Decreto 1038/2004
DECRETO Nº 1038
Rosario, “Cuna de la Bandera”, 17 de mayo del 2004.
VISTO: la gestión promovida por el Departamento Ejecutivo, tendiente a brindar a la Dirección General de Investigaciones Administrativas una organización acorde con las atribuciones y funciones establecidas en los Decretos Nº 2619/89, Nº 2598/98 y 1446/01 que facilite la optimización de los recursos para lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de las actividades que le son propias para el logro de sus objetivos.
Y CONSIDERANDO: Que se requiere que la administración pública profundice, eficaz y eficientemente, la labor investigativa en todas sus áreas en pos de la transparencia en el manejo de la cosa pública de parte de sus administradores, siendo por tanto, necesario, oportuno y conveniente, adecuar la estructura de la Dirección General de
Investigaciones Administrativas con el fin de abordar tanto la multiplicidad como la complejidad de los problemas que debe enfrentar.
Que, a los efectos de cumplir con los objetivos fijados a la repartición es necesario dotarla de un área de apoyo de la acción investigativa, contando con funcionarios a los que pueda comisionar para realizar directamente tareas de campo, para verificar la conducta administrativa de los agentes municipales, como así también, auditen, fiscalicen, supervisen, informen y en su caso eleven la documental necesaria sobre el funcionamiento y/o los procedimientos administrativos, económicos, financieros o legales de una repartición, ente autárquico, empresas del estado municipal, sociedades del estado municipales descentralizado y/o privado vinculado con el municipio cuando afecten los intereses de éste, para ser incorporada a las actuaciones que tramiten por ante la Dirección General de Investigaciones Administrativas
Por ello y en uso de sus atribuciones; EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Modificase el Art. 1º del Decreto 1446 del 8 de Agosto de
2001- y apruébase el nuevo organigrama de la Dirección General de investigaciones Administrativas que luce en el Anexo I y que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: Créase la Dirección de Veedores, la cual estará a cargo de un funcionario municipal con la categoría 21, y estará integrada por un cuerpo de Veedores quienes se constituirán, cuando así la Dirección General lo dispusiera, en una repartición, ente autárquico, empresas del estado municipal, sociedades del estado municipales, descentralizado y/o privado vinculado con el municipio cuando afecten los intereses de éste.
ARTÍCULO 3: Los Veedores tendrán las funciones que le asigne la Dirección General de Investigaciones Administrativas, entre ellas: verificar la conducta administrativa de los agentes municipales, auditar, fiscalizar, supervisar, informar y en su caso elevar la documental necesaria sobre el funcionamiento y/o los procedimientos administrativos, económicos, financieros o legales de una repartición, ente autárquico, descentralizado, empresas del estado municipal, sociedades del estado municipales y/o privado vinculado con el municipio cuando afecten los intereses de éste, Incorporándose lo actuado a los trámites substanciados por la Dirección General de Investigaciones Administrativas.
ARTÍCULO 4: La Dirección de Veedores también realizará estudios de investigación y de campo a los efectos de proponer medidas, procedimientos o métodos que tiendan a mejorar la gestión administrativa, elevándolos a la Dirección General para su conocimiento, consideración y eventual remisión al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 5: Modifícase el Art. 5º del Decreto 1446 del 8 de Agosto de 2001 el que quedará redactado de la Siguiente manera “El personal administrativo dependerá directamente del Director Administrativo y sus funciones serán las de confeccionar los remitos, recibir los expedientes, llevar el Libro de Ingreso y Egreso de los Expedientes y Notas, atender el teléfono y establecer las comunicaciones, llevar el Fondo Fijo, hacer las compras de los útiles de oficina, confeccionar Panillas Semanales de Novedades del Personal, constituirse en las distintas reparticiones municipales cuando fuere menester y cuando así la Dirección General lo dispusiera y en general las tareas administrativas que se les encomiende”.
ARTÍCULO 6: Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.