Decreto - Ordenanza 9999/2000
1.1.
ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO
1.1.1.
SUBCOMISION DE MORFOLOGIA URBANA Y REGIMEN EDILICIO
Se fija la existencia de la Subcomisión de Morfología Urbana y Régimen Edilicio para asesorar respecto de los aspectos de formas urbanas contenidas en el Código Urbano y Normas Edilicias del Reglamento de Edificación.
Esta Subcomisión funcionará con este esquema en forma transitoria hasta tanto se depure el Reglamento de Edificación y contenga solamente las normas constructivas de seguridad e higiene que le competen.
1.1.2.
CONSULTORES
La Comisión Asesora del Plan Director puede solicitar, para el mejor cumplimiento de sus tareas, la colaboración ad-honorem de instituciones, personas, o funcionarios públicos cuyos conocimientos y versación se consideren útiles.
Los miembros consultores tienen voz pero no voto en las reuniones de la Comisión.
1.1.3.
DICTAMEN DE LA SUBCOMISION SOBRE PROBLEMAS RELACIONADOS CON ESTE REGLAMENTO
Esta Comisión dictaminará, cada vez que le sea requerido por el Departamento Ejecutivo, sobre cualquier problema relacionado con la aplicación e interpretación de este Reglamento, en su faz ética, técnica y estética.
1.2.
SUBCOMISION DE MORFOLOGIA URBANA REGIMEN EDILICIO
1.2.1.
CONSTITUCION Y OBJETIVOS
Asesorar respecto de problemas que tienen vinculación directa con el Reglamento de Edificación.
Estará conformada por:
a) Un representante de la Dirección General de Reglamentaciones.
b) Un representante de la Dirección General de Obras Particulares.
c) Un representante de la Dirección General de Topografía y Catastro.
d) Un representante de la Dirección General del Plan Director.
e) Un representante de la Comisión de Planeamiento Urbano y Urbanismo del Honorable Concejo Municipal.
f) Un delegado del Colegio de Ingenieros.
g) Un delegado del Colegio de Arquitectos.
h) Un delegado del Colegio de Técnicos.
i) Un delegado de la Asociación Empresarios de la Vivienda.
j) Un delegado de la Cámara Argentina de la Construcción.
k) Un delegado del Centro de Estudios Urbanos del Rosario.
La presidencia será ejercida en ausencia del Subsecretario de Planeamiento Urbano por el Director General de Reglamentaciones o bien el representante de esa Dirección General que tenga directa relación con el tema que se trate en la Subcomisión respectiva. (Modificado por Decreto Nº 3367/99)
1.2.2.
MECANICA DE FUNCIONAMIENTO
La Comisión Asesora fijará en la misma reunión inaugural las fechas de reunión de las distintas Subcomisiones, considerando además la fecha en que se producirá la clausura del período anual ordinario donde en forma simbólica se labrará el acta respectiva de lo actuado en dicho período.
Las reuniones deberán realizarse por lo menos una vez al mes.
Las sesiones son ordinarias y se celebran en horas y días preestablecidos y son extraordinarias si se celebran cuando:
. Las convoque el Presidente para tratar asuntos urgentes.
. Cuando sean resueltas en sesiones ordinarias.
. A pedido de tres miembros.
A cada miembro se le hará llegar, con anticipación de diez días a cada reunión, junto con el orden del día, los proyectos de normas a tratar, a los efectos de que los temas hayan podido ser evaluados en el seno de cada uno de los organismos participantes.
Para sesionar se requiere un quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros.
De este quórum, la mitad más uno deberá ser representante de oficinas técnicas municipales.
En el caso de que no pueda realizarse la sesión por falta de quórum, en el acta correspondiente se dejará constancia del nombre de representantes y delegados ausentes y presentes con o sin aviso y con licencia.
Declarada abierta la sesión, el Presidente informará por Secretaría los asuntos entrados u otras cuestiones de interés y pondrá a consideración el acta de la sesión anterior.
1.2.3.
ASUNTOS A TRATAR
Sólo se dará entrada en Comisión a temas que cubran aspectos generales:
a) Normas existentes que deban ser modificadas y/o ampliadas.
b) Ajustes periódicos a las normas para adecuarlas a las situaciones cambiantes de la realidad.
c) Los temas puntuales y particularizados se deberán tratar en las oficinas técnicas municipales correspondientes.
1.2.4.
LIBRO DE ACTAS
Se tendrá un Libro de Actas, donde deberá constar: fecha de sesión, temas tratados, delegados presentes/ausentes y toda otra información que se estime conveniente para reflejar claramente la esencia de lo tratado.
1.3.
COMISION DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO URBANO Y ARQUITECTÓNICO
1.3.1.
CONSTITUCION Y OBJETIVOS
Incorporado por Ordenanza Nº 6171/96
Puesta en marcha Programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico.
Establécese la puesta en marcha del Programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico. Este Programa dependerá de la Secretaría de Planeamiento Urbano y tendrá las funciones de aplicación de normativas, control y supervisión de obras relacionadas con la protección patrimonial.
Tendrá a su cargo el análisis de las solicitudes presentadas con el fin de recomendar sobre la conveniencia o no de otorgar el permiso de reforma o demolición, según sea el valor de preservación de edificios existentes con fecha de aprobación de planos anterior al 1 de enero de 1953, como así también será función, la de difundir por los medios que se considere conveniente la actividad de la Comisión y todo lo que se considere necesario y conducente para una creciente concientización de la ciudadanía sobre la preservación del patrimonio histórico, urbano y arquitectónico.
Estará integrada por representantes de la Municipalidad de Rosario y por las Entidades y/o Instituciones, las que nombrarán como representantes a un miembro titular y un miembro suplente, según se detalla:
a) Municipalidad de Rosario:
- Secretaría de Planeamiento Urbano
- Dirección General de Obras Particulares (Secretaría de Planeamiento Urbano)
- Museo de la Ciudad (Secretaría de Cultura y Educación - Por Ord. Nº 5724/94 y Ord. Nº 6200/96)
b) Entidades y/o Instituciones:
El Colegio de Arquitectos de Rosario, la Universidad de Rosario, así como otras instituciones competentes que se crea oportuno convocar, serán los órganos de consulta en el marco de los Decretos Nº 998/84 y Nº 2791/87 mediante los cuales fue creada y ratificada respectivamente la Comisión Evaluadora de Preservación del Patrimonio Histórico. Los dictámenes deberán someterse al Honorable Concejo municipal, no devengando estas consultas erogación alguna en conceptos de honorarios profesionales a la Municipalidad. En casos excepcionales y muy específicos la municipalidad de Rosario podrá contratar determinados trabajos por convenios partes.
1.3.2.
DEL FUNCIONAMIENTO DE DICHA COMISION
a) La Comisión se reunirá semanalmente o cuando el representante del Programa de Preservación del Patrimonio Histórico Urbano y Arquitectónico lo solicite; su dictamen servirá para la autorización o no, de la solicitud si las condiciones del edificio así lo aconsejasen, con juicio fundado, para la recomendación de su preservación y la propuesta de los canales y acciones conducentes a la misma.
Según Ordenanza Nº 6171/96
Los dictámenes deberán someterse a decisión del Honorable Concejo Municipal.
b) Dicha Comisión se expedirá en quince días y durante el trámite podrá citar al profesional y/o propietario, a los efectos de sugerir soluciones alternativas con el objeto de la Preservación de Obras o parte de ellas que por su valor individual o de conjunto merezcan tal tratamiento.
c) Ante el dictamen denegatorio de permiso resuelto por dicha Comisión, la misma elevará a la Dirección General de Obras Particulares informe fundado manifestando su opinión al respecto, debiendo el recurrente continuar el trámite ante la Secretaría de Planeamiento Urbano.
d) Con el fin de definir las particularidades que hacen a su desenvolvimiento, se redactará un reglamento interno.
Incorporado por Ordenanza Nº 6833/99.
e) Establecese que en toda obra a realizar en el municipio que implique excavaciones o la demolición total o parcial de construcciones existentes, en la que se detecten elementos constructivos u otros testimonios arqueológicos de cualquier naturaleza, el profesional responsable deberá comunicar la existencia de los mismos al Programa Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico, a los fines de que personal responsable del mismo evalúe el interés de los elementos y la conveniencia de las acciones tendientes a su conservación, ya sea en el lugar o determinando el traslado de los mismos a sitios apropiados.
Cuando se presenten elementos de la naturaleza expresada en el párrafo anterior, los miembros del Programa Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico concurrirán al lugar de las obras en las que se detecten los elementos y, en un plazo perentorio, determinarán los cursos de acción apropiados.
1.4.
PUBLICACION DE LOS REGLAMENTOS
1.4.1.
PUBLICACION DEL REGLAMENTO
Este Reglamento de Edificación será publicado íntegramente y en las sucesivas ediciones no podrá ser alterada la continuidad de su articulado.
Incorporado por Ordenanza Nº 7331/02. Modificado por Ordenanza Nº 7451/02.
1) “ El Honorable Concejo Municipal a través de la comisión de Planeamiento y Urbanismo, cuando se aboque al tratamiento de un proyecto de norma modificatoria del Código Urbano, Ordenanza de Urbanizaciones, Reglamento de Edificación o Códigos de Usos, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo la realización y remisión, a través de la Secretaria pertinente, de un dictamen técnico sobre dicho proyecto a fin de que este H. Cuerpo pueda considerar dicha opinión al dictamen sobre el mismo”.
2) “ Los dictámenes técnicos solicitados en virtud del punto 1 serán remitidos por el Departamento Ejecutivo a este H. Cuerpo en un plazo no mayor de diez ( 10) días hábiles de recibida la copia del expediente. Transcurrido este plazo la Comisión de Planeamiento y Urbanismo dictaminará sobre el proyecto, contando o no con el informe técnico solicitado.
El plazo mencionado sólo podrá ser ampliado por dicha Comisión hasta un máximo de treinta (30) días cuando el autor del proyecto expresara su consentimiento y la complejidad de la problemática a analizar lo ameriten”.
3) “ A partir de la sanción de la presente Ordenanza. Las modificaciones normativas indicadas en el punto 1, entrarán en vigencia trimestralmente, en fecha y forma a determinar en la reglamentación. Quedan exceptuadas de esta exigencia, todas aquellas modificaciones que impliquen cuestiones de seguridad y/o salubridad, las que entrarán en vigencia al momento de su promulgación”.
1.4.2.
PUBLICACION DE LAS MODIFICACIONES O AGREGADOS AL R.E.
Modificado por Ordenanza Nº 6528/98.
Cada seis meses (6 meses), se publicarán las hojas que correspondan a modificación o agregados al artículo del presente Reglamento.
1.4.3.
REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS AL R.E.
Conjuntamente y como complemento del Reglamento de Edificación regirán las siguientes normativas:
a) Reglamento para las instalaciones sanitarias.
b) Reglamento de las instalaciones de gas, gas comprimido y supergas de organismos oficiales competentes.
c) Reglamento de las instalaciones telefónicas de organismos oficiales competentes.
d) Transcripciones de los artículos del Código Civil relacionados con la construcción.
e) De las leyes provinciales, reglamentarias del ejercicio de la profesión y de la estimación y percepción de honorarios, así como las normas aplicables determinadas por los Colegios Profesionales.
f) Código de publicidad.
g) Código de señalamiento aéreo.
Sección 2.1.