DECRETO Nº 1693
Rosario, CUNA DE LA BANDERA, 10 de agosto 1998
VISTO:
El surgimiento de nuevas modalidades tecnológicas en el área de las comunicaciones y los requerimientos específicos de las mismas;
Las diferentes presentaciones de empresas prestadoras del servicio, solicitando la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte de antenas, en terrenos o edificios particulares o públicos, a fin de cubrir la demanda; y
CONSIDERANDO:
Que no existe reglamentación municipal que regule la localización y materialización de las estructuras pertinentes, según tipologías de las mismas;
Que la falta de regulación produce un descontrolado impacto en el paisaje urbano, debiendo encauzarse la implantación, en el ejido urbano, de las instalaciones existentes o futuras que la tecnología informática impone.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º: Reglaméntase –en virtud de lo establecido por la Ordenanza Nº 6514/98- la instalación de "ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS PARA TRANSMISION DE COMUNICACIONES E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS”, según el siguiente texto:
I. TIPOLOGÍAS MORFOLÓGICAS
Se entiende por Estructuras de Soporte de Antenas para Transmisión de Comunicaciones a todos aquellos elementos específicos, que desde el terreno (nivel de suelo: 0) o sobre una edificación, son instalados con el fin de realizar transmisiones a través de ondas, incluyéndose los contenedores para equipos de transmisión como instalación complementaria.
Clasificación según tipología:
Tipo 1: Contenedor para equipos de transmisión digital automáticos.
1a. Sin instalación de soporte para antena.
1b. Con instalación de soporte para antena.
Tipo 2: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (hasta 60 metros de altura).
2a. Monoposte.
2b. Autoportante (torre autosoportada).
2c. Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada).
Tipo 3: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (mayores de 60 metros de altura).
3a. Monoposte.
3b. Autoportante (torre autosoportada).
3c. Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada).
Tipo 4: Estructura de soporte de antenas sobre edificios.
En ningún caso la altura de la estructura de soporte de antena superará el 1/3 de la altura de la edificación, salvo que cuestiones técnicas mediante –por ejemplo: debido a determinada longitud de onda a emitir- se necesite una altura mayor, el comitente deberá acompañar la certificación correspondiente donde se avale tal necesidad, emitida por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
(modificado por art. 1º del Decreto 225/1999)
II. LOCALIZACIÓN URBANA. RESTRICCIONES.
Zonas de prohibición.
Queda prohibida la instalación de estructuras soporte de antena cualquiera sea su tIpología en inmuebles ubicados frente a plaza o parque, en los predios frentistas a arterias contiguas a las márgenes del río Paraná y en aquellos distritos que posean servidumbre de jardín, con excepción de los denominados G-2. Se prohíbe además, en los distritos urbanos Área y Arteria A y B, y en los distritos Área C y G-1, la instalación de todo tipo de estructura soporte de antena que no se coloquen sobre edificios existentes. En aquellos casos que una manzana determinada correspondan a una o más calles distritos arterias y el resto pertenezcan al distrito área en que se encuentra enclavada, vale el distrito mas restrictivo referido a la presente norma. En los distritos D, E y F siempre y cuando no sean afectados por servidumbre de jardín, podrán instalarse con su base sobre el terreno, pero la construcción en el lote deberá cumplimentar con el índice edificio mínimo del distrito en que se instale, con excepción del tipo 2a y 2c con instalación de anclajes(arriostramiento dentro del mismo predio). Ello invalida la utilización de lotes baldíos para tal fin como así también los espacios públicos de propiedad municipal, provincial o nacional. La posibilidad excepcional de utilización de los espacios públicos antes mencionados quedará supeditada a la autorización de la Secretaría de Planeamiento, con el aval del Honorable Concejo Municipal.
Cuando el predio está comprendido dentro de un distrito del Código Urbano vigente que prohíbe expresamente la instalación de estructuras soportes de antenas, y la planificación técnica de la empresa recurrente(ubicación en damero, conformación de retículas, distancia por longitud de onda, etc.) indica que ese lote y no otro debe emplearse para tal emprendimiento, el comitente deberá acompañar la justificación correspondiente certificada por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
(modificado por el art. 1º del Decreto 225/1999)
Zonas permitidas según la tipología.
Tipo 1:
1a. Se admitirán en todos los distritos, excepto en los lotes baldíos pertenecientes a los distritos área y arteria A y B como así también en los espacios públicos de propiedad municipal, provincial o nacional.
1b. Según la tipología a instalar (definidas en los tipos 2, 3 y 4).
Tipo 2:
2a y 2c Se admitirán en los distritos arteria C, en los distritos genéricos D, E, F, K, L, I, J y en los distritos G2. Se deberá parquizar el inmueble y ejecutar el cerco reglamentario, que deberá ser de 2.50 m de altura y de mampostería conformando un zócalo de 0,60 mts. y el resto de herrería transparente.
2b Sólo se admitirán en los distritos genéricos K, L, I, J, y en los distritos G2.
Tipo 3:
3a., 3b., 3c.: Sólo se admitirá su emplazamiento en los distritos G2, K, L, I y J.
Tipo 4:
4a., 4b: Se admitirán en todos los distritos, debiendo emplazarse las instalaciones complementarias (anclajes) dentro del mismo predio.
Distancia entre estructuras de soporte de antenas.
Se establece que la distancia mínima entre las instalaciones de una misma Empresa de Comunicaciones que se encuadren dentro de la tipología 4, y no superen los 5 metros de altura, será de 100 metros. En el resto de los casos, la distancia mínima admitida, será de 800 metros.
III. IMPLANTACION EN EL PREDIO
La estructura de soporte de antena deberá ubicarse a más de 20 metros de la línea municipal( incluyendo su posible emplazamiento en sector correspondiente al centro de manzana) . En caso de utilizarse tensores o riendas en su instalación, los anclajes deberán emplazarse dentro del predio, cumplimentando condiciones mínimas de seguridad desde el punto de vista constructivo respecto a la medianera del lindero -acorde lo establece el Código Civil-.
IV. IMPLANTACION SOBRE EDIFICIOS
La estructura de soporte de antenas implantada sobre edificación deberá ubicarse a una distancia mayor de 20 metros desde la línea municipal, salvo aquellas que no superen los 5 mts. de altura. En los casos que se opte por la utilización de las instalaciones sobre azotea (sala de máquinas, tanque), se ubicará donde la edificación existente así lo permita. Los anclajes, si los hubiera, se emplazarán dentro del predio, cumplimentando con las condiciones de seguridad constructiva respecto a la medianera -según lo establece el Código Civil-.
V. MANTENIMIENTO Y DESARME
Toda empresa solicitante y/o propietario está obligado a conservar y mantener la estructura de soporte de antena y/o la edificación complementaria para la instalación de una antena en perfecto estado( acorde a lo establecido en el apartado 4.12. del Reglamento de Edificación). Asimismo, se fija la condición, por la cual ambos están comprometidos solidariamente al desmantelamiento de la estructura, cuando la misma deje de cumplir la función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Si el inmueble no es propiedad del solicitante, el propietario será solidariamente responsable en caso de abandono de mantenimiento y/o desarme, según contrato entre las partes,
VI. TRAMITACIÓN PARA RABILITACION Y PERMISO. SEGURIDAD
El interesado deberá gestionar:
Aptitud urbanística(referida a localización urbana), otorgada por la Dirección General de Reglamentación y refrendado por el Programa de Preservación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico - Municipalidad de Rosario, mediante Base de Datos elaborada al efecto. Para este trámite deberá presentarse junto con el formulario de solicitud, la ubicación desde el punto de vista urbano (distrito correspondiente) característica de la edificación, si la hubiese(plano aprobado); característica general de la estructura y ubicación de la estructura en el inmueble. La Municipalidad en caso de cumplimiento de todos estos requisitos se expedirá en un plazo máximo de 72 horas. El permiso definitivo será otorgado por la Dirección General de Obras Particulares a partir del otorgamiento de la aptitud urbanística y de la totalidad de los certificados exigidos en la presente Norma.
Certificado habilitante -licencia de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados, Radiodifusoras, o Radiotransmisoras otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.)- emitido por la Secretaría de Comunicaciones.
Certificado del cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra para descargas eléctricas atmosféricas - pararrayos (emitido por la Dirección General de Electricidad y Mecánica - Municipalidad de Rosario), como asimismo del balizamiento correspondiente para realización de la estructura (según especificación de la dependencia que regula el tránsito aéreo del Aeropuerto Rosario -"Plan de Vuelos" - que establece la colocación de lámparas especiales a partir de los 30 metros de altura desde el nivel de suelo). Las empresas presentarán obligatoriamente una propuesta del color con que se pintarán los elementos estructurales de referencia, a los efectos de eliminar al máximo la contaminación visual que éstos pudieran producir. Una vez visada la propuesta a satisfacción de la Municipalidad de Rosario, el recurrente gestionará ante el Ente correspondiente la aprobación del color propuesto.
Certificado de Habilitación correspondiente, a través de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria - Municipalidad de Rosario -. Se deberán declarar y actualizar las instalaciones existentes a la fecha de promulgación de la presente, estableciéndose un plazo de 2 años para adecuarse a la reglamentación para todas aquellas instalaciones en funcionamiento que no se encuentren habilitadas. Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose cumplimentado el retiro de la estructura, la Municipalidad procederá al retiro de la misma a exclusivo costo de la Empresa propietaria.
Certificación de dominio del predio donde se va a localizar la estructura (otorgado por la Dirección General de Topografía y Catastro - Municipalidad de Rosario -) . Cuando el inmueble no sea de propiedad del solicitante, se deberá acompañar autorización con firma del o los propietarios certificada ante escribano público.
Articulo 2º: En todos los casos en que por razones de imposibilidad material de cumplimiento del presente, fuese necesario establecer una opción que permita dar respuesta a lo establecido en la Ley Nº 19.798, la Empresa recurrente presentará las posibles opciones a los efectos de acordar la prestación del servicio con la Municipalidad, dentro de las exigencias mínimas que fundamentan técnicamente el presente Decreto y en el marco de trámite establecido por el Decreto H.C.M. Nº 11.844/96.-
Artículo 3º: Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-
Firmantes: Dr. Hermes Juan Binner(Intendente Municipal). Arq. Rubén J. Palumbo(Secretario de Planeamiento)