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Decreto - Ordenanza 40338/1970

DECRETO nº40.338.- 

                                                                                                                          Rosario, 8 de junio de 1970.-

Vistas las actuaciones nº12.019-D.70, de las cuales se desprende que la Subcomisión de Trazado Oficial y Usos, en su dictamen nº111, incluido en el acta nº48 de fecha 3 de abril del corriente año, estima necesario se adopte un temperamento de tipo general que permita la radicación, con ciertas limitaciones, de comercios mayoristas en los Distritos A y B del Código Urbano aprobado mediante Decreto Ordenanza nº34.319/67, ya que dicha actividad está actualmente integrada en la gran zona comercial del centro de la urbe, criterio que comparte la Dirección de Planeamiento Urbano, aconsejando asimismo hacer extensiva dicha prerrogativa a los distritos C1 y D1 del precitado instrumento legal,
 

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA
 

Artículo 1º.- AUTORÍZASE el emplazamiento de comercios mayoristas, siempre y cuando la superficie a ocupar no supere los 300 m2 y no provoque por su tipo de actividad molestias en la zona donde se enclavarán o bien trastornos circulatorios que por su importancia atenten contra el espíritu originario del Código Urbano, aprobado por Decreto Ordenanza nº34.319/67, en los distritos A1, A2, B1, B2, C1 y D1 del precitado instrumento legal, asignándosele el prototipo nº39, pudiendo asimismo los locales destinados a dicho uso estar desprovistos de ingreso para vehículos. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº6963/87).
 

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al A.M.-


Fdo.: Dr. LUIS BELTRAMO, Intendente Municipal – Ing. LORENZO A. LOUGHLIN (Secretario de Obras Públicas).


 

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