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Decreto - Ordenanza 35082/1967

DECRETO Nro. 35.082

ROSARIO; 3 de NOVIEMBRE de 1967.-

 VISTO que la SECRETARIA DE GOBIERNO Y CULTURA, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto-Ordenanza D.E. Nro. 33.924/67, ha proyectado y elevado, en base a los estudios realizados y antecedentes obtenidos en relación a la materia de que se trata, la reglamentación a la que deberán ajustar su cometido las playas de estacionamiento y cocheras habilitadas y a a habilitarse en el  Municipio, y que fueran declaradas servicio público impropio por dicho texto legal; y considerando que procede, en consecuencia, disponer las medidas conducentes para su efectiva aplicación de inmediato, en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

 

      ART. 1º.- La instalación y funcionamiento de COCHERAS dentro del radio Municipal, se ajustará a partir de la fecha del presente, a las normas fijadas por esta Ordenanza.  (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

      ART. 2º.- Se entiende por COCHERAS, todo local cerrado dedicado exclusivamente a la guarda transitoria de vehículos automotores contra el pago de un determinado importe de dinero.

       En el caso de la tarifa por hora, y a partir de la primera media hora de estacionamiento, se deberá prever el fraccionamiento proporcional a la misma por períodos mínimos de quince (15) minutos. (Párrafo incorporado por el  Art. 1º de la Ordenanza Nº 5792/94)

       La tarifa por la primera media hora de estacionamiento no podrá superar en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa fijada para la primera hora. (Incorporado por Ordenanza Nº 7978/06, Art. 1º)

 

   ART. 3º.- Derogado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81.

   ART. 4º.- A los efectos de esta Ordenanza, las COCHERAS serán consideradas como de primera categoría. (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

 

NORMAS ESPECIALES PARA COCHERAS

 

  ART. 5º.- Para su instalación y ulterior funcionamiento, las cocheras deberán contar, además de las condiciones comunes que se determinarán más adelante, con locales debidamente cerrados, correctamente ventilados, debiendo estar sus paredes construidas en material, y sus techos y pisos deberán asimismo ser razonablemente adecuado a la naturaleza de sus actividades, debiendo este último ser de hormigón armado.

 

 NORMAS PARA PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

 ART. 6º.- Derogado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81.

 

NORMAS PARA LAS COCHERAS

 ART. 7º.- Las cocheras, además de las condiciones específicas señaladas en esta reglamentación, deberán reunir las siguientes condiciones para su explotación:

 a)       Contar con iluminación adecuada, de acuerdo al criterio de la autoridad competente según la superficie del terreno. A tal fin deberá presentarse el plano de instalación eléctrica;

 b)       En las  cocheras no se permitirá la realización de ninguna otra actividad ajena al destino específico para las que han sido habilitadas;

 c)       En lugar bien visible deberá colocarse un cartel que consigne las tarifas en vigencia;

 d)       Identificación del acceso: la misma se realizará por medio de:

 1)    Cartel de identificación, de dimensiones y características según el modelo a entregar por la Dirección Técnica de Tránsito.- (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 43.374/71)

 2)    Semáforo de color rojo únicamente, con cristales comunes (no reflectantes) y con un dispositivo para que su funcionamiento sea intermitente cuando avisa la salida o entrada de vehículos,  y sin ningún tipo de equipo acústico (caso timbres, alarmas o similar).

 

Queda entonces terminantemente prohibido el uso en tales semáforos del color verde, azul o similar y el uso de cristales de gran intensidad y del rojo fijo, así como el de elementos acústicos que acompañen las señales rojas. (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 3577/77)

 

3) Sentido de entrada y salida, con flechas indicativas. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 43.374/71)

e)       Deberán contar con los elementos contra incendio en la medida de las necesidades, de acuerdo con su superficie y como mínimo deberán disponer de dos (2) extinguidores contra incendio (uno por cada 200 m2 de superficie) y seis (6) baldes conteniendo arena;

 f)       Señalización y demarcación interna: se identificarán los lugares destinados al estacionamiento, con pintura para demarcación, en fajas de 10 centímetros  de ancho indicadores de bordes y con números indicativos de la cantidad de lugares asignados a los mismos. Toda esta demarcación se realizará según los modelos que determine, en cada caso, la Dirección Técnica de Transito.(Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 43.374/71)

 g)       Las cocheras –que podrán funcionar durante las 24 (veinticuatro) horas del día- no recibirán vehículos automotores para su guarda en cantidad mayor a la de espacios habilitados de acuerdo a su capacidad; y,

 h)       Las paredes laterales deberán ser pintadas a la cal, de color claro.

 i)       El ingreso y egreso de los vehículos deberá efectuarse en todos los casos en marcha adelante, quedando prohibido la salida en marcha atrás. Este ingreso y egreso deberá ser advertido a los peatones por un sistema de semáforos conforme a lo establecido en el inc. d) 2. (Incorporado por el Art. 2º del Decreto Nº 43.374/71)

 j)       El encargado o cuidador de la cochera deberá ser una persona mayor de edad. (Incorporado por el Art. 2º del Decreto Nº 43.374/71)

 k)       La cochera deberá contar con un seguro total contra robo, incendio y cualquier daño que pudiese atentar contra la seguridad o integridad de los vehículos que se estacionen. (Incorporado por el Art. 2º del Decreto Nº 43.374/71)

 l)       No se admitirá el estacionamiento de vehículos sin chapa patente o permiso de circulación en vigencia otorgado por autoridad competente. (Incorporado por el Art. 2º del Decreto Nº 43.374/71)

 m)       El control del servicio y el funcionamiento en general de la cochera será efectuado por la Dirección Municipal de Inspección General. A tal fin los responsables deberán permitir el acceso por parte de los respectivos inspectores facilitándoles toda clase de información que éstos le requiriesen. (Incorporado por el Art. 2º del Decreto Nº 43.374/71)

 (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

n) Se exhibirán  en lugares visibles y cercanos a las entradas carteles indicadores del seguro correspondiente que exige la normativa.

(Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8176/07)

 ñ) Las cocheras deberán contar con un sistema de reconocimiento de placas patentes mediante visión artificial cuya información recabada deberá ser remitida instantáneamente al Sistema de Atención a las Emergencias 911, en el formato y según el procedimiento establecido por dicha área. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9612/2016).

ART. 8º.- Las cocheras deberán contar con un espacio destinado a la OFICINA DE CONTROL. El acceso deberá tener como mínimo un ancho de tres metros, cuando tenga dos salidas, y de cinco metros, cuando tenga una salida; debiendo ser la capacidad mínima de trescientos metros cuadrados (300 m2). (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

ART.9º.- El control y vigilancia de las cocheras deberá ser ejercido en forma permanente durante todo el tiempo de su funcionamiento. El personal afectado a su atención deberá llevar un distintivo que lo identifique. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2506/79 )- Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

 

 

 

ART. 10º.- Queda terminantemente prohibido toda clase de publicidad en el frente o parte exterior, pudiéndose solamente explotar publicidad en el interior de la cochera, quedando obligados los propietarios o responsables a solicitar previamente el permiso Municipal correspondiente. (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

ART. 11º.- El propietario o responsable de la explotación queda obligado a tener en su negocio, un Libro de Inspección y otro de Quejas, que deberán estar permanentemente a disposición del usuario y/o del Inspector Municipal en la casilla control.

 

NORMAS GENERALES DE TRAMITES PARA LA INSTALACIÓN

 

ART.12º.- Los interesados en explotar playas de estacionamiento o cocheras, deberán presentar una solicitud de habitación  ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la Municipalidad, y el permiso será acordado por el Departamento Ejecutivo por conducto de la Secretaria de Gobierno y Cultura con intervención de INSPECCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA y DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS. La solicitud de habilitación deberá contener los siguientes datos:

a)apellido y nombre y/o razón social;

b)domicilio legal;

c)ubicación del inmueble

d)apellido y nombre y/o razón social  de los propietarios del terreno;

e)domicilio legal;

f)capacidad del inmueble en metros cuadrados y dimensiones lineales de sus lados;

g)capacidad del estacionamiento;

h)horario en que funcionará la cochera; (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

i)cantidad de personas afectadas al control del estacionamiento;

j)planos planta, carteles y fachadas de la cochera, en original y dos copias, en escala de 1/100 y donde constará ubicación casilla control, baño y distribución de los coches y circulaciones; como así también el número de permiso de edificación en caso de edificios existentes, sobre los que deberá expedirse la DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA; (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

k)croquis de los carteles anunciadores de la cochera y “CUIDADO CON LOS VEHÍCULOS” en escala 1/100;

(Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

l)plano de la instalación eléctrica; y,

ll)conjuntamente con la solicitud de habilitación, los interesado deberán acompañar:

a)el contrato social; para los casos de tratarse de una sociedad;

b)el contrato de locación en caso de ser locatario del terreno y

c)el título de propiedad para el supuesto de ser dueño del mismo.

 

PENALIDADES A ADOPTARSE POR INOBSERVANCIA A LAS

 

DISPOSICIONES DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN.

ART. 13º.- El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza y la violación de las tarifas que fije al Departamento Ejecutivo, determinará la aplicación de multas entre m$n. 1.000.- (Un mil pesos nacionales)por cada infracción, hasta el máximo previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades nº 2.756 y sus modificatorias según la gravedad de la transgresión cometida, pudiéndose llegar a la clausura del local en caso de reincidencia.

 

TARIFAS

ART. 14º.- El Departamento Ejecutivo establecerá las tarifas máximas a regir en las Cocheras que funcionen en el Municipio. (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 15º.- ACUERDASE un plazo de NOVENTA (90) DÍAS para que las cocheras que funcionan actualmente en el Municipio, soliciten el permiso de habilitación respectivo y se ajusten a las prescripciones de la presente Ordenanza. 

(Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

ART. 16º.- GARAGE: Los garages habilitados o a habilitarse que dispongan destinar parte del mismo para estacionamiento por hora, deberán solicitar la autorización respectiva al Departamento Ejecutivo, a cuyo fin presentarán el pedido pertinente ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, indicando la parte que afectaran a tal objeto, y con especificación de su ubicación, dimensiones y números de espacios.

ART. 17º.- Las COCHERAS deberán abonar las contribuciones y derechos pertinentes que sobre el particular determine la Ordenanza General Impositiva.

  (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 2769/81)

ART. 18º.- COMUNIQUESE; PUBLIQUESE Y DESE AL R.M.

 

Fdo: LUIS BELTRAMO, Intendente Municipal – Dr. JOSÉ EDUARDO LÓPEZ ROLDÁN, Secretario de Gobierno y Cultura

 

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