Decreto - Ordenanza 38255/1969
ROSARIO,18 de julio de 1969.
VISTO que se impone actualizar las reglamentaciones vinculadas con la instalación, transferencia, traslado, etc., de negocios o establecimientos de cualquier naturaleza cuya actividad deban ser supervisadas por la Comuna en consonancia con las nuevas disposiciones y de acuerdo con la realidad de las necesidades, ajustándolo en cuanto al trámite a la estructura funcional administrativa vigente en esta Municipalidad.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA
DECRETO Nº 38.255
ART. 1°.- (Derogado por el Art. 46º del Decreto 2348/97)
ART. 2°.-El traslado del negocio o establecimiento de un lugar a otro, su modificación y/o ampliación, obliga a los propietarios a solicitar un nuevo permiso ,el que se diligenciará siempre que se acredite hallarse al día con el pago de impuestos municipales, mediante la certificación pertinente, expedida por la Dirección General de Finanzas.
ART. 6°.- (Derogado por el Art. 46º del Decreto 2348/97)
ART. 11º.- La Dirección de Inspección General supervisará el cumplimiento del pago del "Impuesto al Comercio e Industria" y las condiciones generales de los comercios, ordenando, en su caso, las medidas pertinentes.
ART. 12°.- (Derogado por el Art. 46º del Decreto 2348/97)
ART. 13°.-La Dirección de Inspección General, podrá acordar los plazos reglamentarios o, a falta de especificación de ellos, plazos prudenciales que no podrán exceder de SESENTA DIAS en relación a la infracción o anormalidad que deba subsanarse, vencido los cuales sin haberse cumplido los requisitos pertinentes, elevará los antecedentes al Departamento Ejecutivo debidamente informado en base a lo dispuesto por el art. 44° del Decreto N° 518 del año 1943, sin perjuicio de las multas que en cada caso correspondan.
ART. 14°.- Los inspectores elevarán, diariamente, al señor Director de Inspección General, una planilla - ya impresa con tal finalidad - consignando la nomina de los negocios visitados y actividad desarrollada.
ART. 15º.- (Derogado por el Art. 46º del Decreto 2348/97)
ART.16°.- Derogase el Decreto Nº 26.668/61 y toda otra disposición que se oponga al presente acto administrativo.
ART. 17.-COMUNIQUESE, publiqueee y dese al A.M. .-
Fdo: Dr. LUIS M. BELTRAMO Intendente Municipal, Dr. ANDRES M. VIETTI Secretario de Gobierno y Cultura.
ART. 7°.-La Dirección de Inspección General organizará un fichero de todos los negocios y establecimientos autorizados que funcionan en el Municipio, utilizando para ese objeto la misma solicitud original a que se hace referencia en el art. 5°.
ART. 8°.- El fichero de la Dirección de Inspección General, estará a disposición de todas las oficinas municipales que requieran su consulta.
ART. 9°.- (Derogado por el Art. 46º del Decreto 2348/97)
ART. 10º.-(Derogado por el Art. 46º del Decreto 2348/97)
ART. 3º.- (Derogado por el Art. 46º del Decreto 2348/97)
ART. 4°.-Cuando se constatare el incumplimiento de lo establecido en los artículos 1°, 2° Y 3° del presente, la Dirección General de Inspección y Abastecimiento labrará el acta de comprobación reglamentaria e intimara de modo directo al o los responsables a regularizar su situación, dentro de un plazo no mayor de DIEZ (10) DIAS. Si fenecido éste, la situación fuera la misma, la Dirección General de Inspección y Abastecimiento, elevará inmediatamente las actuaciones al Departamento Ejecutivo a fin de que disponga la clausura del local, medida que no será revocada hasta tanto se subsane la irregularidad.(Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2738/80)
ART. 5°.- (Derogado por el Art. 46º del Decreto 2348/97)