Decreto - Ordenanza 37268/1969
DECRETO Nº 37.268
Rosario, 21 de enero de 1969.-
Visto el dictamen Nº 47, emitido por la Sub-Comisión Asesora de Usos y Trazado Oficial, del que se desprende la necesidad de reglamentar en forma integral y orgánica el régimen de usos que deberá aplicarse en los distritos industriales, a fin de preservar tales zonas y evitar la desnaturalización de sus propias funciones para las que fueron específicamente creadas, criterio que comparte la Dirección de Planeamiento Urbano, y considerando conveniente este Departamento Ejecutivo proveer sobre el particular:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Déjase debidamente establecido que en los distritos y/o sub-distritos industriales creados por el Código Urbano, quedan prohibidas las siguientes radicaciones:
a) de viviendas individuales, con excepción a las que correspondan a las de portería de los establecimientos industriales;
b) de cualquier tipo de uso comercial, ya sean negocios minoristas y/o mayoristas con o sin limitaciones;
c) de cualquier actividad que corresponda a las características del prototipo nº 46, con excepción de aquellas que se localicen en lotes conformados con antelación a la creación de los diferentes distritos industriales que tengan una superficie igual o menor a los 500 m2, a las que inclusive se les permitirá la radicación de usos comerciales complementarios de su actividad principal como ser locales de exposición y/o de venta.- (Modificado por el Art. 1º del Decreto-OrdenanzaNº 39103/69)
Art. 2º.- Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase en los distritos industriales la radicación de las actividades que correspondan a las características del prototipo N º 45.-
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al A.M.-
Fdo. Dr. LUIS BELTRAMO, Intendente Municipal- Ing. SERGIO M. SIRYI, Secretario de Obras Públicas.