Decreto - Ordenanza 38440/1969
DECRETO Nº 38.440
Rosario, 11 de agosto de 1969.-
Vistas las actuaciones nro. 19.023-D-69, mediante las cuales la Dirección de Planeamiento Urbano eleva un exhaustivo estudio sobre la planificación vial de un amplio sector de la Sección Catastral 5ª., delimitada al Norte por la Avda. Battle y Ordoñez, al Este por la Avda. San Martín y al Sur por la Avda. de Circunvalación; teniendo en cuenta que del mismo se desprende.
Que la planificación encarada no significa estructurar una solución de transformación absoluta del clásico diseño en damero, ya que ello sólo puede conseguirse mediante la incorporación de los principales elementos que ha introducido el “plan libre”, pero ello no obsta para que en virtud de la experiencia práctica recogida hasta la fecha, se haya proyectado una solución de tipo intermedio entre ambos esquemas, con la introducción de una serie de recursos que mejoran ostensiblemente el trazado de la retícula tradicional.
Que se ha proyectado un amanzanamiento de definida forma rectangular, ya que dicho diseño puede ofrecer una serie de ventajas que se aproximan bastante a ciertos principios básicos de la concepción planificadora contemporánea, ya que el oportuno cambio de orientación de las manzanas rectangulares permite crear un esquema ordenador en materia circulatoria, formado por calles primarias, secundarias y pasajes, que atenúan, si bien no en forma total, los quiebres y cruces continuos que padece el primitivo trazado del damero;
Que dentro de esta planificación se ha previsto la formación de super-manzanas rectangulares, de tal modo que el lado mayor sea siempre paralelo a las arterias que funcionalmente sean más importantes, no sólo para jerarquizar éstas en el ulterior loteo, sino para disminuir los cruces circulatorios, es decir para facilitar la intensidad del movimiento que en materia de tránsito se canalizará por aquellas;
Que si bien no se ha previsto ninguna zona verde de uso comunitario en la escala de la recreación de fin de semana, -en virtud de la proximidad física de las de las avdas. de Circunvalación y de la Autopista- no significa que deje de exigirse a los diferentes propietarios que urbanizarán las fracciones que componen este sector, las superficies de espacios libres destinadas exclusivamente a la recreación diaria,
Y estimando conveniente este Departamento Ejecutivo proveer sobre el particular,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º.- Apruébase para el sector de la Sección Catastral 5ª, delimitado al Norte por la Avda. Battle y Ordóñez, al Este por la Avda. San Martín y al Sur por la Avda. de Circunvalación, la planificación vial graficada en el plano obrante a fs. 4 del expediente nro. 19.023-D-69.
(El trazado oficial de las calles indicadas en la planificación graficada en el plano referido ha sido ratificado por la Ordenanza Nº 6847/1999)
(La prolongación de la calle Acoyte, en el tramo comprendido entre las calles Moreno y Melián, fue surpimido por el Art. 7 de la Ordenanza Nº. 6948/2000 )
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al A.M.
Fdo: Dr. LUIS BELTRAMO, Intendente Municipal – Ing. LORENZO A. LOUGLIN, Secretario de Obras Públicas.