Decreto 1138/1994
D E C R E T O Nº 1138
Rosario, Cuna de la Bandera, 28 de junio de 1994.
VISTA la solicitud de los propietarios de bares y confiterías agrupados en la Asociación Amigos Peatonal Córdoba, respecto a sancionar en forma definitiva lo establecido en la Resolución SPI. Nº 29/93, que amplia en determinados horarios lo dispuesto por Ordenanza Nº 0363/86, y CONSIDERANDO que el Artículo 6º de dicho Decreto dejó expresado que se trataba de una experiencia piloto, susceptible de ser perfeccionada a través del tiempo y aplicación de la normativa, la cual fue modificada parcialmente por las Resoluciones SPI Nº 4/93 Y 29/93, autorizando fuera del horario comercial, una mayor ocupación de calle con mesas y sillas, y que dadas estas circunstancias resulta conveniente proceder a un ordenamiento definitivo, modificando en su totalidad el Decreto Nº 363/86,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º: MODIFICASE el Decreto 0363/86 de la reglamentación para la colocación de mesas y sillas en la Peatonal Córdoba, estableciéndose distintas formas y superficies de ocupación de la calle de acuerdo a los horarios y tramos que se detallan a continuación.
Artículo 2º: Superficie a ocupar en la calle dentro del siguiente horario comercial:
* Lunes a Viernes de 7 a 20 hs.
* Sábados de 7 a 13 hs.
La superficie a ocupar por las mesas y sillas debe encontrarse dentro de los siguientes limites:
2.1 TRAMO LAPRIDA - CORRIENTES
2.1.1 CASO DE INMUEBLES SIN RETIRO DE EDIFICACION
En estos casos, debe mantenerse una libre circulación para el tránsito peatonal en toda el área de
“vereda “ ubicada entre la antigua línea de edificación y la línea de “ cordón ".
Solamente podrán ubicarse mesas en una sola hilera y coincidiendo el eje de la misma con el eje alineación de kioscos y teléfonos públicos, vale decir que exclusivamente podrá ocuparse el área de losetas de piedra lavada de color rojo inmediatamente frentista al inmueble destinado bar y/o confitería, a con extensión de la hilera de mesas frente a los linderos según admite el Decreto Nº 42517/71 y su modificatorio Nº 6234/84.
Se admitirá además en forma complementaria, y siempre que no exista superposición entre comerciantes que lo soliciten, la utilización de la franja opuesta de losetas de piedra lavada de color rojo para la ocupación de otra hilera de mesas, así como la extensión de la frente a los linderos, en cuyo caso será necesario contar con la autorización de quiénes usufructen las propiedades directamente frentistas a la ubicación de mesas, y en las mismas condiciones que para el emplazamiento descripto en el párrafo anterior (ver esquema a.l).
2.1.2 CASO DE INMUEBLES CON RETIRO A NUEVA LINEA DE EDIFICACION y QUE NO POSEAN CONTINUIDAD EN LA RECOVA
En este caso, además de lo expresado en el Artículo anterior, podrá ocuparse con mesas la superficie correspondiente a la recova, siempre que no se invada el área ubicada por fuera de la antigua línea de edificación (ver esquema a.2).
2.1.3 CASO DE INMUEBLES CON RETIRO A NUEVA LINEA DE EDIFICACIÓN y RECOVA O AREA
DE RETIRO ININTERRUMPIDA A AMBOS LADOS
En estos casos, solamente podrán disponerse mesas y sillas entre la zona de “vereda" limitada por la antigua línea de edificación y coincidiendo el eje de la hilera de mesas con el eje de alineación de kioscos y teléfonos públicos, vale decir, ocupándose el área de losetas de piedra lavada de color rojo y el de "vereda" entre línea de "cordón" y la antigua línea de edificación inmediatamente frentista al bar o confitería.
Complementariamente, podrá utilizarse la franja opuesta de losetas de piedra lavada de color rojo, en la mismas condiciones que las detalladas en el último párrafo del punto 2.1.1. (ver esquema a.3).
2.2. TRAMO CORRIENTES - PARAGUAY: Por tratarse de un sector de distintas características morfológicas y comerciales al resto de la Peatonal Córdoba, en el presente tramo se permitirá la ubicación hasta 3(tres) hileras de mesas a partir del eje de la calle, vale decir que el eje de la hilera central de mesas coincidirá con el eje de losetas rejillas, agregándose una hilera de mesas a cada lado (según esquema a.4 que forma parte del presente).
No setá admitida variante alguna en la disposición descripta anteriormente.
De ocuparse con mesas y sillas la franja opuesta al eje de losetas - rejillas y/o de extenderse la hilera frente a los linderos según esquema a.4, y siempre que no exista superposición entre comerciantes que lo soliciten, se deberá contar con la autorización de quienes ocupen las propiedades frentistas y/o linderas al local originante, tal como se establece en el Inciso 2.1.1. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1346/96)
Artículo 3º: Superficie a ocupar en la acera fuera del horario comercial:
* Lunes a Viernes a partir de las 20 hs.
* Sábados y feriados optativos a partir de 13 hs.
* Domingos y feriados obligatorios todo el día.
En estos casos se operará con la misma disposición de mesas a la descripta para el horario comercial, pero no será necesario contar con la autorización de los ocupantes de los inmueb1es directamente frentistas a la ubicación de mesas.
Artículo 4º: Características de las mesas, sillas y sombrillas.
Las dimensiones de las mesas no podrán exceder de 0,60 x 0,60 m., si fueran cuadradas, o de un diámetro de entre 0,60 y 0,70 m., en caso de ser circulares.
Las sombrillas deben ubicarse dentro del perímetro correspondiente a las mesas y sillas, no pudiendo el punto más bajo de las mismas encontrarse a una altura inferior a los dos (2) metros.
Artículo 5º: Con relación a la longitud de las hileras de mesas y sillas, el mantenimiento de la acera en óptimas condiciones de higiene, y las solicitudes de permiso para la colocación de mesas, corresponde aplicar la Ordenanza Nº 42517/71 y su Decreto modificatorio Nº 6234/84.
Articulo 6º: INSERTESE, comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección General de Gobierno.
Fdo: Dr. HECTOR JOSÉ CAVALLERO, Intendente municipal - Dr. JORGE ELDO JUÁREZ, Secretario de Gobierno - Ing. GERARDO D. BACCI, Subsecretario de Planeamiento.