Decreto 1549/2000
Y VISTOS:
La necesidad de descentralizar las funciones del P.E. Municipal en áreas específicas que requieren de una mayor concentración técnica y flexibilidad en la administración de fondos específicos:
Y CONSIDERANDO:
Que la facultad de crear entidades descentralizadas con el objeto de ejercer funciones pertenecientes a la zona de reserva de la Admistración es un poder implícito reconocido al Departamento Ejecutivo (art. 41, inc. 26 L.O.M.), al igual que el que concurre en sus pares en los ámbitos provincial y nacional:
El Intendente Municipal de Rosario DECRETA:
1º.- Créase la "EMPRESA DEL ESTADO MUNICIPAL COSTANERA ROSARIO", que se regirá por el Estatuto que se aprueba por el presente decreto.-
2º.- Apruébase el Estatuto de la EMPRESA DEL ESTADO MUNICIPAL "COSTANERA ROSARIO" que se agrega como anexo. (Derogado por el Art. 1º del Decreto Nº1188/2022)
3º.- El gasto que demande el presente será imputado a la partida 1.91.01.01.6.4.06.01.02.01. (Aportes de Capital - Costanera Rosario EEM)
4º.- Insértese, hágase saber y regístrese por la Dirección General de Gobierno.
ANEXO DECRETO Nº 1.549/2000
ESTATUTO "COSTANERA ROSARIO" EMPRESA DEL ESTADO MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
TITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, CAPITAL Y OBJETO
Artículo 1.- "COSTANERA ROSARIO" es la denominación de la empresa del Estado MunicipaL Tiene la capacidad de las personas de derecho privado con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, técnico, comercio industrial y financiero, de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y del presente decreto. Ha sido creada por decreto 1.549/2000 y se rige por la ley 13.653 y demás disposiciones legales aplicables. Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Rosario. (Modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 1188/2022).
Artículo 2. El capital de la empresa asciende a la suma de doce mil pesos ($ 12.000), los que han sido integrados en su totalidad en virtud del artículo 3 del decreto de creación.
Artículo 3. La empresa tiene por objeto:
a) La Administración directa de los predios correspondientes al Balneario La Florida; al complejo Piletas Parque Alem, a los predios municipales que conformen el Delta del río Paraná; y el espacio público denominado"PASEO COSTA ALTA", de acuerdo a los términos y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo. Para delegarla, deberá contar con expresa autorización de éste último, el cual establecerá las pautas de contratación y requisitos exigibles. (Modificado por el Art. 3º del Decreto Nº 1188/2022).
El mantenimiento de arena -rastrillaje y recolección de residuos- y la seguridad de las aguas de las playas del complejo Rambla Catalunya I y II y la administración del muelle denominado "La Florida", ubicado en el KM 428,5 sobre el margen derecho del Río Paraná al límite del sector sur del Balneario La Florida (en adelante, el "Embarcadero"). (Incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 1253/2022).
b) La prestación, por sí o terceros, de los servicios accesorios a la administarción antes referida. Las condiciones de las contrataciones que a tal efecto realice, deberán ser autorizadas por el D.E.M. (Modificado por el art. 1º del decreto Nº 714/2005).
c) El mejoramiento de la dotación de equipamentos comunitarios en los espacios sometidos a su administración y sus entornos. (Modificado por el art. 1º del Decreto Nº 714/2005).
d) Desarrollar su objeto con un sustento de compromiso social a través de prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad, tanto en el ámbito local, regional, nacional como internacional, pudiendo dentro de este marco y a efectos de promover acciones en común, celebrar contratos con empresas privadas, bajo las condiciones y restricciones. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 714/2005).
TITULO II
ORGANOS Y FUNCIONES
Artículo 4: La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de un Consejo Administrador conformado por cinco directores, designados por el Intendente Municipal. Los directores permanecerán en sus funciones de acuerdo a lo establecido en la sección específica.
Artículo 5: El Intendente Municipal designará de entre sus miembros del Concejo Administrador al Presidente de la Empresa del Estado Municipal "Costanera Rosario", quien durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente. (Modificado por el Art. 4º del Decreto Nº 1188/2022).
Sección A
Del Consejo Administrador
Artículo 6. El Consejo Administrador es el órgano superior de la Empresa. Sus decisiones obligan al Presidente.
Artículo 7: El Consejo Administrador se constituye con cuatro directores y el Presidente quienes serán funcionarios de las Secretarías y/o Subsecretarías que el Intendente designe y durarán en sus funciones mientras duren en sus cargos como funcionarios. Su remoción compete asimismo al Intendente Municipal.
Articulo 8: El Consejo Administrador tiene las siguientes atribuciones:
a) Fija la política de la Empresa.
b) Eleva al Sr. Intendente la renuncia de sus miembros.
c) Dicta su reglamento interno.
d) Trata los estados contables y la memoria presentados por el Presidente y aprueba o rechaza su elevación al Sr. Intendente.
e) Aprueba o rechaza la gestión del Presidente.
f) Decide en última instancia en las cuestiones que haya resuelto el Presidente.
g) Fija las normas que corresponden para regular la actividad administrativa.
h) Formula el presupuesto anual de la Entidad.
i) Aprueba o rechaza la elevación al Sr. Intendente de las cuentas de inversión que anualmente debe presentar el Presidente.
j) Autoriza al Presidente a celebrar contratos en los términos y alcances establecidos en el artículo 3º de la presente norma. (Modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 714/2005).
k) Fija la sede de la Entidad y/o constituye un nuevo domicilio.
l) Crea sucursales o representaciones de la entidad.
m) Nombra sus propios empleados conforme las disposiciones de la ley de contrato de trabajo.
Articulo 9º.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez por mes. La convocatoria a reunión del Consejo será realizada por el Presidente o su reemplazante. Podrá también autoconvocarse cuando así lo decidan por lo menos tres de sus miembros. En todos los casos la convocatoria expresará el objeto de la misma y se hará con cinco días de anticipación como mínimo, designando la hora y lugar de reunión.
Podrán también constituirse reuniones con unanimidad de miembros presentes, en cuyo caso, no regirán las limitaciones previstas en el párrafo anterior.
Artículo 10º.- Las reuniones del Consejo comenzarán a la hora y en el lugar designado de reunión, si se encontraron presentes más de la mitad de sus miembros. Transcurridos quince minutos de la hora fijada, se comenzará la reunión cualesquiera fuere el número de sus miembros. El presidente expondrá el orden del día y propondrá a consideración las mociones de orden. Las deliberaciones se sujetarán a los puntos del orden del día, y el presidente podrá fijar un período máximo de deliberación a cada consejero. Luego de las deliberaciones se pasará a votación. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes. El contenido de las decisiones y una breve descripción de las deliberaciones se volcará en acta, cuyo contenido será sometido a aprobación en la reunión posterior.
Sección B
Del Presidente
Artículo 11.- El Presidente tendrá todas las facultades requeridas para el cumplimiento de las funciones que sean necesarias para llevar a cabo el objeto de la Empresa, sin más limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 12.- El Presidente está investido de los más amplios poderes para la administración de la Empresa y tiene a su cargo todas aquellas materias que no hubieren sido dispuestas bajo la potestad del Consejo. A título ejemplificativo se señalan las siguientes funciones:
a) Ejerce la representación externa de la entidad.
b) Cumple y hace cumplir las resoluciones o acuerdos del Consejo.
c) Convoca y preside las reuniones del Consejo.
d) Prepara los estados contables y la memoria anual e informe sobre necesidades y proyectos sometiéndolos a la consideración del Consejo.
e) Dispone los pagos ordinarios que deba realizar la Empresa.
f) Realiza todos los actos de administración necesarios para la consecución del Objeto de la Empresa. (Modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 714/2005).
g) Constituye o abre, retira total o parciahnente, dispone, crea o extingue y cancela cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo, en bancos públicos u oficiales, integra fondos comunes de inversión y/o depósitos en títulos públicos o acciones que coticen en bolsa.
h) Contrata los servicios que estime convenientes o necesarios.
i) Firma cheques, pagarés, letras de cambio, y cualquier otro título valor.
j) Cobra, paga y consigna toda clase de créditos y cantidades, da recibos y cartas de pago, cancela hipotecas, fianzas, depósitos, prendas y cualquier otra clase de garantías.
k) Toma dinero a préstamo y reconocer deudas con o sin garantía, pudiendo esta última ser personal o real.
l) Nombra, suspende y despide los empleados de la Empresa conforme las disposiciones de la ley de contrato de contrato de trabajo.
m) Rinde cuenta de su administración al Consejo.
n) Representa a la sociedad en toda sede administrativa, sea esta nacional, provincial, municipal o de otras entidades descentralizadas, en los Juzgados y demás tribunales judiciales o arbitrases en los que la entidad intervenga como actor, demandado o tercero, en cualquier fuero y jurisdicción, pudiendo otorgar los poderes generales o especiales necesarios o convementes para tales fines.
o) Somete a la entidad a arbitraje
p) Lleva a cabo todos los actos o negocios que fueren necesarios para lograr los fines propuestos por el Consejo y que no fueren competencia exclusiva de éste.
q) Ejerce la dirección inmediata sobre el cuerpo gerencial de la empresa.
r) Resuelve con su voto las decisiones del Consejo de Administración en caso de empate.
Artículo 13.- Mediando enfermedad, renuncia, inhabilidad, remoción o ausencia por más de diez días, y hasta un máximo de noventa, las funciones del presidente serán ejercidas por el director que el Consejo designe.
Artículo 14.- El presidente podrá nombrar uno o más gerentes que tendrán a su cargo llevar implementar las acciones que el Presidente le encomiende. El accionar del o de los gerentels no exime al Presidente de las responsabilidades que le competen.
TITULO III
REGIMEN FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
Sección A
Estados Contables
Artículo 15º.- El ejercicio de la entidad tendrá comienzo el 1º de agosto y terminará el 31 de julio.
Articulo 16º.- El presidente elaborará dentro de los treinta días de concluido el ejercicio, los estados contables y la memoria de la Empresa, que será sometida al Consejo en su primera sesión del mes siguiente. La falta de inclusión de este punto en el orden del día no impedirá el tratamiento y su aprobación.
Artículo 17º.- Para la elaboración de los estados contables regirán las disposiciones de la ley 19.550 y Código Civil y Comercial de la Nación. (Modificado por el Art. 5º del Decreto Nº 1188/2022).
Sección B
Patrimonio de la Entidad
Artículo 18º.- Constituyen el patrimonio de la entidad:
a) Los bienes que integran su actual patrimonio
b) Los demás bienes que ingresen a su patrimonio, a título gratuito u oneroso.
c) Los recursos que provengan del desarrollo de su objeto.
d) Los recursos que la Municipalidad le otorgue
e) Los legados o donaciones que se reciben de personas o instituciones privadas.
f) Las rentas, frutos o productos e intereses de su patrimonio y el producido de las concesiones y/o recursos derivados de la negociación de sus bienes por sí o por intermedio de terceros.
g) Cualesquiera otros fondos que, en forma periódica o no, ingresen a la entidad.
TITULO IV
INCOMPATIBILIDADES
Articulo 19º.- Los miembros del Consejo deberán abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones relativas a algún acto con relación al que pudieran encontrarse en conflicto de intereses la Entidad y el consejero.
TITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 20º.- El Presidente y el Consejo tendrán a su cargo el mantenimiento del orden y la disciplina en sus correspondientes competencias.
Artículo 21º.- El Consejo por causa justificada podrá suspender o remover en sus cargos al Presidente, mediando decisión de por lo menos tres de sus miembros, poniendo de inmediato tal situación en conocimiento del Sr. Intendente. Será causa de suspensión mientras dure el juicio respectivo, el procesamiento por delito que merezca pena privativa de libertad superior a tres años. Serán causas para la separación: el abandono del cargo, negligencia, inconducta, incapacidad declarada o la condena judicial por delito.
El Consejero que dejare de asistir a tres sesiones consecutivas o a seis alternadas de las celebradas durante el año, sin permiso del Consejo, será pasible de ser removido por el Intendente a petición del Consejo en la primera sesión inmediatamente posterior a aquella en que se cumplimentara la causal.
TITULO VI
CONTROL, DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 22º.- La Empresa estará sometida al control interno de una Sindicatura a cargo de un síndico titular y uno suplente, ambos designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Sus integrantes durarán en sus funciones igual término que los consejeros y se renovarán por iguales períodos. Asimismo, tendrán las mismas incompatibilidades que existen para los Consejeros.
Artículo 23º.- La Sindicatura ejercerá las funciones establecidas para la sindicatura de las sociedades anónimas por la ley 19.550, en cuanto fueren compatibles con el régimen adoptado para esta entidad.
Artículo 24º.- La Empresa se disolverá por las siguientes causas:
a) Por decreto del intendente municipal
b) Por conversión a otra persona jurídica.
Artículo 25º.- La liquidación de la misma estará a cargo del Presidente, con aprobación de la conclusión del trámite a cargo del Intendente Municipal.
Dr. Hermes Binner
Intendente Municipal
Dr. Antonio Bonfatti
Secretario de Gobierno
C.P.N. Angel José Sciara
Secretario de Hacienda y Economía