Decreto 2284/2002
DECRETO Nº 2284
Rosario, “Cuna de la Bandera”- 16 de Diciembre del 2002.-
VISTO:
Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7369, mediante la cual se dispone la normativa para el otorgamiento, funcionamiento y control de las licencias de remises y agencias de remises, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar por vía reglamentaria, para una integral aplicación de la normativa reguladora, una serie de medidas y pasos a seguir.
Que es necesario proveer al respecto.
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- APRUEBASE el Reglamento del Servicio Público de Remises, el cual se acompaña en seis (6) fojas útiles -en fotocopia certificada- y forma parte integrante del presente, encuadrándose a las disposiciones vigentes en un todo de acuerdo con lo expresado en el visto y considerando que antecede.
Artículo 2º.- Por el presente queda derogado todo texto reglamentario vigente con anterioridad al presente.
Artículo 3º.- Insértese, comuníquese, y dése a la Dirección General de Gobierno.
“REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE REMISES”
CAPITULO I: DE LOS REGISTROS
Artículo 1º.- La Dirección General de Transporte, deberá mantener un padrón actualizado, según lo dispuesto en los artículos 38 y 47 de la Ordenanza Nº 7369/02, sin perjuicio de otros datos que estimen necesario.
CAPITULO II: DE LAS LICENCIAS Y SUS TITULARES
Artículo 2º.- Anualmente a fin del mes de noviembre, la Dirección General de Transporte elevará al Departamento Ejecutivo un informe con el último dato estadístico existente referido al número de habitantes de la ciudad, de lo cual surgirá la existencia o no, de licencias vacantes para su adjudicación.
El Departamento Ejecutivo adjudicará las nuevas licencias vacantes, en cantidad de una (1) por aspirante que a la fecha del presente no sea titular de licencia de remise, siguiendo el orden de inscripción en el padrón general que se cerró el 31/12/95, y el correspondiente a solicitudes de licencias para discapacitados, según corresponda, respetando siempre la condición antedicha.
Asimismo se deja debidamente aclarado, que por cada adjudicación de licencia de remises el titular del vehículo deberá abonar la tasa correspondiente dispuesta en el art 102 capítulo XVI, de la Ordenanza General Impositiva. La persona a la cual se le adjudicó o se le adjudique una licencia de remises y se encuentre inscripto más de una vez en el referido padrón, sólo podrá recibir otra licencia a partir de que se haya cubierto la totalidad del padrón. CAPITULO VI: DE LAS AGENCIAS
Artículo 25º.- Toda persona física o empresa que aspire/n a prestar el servicio de AGENCIA DE REMISES, deberá/n cumplimentar los siguientes requisitos para obtener su inscripción en la Secretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección General de Transporte.
a) Presentación de una solicitud mediante expediente, a través de Mesa Gral. de Entradas, acompañada de:
b) Fotocopia certificada ante Escribano Público u Oficina de Certificaciones de Tribunales del Contrato Social, en caso de personas jurídicas.
c) Fotocopia del/los documento/s del/los titular/es o socios o constancia de documento en trámite expedida por el Registro Civil, acompañada en este último caso por la Partida de Nacimiento del interesado.
d) Certificado/s de vecindad.
e) Certificado/s de conducta y posteriormente formulario de planilla prontuarial y en caso de poseer antecedentes, deberá aportar estado de la/s causa/s en Original o copia certificada por Tribunales.
f) Fotocopia de la escritura de la propiedad o, en su defecto, pro forma de contrato de alquiler/cesión, certificados ante Escribano Público u Oficina de Certificaciones de Tribunales; donde funcionará la Agencia.
g) Propuesta de las líneas telefónicas a utilizar, posteriormente Certificado de Telecom donde conste la titularidad o autorización de uso, con tarifa comercial, de cada una de las líneas.
h) Informará los sistemas de comunicación que utilizará, posteriormente deberá presentar la habilitación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) o, en caso de telefonía celular y comunicación móvil, contrato de servicios autorizados.
i) Detalle del/los local/es donde propone funcionar, posteriormente Certificado de Habilitación del/los local/es, expedido por la Dirección General de Registración e Inspección del Comercio e Industria de la Municipalidad de Rosario.
j) Proforma de los contractos de servicios de por lo menos diez (10) titulares de licencias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ordenanza 7369/02.
Artículo 26º.- Están obligadas mensualmente, a presentar lista completa de las licencias con contratos vigentes, del uno al cinco de cada mes, según modelo proporcionado por la Dirección General de Transporte, donde conste:
a) Número de licencia de cada remise.
b) Apellido y nombres del titular.
c) Cantidad de días de servicio en el período.
d) Apellido y nombre del/los chofer/es titulares/relevantes que prestó/aron el servicio.
En el caso de altas o bajas de licencia, o cambios de la prestación, deberán comunicarlo en un plazo máximo de 48 hs, atento que las mismas no deberán prestar servicio en más de una agencia.
Artículo 27º.- Deberán cumplir y hacer cumplir a los titulares y choferes, todas y cada una de las disposiciones que regulan el servicio de remises y agencias y en especial las referidas a que las unidades se encuentren en total cumplimiento de las normas que regulan sobre las condiciones de seguridad e higiene.
CAPITULO VII: CONTROL
Artículo 28º.- La Dirección General de Transporte, mediante las áreas competentes de su dependencia y/o aquellas cuya intervención se solicitare y/o delegare (ej. Dirección General de Control Urbano, Dirección General de Tránsito, Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria, etc), deberá realizar la fiscalización del debido cumplimiento de la normativa, en todas las agencias de remises y sobre todas las licencias de remises, facultándoseles a auditarlas con idéntico cometido. Además del acta a labrarse, en el caso de incumplimientos, las falencias observadas se elevarán para su evaluación y aplicación de las sanciones previstas, características de la infracción y antecedentes del o los infractores.
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29º.- Todo titular de licencia de remise, agencia de remise, y relevante de remise, deberá tener constituido y declarado en el Organismo de Aplicación, domicilio legal en la ciudad de Rosario.
CAPITULO IX: PENALIDADES
Artículo 30º.- Cualquier incumplimiento no previsto en forma específica en la normativa vigente a los fines de su penalización pero que hace a la naturaleza misma de la prestación, será pasible de apercibimiento, suspensión o caducidad de la licencia de acuerdo a la gravedad del mismo.
Fdo: Dr. Hermes Juan Binner (Intendente Municipal); Ing. José León Garibay (Subsecretario de Servicios Públicos).