Decreto 2177/1994
Decreto Nº 2177
Rosario, “Cuna de la Bandera”, 10 de noviembre de 1994.
Visto:
La necesidad de dotar de reglamentación a la Ordenanza Nº 5319/92, modificatoria del Reglamento de Edificación, atento las diversas circunstancias surgidas a partir de su implementación práctica y según lo informado por las distintas oficinas de aplicación, en uso de sus atribuciones; El Intendente Municipal Decreta:
Artículo 1: Será de aplicación la presente reglamentación a todos los locales cuya planta o nivel (tanto en plantas bajas y/o altas y/o subsuelos) posea una superficie de uso (sin computar las circulaciones verticales) que supere los ciento ochenta metro cuadrados (180 m2), toda vez que se encuadren en los siguientes prototipos, correspondientes a las calidades de ocupación que determina el Código Urbano: nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 48.
Será de aplicación cuando los locales pertenezcan a los mismos prototipos, en proyectos o edificaciones cuya población total a evacuar supere los ciento ochenta (180) personas, independientemente de la superficie de uso de planta.
Independientemente de lo expresado, los proyectos y edificaciones que se destinen a las calidades de ocupación de Asistencia Médica y Residencia para personas mayores, determinadas por el Código Urbano, así como a todos los demás rubros relacionados con espectáculos públicos, tanto sea por la cantidad de público asistente, particularidades edilicias, etc, estarán sujetos a la evaluación conjunta de la Áreas Técnicas de la Dirección General de Obras Particulares y de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios.
A los fines de la evaluación correspondiente, los solicitantes de estas calidades de ocupación deberán presentar un anteproyecto, en el que un profesional de parte con incumbencia en el área de seguridad, garantice las condiciones des seguridad y evacuación de los concurrentes, proyecto que será evaluado por las áreas mencionadas previo a su tramitación ordinaria.
(Modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 1000/08)
Artículo 3: La documentación técnica deberá presentarse para nuevas solicitudes de habilitación, transferencias, cambios de rubro o traslados. Los planos deberán estar firmados por el profesional interviniente y visados por el Colegio o Consejo que corresponda al profesional; (art. 2º ord.).
El dibujo de los detalles podrá ser incluido en el plano de escala 1:50, en caso que lo autorice la oficina de aplicación; (inc. e).
El plano de instalación eléctrica será visado y aprobado por Dirección General de Electricidad y Mecánica, o en su defecto por el organismo que determine la Municipalidad, a efectos del control de aplicación de la norma, quién supervisará su ejecución en obra; (inc. f)
El plano de instalación de gas, será aprobado por el ente de aplicación (inc. g); y
El certificado de aptitud que requiere la norma será respecto de los elementos contra incendio. (inc. h)
Artículo 4: (art. 3º ord) El “punto 3.6.1.5. Salida principal y de emergencia en determinadas ocupaciones”, refiere estrictamente a las ocupaciones determinadas en el Art. 1º del presente;
(inc. b) Accesos y/o salidas de emergencia:
III- El mecanismo de cierre de la salida de emergencia, consistirá en un pasador colocado en la parte interior del local, libre de todo impedimento para operar durante el horario de funcionamiento del negocio;
VIII- Si la/s salida/s de emergencia se practicare/n por inmueble/s lindero/s, deberá contarse con la autorización escrita, bajo firma certificada de su/s ocupante/s y propietario/s;
IX- La exigencia expresada en este punto también regirá, en caso de decoración, incremento de superficie, o toda aquella circunstancia que a juicio de la autoridad de aplicación, pueda cambiar las características de carga de fuego de los locales afectados;
(inc. c) Subsuelos:
III- La escalera podrá ser de hormigón armado y/o elementos premoldeados del mismo material.
3.10.2.5.: se aplicará en función de las ocupaciones especificadas en los arts. 1º y 2º del presente.
Artículo 5: (art. 4º ord.) La adecuación de los locales existentes al momento de la sanción de la ordenanza, será aceptada con una tolerancia que no deberá superar el 20% según puntos 3.6.1.2. y 3.6.2.1 del Reglamento de Edificación, admitiéndose solamente dicha reducción porcentual cuando exista impedimento constructivo y/o estructural, pero en ningún caso se aceptará que el ancho del medio de ingreso/egreso sea inferior a un metro veinte centímetros (1,20 mts.). En caso de edificaciones ya existentes, que con motivo de adecuarse a nuevos usos, se hallen comprendidas en el art. 1º de la presente reglamentación, y si las condiciones edilicias particulares de las mismas afectaren aspectos funcionales – arquitectónicos, conformaciones espaciales, detalles de materialización y/o terminación, se admitirá la misma tolerancia prevista precedentemente. La excepción reglada en este artículo no será de aplicación para aquellos casos de obras totalmente nuevas.
Artículo 6: Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.
Firman:
Dr. Héctor José Cavallero
Intendente Municipal
Dr. José Eldo Juarez
Secretario de Gobierno
Arq. Manuel Fernández de Luco
Secretario de Planeamiento