Decreto 1100/2005
DECRETO N° 1100
Rosario, “Cuna de la Bandera”, 11 de mayo de 2005.-
Visto:
Las actuaciones N° 2.329-H-2005, y los términos de la Ordenanza N° 7792/04 del Honorable Concejo Municipal; por la cual se dispone adherir en cuanto al Derecho de Registro e Inspección, al criterio dado por las modificaciones establecidas en la Ley Nacional N° 25.865/04 y Decreto N° 806 del P. E. N., respecto a los beneficios del Régimen de Monotributo Social, y
Considerando:
Necesario reglamentar la citada norma, a fin de instrumentar la implementación del beneficio de
exención, como se expresa en el Art. 3 de la Ordenanza en cuestión;
Siendo conveniente proveer cobre el particular, en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Reglaméntase en los términos del presente decreto la modalidad que deberá imprimírsele a la tramitación correspondiente, para la aplicación de lo preceptuado por la Ordenanza N° 7792/04
Artículo 2°.- A efectos de poder acceder al beneficio, el peticionante deberá tener regularizada su situación reglamentaria ante esta Municipalidad a la fecha de su solicitud, y contar con la constancia de inscripción definitiva otorgada por el Registro Nacional de Efectores del Desarrollo Local y la Economía Social, con las formalidades que fije la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 3°.- A los fines de determinar la vigencia por la que Serán exceptuados del pago del Derecho de Registro e Inspección los beneficiaria del sistema, se establece que los veinticuatro (24) meses definidos en el Art. 2° de la Ordenanza N° 7792/04, comenzaran a correr desde el período fiscal inmediato siguiente al de la fecha en que fuera otorgada, con carácter definitivo, la calidad de inscripto en el Registro.
Artículo 4°.- Todo interesado en acceder a este beneficio, deberá formular su petición mediante formulario creado al efecto, el que deberá inqresarse como expediente ante la Dirección Mesa General de Entradas. En dicho formulario deberá constar que la petición reviste d carácter de Declaración Jurada respecto a la veracidad de los datos allí consignados.
Artículo 5°.- Las actuaciones, serán remitidas a la Dirección General Legal Tributaria (Departamento Exenciones), la que recabará de las oficinas competentes los datos que considere necesarios a los fines del otorgamiento de beneficio. Si la Cuenta Contributiva por la que se le solicita la exención de Derecho Registro e Inspección registra deuda, la misma no será impedimento para la inclusión en el régimen eximente, sin perjuicio del seguimiento de los procedimientos establecidos.
Artículo 6°.- Agotadas estas instancias, la citada Dirección General informará sobre el otorgamiento o no de la exención peticionada, elevándolo a resolución superior; tras la cual se procederá a notificar de lo resuelto al interesado.
Artículo 7°.- Si la Administración Municipal tomara conocimiento de la baja de la inscripción del beneficiario en el Registro Nacional, o por cualquier razón verificara, en forma fehaciente, que han sido superados las ingresos brutos máximos establecidos por la Ley N° 25.865/04, se procederá sin mas trámite, a la quita de la exención otorgada, siendo exigible el Derecho Registro e Inspección desde el período fiscal inmediato siguiente a la fecha en que dicho Registro hubiera hecho efectiva tal medida o aquella en que fueran superados los montos máximos establecidos, con más los accesorios correspondientes.
Artículo 8°.- Siendo que la presentación aludida en el Art. 3° de este Decreto, reviste el carácter de Declaración Jurada, toda ocultación o falsedad de los datas allí expresadas, además de producir la quita del beneficio, con los efectos indicados en el articulo anterior; dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX “De las Infracciones a las normas Fiscales” del Código Tributario Municipal.
Articulo 9°.- Vencido el plazo por el que fuera otorgada la exención y desde el período fiscal siguiente, el contribuyente deberá ingresar el tributo en tiempo y forma ante el Organismo Recaudador, de acuerdo a las normas fiscales vigentes.
Artículo 10°.- Apruébase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° precedente, el formulario de Declaración Jurada incorporado como ANEXO 1 del presente decreto.
Artículo 11°.- Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.-
Firman: Ing. Roberto Miguel Lifschtz Intendente Municipal de Rosario y C.P.N. Teresa Beren Subsecretaria de Economía.-
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
ANEXO 1
SOLICITUD DE EXENCION
DEL DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
POR ADHESION AL MONOTRIBUTO SOCIAL (ORD N° 7792/2004)
Datos personales
APELLIDO.. ..............................................................................................
NOMBRE.. ......................................................................................
TIPO Y N° DOC ..........................................................................................
DOMICILIO PARTICULAR .....................................................................
Datos del Local
DOMICILIO COMERCIAL.. ...................................................................
N° de CUIT ...............................................................
N° de CUENTA DREI .............................................
N° de FICHA HABILITACION ........................................................
N° de EMPRENDIMIENTO .............................................................................
Datos de la exención
N° de resolución de AFIP/ MINISTERIO DE DESARROLLO.. .........................
FECHA - de otorgamiento.
Por la presente declaro que los datos Consignados son el fiel reflejo de la realidad.
Adjunto fotocopia de la siguiente documentación respaldatoria.
...... Constancia CUIT
...... Ficha habilitación
..... Constancia resolución de adhesión al Monotributo Social.
...... Dato adicional ......................................................................
Firma del solicitante
Sitio de interés: www.infoleg.gov.ar