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Decreto - Ordenanza 5610/1977

 
 
D E C R E T O Nro. 5.610
 
ROSARIO, 12 de diciembre de 1977.­
 
      VISTO el estudio realizado por la Comisión creada por Decreto Nº. 4.697/77 a efectos de reestructurar el funcionamiento del sector de calle San Martín que media entre las calles Santa Fe y San Juan, al cual merced al citado instrumento legal se la ha conferido el carácter de "Vía Peatonal”,y,
 
C O N S I D E R A N D O:
 
      QUE la reglamentación propuesta por la aludida Comisión en base al estudio que le fuera encomendado contempla no solo las apreciaciones oportunamente formuladas por la  “Asociación Calle San Martín", sino que también asegura mediante disposiciones coherentes y orgánicas el debido contralor por el Poder Publico de las actividades que en ella habrán de desarrollarse;
       QUE, asimismo, las pautas fijadas en dicha reglamentación propenden a un mejoramiento estético del referido tramo de calle San Martín, al determinar normas expresas a las que deberán ajustarse las instalaciones en las que habrán de desarrollarte las distintas actividades comerciales permitidas;
Por todo ello y en uso de sus atribuciones,
     
INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA
 
ART. 1º.- APRUEBASE la "Reglamentación para Calle San Martín Peatonal” que elabora la Comisión creada por Decreto­Ordenanza Nro. 4.69777, cuyas disposiciones se consignan en los siguientes artículos del presente Decreto.
 
ART. 2°.-DE LOS USOS PERMITIDOS
a) Solo se permitirá un uso comercial limitado exclusivamente a la instalaci6n de quioscos de venta de diarios y revistas, de flores, como también eventualmente- la venta de objetos alegóricos, todo ello de conformidad a lo previsto por el Decreto-Ordenanza Nro. 778/76 en su artículo 4º.-
b) Se autorizara la instalación de un quiosco para la venta de publicaciones oficiales exclusivamente.-
c) Se instalará, con carácter transitorio, un quiosco que funcionara como "Centro Informativo del Mundial 78", el cual estará ubicado en la intersección de las, peatonales Córdoba y San Martín y deberá ser retirado  el lº de julio de 1978.
d) Los actuales permisionarios deberán presentar los proyectos de quioscos a construir en el término de treinta (30) días a partir de la sanción del presente Decreto para que sean debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Proyecto  de. Arquitectura, la que previamente -y a requerimiento de los interesados- indicará las características generales las qué deberán ajustarse dichos proyectos.
e) En los quioscos de diarios y revistas en ningún caso se autorizará, la agregación de elementos adicionales fuera de perímetro que conforma el quiosco so-pretexto de tal venta.
f) En los quioscos  de flores se podrán vender además de las naturales, otras de confección artificial como así también plantas florales de tamaño reducido en pequeñas macetas. Queda prohibida la instalación, fuera del perímetro o espacio que conforma el quiosco, de recipientes de agua, de flores, de residuos, o de cualquier otro elemento afín.
g) Podrán efectuarse en "Calle Peatonal San Martín" actos culturales, festejos, actividades con fines de beneficencia y toda otra  manifestación publica de tipo festivo o alegórico previa solicitud al Departamento Ejecutivo y con la pertinente autorización de éste y con conocimiento de la Asociación Calle San Martín.
h) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la organización de celebraciones  especiales (Fiestas Patria, Navidad, Semana de la Primavera, etc.) que se prolonguen en su desarrollo por días, se canalizaran- para su autorización por el Departamento Ejecutivo- a través de la Asociación Calle San Martín.
i) Los quioscos ante citados deberán ser atendidos exclusivamente  por sus permisionarios, no pudiendo éstos transferir a terceros tal autorización. Los mismos deberán vestir uniforme (saco y pantalón o cami-saco y pantalón, según la época) cuyo color queda á elección  qué servirá para identificarlos del resto del público.
 
ART. 3º.-DE LOS USOS PROHIBIDOS: Queda prohibido en el área señalada, dé acuerdo a las previsiones del Decreto-Ordenanza Nro. 778/76 las actividades que se indican seguidamente:
a) Venta ambulante de cualquier tipo de mercadería
b) Venta dé golosinas
c) Lustre de calzado.
Las disposiciones expresadas se hacen extensivas  hasta una distancia de 50 mts. a ambos lados de las calles transversales de la Vía Peatonal
     
ART. 4º.-DE LOS ELEMENTOS FISICOS A LOCALIZARSE: se permitirá la instalación de los elementos que se detallan a continuación, siempre que reúnan condiciones reglamentarias y que sean previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo a saber:
a) cabinas telefónicas
b) pequeños maleteros (que no afecten posible  circulación de emergencia)        
c) Cestos para  papeles
d) Buzones de correos
e) Artefactos de iluminación
La cantidad por cuadra de los elementos citados, y su ubicación serán determinados por la Dirección de Proyectos de Arquitectura, conjuntamente con la Asociación Calle San Martín.
 
ART.5º.-DEL REGIMEN DE TRÁNSITO:
a)Prohíbese  la circulación de vehículos automotores, bicicletas, motocicletas, triciclos, patines de cuatro ruedas, skates y/o similares, durante las 24 horas. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6367/97)
b) Que  exceptuados  de la prohibición dispuesta  en el inciso anterior los patrulleros de policía, ambulancias y bomberos, provistos de llantas neumáticas y siempre que estén en función  de urgentes, justificados e impostergables servicios en atención a la salud y seguridad pública; y vehículos  reglamentarios (blindados)transportadores de caudales en horario bancario.
c) Quedan también exceptuados de la prohibición dispuesta en el inciso a) los vehículos de carga destinados a servicios de construcción y/o remodelación de edificios que transportan materiales u objetos cuyo peso o características no permiten el traslado por otros medios dejándose aclarado que sólo podrán operar dentro del horario de 01,00 a 08,00 horas previa autorización en cada caso, de la Dirección General de Tránsito, y los camiones a utilizar deben tener no más de dos ejes con una carga máxima de 5.OOO kg. y/o 5 m3 no admitiéndose camiones con acoplado o semiremolque. En el caso de que el terreno sea frentista a otra vía publica de uso vehicular, se tendrán que canalizar todas las operaciones y servicios de construcción por dicha calle y no por la vía peatonal.
d) La carga y descarga de mercaderías para los comercios o locales con única salida a la vía peatonal solo podrá hacerse por las calles transversales, llevándose las mismas desde los camiones transportadores en carretillas o  carritos provistos de rodados neumáticos dentro del horario de 01,00 a 08,00 horas quedando prohibido el estacionamiento de cualquier vehículo sobre el solado de la senda peatonal y/o en los extremos de la misma.
e) Queda aclarado que las franquicias otorgadas en los incisos b), c) y d) de ninguna manera exime de responsabilidad por daños a bienes de terceros o a personas por accidentes que ocurrieran al colisionar con algún peatón durante las maniobras efectuadas en la vía peatonal. Además la velocidad de movimiento de los vehículos no debe exceder a la del peatón (aprox. 5 km./h.) y en su maniobra debe cederle a éste la prioridad de paso avanzado de manera de no producirle ni daños ni perturbaciones.
f) Queda terminantemente prohibido a los vehículos que maniobran en la vía peatonal el uso de bocinas o artefactos estridentes para llamar la atención, o con el pretexto de evitar accidentes, además deberán estar  provistos sin excepción, de silenciadores de escape en buenas condiciones. La no observancia de estas disposiciones será considerada como infracción grave y como tal será penada.
g) Las reincidencias a las infracciones determinadas en inc.  f) aparte de las multas que le correspondieren será penada con la prohibición de las franquicias establecidas en los inc. b), c) y d
h) Queda prohibido en los vehículos el uso de amplificadores de sonido, de radio y todos los elementos que necesariamente produzcan ruidos molestos dentro de los horarios establecidos en las franquicias ya mencionadas.
i) Prohíbese el estacionamiento de vehículos durante las veinticuatro horas del día en sus primeros treinta (30) metros de su cruce con calle San Martín y de acuerdo al sentido de orientación de la marcha, en todas las  arterias que atraviesan la vía peatonal.
 
ART. 6º.-DE LA LIMPIEZA Y  CONSERVACION: El barrido y     limpieza se hará diariamente, con personal municipal, en dos etapas:
a)Entre las 13,00 y las 14,00 hs. el mantenimiento  de la limpieza se hará con personal uniformado, mediante elementos recolectores de mano, propendiéndose también a vaciar los recipientes instalados en la Vía Peatonal.
b) La limpieza general se hará entre las 04,00 y las 05,00 hs. lavándose el solado con agua arrojada mediante mangueras transportadas en carritos apropiados y/o elementos mecánicos de barrido y lavado autopropu1sados, conectados a las bocas de incendio, y barrido con cepillos hacia las rejillas de desagüe.
c) La recolección de residuos domiciliarios se realizará independientemente por cuadra, mediante canastos o vehículos auxiliares de tracción manual humana que posean rodado de goma, y cargados ulteriormente  a los camiones estacionados en las calles transversales. Tal operación se efectuará de 07,00 a 08,00 hs. debiendo los vecinos de cada cuadra sacar la basura , indefectiblemente, en bolsas de polietileno a la Vía Peatonal entre las 05,00 y las 07,00 hs.
d) Queda prohibido en forma absoluta arrojar tierra, papeles y/o cualquier clase, residuos en el solado de la Via Peatonal por parte de los propietarios de inmuebles, comerciantes a quienes se aplicará el régimen de multas que establece el Decreto-0rdenanza Nro. 2.518/77.
 
ART. 7º. -DE LA PUBLICIDAD: La misma se ajustará a las disposiciones generales del Código de Publicidad en vigencia.
 
ART. 8º. –DISPOSICIONES VARIAS:
a) La "Asociación de Calle San Martín” deberá presentar al Departamento Ejecutivo, no sólo a los efectos previstos en el art. 2º, inc. f) sino también para su reconocimiento oficial como entidad que agrupa a los comerciantes y/o particulares interesados en el mejor desenvolvimiento de la arteria citada, copia autenticada de los estatutos aprobados, nómina de los integrantes de su comisión Directiva y cumplir, asimismo, con los requisitos del Decreto Nro. 38.255/69.
b) Autorizase a los locales de confiterías y/o bares a la instalación de mesas y sillas en los espacios que son parte integrante  de la Vía Peatonal, siempre y cuando las edificaciones respectivas se hallen retiradas en planta baja a la nueva línea de edificación municipal pudiéndose utilizar solo el ámbito físico de la recova, dentro de la proyección de los ejes medianeros de los locales anteriormente mencionados.
La gestión de permiso se deberá presentar por expediente de tramite ante la municipalidad conforme a la Ordenanza que regla la materia.
e) El cuidado de los pequeños maceteros que se instalen en la Vía Peatonal correrá por exclusiva cuenta de la "Asociación Calle San Martín", que incluso deberá prever personal de vigilancia y mantenimiento de los mismos.
 
ART. 9°.- El plano de ubicación y los croquis de los  quioscos deberán estar visados por el señor Secretario de Gobierno previo a su archivo en la Dirección de Proyectos de Arquitectura, sirviendo los mismos de matriz para su consulta cuando fuese necesario.
 
ART 10º.- Los permisos de instalación de los quioscos de diarios, revistas y flores deberán ajustarse a las disposiciones de los Decretos-Ordenanzas Nros. 660 y 778/76.
 
ART. 11º.- COMUNIQUESE, publíquese y dése al A.M.­
 
Fdo: Cap. Nav. de I.M. ( R.E.) AUGUSTO FELIX CRISTIANI Intendente Municipal, Cap. Corb. (R.E.) -ENRRIQUE A. MAC LAUGHLIN, Secretario de Gobierno.
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