Herramientas Personales

Decreto - Ordenanza 3419/1983

 

O R D E N A N Z A  Nº 3419
Rosario, 8 de junio de 1983
 
V I S T O :
 
            Que por actuaciones Nº 028-5-82 la Dirección General de Electricidad y Mecánica, de conformidad con 1º promulgación de la Ordenanza Nro. 3011/81, relacionada con la nueva reglamentación para instalaciones eléctricas en el municipio, eleva para su consideración y aprobación el reglamento correspondiente como complementación técnica de la aludida Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
            Que la reglamentación de referencia establece las pautas necesarias para que el profesional técnico en la especialidad realice un trabajo eficiente, otorgando un máximo de seguridad a los usuarios, a la vez que con la aplicación de esta disposición se tiende a la normalización de las instalaciones eléctricas de todo tipo, industrial y/o domiciliario,
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL
 
SANCIONA Y PROMULGA LA PRESENTE ORDENANZA:
 
Artículo 1º.- APRUEBA5E el reglamento técnicoque obra en 56 fs. Útiles y que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que complementará las disposiciones de la Ordenanza Nº 3011/81 que regula las instalaciones eléctricas en el municipio.
 
 
Art. 2º.- Comuníquese, insértese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-
 
 
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA INTERIORES EN INMUEBLES.
 
NOTA: Se respeta la correlatividad de los puntos citados en la Ordenanza 3419/83 en mérito a las referencias de los distintos apartados y puntos expresados en la misma.
 
1. ALCANCE DE ESTA NORMA
 
1.1.   Las disposiciones de las presentes normas, que constituyen las previsiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas y preservar la seguridad de las personas y edificios, rigen para las instalaciones en inmuebles, inclusive las temporarias, con tensiones de servicio hasta 1000 V. entre fases en corriente alternada y 1500 V. en corriente continúa.
Quedan exceptuadas las instalaciones de los equipos específicos de centrales eléctricas, subestaciones, laboratorios eléctricos, centrales telefónicas y telegráficas, estaciones de transmisión y recepción radioeléctricas y asimismo redes de distribución de energía eléctrica de alumbrado público y de tracción eléctrica.
 
REGLAS GENERALES PARA LA DISPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
 
2.1. Ídem (ítem 2.1.) del reglamento vigente.
 
2.1.1. Principal: es la que parte de los bornes de salida de los portafusibles de conexión a la red de distribución y llega hasta los bornes de entrada de los interruptores manuales o automáticos del tablero principal, que se encuentran sobre las salidas de las líneas seccionales. (SECTOR A).
 
2.1.2. Seccional: es la que parte de los bornes de salida del portafusible o interruptor automático de la protección principal, o bien de los bornes de salida de los portafusibles o interruptores automáticos del tablero principal que protegen las líneas seccionales y llega hasta los bornes de entrada de los interruptores manuales o automáticos, que se encuentran sobre las salidas de las líneas de circuito. (SECTOR B).
 
2.1.3. Del circuito: es la parte de los bornes de salida de los portafusibles o interruptores automáticos que protegen las líneas de circuito y llega hasta los puntos de conexión de los aparatos de consumo. (SECTOR C).
 
2.1.4. Subseccional: Ídem (ítem 2.1.4.) de reglamento vigente. Al final se agrega. (SECTOR D).
 
2.1.5. Ídem (ítem 2.1.6.) de reglamento vigente.
 
2.2. FUSIBLES DE CONEXIÓN Y MEDIDOR DE ENERGÍA.
 
Para la instalación de los mismos deberán observarse las indicaciones que, en cuanto a tipo de elemento y forma de colocación prescriben los reglamentos de las empresas prestatarias, debiéndose como mínimo respetar las siguientes normas de seguridad:
 
a) Fusibles: de conexión a la red, su instalación debe ser tal que no se puede acceder a ellos, si no utilizando herramientas o elementos especiales.
 
b) Medidor: estará ubicado dentro de una caja metálica de diseño adecuado y la apertura de la misma solo podrá realizarse utilizando herramientas especiales.
 
2.3. PROTECCIÓN PRINCIPAL.
 
En la línea principal, a la salida del medidor de energía, deberá intercalarse como mínimo, alguna de las siguientes protecciones, que constituirán la protección principal:
 
a) Interruptor manual y fusibles (en ese orden) e interruptor diferencial.
 
b) Interruptor automático con desenganche por cortocircuito y sobrecarga asociado o incorporado a una protección diferencial.
 
c) Interruptor manual, fusibles o interruptor automático con desenganche por cortocircuito y sobrecarga (en ese orden) asociado o incorporado a una protección diferencial.
La protección descripta en 2.3.c), se debe utilizar cuando la intensidad máxima que puede cortar el interruptor automático sea inferior a la corriente máxima de cortocircuito esperable en ese punto de la red.
La protección principal deberá efectuarse a una distancia no mayor de 2 m. del medidor. Cuando el tablero principal se encuentre a menos de 2 m. del medidor, dicha protección podrá realizarse en el mismo. Cuando el tablero principal se encuentre a más de 2 m. la protección principal se instalará en una caja o compartimiento aparte. En este caso, si del tablero principal parte más de una línea seccional, deberá colocarse a la entrada del mismo y sobre la llegada del cable principal, un interruptor manual que trabajará como interruptor de entrada.
Este último será capaz de abrir simultáneamente por lo menos todos los polos o fases, en el caso de circuitos polifásicos, el polo y el neutro en el caso de circuitos monofásicos, de modo tal que el tablero quede sin tensión.
 
2.4. INTERRUPTOR PRINCIPAL.
 
Se denomina interruptor principal al interruptor manual o automático de la protección principal que permita cortar simultáneamente todos los polos en circuito polifásico o fase y neutro en circuito monofásico, de tal modo que la instalación quede sin tensión.
 
2.5. SECCIONADOR DE NEUTRO.
 
Sobre el conductor de neutro de la línea principal de instalaciones polifásicas se puede, ya sea abrir todos los conductores activos simultáneamente, neutro incluido o abrir solamente las fases dejando en este caso el neutro sobre el cual no deberá ser colocado, ni fusibles ni interruptores automáticos o manuales, debiendo existir sin embargo un dispositivo que permita seccionar el mismo. Este seccionador será de diseño tal que la apertura de la línea solo pueda realizarse estirando una pieza mediante el uso de herramientas o bien tenga un enclavamiento mecánico, que solo permita cortar la línea, después de la apertura de todos los conductores activos del circuito. En instalaciones bifilares se deberán cortar todos los conductores activos neutro incluido.
 
2.6. PROTECCIONES SECCIONALES.
 
Cuando del tablero principal parta más de una línea seccional para cada una de estas se intercalará en dicho tablero un interruptor automático con desenganche por cortocircuito y sobrecarga, o interruptor manual y fusibles (en ese orden), que permitan interrumpir simultáneamente todos los conductores activos distribuidos del circuito, agregando la protección diferencial como menciónase en 2.c), si no existe en la protección principal. Para el conductor de neutro rige lo prescripto en el punto 2.5. del presente reglamento. Estas protecciones deben estar perfectamente coordinadas con la protección principal, a fin de evitar que una falla en la línea seccional deje sin tensión a todo el sistema.
 
2.7. TABLEROS.
 
Los tableros (elementos donde se alojan los aparatos del comando y/o control de las instalaciones) según el punto de arranque de las líneas cuyo número estará determinado por las necesidades del servicio.
Para las características de los mismos y del lugar de instalación, deberá consultarse el capítulo 5 del presente reglamento.
 
2.8. CIRCUITOS.
 
Las líneas de los circuitos deben ser, por lo menos, bifilares y estar protegidos por interruptores automáticos con desenganche por cortocircuito y sobrecarga, o interruptor manual y fusibles (en ese orden), en todos los conductores, exceptuando el conductor neutro en las líneas trifásicas tetrafilares de instalaciones industriales. Las protecciones indicadas deben instalarse exclusivamente en el interior de los tableros, en el punto de arranque de los circuitos. El interruptor automático o manual de la protección, debe cortar todos los polos simultáneamente incluyendo la apertura simultánea del neutro en bifilar.
A partir de los tableros seccionales, todo circuito para alumbrado, aire acondicionado, fuerza motriz u otros fines, deberá tener sus cañerías independientes, con las excepciones indicadas en la sección 7.3.12. del presente reglamento.
Si el usuario por razones de continuidad del servicio no instala la protección diferencial en el circuito principal deberá instalarse en el punto de arranque de cada circuito de tal manera que ninguno de los circuitos o líneas se encuentre desprotegido en caso de fuga a tierra.
A los efectos de este reglamento se dan a continuación las siguientes definiciones:
 
A) Conductor troncal: es el que parte de los bornes de salida del interruptor automático o portafusibles de la protección y llega hasta el punto en que de si mismo, parte la última derivación. Este conductor mantiene su sección en todo su recorrido. Puede dividirse en varios ramales, pero siempre manteniendo la misma sección.
B) Conductor derivación: es el que parte desde un punto cualquiera del conductor troncal, es de sección menor que este último y llega hasta una boca de salida. No puede tener ninguna subderivación.
Tensión y factor de potencia para cálculo: para la determinación de valores de corriente, derivadas de los valores de potencia establecidos en este reglamento se utilizarán los siguientes valores de tensión y factor de potencia: 220 V. (50 Hz.) y cos'p=0,65.
 
2.8.1. Circuitos de edificios. (para vivienda)
 
2.8.1.a. Circuitos para usos generales.
 
Se trata de circuitos que alimentan bocas de salida para alumbrado y tomacorrientes indistintamente. Deben tener protecciones para una intensidad no mayor de 15 A y no existe limitación para el número de bocas de salida por circuito.
En las bocas de salida para alumbrado, pueden conectarse artefactos cuya intensidad no exceda los 6 A.
Los tipos de tomacorrientes a colocar en las bocas de salida correspondientes, deberán cumplir como mínimo con los requisitos indicados en las secciones 8.3.1. y 8.3.3. del presente reglamento. En estos últimos no deberán conectarse cargas unitarias de valor superior a los 2.200 VA.
Los tipos de cables y secciones mínimas a utilizar se indican en las secciones 6.8. y 6.9 del presente reglamento.
Deberán colocarse tantos circuitos como sean necesarios, para distribuir la carga calculada según 2.10.1.A.1. y 2 ó 2.10.2.A.1., 2 y 3 del presente reglamento, teniendo en cuenta que cada uno puede distribuir 3.300 VA. como máximo.
 
2.8.1.b. Circuitos de tomacorrientes especiales.
 
Se trata de circuitos que alimenta tomacorrientes que cumplen como mínimo, con los requisitos indicados en las secciones 8.3.1.; 8.3.2. y 8.3.3. del presente reglamento. Los circuitos contarán con protecciones para una intensidad no superior a 25 A y el número de bocas de salida por circuito no debe ser superior a dos.
 
2.8.1.c. Circuitos de conexión fija.
 
Se trata de circuitos que alimentan directamente a los artefactos sin la utilización de tomacorrientes. Los circuitos con conexión fija, destinados normalmente a aire acondicionado, fuerza motriz u otros usos, podrán tener una intensidad nominal ilimitada. No podrán tener ninguna derivación.
Cada circuito deberá tener como mínimo la protección indicada en la sección general 2.8. del presente reglamento.
Los circuitos destinados a aire acondicionado o fuerza motriz deberán tener además de la protección citada, las indicadas en la sección 8.1.5. del presente reglamento.
Los cables a utilizar en estos circuitos, tendrán las características y secciones mínimas indicadas en las secciones 6.8. y 6. 9. del presente reglamento.
En el caso de circuitos para fuerza motriz, los cables deberán dimensionarse térmicamente, para soportar durante un tiempo mínimo de 15 segundos una corriente igual a 6 veces la corriente nominal del motor.
 
2.8.2. Circuitos en edificios comerciales e industriales.
2.8.2.a. Circuitos de alumbrado.
 
Los circuitos para alumbrado deben tener protecciones para una intensidad nominal no mayor de 15 A y no deben alimentar más de 18 bocas de salida, en las cuales pueden conectarse artefactos cuya intensidad no exceda los 6 A.
Los tipos de cables y secciones mínimas a utilizar se indican en las secciones 6.8. y 6.9 del presente reglamento.
 
2.8.2.b. Circuitos para tomacorrientes.
 
A) Circuitos para tomacorrientes monofásicos: se trata de circuitos que alimentan a tomacorrientes descriptos en las secciones 8.3.1 y 8.3.3. del presente reglamento.
Estos circuitos contarán con protecciones para una intensidad no mayor a 25 A.
La cantidad máxima de tomacorrientes permitidos por circuitos, así como la intensidad nominal mínima y tipo de tomacorriente, se indican en la tabla 2.I en función de la intensidad nominal de las protecciones.
 
                                                               T A B L A 2.I
Int. de las
Int. y tipo de
cantidad máxima de
protecciones
tomacorrientes
tomacorrientes por
 
 
circuito
Int. £ 15 A
10 A - IRAM 2071
10
 
Int. < int. £ 25 A
20 A - IRAM 2071
2
 
Los tipos de cables y secciones mínimas a utilizar, se indican en las secciones 6.8. y 6.9. del presente reglamento.
 
B) Circuitos para tomacorrientes trifásicos: se trata de circuitos que alimentan a tomacorrientes descriptos en las secciones 8.3.2. y 8.3.3. del presente reglamento. Los circuitos contarán con protecciones para una intensidad no superior a 20 A.
La cantidad de bocas de salida por circuito no debe ser superior a 2.
Para los cables a utilizar, rige lo indicado en el punto 2.8.2.b.A.
 
2.8.2.c. Circuitos de conexión fija.
Rige lo indicado en la sección 2.8.1.c. del presente reglamento.
 
2.9. CONVENCIÓN DE COLORES.
 
2.9.1. Circuitos monofásicos.
 
Los conductores activos (fase o polo) serán de color rojo. El neutro de color azul y los conductores de retorno de color negro.
 
2.9.2. Circuitos trifásicos.
 
Los conductores fase serán rojo, blanco y negro.
El conductor neutro será de color azul.
 
2.10. POTENCIA MÍNIMA Y FACTORES DE DEMANDA.
 
Los conductores de los circuitos alimentador principal y alimentador seccionales, se calcularán de acuerdo a los lineamientos que se indican a continuación:
 
2.10.1. Viviendas unifamiliares.
 
A) Potencia mínima
1. Una carga básica de 5.000 W para los primeros 90 m2 de superficie cubierta, más:
2. Un adicional de 1000 W por cada 90 m2 o fracción en exceso, más:
3. Todos los equipos de aire acondicionado cuyo consumo sea superior a 2.200 VA, más:
4. Todas las cargas alimentadas por los circuitos de conexión fija indicados en la sección 2.8.1.c. del presente reglamento.
 
B) Factor de demanda.
Para conductores del cable alimentador principal, deberá tenerse en cuenta la carga calculada, según 2.10.1.A., afectada por los siguientes factores de demanda:
* para los primeros 10.000 W ........................…………………………….….           100 %
* sobre el excedente de 10.000 W hasta 120.000 W.....…………………....            35 %
* sobre el excedente de 120.000 W ................………………………….....…            25 %
Si hubiera un solo tablero seccional, los conductores del cable que lo alimenta tendrán la misma dimensión que el principal.
Si hubiera "n" tableros seccionales, los cables que los alimentan se calculan para la potencia resultante de considerar las cargas indicadas en 2.10.1.A.1. y 2.10.1.A.2. del presente reglamento, divididas por "n", más las indicadas en las secciones 2.10.1.A.3. y 4., que se alimentan desde el correspondiente tablero seccional.
 
2.10.2. Edificios de departamentos.
 
A) Potencia mínima por unidad de vivienda.
1 - una carga básica de 4.000 W para los primeros 45 m2 de superficie, más:
2 - Un adicional de 1.000 W para los segundos 45 m2 o fracción, más:
3 - Un adicional de 1.000 W para cada 90 m2 de fracción en exceso (por encima de los 90 m2 primeros), más:
4 - Todos los equipos de aire acondicionado cuyo consumo sea superior a 2.200 VA, más:
5 - Todas las cargas alimentadas por los circuitos de conexión fija indicados en la sección 2.8.1.c. del presente reglamento.
 
B) Factor de demanda.
1. Cables seccionales: se dimensionan de acuerdo con la carga calculada, según 2.10.2.A., aplicándole los factores de demanda indicados en la sección 2.10.1.B.
2. Cable de alimentación al tablero principal: se dimensionará de acuerdo a la carga resultante de aplicar el siguiente criterio:
   a) El 100 % de la carga de la unidad de vivienda de mayor carga resultante, más:
   b) El 65 % de la suma de las cargas de las dos unidades siguientes en orden de magnitud de carga resultante, más:
   c) El 40 % de la suma de las cargas de las dos unidades siguientes en orden de magnitud de carga resultante, más:
   d) El 25 % de la suma de las cargas de las 15 unidades siguientes en orden de magnitud de carga resultante, más:
   e) El 10 % de la suma de las cargas de todas las restantes unidades, más:
   f) El 80 % de la suma de todas las cargas del edificio alimentadas por circuitos de conexión fija no pertenecientes a unidades de vivienda, como por ejemplo: bombas de agua, ascensores, equipos de compactación de basura, etc., más:
   g) El 100 % de las cargas de iluminación ubicadas en los espacios de uso común.
 
2.10.3. Otros tipos de edificios.
Las potencias mínimas por m2 y los factores de demanda para el cálculo de los cables de alimentación a tableros principales y seccionales, para algunos tipos de edificios se dan en la tabla 2.II.
 
T A B L A   2.II
tipo de
Watt
FACTOR DE DEMANDA
Edificio
por m²
Alimentador a tableros
Alimentador a tablero
 
 
seccionales
principal
Oficinas
40
100% de la carga del
100% de la carga
primeros 900 m²
 
piso o sector
total del edificio
toda fracción por
40
70% Ídem
90% Ídem
encima de 900 m.
 
 
 
tiendas y
30
100% Idem
100% Ídem
supermercado
 
 
 
 
2.11. CAÍDAS DE TENSIÓN ADMISIBLES.
 
Las caídas de tensión en los distintos sectores de la instalación, cuando circule por ellos la carga nominal, no debe superar los siguientes valores:
                                                               - Cable alimentador     :                    0,5 %
                                                               - Cable seccionales     :                     1   %
                                                               - Cables de circuitos    :                     2   %
 
3. MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL.
 
PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS:
 
Protección contra contactos directos: consiste en tomar todas las medidas necesarias, destinadas a proteger las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con las partes bajo tensión.
 
Protección contra contactos indirectos: consiste en tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con partes metálicas puestas accidentalmente bajo tensión a raíz de una falla de aislación.
 
3.1. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
 
3.1.1. Protección por uso de tensión de seguridad (25 V).
 
La protección contra contactos se considera asegurada, tanto contra los contactos directos como los indirectos, cuando:
** La tensión más elevada no puede ser de ninguna manera superior a 25 V.
** La fuente de alimentación es una fuente de tensión de seguridad tal como se define en 3.1.2. y se cumplimenta lo indicado en 3.1.3.
 
3.1.2. Fuentes de tensión de seguridad.
 
3.1.2.a. Un transformador con arrollamientos eléctricamente separados que posee una pantalla metálica puesta a tierra, que sirve de separación entre el primario y el secundario, y en el cual la tensión primaria no supera los 500 V. y la corriente secundaria no sea mayor de 16 A. Además sus características constructivas le permitirán soportar un ensayo de rigidez dieléctrica a 3.000 V. entre primario y secundario y entre estos y tierra, y de igual forma la resistencia de aislamiento entre los mismos puntos considerados no deberá ser menor de 1.0 MW
 
3.1.2.b. Una fuente de corriente que posea un grado de seguridad equivalente a la del dispositivo indicado en 3.1.2.1., por ejemplo: motor y generador separados, grupo motor generador con arrollamientos separados eléctricamente, cuyas características de rigidez dieléctrica y aislamiento sean idénticas a las del transformador de seguridad.
 
3.1.2.c. Una fuente electroquímica (pilas o acumuladores) u otra fuente independiente de un circuito de mayor tensión (por ejemplo: generador impulsado por motor diesel).
 
3.1.2.d. Ciertos dispositivos electrónicos en los que se hallan tomado medidas adecuadas, que aseguren que en caso de defectos internos del dispositivo, la tensión de salida en sus bornes no puede ser en ningún caso superior a 25 V.
 
3.1.3. Condiciones de instalación de la fuente de tensión de seguridad.
 
3.1.3.a. Las partes bajo tensión de los circuitos de tensión no deben ser unidas eléctricamente a la tierra o partes bajo tensión o conductores de protección que formen parte de otros circuitos.
 
3.1.3.b. Las partes metálicas normalmente sin tensión ("masas") de los circuitos de tensión de seguridad no deben ser intencionalmente conectadas a la tierra, o conductores de protección o "masas" de otros circuitos.
 
3.1.3.c. Las partes bajo tensión de los circuitos de tensión de seguridad deberán estar eléctricamente separados de los circuitos de tensión mayor.
Deben cumplimentarse precauciones en la instalación de tal forma que la separación eléctrica no sea menor que la existente entre los bornes de entrada y salida de un transformador de seguridad.
 
3.1.3.d. Los conductores de los circuitos de tensión de seguridad deberán estar preferiblemente separados de cualquier conductor de otro circuito. Cuando esto no sea posible, una de las siguientes medidas deberá ser tomada:
 
A - Los conductores del circuito de tensión de seguridad deberán estar dentro de una cubierta (o caño) no metálica, además de poseer su aislamiento básica.
 
B - Los conductores de circuitos de tensiones diferentes deberán estar separados por una pantalla metálica puesta a tierra, o una cubierta puesta a tierra.
 
C - Circuitos de diferentes tensiones pueden estar en un mismo cable multipolar, u otro medio de agrupamiento de conductores (por ejemplo: caño), pero los conductores del circuito de tensión de seguridad deberán estar aislados individual o colectivamente de acuerdo a la mayor tensión presente.
 
3.1.3.e. Las fichas y tomas de los circuitos de tensión de seguridad deberán cumplimentar lo siguiente:
 
A - Las fichas deberán tener un diseño tal que no les permita su inserción en tomacorrientes de circuitos de tensión diferente.
 
B - Los tomacorrientes deberán tener un diseño tal que no permita la inserción de fichas correspondientes a otras tensiones.
 
C - Los tomacorrientes no deberán poseer contacto para conductor de protección.
 
3.2. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS.
 
3.2.1. Protección por aislación de las partes bajo tensión o por medio de obstáculos.
 
Todas las partes de una instalación que normalmente estén bajo tensión, no deben ser accesibles al contacto personal.
La protección puede lograrse mediante aislación adecuada de las partes (que solo puede quedar sin efectos destruyéndola) o bien cuando técnicamente sea factible, colocando las partes fuera del alcance de la mano, por medio de obstáculos adecuados (chapas perforadas, rejas u otras protecciones mecánicas). Dichos elementos de protección deben tener suficiente rigidez mecánica, para que ni por golpes ni por presiones puedan llegar a entrar en contacto con las partes activas. Si las protecciones son chapas perforadas o rejas, debe asegurase la imposibilidad de alcanzar las partes activas, ya sea haciendo que la distancia entre la protección y las partes activas sea la suficiente para tal fin, o bien, que el tamaño de los orificios sea tal que no permita el ingreso de la aguja de prueba (Norma IRAM 2045).
La remoción de esta protección deberá ser posible solamente por medio de una herramienta.
 
3.2.2. Protección complementaria con interruptor diferencial.
 
Los interruptores diferenciales con una corriente de operación no mayor a 0,03 A y un tiempo de actuación no mayor de 0,2 S. serán de uso obligatorio en toda instalación domiciliaria como protección complementaria en el caso de falla de las otras medidas de protección o imprudencia del usuario. La utilización de este tipo de interruptores esta reconocido como medida de protección complementaria y por lo tanto no exime de cumplimentar todas las medidas de seguridad indicadas en este reglamento.
 
3.3. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS.
 
3.3.1. Protección por desconexión automática de la tensión de alimentación.
 
Este sistema de protección consta de dos elementos fundamentales: la puesta a tierra y un órgano de protección adecuada (fusible o interruptor automático) que actuando coordinadamente con la puesta a tierra, permita que en el caso de que una falla de aislación de la instalación, se produzca automáticamente la separación de la parte fallada del circuito, de forma tal que no pueda mantenerse sobre las partes metálicas accesibles una tensión de contacto en función del tiempo, mayor a la especificada en la Tabla 3.I.
 
                                                                     T A B L A   3.I
                                                  Máxima duración de la tensión de contacto.
Tiempo máximo de funcionamiento
Tensión presunta de contacto
del órgano de protección en segundos.
Corr. Altern.
Corr. cont.
 
V. efic.
V.
 
50
120
5
50
120
1
75
140
0,5
90
160
0,2
110
175
0,1
150
200
0,05
220
250
0,03
280
310
 
Nota: La tensión de corriente continua considerada es sin ningún tipo de ondulación ("ripple"), por ejemplo la suministrada por una batería. Caso contrario se aplicarán los valores para corriente alternada.
 
3.3.1.a. Puesta a tierra:
 
En todos los casos debe efectuarse la conexión a tierra de todas las partes metálicas de la instalación ("masas") normalmente aisladas de las partes bajo tensión, como ser caños, armazones, cajas, revestimientos de aparatos de maniobra, protección y medición, carcasa de máquinas, etc. y bornes de tierra de todos los tomacorrientes a través de un conductor de protección. Las "masas", que son simultaneamente accesibles deben ser unidas a la misma toma de tierra.
Asimismo las masas de los aparatos alimentados por un mismo circuito, protegido por un protector diferencial deben ser unidos por el mismo conductor de protección.
El circuito de puesta a tierra debe ser continuo permanente y tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia tal que restrinja el potencial respecto a tierra, de la parte protegida a un valor no peligroso en función del tiempo (ver tabla 3.I). Para cumplimentar lo anteriormente citado la resistencia de puesta a tierra, medida desde el punto de conexión a tierra en los aparatos receptores, deberán tener un valor tal que:
 
                            Uc
Rt =                       siendo:
                            K In
 
Rt :         resistencia de puesta a tierra medida en ( W )
 
Uc :         tensión de contacto medida en V. (Tabla 3.I.)
 
K :          Factor dependiente del órgano de protección (fusible o interruptor automático) y que multiplicado por In, de la corriente de actuación del mismo, para el tiempo considerado en función de Uc (Tabla 3.I.).
Cuando la instalación esta protegida por un interruptor diferencial como el indicado en el punto 2.3. y 2.8. y definida en 3.4. el valor de la resistencia de toma de tierra podrá ser £ l0 W . La tierra de masa y el conductor neutro estarán eléctricamente separados en toda la instalación incluido el tablero principal.
 
In   :        Corriente nominal en Ampere del elemento protegido.
 
3.3.1.b. Ejecución de la puesta a tierra.
 
La puesta a tierra de los distintos elementos se realizará mediante cable de cobre desnudo que recorrerá toda las cañerías de la instalación, y cuya sección mínima se indica en la Tabla 3.II, ítem 3.3.1.d., del presente reglamento. En el caso de tener un conjunto de caños que convergen a una misma caja, será suficiente que el cable de tierra recorra uno solo de los caños del conjunto. Igual criterio rige para el caso de un conjunto de bandejas portacables o conductos de cables.
Para la conexión a tierra de tomacorrientes, cañerías, conductos y bandejas portacables se adoptarán los siguientes criterios:
A - Tomacorrientes: el cable de tierra deberá conectarse al borne de tierra (marcado al efecto) de todos los tomacorrientes.
 
B - Cañerías y conductos plásticos: el cable de tierra deberá conectarse a todas las cajas metálicas que se encuentren en su recorrido.
La conexión se hará mediante terminal adecuado, en uno de los lugares destinados a los tornillos de sujeción de tapas o accesorios.
 
C - Cañerías metálicas: cuando la cañería esté sujeta a cajas mediante conectores, el cable de tierra se conectará a la misma, cada dos cajas, que se encuentran en su recorrido. La conexión se hará de la forma indicada en 3.2.1.
Cuando la cañería esté sujeta a las cajas mediante tuercas, contratuerca y boquillas no será necesaria la conexión antedicha.
 
D - Bandejas portacables y conductores metálicos: el cable de tierra se conectará a la bandeja o conductos, cada 9 m. de recorrido, mediante morseto adecuado, en uno de los lugares destinados a bulones o tornillos de sujeción de tramos o accesorios.
En el caso de un conjunto de bandejas o conductos de recorrido paralelo, además de efectuar la conexión en la bandeja que lleva el cable de tierra, se derivará de este último un chicote de cable (de las mismas características que el principal), que se conectará en guirnalda a las otras bandejas del conjunto.
También deberán conectarse a tierra las estructuras metálicas de los edificios, así como las armaduras metálicas de las estructuras de hormigón armado.
Esto último deberá efectuarse conectando los hierros de las armaduras de las columnas perimetrales del edificio, a las toma de tierra. Esta conexión se realizará a una de cada tres de dichas columnas como mínimo. La unión se efectuará mediante el sistema indicado en la figura 3.A.
Los chicotes de conexión y cable conector principal indicados en dicha figura, podrán colocarse a la vista o preferentemente embutidos debajo del nivel del suelo del sótano o recinto donde se encuentran las tomas de tierra.
 
FIGURA   3 A

diagrama 3a - reglamento de edificación

 

 

Notas:
 
1) Trozo de hierro del mismo tipo que el de la armadura. Deberá unirse a esta última en dos puntos marcados con A y B indicativamente. La unión se hará mediante soldadura eléctrica, con dos puntadas como máximo en cada lugar de unión.
 
2) Chicote de cable de cobre desnudo de 35 mm2 de sección como mínimo. Vinculará eléctricamente el hierro auxiliar con el cable colector indicado en la figura, a lo que se unirá mediante soldadura aluminotérmica.
 
3) Cable desnudo de cobre de 35 mm2 de sección mínima que unirá a las columnas entre sí y a los tomas de tierra.
 
3.3.1.c. Tomas de tierra
 
Pueden ser utilizados como toma de tierra eléctrica:
 
A - Electrodos fabricados y enterrados al efecto, tales como los siguientes, cuyas dimensiones mínimas serán:
- Placas de cobre:        espesor 2 mm
                         superficie 0,5 mm2
- Placas de acero:        espesor 5 mm
                         superficie 0,5 mm2
- Tubos de cobre :        diámetro exterior 30 mm
         espesor 3 mm
- Tubos de acero :        diámetro interior 25,4 mm
         espesor 3,5 mm
- Acero en barra            Æ 20-30 mm y 2,5 mm longitud
 
- Perfil en L de 65 x 65 x 7 mm
 
- Perfil en cruz de 50 x 3 mm o equivalente.
 
Todos los electrodos de acero utilizados, deben estar galvanizados o cobreados.
El o los electrodos deberán ser introducidos verticalmente en el terreno.
Cuando existen napas de agua accesibles, hasta que la parte superior del o los electrodos quede sumergida por debajo del nivel mínimo de la superficie de agua. Cuando no existan napas de agua, hasta que la parte superior quede a un mínimo de 1 m respecto al nivel del suelo. La cantidad de electrodos a utilizar, se determinará en base a la medición de la resistencia requerida, pudiéndose utilizar tantos electrodos en paralelo como sean necesarios, hasta obtener los valores
de resistencia admitidos.
 
B - Las estructuras metálicas de grandes edificios sin solución de continuidad eléctrica hasta tierra.
 
3.3.1.d. Conductores para la conexión a tierra.
 
Los conductores para la conexión con la toma de tierra deben ser de cobre u otro material equivalente, resistente a la corrosión (por ejemplo: aluminio) y estar debidamente protegido contra el deterioro mecánico y/o químicos.
Su sección se calculará para la intensidad de desenganche del interruptor automático o de fusión de los fusibles, de acuerdo con la Tabla 3.I., respetando una sección mínima de 4 mm 2.
 
                                                  TABLA   3. II.
Intensidad del desenganche
Sección del conductor de
del interruptor automático
cobre de puesta a tierra.
o de fusión del fusible.
(mm²)
(A)
 
Hasta 40
4
Hasta 60
6
Hasta 100
10
 
Para intensidades mayores, las secciones serán iguales a la cuarta parte indicada  en la Tabla 6.I. y 6.II. , ítem 6.7.
 
Terminales de puesta a tierra.
 
Las uniones de líneas de puesta a tierra se deberán realizar de forma que queden bien protegidas o garanticen una buena conducción de la corriente, mediante un conductor adecuado, fijado por medio de terminales, soldadura o bornes. Los terminales o bornes deberán tener una protección galvánica adecuada (mínimo 10 micrones) .
 
Protección mecánica de los conductores de puesta a tierra.
(Ídem Reglamento vigente ítem 3.6.)
 
3.3.1.e. Órgano de protección.
 
Para la determinación de la resistencia de puesta a tierra es necesario conocer el factor K que es dependiente del órgano de protección a utilizar, ya sea fusible o interruptor automático.
Dicho factor se puede extraer directamente de la curva característica de funcionamiento del órgano de protección, curva de tiempo inverso t = f (K.In.).
Una vez determinado el valor de resistencia de puesta a tierra, se verifica que la curva característica de funcionamiento del órgano de protección elegido permita cumplimentar los tiempos de desenganche en función de las tensiones de contactos (Tabla 3.I.).
 
3.3.2. Protección por interruptor diferencial.
 
En toda instalación de inmueble será de uso obligatorio la protección diferencial, debiéndose utilizar en caso de instalación domiciliaria interruptores diferenciales con una corriente de operación no mayor de 0,03 A. y un tiempo de actuación no mayor a 0,2 S., y en el caso de instalaciones industriales y/o comerciales con In 63 A interruptores diferenciales con una corriente de operación no mayor de 0,3 A. y un tiempo de actuación no mayor a 0,03 S.. Esta protección es complementaria y no exime del cumplimiento de las demás medidas de protección.
Para los circuitos industriales superiores a 63 amperios de intensidad nominal, la protección diferencial tendrá una sensibilidad tal que en función del valor de la resistencia de la puesta a tierra de masa, la tensión de estas masas no supera el valor de 24 v. (en conformidad a la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su reglamentación Nº 351/79) y en este caso la seguridad podrá no ser intrínseca.
 
3.3.2.a. Condiciones de instalación de los interruptores diferenciales.
 
En instalaciones industriales y comerciales la reglamentación de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, en su anexo VI párrafo 3.3., indica los requisitos a cumplimentar.
En general los interruptores diferenciales deben asegurar el corte de todos los conductores activos del circuito.
Todos los conductores activos (incluido el neutro) deben pasar a través del núcleo magnético del transformador diferencial del interruptor diferencial, excluyendo el conductor de protección.
Es importante asegurarse que la suma vectorial de las corrientes de fuga en servicio normal de la parte de la instalación protegida por el interruptor diferencial (instalación más aparatos de consumo) sea inferior a la mitad de su corriente diferencial, nominal de actuación.
Los interruptores diferenciales deberán ser instalados sobre el tablero principal o bien sobre cada tablero seccional, según sean las exigencias de continuidad del servicio y la magnitud de la carga servida.
En el caso de que el interruptor diferencial posea protección incorporada contra sobre - carga y cortocircuito, podrá usarse en reemplazo de interruptor y fusible o interruptor automático.
Todas las masas de la instalación protegida por un mismo interruptor diferencial, deberán estar unidas a una misma toma de tierra.
 
3.3.2.b. Elección de los órganos de protección.
 
Cualquiera sea el órgano de protección a utilizarse (fusible interruptor, interruptor automático, interruptor diferencial), deberá cumplimentar la Norma IRAM correspondiente.
 
3.4. Líneas de pararrayos.
 
Idem punto 3.3.1. del Reglamento vigente, se agrega lo siguiente:
"Para la ejecución de este tipo de instalaciones deberán seguirse como mínimo los lineamientos indicados en la Norma IRAM 2.184"
 
4.   AISLAMIENTO
 
4.1. PRUEBA DE AISLACIÓN.
 
La comprobación del estado de la aislación debe efectuarse con una tensión no menor de 1000 V.
Resto ítem 4.1. del reglamento vigente.
 
4.2. VALOR DE LA AISLACIÓN.
 
Ídem ítem 4.2. del reglamento vigente.
 
5.  TABLEROS
 
5.1. LUGAR DE INSTALACIÓN.
 
A) Tablero principal.
El tablero principal deberá instalarse en un lugar seco y de fácil acceso para las personas encargadas del servicio eléctrico.
El local no podrá ser usado para el almacenamiento de ningún tipo de combustible ni material de fácil inflamabilidad.
Al frente del tablero habrá un espacio libre de un metro de ancho mínimo, todo a lo largo del mismo, para facilidad del trabajo del personal de mantenimiento.
Para el caso en que los tableros necesiten acceso posterior, deberá dejarse para ese fin detrás del tablero, un espacio libre 0,80 m. todo a lo largo del mismo.
En edificios de departamentos, oficinas y similares, el local destinado a tablero principal deberá ubicarse preferentemente en el sótano del edificio, en un punto lo más cercano posible a la entrada del cable alimentador principal.
B) Tableros seccionales.
En el caso de casas de departamentos o edificios de oficinas los tableros deberán ubicarse en el interior de cada vivienda o unidad funcional.
 
5.2. FORMA CONSTRUCTIVA.
 
Los tableros estarán construidos con chapa de acero, adecuadamente reforzada con perfiles a los efectos de asegurar su robustez o de material plástico de alto impacto de adecuada resistencia.
Serán del tipo protegido, según la Norma IRAM 2.200, es decir que no tendrán partes vivas accesibles desde el exterior y el acceso al interior de los mismos, se realizará mediante puertas abisagradas o tapas atornillables. El acceso a partes bajo tensión podrá realizarse únicamente mediante el uso de herramientas.
Salvo indicación en contrario, la protección mecánica de los tableros deberá ser como mínimo IP 40, de acuerdo con la recomendación IEC 144.
El calentamiento de las partes constitutivas de los tableros no deberá superar los límites establecidos por la Norma IRAM 2186. Los tableros de más de 10 circuitos llevarán al frente una placa de material resistente a la corrosión, marcada en forma indeleble, fijada con tornillos en la que figurarán como mínimo los siguientes datos:
a) Denominación de fabricante o responsable de la comercialización del tablero.
b) Tipo constructivo del fabricante.
c) Tensión nominal en Volt.
d) Frecuencia nominal en ciclos por segundos.
Si hubiera juegos de barras deberá indicarse:
e) Corriente nominal de las barras principales en Ampere.
f) Corriente de cortocircuito que son capaces de soportar en A.
Los tableros de hasta 10 circuitos podrán llevar la placa indicada anteriormente o bien una etiqueta autoadhesiva con los mismos datos, en la cara interior de la puerta o tapa de acceso a los mismos.
Todas las partes metálicas que no se encuentran bajo tensión, deberán estar interconectadas a los efectos de que su puesta a tierra pueda realizarse desde un único borne.
Si hubiera instrumentos y transformadores de medición la clase y demás características de los mismos deberán cumplir los requerimientos de las Normas IRAM 2.023 y 2.025 respectivamente.
Los materiales utilizados para las aislaciones serán antihigroscópicos y no inflamables.
Los tableros podrán ser para montaje sobre piso, sobre pared o de embutir.
Con referencia a la distribución de equipos dentro del tablero, preferentemente, se colocará en la parte superior los instrumentos de medición, interruptores automáticos, conmutadores, etc., reservándose la parte media para los equipos reguladores, relevadores y demás elementos que requieren accionamiento manual.
En lo posible la parte inferior se usará para la colocación de borneras y el conexionado.
 
6.       CABLES
 
6.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES.
 
El material de los conductores, su aislación y protección, deben responder a las correspondientes Normas IRAM.
 
6.2. CLASES DE CONDUCTORES.
 
Se distinguen las siguientes clases de conductores:         A) Conductores desnudos.
B) Conductores cubiertos sin aislación propiamente dicha.
C) Conductores aislados.
6.3. CABLES ESPECIALES.
 
Los cables expuestos a vapores, gases, líquidos, aceites, grasas, etc., que tengan un efecto destructivo o perjudicial sobre el conductor, su aislación o su protección deberán ser del tipo adecuado para soportar esas condiciones (ver Capítulo 9 del presente reglamento).
 
6.4. CONDICIONES GENERALES.
 
La sección de los conductores debe ser tal que tengan la suficiente resistencia mecánica (sección 6.9.), no estén sometidos a calentamiento (sección 6.5. y 2.8.3.), no ocasionen caídas de tensión superiores a las indicadas en el punto 2.11. del presente reglamento.
 
6.5. CONDUCTORES AISLADOS SIN VAINA DE PROTECCIÓN.
 
La intensidad de corriente máxima admisible por conductor, para conductores aislados instalados en cañerías y en servicios permanentes deben responder a las Tablas 6.I. y 6.II.
La Tabla 6.I. esta basada en una temperatura ambiente máxima de 40 ºC y no más de tres conductores por caño. Es aplicable a conductores cuyo material de aislación admite una temperatura de trabajo de 60 ºC.
Cuando la temperatura ambiente máxima difiere de 40 ºC las intensidades máximas admisibles resultaran de las indicadas en la tabla 6.I. multiplicadas por el correspondiente factor de corrección por temperatura de la Tabla 6.II.
Cuando la temperatura de trabajo sobrepase los 60 ºC, se utilizarán conductores aislados con materiales especiales y apropiados para cada uso. Si se colocan de 4 a 6 conductores activos en un caño, los valores indicados en la Tabla 6.I. deben reducirse al 80%. Si se colocan de 7 a 9 se reducirán al 70%.
 
TABLA 6.I                                                                                           TABLA 6.II
Intensidad de corriente admisible                                       Factor de corrección para temperaturas  
para hasta 3 conductores activos                                       ambientes distintas de 40°C.
colocados en un mismo conducto o caño.
Secciones de cobre
Intensidad máxima
 
Temperatura
Factor de
normalizados por
admisible
 
ambiente
temperatura
IRAM
 
 
máxima
 
mm²
Ampere
 
º C
 
1,5
11
 
25
1,33
2,5
15
 
30
1,22
4
20
 
35
1,13
6
26
 
40
1
10
36
 
45
0,86
16
50
 
50
0,72
25
65
 
55
0,5
35
85
 
 
 
50
105
 
 
 
70
130
 
 
 
95
160
 
 
 
120
180
 
 
 
150
200
 
 
 
185
230
 
 
 
240
260
 
 
 
300
300
 
 
 
400
340
 
 
 
 
6.6. CABLE CON AISLACIÓN Y VAINA DE PROTECCIÓN.
 
Para cables armados formados con conductores de cobre, con aislación y vaina de material termoplástico, se aplicarán las intensidades máximas admisibles de la Tabla 6.III.
Cuando se utilicen cables aislados con goma etilempropilénica o polietileno reticulado que permiten desarrollar en el conductor una temperatura de 90º C., las intensidades máximas admisibles de la Tabla 6.III. se incrementarán en un 15% para cables en aire y en un 10% para cables enterrados.
 
Para conductores de aluminio según Normas IRAM, las intensidades de corriente máximas admisibles deberá ser del 80% de los valores indicados para el cobre.
 
TABLA 6.III
 
Colocación en aire libre
 
Colocación directam. enterrado
Sección
 
Para 3 cables unipolares o un
 
Temperatura del terreno 25ºc.
nominal
 
cable multipolar, colocados
 
Profund. de colocación 70 cm.
de los
 
sobre bandejas perforadas
 
Resistencia térmica específica
conductores
 
 
 
 
del terreno: 100 ºC . cm
 
 
Temperatura del aire:40º c.
 
                                   w
 
 
 
 
 
(Terreno húmedo)
mm²
Unipolar
Bipolar
Tripolar y
Unipolar
Bipolar
Tripolar y
 
 
 
tetrapolar
 
 
tetrapolar
 
A
A
A
A
A
A
1,5
25
22
17
43
32
27
2,5
35
32
24
61
45
38
4
47
40
32
78
58
48
6
61
52
43
99
73
62
10
79
65
56
126
93
79
16
112
85
74
168
124
103
25
139
109
97
214
158
132
35
171
134
117
255
189
158
50
208
166
147
311
230
193
70
252
204
185
373
276
235
95
308
248
223
445
329
279
120
357
289
259
504
373
316
150
410
330
294
569
421
355
185
466
376
335
641
474
396
240
551
434
391
738
546
451
300
627
489
445
827
612
504
400
747
572
545
959
710
608
500
832
 
 
1085
 
 
 
Para condiciones de colocación distintas de las indicadas en la Tabla 6.III, los valores indicados deben ser multiplicados por los factores de corrección siguientes:
 
6.6.1. Para colocación en aire.
 
Factor de corrección por temperatura del aire:
 
TABLA 6.IV
Temperatura (º c)
20
25
30
35
40
45
50
55
del ambiente
 
 
 
 
 
 
 
 
Factor de
1,26
1,21
1,15
1,08
1,00
0,92
0,83
0,72
corrección
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Factor de corrección para agrupación de cables en un plano horizontal:
 
 
TABLA 6.V
Distancia entre los cables
Factor de corrección
 
3 cables
6 cables
Distancia entre los cables =diámetro
0,95
0,9
del cable
 
 
Sin distancia entre los cables
0,8
0,75
(los cables se tocan)
 
 
 
6.6.2. Para colocación enterrada.
 
Factor de corrección por temperatura del terreno:
 
TABLA 6. VI
Temperatura (º c)
5
10
15
20
25
30
35
del terreno
 
 
 
 
 
 
 
Factor de
1,18
1,14
1,10
1,05
1,00
0,95
0,91
corrección
 
 
 
 
 
 
 
 
Factor de corrección para agrupación de cables distanciados unos 7 cm. entre sí (espesor de un ladrillo):
 
TABLA 6. VII
Cantidad de cables
2
3
4
5
6
8
10
en la zanja
 
 
 
 
 
 
 
Factor de
0,84
0,74
0,67
0,64
0,60
0,56
0,53
corrección
 
 
 
 
 
 
 
 
Si los cables se colocan en cañerías, las intensidades admisibles de la Tabla 6.III, indicadas para cables directamente enterrados, deben ser reducidas multiplicando por el coeficiente 0,80.
 
Factor de corrección para la colocación de cables en terreno de una resistividad térmica específica distinta de   70ºC cm :
                                                                                                                                                                                                                   w
TABLA 6. VIII
Tipo de terreno
Resistividad
Factor de
 
ºC . cm/w
corrección
arena seca
300
0,65
Terreno normal seco
100
1,00
Terreno húmedo
70
1,17
Terreno o arena mojados
50
1,30
 
6.7. CONDUCTORES DESNUDOS.
 
Los conductores desnudos hasta 50 mm2 está sujetos a las Tablas 6.I. y 6.II. Para secciones mayores, en cambio, deben ser seleccionados de tal manera que aún con la máxima intensidad de corriente que pueda producirse durante el servicio normal, no lleguen a una temperatura que pueda ofrecer peligro para dicho servicio o para los objetos cercanos a los conductores, incluyendo otros conductores aislados.
 
6.8. TIPOS DE CABLES A UTILIZAR.
 
Se indican a continuación los cables a utilizar en las diversas instalaciones, pretendiéndose determinar de esta forma las características y requisitos mínimos a que deberán ajustarse los mismos:
 
A) Instalación fija de cañerías:        IRAM 2.183
B) Instalación fija a la vista,
   Alimentación a tableros o
   motores de más de 2,5 KVA. :         IRAM 2.220 ó 2.261 ó 2.262 ó 2.226
C) Instalación enterrada:                     IRAM 2.220 ó 2.261 ó 2.262 ó 2.226
 
6.9. SECCIONES MINIMAS.
 
A) Cables instalados en artefactos: 0,5 mm2.
 
B) Cables instalados en cañerías :
      1.   - Circuito uso generales (2.8.1.a.)
     -        Troncal                                                            2,5 mm²
     -        Derivaciones a bocas                                  1,5 mm²
      2.   - Circuitos tomas corrientes especiales    2,5 mm²
      3.   - Circuitos conexión fija                                  2,5 mm²
      4.   - Circuitos de iluminación (2.8.2.a)            1,5 mm²
 
C) Cables instalados sobre aisladores
     - Distancia entre aisladores < 10 m. : 4 mm2
     - Distancia entre aisladores > 10 m. : 6 mm2
 
7.  REGLAS DE INSTALACIÓN
 
7.1. DISPOSICIONES GENERALES.
 
NOTA: Se incorpora al texto de la presente Reglamentación la Tabla 7.I. que no figura en la Ordenanza 3419/83 a pesar de ser mencionada en la misma.
 
T A B L A   7. I.
CONDUCTORES CON AISLACIÓN TERMOPLÁSTICA.
tabla 7.1 - reglamento de edificación

 

 

RL: Liviano
RS: Semipesado.
 
7.1.1. Instalaciones no admisibles
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.1.
 
7.1.2. Protección de conductores:
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.2.
 
7.1.3. Conductores desnudos y cubiertos
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.3.
 
7.1.4. Conductores aislados:
 
Los conductores aislados deben colocarse en cañerías (ver 7.3.)
 
7.1.5. Cordones flexibles.
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.5.
 
7.1.6. Cubierta metálica para corriente alterna.
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.6.
 
7.1.7. Unión de conductores.
 
Las uniones entre sí de conductores de hasta 2,5 mm2 de sección inclusive, pueden ejecutarse directamente por retorcido, las de secciones mayores deben efectuarse por medio de soldaduras, manguitos, terminales identados o soldados u otro tipo de piezas de conexión equivalente que aseguren un buen contacto eléctrico.
Para la soldadura debe utilizarse como fundente, resina o cualquier otra sustancia libre de ácidos.
Cuando se utilicen terminales soldados o identados, se aplicarán uno a cada conductor, del tamaño adecuado a la sección de este último, recurriéndose al uso de bornes fijos para resolver agrupamientos complejos.
En todos los casos, las uniones no deben estar sujetas a esfuerzos mecánicos y deben cubrirse con un aislante eléctricamente equivalente al que poseen los conductores.
 
7.1.8. Conexión con aparatos:
 
Para conectar los conductores a los aparatos de consumo, máquinas, barras colectoras, interruptores, fusibles, etc., deben emplearse bornes con los cuales los conductores hasta 4 mm2 de sección puedan conectarse directamente. Dichos bornes que contaran con un sistema de aprisionamiento adecuado que no dañe a los conductores, proveerán sección eléctrica de acuerdo con los conducto que conectan.
Para conductores de mayor sección deben utilizarse terminales soldados o identados o piezas de conexión especial.
 
7.1.9. Continuidad eléctrica. Conductor de puesta a tierra:
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.9. más: "la puesta a tierra de masa y el conductor neutro deben estar eléctricamente separados en el conjunto de la instalación tablero principal incluido".
 
7.1.10. Conexión con aparatos portátiles.
 
Los conductores de artefactos portátiles no deberán conectarse con los conductores fijos, sino por medio de uniones separables (tomas de corriente).
La conexión materializará la puesta a tierra de los artefactos portátiles.
 
7.2. INSTALACIONES CON CONDUCTORES SOBRE AISLADORES.
 
7.2.1. Instalaciones no permitidas:
 
No se permitirá la instalación de conductores sobre aisladores en interiores.
El uso de este tipo de instalación queda reservada únicamente en líneas aéreas en intemperie.
 
7.2.2. Material de aisladores:
 
Los aisladores deben ser de material incombustible, aislante y no higroscópico, como ser: porcelana, vidrio u otros materiales equivalentes al efecto.
 
7.2.3. Soportes.
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.2.3.
 
7.2.4. Separación:
 
La distancia mínima entre conductores y paredes u otra parte del edificio será de 50 mm.
La distancia mínima entre conductores de distintas polaridad o fases, deben ser como mínimos:
** con puntos de apoyo cada 5 m., máximo 150 mm.
** con puntos de apoyo a mayor distancia 250 mm.
 
7.2.5. Alturas mínimas.
 
Las líneas a la intemperie deben colocarse de modo tal que no puedan ser alcanzadas ni con el auxilio de medios especiales desde techos, balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas. La altura mínima sobre el nivel del suelo será de 3 m., y de 4 m. cuando la distancia entre los puntos de apoyo sea de 10 m. o más.
Si las líneas cruzan vías de circulación de vehículos, la altura mínima sobre el nivel de estas últimas será de 4,50 m. El cruce se efectuará en forma perpendicular, debiéndose efectuar retenciones de línea a ambos costados de la vía.
Los conductores soportarán solamente las tensiones que surjan del tensado de los mismos.
 
7.2.6. Pases de paredes.
 
Los pases de paredes (por ejemplo: entrada de los conductores a un edificio) se efectuará mediante la utilización de pipetas de porcelana o bakelita, a ubicarse en el extremo de cañería que alojará a los conductores correspondientes a la instalación en interior.
Tratándose de corriente alterna, los conductores pertenecientes a un mismo circuito, deben colocarse en un mismo caño (ver ítem 7.1.6.). En caso contrario deberán colocarse en caños de material no inductivo; las pipetas deben colocarse con la boca hacia abajo.
 
7.3. INSTALACIONES CON CAÑERÍAS EMBUTIDA.
 
7.3.1. Las cañerías y los accesorios para instalaciones embutidas en las paredes, pisos y techos deben ser de acero, tipo pesado o semipesado, de acuerdo a Normas IRAM 2.100 y 2.005.
 
7.3.2. Caño liviano o termoplástico:
 
El caño liviano de acero, Norma IRAM 2.224 y los de material termoplástico, Norma IRAM 2.206, se admiten embutidos en las siguientes condiciones:
 
A) Alojados en canaletas a una profundidad no menor de 5 cm., considerada desde la superficie terminada de la pared.
 
B) Alojados en canaletas de recorrido horizontal o vertical, dentro de una franja de 10 cm. a contar desde la abertura de puertas o ventanas medidos en la construcción de albañilería sin terminar o dentro de una franja de 15 cm. de los rincones o a una distancia de 30 cm. del lecho o piso.
 
C) En los casos que no sea posible cumplir con esta disposición los caños deberán protegerse contra clavos con una planchuela de hierro de por lo menos 1,4 mm. de espesor y 20 mm. de ancho tratada contra la corrosión.
 
7.3.3. Uniones:
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.3.
 
7.3.4. Caño pesado:
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.4
 
7.3.5. Caños no permitidos:
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.5.
 
7.3.6. Tamaño mínimo de las cajas:
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.6., pero la Tabla es 7.I. y se elimina el conductor de 1 mm2 y su correspondiente 30 cm3.
 
7.3.7. Cantidad de conductores por caño:
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.7.
 
T A B L A   7. II.
CANTIDAD DE CONDUCTORES POR CAÑO
CONDUCTORES CON AISLACIÓN TERMOPLÁSTICA.
Cantidad
 Conductor
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
de
   macizo
 
 
 
Conductor cableado
 
 
 
 
conductores
 (alambre)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1,5
2,5
1,5
2,5
4
6
10
16
25
35
50
70
Sección del cobre del
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
cond aisl - mm2
 
2,6
3,2
3,0
3,4
4,15
4,75
6,05
7,1
8,8
9,95
12,05
13,70
Diámetro exterior del
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
conductor inc. aislac. mm
 
5,3
8
7,1
9,4
3,5
17,8
28,6
39,6
61
78
114
196
Sección total del cond.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
incl.aislac. - mm²
 
1,5
1,5
1,5
1,5
2,5
2,5
4
6
10
10
16
25
Sección del conductor
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
desnudo a tierra - mm²
2 + T
12,5
12,5
12,5
12,5
12,5
12,5
15,3
18,5
21,7
28
34
45,9
 
3 + T
12,5
12,5
12,5
12,5
12,5
15,3
18,5
21,7
28
34
45,9
45,9
Diámetro
4 + T
12,5
12,5
12,5
12,5
15,3
18,5
21,7
28
34
34
45,9
 
interior
5 + T
12,5
12,5
12,5
15,3
18,5
18,5
28
28
34
45,9
45,9
 
del caño - mm.
6 + T
12,5
15,3
15,3
15,3
18,5
21,7
28
34
45,9
45,9
 
 
 
7 + T
12,5
15,3
15,3
18,5
18,5
21,7
28
34
45,9
45,9
 
 
 
 
(T) Conductor desnudo de tierra.
 
 
7.3.8. Unión de caños y cajas:
 
Las conexiones deben efectuarse mediante una tuerca en la parte exterior de la caja y una boquilla roscada en la parte interior de la misma o por conectores de aluminio o hierro zincado al efecto de proteger la aislación de los conductores.
 
7.3.9. Cañerías independientes.
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.9.
 
7.3.10. Líneas de campanillas.
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.10.
 
7.3.11. Conductores de corriente alterna:
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.11.
 
7.3.12. Cañerías y conductores para diferentes circuitos:
 
Solo deben colocarse en un mismo caño conductores pertenecientes a un circuito. Esta regla únicamente admite excepciones en los casos siguientes:
 
A) En líneas seccionales de varios pisos en un mismo edificio.
Las líneas seccionales que alimenten a varios pisos de un mismo edificio, pueden ser alojadas en un solo caño, siempre que arranquen del mismo tablero principal y correspondan al mismo medidor.
 
B) En circuitos de menor importancia, se permiten colocar en un caño los conductores de 3 circuitos como máximo, siempre que las suma de las intensidades de las protecciones no excedan de los 20 A. El número total de bocas de salida alimentadas por dichos circuitos en conjunto no debe ser superior a 15.
En el caso de varios circuitos monofásicos estos deben corresponder a la misma fase.
C) Circuito de señalización, comando y comunicaciones.
 
7.3.13. Continuidad de las canalizaciones y cajas de derivación:
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.13.
 
7.3.14. Cajas de paso y para tomas de corriente:
 
Para facilitar la colocación, conexión o el cambio de conductores, deben emplearse el número suficiente de cajas de paso, no admitiéndose en ningún caso más de tres curvas entre dos cajas. Dichas curvas no podrán tener ángulos agudos menores de 90º. En líneas rectas sin derivación debe colocarse una caja cada 9 m.
Preferiblemente debe instalarse una caja para cada tomacorriente y no deben instalarse más de dos tomacorrientes por caja.
 
7.3.15. Cajas accesibles.
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.15.
 
7.3.16. Cañerías en forma de "U".
 
Los caños se colocarán con pendiente hacia las cajas para impedir la acumulación de agua condensada.
Cuando no sea posible evitar la colocación de caños en forma de "U" (por ejemplo las cruzadas bajo los pisos u otra forma que facilite la acumulación de agua condensada, se colocarán únicamente cables aislado y con vaina de protección que respondan como mínimo a las Normas IRAM 2.220, 2.261, 2.262 ó 2.226.
 
7.3.17. Puesta a tierra.
 
Ver sección 3.3.1.b, del presente Reglamento.
 
7.3.18. Paso, conexión de conductores y canalizaciones verticales.
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.18.
 
7.3.19. Cañerías verticales.
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.19.
 
7.4. INSTALACIONES CON CAÑERÍAS A LA VISTA.
 
7.4.1. Cañerías.
 
Además de la cañería aprobada para instalaciones embutidas, se podrán usar:
 
A) Cañerías de acero tipo liviano, según Norma IRAM 2.224, esmaltadas o galvanizadas con uniones y accesorios normalizados.
 
B) Cañerías formadas por conductos metálicos fabricados especialmente para instalaciones eléctricas (cableductos), utilizando los accesorios tales como cajas, codos, etc., fabricados para los mismos.
 
C) Caños flexibles metálicos.
 
D) Caños de material termoplástico, siempre que se garantice una adecuada protección mecánica a los conductores.
 
7.4.2. Cañería especial para colocación a la vista.
 
Ídem reglamento vigente, ítem 7.4.2.
 
7.5. INSTALACIONES DE CONDUCTORES CON AISLACIÓN Y VAINA EXTERIOR CONSTRUIDOS SEGÚN NORMA IRAM 2.220, 2.261, 2.262 ó 2.226.
 
7.5.1. Modo de colocación.
 
Se instalarán en cañerías de acero esmaltadas o galvanizadas, o bien a la vista, con sistema de sujeción adecuados, a fin de evitar deterioros mecánicos o bien instalaciones subterráneas.
 
7.6. COLOCACIÓN DE CABLES BAJO TIERRA.
 
7.6.1. Tipos de conductores y su colocación.
 
Para la instalación de conductores bajo tierra deberán utilizarse los tipos de cables indicados en la sección 6.8.c., del presente reglamento. Estos cables se instalarán en conductos o directamente enterrados. En este último caso se proveerá una cubierta a los mismos, con ladrillos o medias cañas de hormigón premoldeados para otorgar protección mecánica.
La profundidad de tendido no será menor de 0,70 m. desde la superficie del terreno.
Para mayores detalles de este tipo de instalación, ver la sección 6.6. del presente reglamento.
 
8. ELEMENTOS DE MANIOBRAS Y PROTECCIÓN.
 
8.1. INTERRUPTORES MANUALES Y CONMUTADORES.
 
8.1.1. Datos característicos.
 
Los interruptores manuales y conmutadores deben llevar la indicación de la tensión y de la intensidad nominal de servicio, para los cuales han sido construidos y no deberán usarse para tensiones e intensidades mayores.
 
8.1.2. Corte rápido.
 
Los interruptores manuales y conmutadores deben estar construidos de tal manera que aseguren el corte rápido de los arcos de interrupción.
 
8.1.3. Montaje.
 
Los interruptores y conmutadores podrán montarse en forma vertical u horizontal. Si están montados en serie con elementos de protección, se hará entrar la corriente por el interruptor, no por estos elementos, de manera que al abrir el interruptor éstos queden sin tensión.
Los interruptores y conmutadores deben ser fácilmente accesibles. Deben estar protegidos por caja de material aislante, no higroscópico o incombustible o metálicas. El accionamiento de los interruptores y conmutadores será exterior a las cajas de protección o tableros donde está montados.
Para característica de los tableros, ver Capítulo 5 del presente reglamento.
 
8.2. FUSIBLES O INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS.
 
8.2.1. Datos característicos.
 
Los fusibles o interruptores automáticos deben llevar en lugar visible, la indicación de tensión y de la intensidad de nominales de servicio y de interrupción para las que han sido construidos y no deberán usarse para tensiones o intensidades mayores.
 
8.2.2. Cambio de fusibles.
 
Los fusibles no deben ser reemplazados con tensión. Un sistema de bloqueo debe garantizar la imposibilidad de su intercambio sin la apertura del circuito que los alimenta.
 
8.2.3. Montaje de interruptores automáticos.
 
Rige lo indicado en la sección 8.1.3., del presente reglamento.
 
8.2.4. Intensidad nominal y capacidad de interrupción.
 
La intensidad nominal de los fusibles e interruptores automáticos debe estar de acuerdo con la intensidad máxima admitida por los equipos e instalaciones a proteger. La capacidad de interrupción de los mismos debe ser mayor que la máxima corriente de cortocircuito que pueda presentarse en la línea que protegen.
 
8.2.5. Tipos de fusibles a utilizar.
 
Ídem reglamento vigente, ítem 8.2.7.
 
8.3. TOMACORRIENTES.
 
8.3.1. Tomacorrientes monofásicos.
 
Deberán responder a las Normas IRAM 2.006 y a la IRAM 2.071 ó 2.072. La tensión nominal será de 220 V. y su intensidad nominal no debe ser inferior a 10 A.
 
8.3.2. Tomacorrientes trifásicos.
 
Deberán responder como mínimo a la Norma IRAM 2.006. La tensión nominal será de 380 V. y su intensidad nominal no debe ser inferior a 15 A.
 
8.3.3. Datos característicos.
 
Los tomacorrientes llevarán marcadas con caracteres indelebles, las siguientes indicaciones como mínimo:
 
A) Marca registrada a nombre del fabricante
 
B) País de origen
 
C) Tensión nominal en Volt
 
D) Intensidad nominal en Ampere
 
8.4. DISPOSITIVOS DE MANIOBRAS DE MOTORES ELÉCTRICOS.
 
Los motores de corrientes alterna monofásicos y trifásicos, así como los de corrientes continuas, deberán tener como mínimo un dispositivo de maniobras, que permita el arranque y parada de motor mediante el cierre y apertura de todas las fases o polos simultáneamente, incluida protección contra cortocircuito y protección térmica regulable (protección contra sobrecargas).
En el caso de motores trifásicos de más de 3 CV., además de la protección indicada anteriormente, debe utilizarse un dispositivo de interrupción automática, que corte el circuito de alimentación cuando falta una de las fases.
Para la adecuada elección del método de arranque se deberá estudiar en todos los casos, las perturbaciones que pueden llegar a producir los mismos en la red.
El sistema de arranque a elegir (directo, estrella - triángulo, con autotransformador, etc.), será aquel que asegure que la caída de tensión en la red no supere valores inadecuados para los equipos conectados a la misma.
 
8.5. INTERRUPTORES DIFERENCIALES.
 
Deberán cumplimentar como mínimo la Norma IRAM 2.301 (In £ 63 A)
 
9. PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA LOCALES ESPECIALES.
 
Los locales donde se instalarán equipos eléctricos se definirán de las formas siguientes, con el propósito de que cada área, sala, edificio o estructura sea considerada en forma particular para la determinación de su clasificación ambiental.
 
9.1. LOCALES SECOS PARA USOS GENERALES.
 
9.1.1. Definición.
 
Son aquellas dependencias en casas habitación, oficinas, locales de trabajo y otros en los cuales, bajo condiciones normales de uso, las instalaciones eléctricas, salvo casos excepcionales, permanecen constantemente secas y no expuestas a condiciones perjudiciales o peligrosas.
 
9.1.2. Pisos aislantes y no aislantes.
 
Están considerados como suelos y pisos no aislantes: los de tierra (humus, arcilla y arena), el cemento, mosaicos, hormigón, piedra y metales. Pueden, entre otros ser considerados como suelos y pisos aislantes solo aquellos de materiales que hayan probado esa aptitud en el nivel de descarga sensible para una persona: la madera sin fijación metálica aparente, el asfalto, PVC sin carga, resinas reforzadas con fibra de vidrio y otros materiales equivalentes.
 
9.1.3. Portalámparas.
 
Se permiten portalámparas únicamente de material aislante sin llaves.
 
9.1.4. Llaves y tomas de corrientes.
 
Las llaves y tomas de corrientes deben tener tapas de material aislante.
 
9.2. LOCALES POLVORIENTOS.
 
9.2.1. Definición.
 
Son locales polvorientos, aquellos en que se produce acumulación de polvos en cualquier parte de la instalación. Por ejemplo, se encuentran estos locales en los talleres, fundiciones, moliendas, hilanderías, depósitos de carbón, yeso, cemento, tejas, aserraderos.
 
9.2.2. Protección de fusibles interruptores, motores, etc.
 
Si no se puede evitar el montaje de fusibles e interruptores en locales polvorientos, debe colocárselos en cajas sin combustibles y de cierre hermético.
En cuanto a los motores y sus accesorios, que deben ser periódicamente revisados, estarán protegidos contra el polvo.
 
9.3. LOCALES HÚMEDOS.
 
9.3.1. Definición.
 
Son considerados como tales aquellos locales en los cuales la humedad del aire llega a un grado tal que se manifieste bajo forma de vaho en las paredes y cielorrasos sin que se forme gotas de agua o que las paredes y cielorrasos estén impregnados. Se encuentran instalaciones eléctricas sometidas (continua o periódicamente) a la condensación de humedad, sea dentro, sobre o adyacente a equipos eléctricos, conductores, bandejas para conductores o gabinetes, ejemplo: frigoríficos, yeserías, centrales de gas, queserías, carnicerías, fábricas de azúcar, de tejas, de productos químicos, papeleras, etc.
 
9.3.2. Fijación de conductores.
 
La instalación incluyendo los accesorios, deberá ser estanca al agua. En el caso de usarse cable con vaina mecánica o aislante resistente a la humedad, deberá fijarse a los soportes por medio de elementos protegidos contra la corrosión. Las instalaciones ya sea a la vista o embutidas deben ser ejecutadas con materiales no corrosivos o bien recibir un tratamiento de protección contra la corrosión.
 
9.3.3. Colocación de cañerías a la vista.
 
Todas las cañerías deben ser montadas y roscadas de modo de proveer un sistema resistente a la humedad, de modo tal de evitar condensación de humedad y depósitos entre las paredes o techos y los caños o conductores.
Todas las juntas deben ser protegidas contra la corrosión.
Debe existir una distancia mínima de 20 mm. entre las cañerías a la vista, las paredes, cualquier estructura soporte, o cualquier otra superficie adyacente.
 
9.3.4. Acumulación de humedad.
 
Los equipos e instalaciones eléctricas deben colocarse y/o construirse de tal forma que no puede acumularse humedad dentro de los mismos. Los armarios que contienen los tableros deben estar separados de las paredes por 8 mm. de aire aproximadamente.
 
9.3.5. Pases de paredes y pisos.
 
Varias disposiciones se indican en el artículo 7.2. relativa a pases de paredes exteriores. Se evitará la circulación de aire entre ambientes húmedos y secos o entre aquellos sometidos a temperaturas muy diferentes que produzcan condensación en las cañerías.
 
9.3.6. Fusibles e interruptores:
 
Se deben usar modelos apropiados de material no higroscópico dispuestos en coberturas adecuadas resistentes a la humedad.
 
9.3.7. Derivaciones.
 
Se debe evitar en lo posible la derivación en el interior de estos locales.
 
9.3.8. Portalámparas.
 
Se deben emplear materiales no higroscópicos aislantes sin llaves (o bien que estas últimas sean dispuestas en coberturas aptas para esta clasificación ambiental).
 
9.3.9. Aparatos portátiles.
 
Los conductores y aparatos deben estar protegidos con un tratamiento o envolturas especiales no higroscópicas.
 
9.3.10. Motores.
 
Los motores y sus accesorios deben tener la cobertura convenientemente apta para estar protegidos contra la humedad.
 
9.4. LOCALES MOJADOS.
 
9.4.1. Definición.
 
Son aquellos expuestos directamente al agua u otros líquidos en forma continua o temporaria (bajo condiciones normales de operación o cuando se lavan áreas o equipos), y/o con gotas debidas a la condensación de vapores y aquellos que contienen vapores durante largos períodos. Todas las áreas expuestas a la intemperie y las instalaciones eléctricas enterradas en contacto directo con la tierra, serán consideradas como locales mojados, del mismo modo se incluye esta clasificación aquellos locales donde la humedad en forma de vapor o líquidos (por condensación o goteo), la salpicadura de líquido, etc., interfieran en la normal operación de los equipos eléctricos. Se encuentran locales mojados, a título de ejemplo: en lavaderos, tintorerías, fábricas de papel, fábricas de azúcar, fábricas de productos químicos, colorantes, celulosa, frigoríficos, establos y servicios mingitorios para el público.
 
9.4.2. Disposiciones Generales.
 
Las prescripciones sobre las instalaciones en locales húmedos debe aplicarse para locales mojados, mientras no estén consideradas en las prescripciones especiales de las normas para locales mojados, tipo intemperie o en las prescripciones adicionales siguientes de la presente reglamentación.
En estos locales deben colocarse carteles avisadores del peligro que existe al tocar las instalaciones eléctricas e instrucciones de primeros auxilios, en caso de accidentes producidos por la electricidad.
Se debe prever declives en las instalaciones hacia los puntos correspondientes de drenaje que estarán ubicados en los niveles más bajos.
 
9.4.3. Cables bajo plomo.
 
Para los cables bajo plomo deben proveerse protecciones eficaces en los puntos expuestos a deterioros y piezas estancas en sus extremidades.
 
9.4.4. Portalámparas.
 
Las lámparas deben montarse en armadura de cierre hermético, y provistas de portalámparas de material aislante y no higroscópicos. Las armaduras de las lámparas deben enroscarse directamente a las cajas o a los caños de la instalación.
 
9.4.5. Lámparas portátiles.
 
En los locales mojados, las lámparas portátiles deben ser alimentadas si se trata de corriente alterna con una tensión que no debe superar los 24 V. No admitiéndose autotransformadores para reducir la tensión.
 
9.4.6. Tomas de corriente.
 
Las tomas de corriente serán de tipo especial, aptos para prestar servicio en locales mojados, provisto de tapa y en cajas estancas y con uniones a rosca.
 
9.4.7. Máquinas eléctricas rotativas.
 
En cuanto a las máquinas eléctricas rotativas, el grado de protección mecánica contra la penetración nociva de líquidos, está definida en la Norma IRAM 2.231. Se indica mediante la segunda cifra siguiente a las letras IP.
Se utilizan para motores en todo lo posible, los mismos grados de protección mecánica de aparatos eléctricos para tensiones hasta 660 V. indicados en la Norma IRAM 2.225.
(Nota: Para instalaciones a la intemperie se indican prescripciones especiales en el ítem 9.8.)
 
9.5. LOCALES IMPREGNADOS DE LÍQUIDOS CONDUCTORES CON VAPORES CORROSIVOS.
 
9.5.1. Definición.
 
Son locales impregnados de líquidos conductores aquellos cuyos pisos y paredes están cubiertos por dichos líquidos.
Son locales con vapores corrosivos aquellos que contienen vapores que atacan a los metales y a otros materiales de las instalaciones y equipos eléctricos.
En algunos casos las condiciones ambientales son solo levemente corrosivas y los equipos de usos generales se comportan satisfactoriamente. En otros casos el ambiente es altamente corrosivo y se requiere el uso de equipos eléctricos y métodos de instalación y cableados especiales, resistentes a la corrosión ácida o alcalina.
Se contempla además el uso de equipos eléctricos y métodos de instalación y cableados especiales para áreas corrosivas, cuando por su ubicación geográfica algunos locales exponen los equipos e instalaciones a condiciones corrosivas tales como atmósfera salina en áreas costeras marítimas.
Se encuentran a título de ejemplo locales corrosivos en sala de acumuladores, depósitos de cal, bodegas de fermentación, etc.
 
9.5.2. Disposiciones generales.
 
Todas las prescripciones sobre las instalaciones en locales húmedos y mojados, serán aplicables para los locales impregnados de líquidos conductores o vapores corrosivos en tanto no se opongan a las prescripciones especiales que se detallan a continuación.
En estos locales deben colocarse avisadores de peligro e instrucciones de primeros auxilios en caso de accidentes provocados por la electricidad.
En caso de locales altamente corrosivos se recomiendan tratamientos especiales de recubrimiento plástico o pinturas especiales, en las bandejas, el uso de aluminio, juntas en las cajas de unión y de empalme. Se debe prever en los puntos más bajos de las instalaciones facilidades para el drenaje de la condensación de los vapores corrosivos, sea en los caños u otros elementos de las instalaciones eléctricas, excepto aquellas sumergidas en aceite y selladas.
 
9.5.3. Conductores desnudos.
Los conductores desnudos deben estar dispuestos y protegidos de manera que no puedan tocarse en forma involuntaria. La sección se calculará previniendo el efecto mecánico de la corrosión a partir de valores mínimos.
 
9.5.4. Líneas.
 
Los conductores aislados con material termoplástico, solo se admiten montados sobre aisladores o en caño a la vista formando con sus accesorios un sistema estanco. Solo se admiten aisladores de campana, los conductores desnudos y sus ataduras serán los adecuados y protegidos contra la corrosión por barniz o compuestos apropiados.
Los cables bajo plomo o equivalentes sustitutos, se admiten cuando los vapores corrosivos no ataquen el plomo o vaina protectora.
 
9.5.5. Fusibles e interruptores.
 
Se recomienda instalar los elementos fuera del local. Cuando no exista otra posibilidad y sean instalados dentro del local, las cajas de cobertura serán especiales de cierre estanco a prueba de ácidos.
 
9.5.6. Lámparas y portalámparas.
 
Las lámparas y portalámparas deben protegerse contra contactos casuales, mediante materiales no corrosivos o bien tratados para soportar efectos de la corrosión.
 
9.6. LOCALES DE AMBIENTE PELIGROSO.
 
9.6.1. Definición.
 
Son considerados locales de ambiente peligroso aquellos que por la composición de su atmósfera pueden producir daños o deterioros en el funcionamiento del equipo eléctrico por: a) ignición (peligro de incendio) y b) por explosión (peligro de explosión), de gases de vapores líquidos y polvo o bien por ataque de sustancias químicas o propagación de fuego.
Referirse a la Norma IRAM - IAP A 20-1, para detalles de la clasificación de clases y divisiones de ambientes peligrosos donde existen maquinarias e instalaciones eléctricas.
Al efectuar la clasificación del área, según la mencionada Norma, se determinará si el local presenta solo peligro de incendio o si el peligro es de explosión.
 
9.6.2. Disposiciones generales.
 
Las condiciones de construcción de envolturas antideflagrantes de maquinarias y aparatos eléctricos para ambientes explosivos están descriptas en la Norma IRAM - IAP A 20-4.
Dependiendo de su aplicación específica en un local definido y clasificado, se podrá elegir de acuerdo con esta norma la envoltura que cumpla las condiciones mínimas requeridas para ser empleada en locales peligrosos.
Los requerimientos para motores y generadores a ser utilizados en ambientes peligros de clase II están descriptos en la Norma IRAM - IAP A 20-3.
 
9.6.3. Interruptores, fusibles, aparatos, etc.
 
Los interruptores, fusibles, aparatos, motores y equipos que puedan ocasionar chispas o sobretemperatura con una energía superior a la requerida para provocar la ignición de un material o de una mezcla explosiva o combustible, durante su operación, deberían montarse fuera de éstas áreas, de lo contrario deben instalarse tomando los recaudos de zonas clasificadas "peligrosas", con el material antiexplosivo según corresponda a la clasificación del área. Si el local es peligroso y además corrosivo, se sugiere el uso de materiales eléctricos de control sumergidos en aceite en lugar de contactos expuestos al aire.
Este material deberá ser el adecuado para los requerimientos de la clasificación del área. Sin embargo, si las operaciones normales de los contactos del material de control son muy frecuentes (superiores a las diez maniobras por hora) es recomendable, como excepción el uso de material aislado en aire con la cobertura adecuada, en lugar de aislación sumergida en aceite.
 
9.6.4. Lámparas fijas y portátiles.
 
Las lámparas fijas y portátiles serán las adecuadas a la clasificación del área. En el caso de los artefactos de iluminación para ambientes peligrosos, las condiciones de seguridad de los mismos estarán de acuerdo con la Norma IRAM - IAP A 20-5. Cuando se trata de linternas para ambientes explosivos con pilas secas, las características de las mismas y sus condiciones de funcionamiento responderán a la Norma IRAM IAP A 20-2.
 
9.6.5. Líneas.
 
No se emplearán conductores desnudos ni las líneas sobre aisladores.
 
9.6.6. Caños y accesorios.
 
Los caños serán metálicos de tipo pesado, las cajas y accesorios, cuando la clasificación del área lo requiera, serán antiexplosivas. Se debe ejecutar la instalación con los accesorios sellantes que eviten el progreso y propagación de la llama y que al mismo tiempo seccionen la instalación de tal modo que ninguna explosión pueda ser mayor que la capacidad de contención de los componentes del sistema. Los accesorios se instalarán según los requerimientos de la clasificación y división del área peligrosa.
 
9.7. INSTALACIONES A LA INTEMPERIE.
 
9.7.1. Disposiciones generales.
 
Las prescripciones relativas a los locales mojados se aplican igualmente a estos ítems con lo agregado a los artículos siguientes.
 
9.7.2. Caños y accesorios.
 
Las cañerías de material termoplástico o metálico y sus accesorios serán del tipo pesado, protegidos contra la corrosión.
 
9.7.3. Elementos de maniobra y protección de aparatos y equipos.
 
Los interruptores, fusibles, tomas de corriente, motores, aparatos y equipos deben estar protegidos y especificados para uso a la intemperie y agregando el tipo de atmósfera salina, área peligrosa, instalación en área no peligrosa, etc.
 
9.7.4. Protección para operarios.
 
Se debe evitar la colocación de adornos de lámparas, reflectores o letreros, etc. en lugares considerados inaccesibles o peligrosos para el personal encargado de efectuar instalaciones, cambios o reparaciones (frentes, techos o cúpulas, etc.), sin antes haber previsto las escaleras, barandas, o otros medios eficaces para evitar caídas o contactos eléctricos accidentales a dicho personal.
 
10. Ídem reglamento vigente.
 
11. Ídem reglamento vigente.
A P E N D I C E
 
PROTECCIÓN MECÁNICA DE LOS CONDUCTORES DE PUESTA A TIERRA.
 
3.6. Los conductores de puesta a tierra, siempre que por su situación exista la posibilidad de daños mecánicos deben protegerse.
Se considera que los conductores de puesta a tierra están protegidos, cuando tienen blindaje o vaina protectora o se colocan en conducto o caños metálicos.
Además los conductores de puesta a tierra serán fácilmente identificables.
 
VALOR DE LA AISLAMIENTO.
 
4.2. El valor mínimo admitido de la resistencia de aislación contra tierra y entre conductores, con cualquier estado de humedad del aire es de 1000 Ohm. por cada Volt., de la tensión de servicio, por ejemplo: 0,22 Megohm para 220 Volt.
Para cada una de las líneas principales, seccionales, sub-seccionales y de circuitos, se considerará ese valor como mínimo admisible de la resistencia de aislación.
Si por razones de comodidad la comprobación se llevara a cabo para un grupo de líneas y el valor resultara inferior al mínimo establecido, deberá comprobarse que la resistencia de aislación de cada una de ellas no resulta inferior a 1000 ohm. por Volt de la tensión de servicio.
 
INSTALACIONES NO ADMISIBLES.
 
7.1.1. No se deben colocar los conductores en canaletas de madera, ni directamente en mampostería, yeso, cemento, o materiales semejantes, aún tratándose de conductores con vaina metálica o termoplástica.
 
PROTECCIÓN DE CONDUCTORES.
 
7.1.2. Los conductores fijos deben tener protección contra deterioros mecánicos y químicos, sea por su posición o por un revestimiento especial; debiendo estar protegidos en todos los casos hasta una altura de 2,40 m. sobre el nivel del piso.
 
CONDUCTORES DESNUDOS Y CUBIERTOS.
 
7.1.3. Los conductores desnudos se permiten en instalaciones a la intemperie siempre que queden fuera de todo alcance de las personas. En el interior de los edificios los conductores desnudos se permiten solamente en tableros, con las excepciones que se fijan en el capítulo 9 relativo a locales especiales.
Los conductores cubiertos a que se refiere el inciso B) del artículo 6.2. estarán equiparados eléctricamente a los conductores desnudos. Además se permiten en los sistemas de puesta a tierra debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.4.
 
CORDONES FLEXIBLES.
 
7.1.5. No es admisible la colocación fija de cordones flexibles, los que podrán emplearse únicamente para aparatos portátiles y en casos pendientes, siempre que no soporten ningún peso, en cuyo caso deberá proveerse un sostén especial.
 
CUBIERTA METÁLICA PARA CORRIENTE ALTERNA.
 
7.1.6. En instalaciones de corriente alterna, todos los conductores pertenecientes al mismo circuito eléctrico, cuando estén protegidos con materiales ferrosos, deberán estarlo en conjunto y no individualmente.
 
SOPORTES.
 
7.2.3. Los aisladores deben colocarse sobre pernos, soportes, o grapas metálicas, que aseguren su estabilidad mecánica.
 
UNIONES.
 
7.3.3. Todas las uniones entre caños metálicos deben ser hechas en rosca u otro sistema que asegure con igual eficacia la unión de los caños y una perfecta continuidad mecánica. No se permite el uso de soldaduras para la unión de los caños.
 
CAÑO PESADO.
 
7.3.4. Se recomienda el caño pesado de acero para todos los edificios sujetos a aglomeraciones de público, como círculos, clubes, salas de espectáculos, grandes tiendas y almacenes, así como para instalaciones industriales.
 
CAÑOS NO PERMITIDOS.
 
7.3.5. No se debe emplear caños de menos de 12,5 mm. de diámetro interno. Tampoco deben usarse caños con forro aislante interno, ni caños metálicos flexibles.
 
TAMAÑO MÍNIMO DE LAS CAJAS.
 
7.3.6. Las cajas deben tener un tamaño tal que permita disponer de un volumen mínimo para cada conductor, según la tabla siguiente:
 
TABLA 10
Sección del conductor
Volumen mínimo
mm²
cm³
1
30
1,5
32
2,5
34
4
38
6
44
10
54
16
70
 
Para la tabla se tomará como un conductor cada hilo que pasa a través de la caja sin derivación. En caso de variar la sección se tomará como referencia la mayor. Cada hilo de derivación se tomará como un conductor más. El conductor de tierra se equiparará al efecto del cómputo indicado a un conductor aislado de la misma sección.
 
CANTIDAD DE CONDUCTORES POR CAÑO.
 
7.3.7. Para una sección y diámetro del conductor, comprendida la aislación y para una cantidad dada de conductores, el diámetro inferior de los caños debe responder, como mínimo con el de la Tabla 7 II). Para los casos no previstos en la Tabla , el área total ocupada por los conductores, comprendida la aislación y protección, no debe ser mayor que el 35 % de la sección interior del caño.
Esta disposición rige también para cualquier combinación de secciones de conductores.
 
CAÑERÍAS INDEPENDIENTES.
 
7.3.9. Los conductores utilizados para las líneas de fuerza motriz, deben ser instalados en caños independientes de los que corresponden a las líneas de alumbrado, señalización, comunicación, medición, debiéndose independizar también, las respectivas cajas de paso y de distribución. Tratándose de instalaciones para distintos sistemas de tensión y/o clases de corrientes (alterna o continua), las cañerías y sus cajas deben ser completamente independientes. No se permite la colocación de conductores en un mismo caño cuando correspondan a medidores distintos.
 
LÍNEAS DE CAMPANILLAS.
 
7.3.10. No se deben pasar conductores para instalación de campanillas de teléfono o para otros de usos similares, dentro de los caños que se emplean para líneas de luz, fuerza motriz o calefacción.
Las campanillas, sistemas de alarma o señalización serán alimentados por medio de circuitos independientes desde el tablero. Los transformadores de campanilla de uso domiciliario se alimentarán desde cualquier caja de derivación.
En las instalaciones con corriente alterna se utilizará un transformador con secundario de 24 V. como máximo, que será eléctricamente independiente del circuito primario. Un extremo del secundario será conectado a tierra conjuntamente con el armazón de las campanillas u otro aparato de señalización.
Para fines tales como campanas y sistemas de alarma en fábricas o bancos la alimentación puede efectuarse con tensión superior a la fijada en el párrafo anterior en cuyo caso todo el circuito se instalará de conformidad a las disposiciones establecidas para las instalaciones de luz, fuerza motriz o calefacción.
 
CONDUCTOR DE CORRIENTE ALTERNA.
 
7.3.11. En las instalaciones de corriente alterna todos los conductores pertenecientes a un circuito deben colocarse en un solo caño.
 
CONTINUIDAD DE LAS CANALIZACIONES Y CAJAS DE DERIVACIÓN.
 
7.3.13. Los tramos de conductores entre derivaciones o entre piezas de unión deben ser continuos. No se permiten uniones ni derivaciones de conductores en el interior de los caños. En todos los lugares donde se efectúen conexiones o derivaciones (por ejemplo, en los puntos de conexión de los artefactos), deben colocarse cajas.
 
CAJAS ACCESIBLES.
 
7.3.15. Las cajas de paso y de derivación deben instalarse de tal modo que sean siempre accesibles.
 
PASO, CONEXIÓN DE CONDUCTORES Y CANALIZACIONES VERTICALES.
 
7.3.18. Antes de pasar los conductores deben estar colocados los caños y cajas como un sistema de cañería continua de caja a caja. No se deben pasar los conductores antes de la terminación total de los trabajos de mampostería, yesería y colocación de baldosas y mosaicos.
Debe dejarse por lo menos una longitud de 15 cm. de conductor disponible en cada caja de conexión para hacer la conexión a equipos o dispositivos o simplemente para el empalme entre conductores. En el caso de conductores que pasan sin empalme a través de la caja de conexión deberán formar un bucle.
 
CAÑERÍAS VERTICALES.
 
7.3.19. Los conductores colocados en cañerías verticales deben estar soportados a intervalos no mayores de 12 m. mediante piezas colocadas en cajas accesibles y con forma y disposiciones tales que no dañen la cubierta aislante de los conductores sometidos a la acción de su propio peso.
 
CAÑERÍA ESPECIAL PARA COLOCACIÓN A LA VISTA.
 
7.4.2. El uso de cañería fabricada especialmente para instalaciones exteriores deberá limitarse a lugares secos y siempre que la tensión de servicio de los conductores no sea mayor de 250 V. contra tierra. Esta cañería no debe instalarse en huecos de ascensores ni en lugares donde estuviere expuesta a deterioro mecánicos o químicos.
 
EMPLEO DE FUSIBLES SEGÚN EL TIPO.
 
8.2.7. Los fusibles, hasta una intensidad nominal de 60 A., deben ser de tipo cerrado.
Para intensidades mayores de 60 A. los fusibles podrán ser de tipo abierto o cerrado.
Los fusibles a rosca EDISON, solo podrán emplearse hasta intensidades de 30 A.
 
10. MANUTENCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
 
MANUTENCIÓN.
 
10.1 Las instalaciones deben ser mantenidas en buen estado. Cualquier parte de la instalación o cualquier aparato cuyo estado o funcionamiento no este de acuerdo con las prescripciones de la presente reglamentación debe ser reemplazado o reparado.
Los defectos que constituyan un peligro para las personas o para las cosas, deben ser suprimidos, inmediatamente.
 
INSPECCIÓN.
 
10.2. Se recomienda la revisación periódica de las instalaciones por personal competente. Es conveniente efectuar esas inspecciones dentro de los siguientes plazos:
 
a) En las casas de habitación y construcciones análogas, cada 10 años como máximo.
 
b) En los talleres, depósitos, granjas, caballerizas y otros locales similares que no presenten peligro de incendio, cada 6 años como máximo.
 
c)    En estos últimos locales si presentan peligro de incendio, en los locales adyacentes a teatros, cinematógrafos o sala de reunión, en los grandes almacenes y tiendas, en ascensores y montacargas, cada 3 años como máximo.
 
d)  

RL: Liviano

RS: Semipesado.

 

7.1.1. Instalaciones no admisibles

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.1.

 

7.1.2. Protección de conductores:

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.2.

 

7.1.3. Conductores desnudos y cubiertos

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.3.

 

7.1.4. Conductores aislados:

 

Los conductores aislados deben colocarse en cañerías (ver 7.3.)

 

7.1.5. Cordones flexibles.

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.5.

 

7.1.6. Cubierta metálica para corriente alterna.

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.6.

 

7.1.7. Unión de conductores.

 

Las uniones entre sí de conductores de hasta 2,5 mm2 de sección inclusive, pueden ejecutarse directamente por retorcido, las de secciones mayores deben efectuarse por medio de soldaduras, manguitos, terminales identados o soldados u otro tipo de piezas de conexión equivalente que aseguren un buen contacto eléctrico.

Para la soldadura debe utilizarse como fundente, resina o cualquier otra sustancia libre de ácidos.

Cuando se utilicen terminales soldados o identados, se aplicarán uno a cada conductor, del tamaño adecuado a la sección de este último, recurriéndose al uso de bornes fijos para resolver agrupamientos complejos.

En todos los casos, las uniones no deben estar sujetas a esfuerzos mecánicos y deben cubrirse con un aislante eléctricamente equivalente al que poseen los conductores.

 

7.1.8. Conexión con aparatos:

 

Para conectar los conductores a los aparatos de consumo, máquinas, barras colectoras, interruptores, fusibles, etc., deben emplearse bornes con los cuales los conductores hasta 4 mm2 de sección puedan conectarse directamente. Dichos bornes que contaran con un sistema de aprisionamiento adecuado que no dañe a los conductores, proveerán sección eléctrica de acuerdo con los conducto que conectan.

Para conductores de mayor sección deben utilizarse terminales soldados o identados o piezas de conexión especial.

 

7.1.9. Continuidad eléctrica. Conductor de puesta a tierra:

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.9. más: "la puesta a tierra de masa y el conductor neutro deben estar eléctricamente separados en el conjunto de la instalación tablero principal incluido".

 

7.1.10. Conexión con aparatos portátiles.

 

Los conductores de artefactos portátiles no deberán conectarse con los conductores fijos, sino por medio de uniones separables (tomas de corriente).

La conexión materializará la puesta a tierra de los artefactos portátiles.

 

7.2. INSTALACIONES CON CONDUCTORES SOBRE AISLADORES.

 

7.2.1. Instalaciones no permitidas:

 

No se permitirá la instalación de conductores sobre aisladores en interiores.

El uso de este tipo de instalación queda reservada únicamente en líneas aéreas en intemperie.

 

7.2.2. Material de aisladores:

 

Los aisladores deben ser de material incombustible, aislante y no higroscópico, como ser: porcelana, vidrio u otros materiales equivalentes al efecto.

 

7.2.3. Soportes.

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.2.3.

 

7.2.4. Separación:

 

La distancia mínima entre conductores y paredes u otra parte del edificio será de 50 mm.

La distancia mínima entre conductores de distintas polaridad o fases, deben ser como mínimos:

** con puntos de apoyo cada 5 m., máximo 150 mm.

** con puntos de apoyo a mayor distancia 250 mm.

 

7.2.5. Alturas mínimas.

 

Las líneas a la intemperie deben colocarse de modo tal que no puedan ser alcanzadas ni con el auxilio de medios especiales desde techos, balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas. La altura mínima sobre el nivel del suelo será de 3 m., y de 4 m. cuando la distancia entre los puntos de apoyo sea de 10 m. o más.

Si las líneas cruzan vías de circulación de vehículos, la altura mínima sobre el nivel de estas últimas será de 4,50 m. El cruce se efectuará en forma perpendicular, debiéndose efectuar retenciones de línea a ambos costados de la vía.

Los conductores soportarán solamente las tensiones que surjan del tensado de los mismos.

 

7.2.6. Pases de paredes.

 

Los pases de paredes (por ejemplo: entrada de los conductores a un edificio) se efectuará mediante la utilización de pipetas de porcelana o bakelita, a ubicarse en el extremo de cañería que alojará a los conductores correspondientes a la instalación en interior.

Tratándose de corriente alterna, los conductores pertenecientes a un mismo circuito, deben colocarse en un mismo caño (ver ítem 7.1.6.). En caso contrario deberán colocarse en caños de material no inductivo; las pipetas deben colocarse con la boca hacia abajo.

 

7.3.  INSTALACIONES CON CAÑERÍAS EMBUTIDA.

 

7.3.1. Las cañerías y los accesorios para instalaciones embutidas en las paredes, pisos y techos deben ser de acero, tipo pesado o semipesado, de acuerdo a Normas IRAM 2.100 y 2.005.

 

7.3.2. Caño liviano o termoplástico:

 

El caño liviano de acero, Norma IRAM 2.224 y los de material termoplástico, Norma IRAM 2.206, se admiten embutidos en las siguientes condiciones:

 

A) Alojados en canaletas a una profundidad no menor de 5 cm., considerada desde la superficie terminada de la pared.

 

B) Alojados en canaletas de recorrido horizontal o vertical, dentro de una franja de 10 cm. a contar desde la abertura de puertas o ventanas medidos en la construcción de albañilería sin terminar o dentro de una franja de 15 cm. de los rincones o a una distancia de 30 cm. del lecho o piso.

 

C) En los casos que no sea posible cumplir con esta disposición los caños deberán protegerse contra clavos con una planchuela de hierro de por lo menos 1,4 mm. de espesor y 20 mm. de ancho tratada contra la corrosión.

 

7.3.3. Uniones:

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.3.

 

7.3.4. Caño pesado:

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.4

 

7.3.5. Caños no permitidos:

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.5.

 

7.3.6. Tamaño mínimo de las cajas:

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.6., pero la Tabla es 7.I. y se elimina el conductor de 1 mm2 y su correspondiente 30 cm3.

 

7.3.7. Cantidad de conductores por caño:

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.7.

 

 

T A B L A   7. II.

CANTIDAD DE CONDUCTORES POR CAÑO

CONDUCTORES CON AISLACIÓN TERMOPLÁSTICA.

Cantidad

 Conductor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de

   macizo

 

 

 

Conductor cableado

 

 

 

 

conductores

  (alambre)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,5

2,5

1,5

2,5

4

6

10

16

25

35

50

70

Sección del cobre del

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cond aisl - mm2

 

2,6

3,2

3,0

3,4

4,15

4,75

6,05

7,1

8,8

9,95

12,05

13,70

Diámetro exterior del

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

conductor inc. aislac. mm

 

5,3

8

7,1

9,4

3,5

17,8

28,6

39,6

61

78

114

196

Sección total del cond.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

incl.aislac. - mm²

 

1,5

1,5

1,5

1,5

2,5

2,5

4

6

10

10

16

25

Sección del conductor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

desnudo a tierra - mm²

2 + T

12,5

12,5

12,5

12,5

12,5

12,5

15,3

18,5

21,7

28

34

45,9

 

3 + T

12,5

12,5

12,5

12,5

12,5

15,3

18,5

21,7

28

34

45,9

45,9

Diámetro

4 + T

12,5

12,5

12,5

12,5

15,3

18,5

21,7

28

34

34

45,9

 

interior

5 + T

12,5

12,5

12,5

15,3

18,5

18,5

28

28

34

45,9

45,9

 

del caño - mm.

6 + T

12,5

15,3

15,3

15,3

18,5

21,7

28

34

45,9

45,9

 

 

 

7 + T

12,5

15,3

15,3

18,5

18,5

21,7

28

34

45,9

45,9

 

 

 

 

(T)  Conductor desnudo de tierra.

 

 

7.3.8. Unión de caños y cajas:

 

Las conexiones deben efectuarse mediante una tuerca en la parte exterior de la caja y una boquilla roscada en la parte interior de la misma o por conectores de aluminio o hierro zincado al efecto de proteger la aislación de los conductores.

 

7.3.9. Cañerías independientes.

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.9.

 

7.3.10. Líneas de campanillas.

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.10.

 

7.3.11. Conductores de corriente alterna:

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.11.

 

7.3.12. Cañerías y conductores para diferentes circuitos:

 

Solo deben colocarse en un mismo caño conductores pertenecientes a un circuito. Esta regla únicamente admite excepciones en los casos siguientes:

 

A) En líneas seccionales de varios pisos en un mismo edificio.

Las líneas seccionales que alimenten a varios pisos de un mismo edificio, pueden ser alojadas en un solo caño, siempre que arranquen del mismo tablero principal y correspondan al mismo medidor.

 

B) En circuitos de menor importancia, se permiten colocar en un caño los conductores de 3 circuitos como máximo, siempre que las suma de las intensidades de las protecciones no excedan de los 20 A. El número total de bocas de salida alimentadas por dichos circuitos  en conjunto no debe ser superior a 15.

En el caso de varios circuitos monofásicos estos deben corresponder a la misma fase.

C) Circuito de señalización, comando y comunicaciones.

 

7.3.13. Continuidad de las canalizaciones y cajas de derivación:

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.13.

 

7.3.14. Cajas de paso y para tomas de corriente:

 

Para facilitar la colocación, conexión o el cambio de conductores, deben emplearse el número suficiente de cajas de paso, no admitiéndose en ningún caso más de tres curvas entre dos cajas. Dichas curvas no podrán tener ángulos agudos menores de 90º. En líneas rectas sin derivación debe colocarse una caja cada 9 m.

Preferiblemente debe instalarse una caja para cada tomacorriente y no deben instalarse más de dos tomacorrientes por caja.

 

7.3.15. Cajas accesibles.

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.15.

 

7.3.16. Cañerías en forma de "U".

 

Los caños se colocarán con pendiente hacia las cajas para impedir la acumulación de agua condensada.

Cuando no sea posible evitar la colocación de caños en forma de "U" (por ejemplo las cruzadas bajo los pisos u otra forma que facilite la acumulación de agua condensada, se colocarán únicamente cables aislado y con vaina de protección que respondan como mínimo a las Normas IRAM 2.220, 2.261, 2.262 ó 2.226.

 

7.3.17. Puesta a tierra.

 

Ver sección 3.3.1.b, del presente Reglamento.

 

7.3.18. Paso, conexión de conductores y canalizaciones verticales.

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.18.

 

7.3.19. Cañerías verticales.

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.19.

 

7.4. INSTALACIONES CON CAÑERÍAS A LA VISTA.

 

7.4.1. Cañerías.

 

Además de la cañería aprobada para instalaciones embutidas, se podrán usar:

 

A) Cañerías de acero tipo liviano, según Norma IRAM 2.224, esmaltadas o galvanizadas con uniones y accesorios normalizados.

 

B) Cañerías formadas por conductos metálicos fabricados especialmente para instalaciones eléctricas (cableductos), utilizando los accesorios tales como cajas, codos, etc., fabricados para los mismos.

 

C) Caños flexibles metálicos.

 

D) Caños de material termoplástico, siempre que se garantice una adecuada protección mecánica a los conductores.

 

7.4.2. Cañería especial para colocación a la vista.

 

Ídem reglamento vigente, ítem 7.4.2.

 

7.5. INSTALACIONES DE CONDUCTORES CON AISLACIÓN Y VAINA EXTERIOR CONSTRUIDOS SEGÚN NORMA IRAM 2.220, 2.261, 2.262 ó 2.226.

 

7.5.1. Modo de colocación.

 

Se instalarán en cañerías de acero esmaltadas o galvanizadas, o bien a la vista, con sistema de sujeción adecuados, a fin de evitar deterioros mecánicos o bien instalaciones subterráneas.

 

7.6. COLOCACIÓN DE CABLES BAJO TIERRA.

 

7.6.1. Tipos de conductores y su colocación.

 

Para la instalación de conductores bajo tierra deberán utilizarse los tipos de cables indicados en la sección 6.8.c., del presente reglamento. Estos cables se instalarán en conductos o directamente enterrados. En este último caso se proveerá una cubierta a los mismos, con ladrillos o medias cañas de hormigón premoldeados para otorgar protección mecánica.

La profundidad de tendido no será menor de 0,70 m. desde la superficie del terreno.

Para mayores detalles de este tipo de instalación, ver la sección 6.6. del presente reglamento.

 

8. ELEMENTOS DE MANIOBRAS Y PROTECCIÓN.

 

8.1. INTERRUPTORES MANUALES Y CONMUTADORES.

 

8.1.1. Datos característicos.

 

Los interruptores manuales y conmutadores deben llevar la indicación de la tensión y de la intensidad nominal de servicio, para los cuales han sido construidos y no deberán usarse para tensiones e intensidades mayores.

 

8.1.2. Corte rápido.

 

Los interruptores manuales y conmutadores deben estar construidos de tal manera que aseguren el corte rápido de los arcos de interrupción.

 

8.1.3. Montaje.

 

Los interruptores y conmutadores podrán montarse en forma vertical u horizontal. Si están montados en serie con elementos de protección, se hará entrar la corriente por el interruptor, no por estos elementos, de manera que al abrir el interruptor éstos queden sin tensión.

Los interruptores y conmutadores deben ser fácilmente accesibles. Deben estar protegidos por caja de material aislante, no higroscópico o incombustible o metálicas. El accionamiento de los interruptores y conmutadores será exterior a las cajas de protección o tableros donde está montados.

Para característica de los tableros, ver Capítulo 5 del presente reglamento.

 

8.2. FUSIBLES O INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS.

 

8.2.1. Datos característicos.

 

Los fusibles o interruptores automáticos deben llevar en lugar visible, la indicación de tensión y de la intensidad de nominales de servicio y de interrupción para las que han sido construidos y no deberán usarse para tensiones o intensidades mayores.

 

8.2.2. Cambio de fusibles.

 

Los fusibles no deben ser reemplazados con tensión. Un sistema de bloqueo debe garantizar la imposibilidad de su intercambio sin la apertura del circuito que los alimenta.

 

8.2.3. Montaje de interruptores automáticos.

 

Rige lo indicado en la sección 8.1.3., del presente reglamento.

 

8.2.4. Intensidad nominal y capacidad de interrupción.

 

La intensidad nominal de los fusibles e interruptores automáticos debe estar de acuerdo con la intensidad máxima admitida por los equipos e instalaciones a proteger. La capacidad de interrupción de los mismos debe ser mayor que la máxima corriente de cortocircuito que pueda presentarse en la línea que protegen.

 

8.2.5. Tipos de fusibles a utilizar.

 

Ídem reglamento vigente, ítem 8.2.7.

 

8.3. TOMACORRIENTES.

 

8.3.1. Tomacorrientes monofásicos.

 

Deberán responder a las Normas IRAM 2.006 y a la IRAM 2.071 ó 2.072. La tensión nominal será de 220 V. y su intensidad nominal no debe ser inferior a 10 A.

 

8.3.2. Tomacorrientes trifásicos.

 

Deberán responder como mínimo a la Norma IRAM 2.006. La tensión nominal será de 380 V. y su intensidad nominal no debe ser inferior a 15 A.

 

8.3.3. Datos característicos.

 

Los tomacorrientes llevarán marcadas con caracteres indelebles, las siguientes  indicaciones como mínimo:

 

A) Marca registrada a nombre del fabricante

 

B) País de origen

 

C) Tensión nominal en Volt

 

D) Intensidad nominal en Ampere

 

8.4. DISPOSITIVOS DE MANIOBRAS DE MOTORES ELÉCTRICOS.

 

Los motores de corrientes alterna monofásicos y trifásicos, así como los de corrientes continuas, deberán tener como mínimo un dispositivo de maniobras, que permita el arranque y parada de motor mediante el cierre y apertura de todas las fases o polos simultáneamente, incluida protección contra cortocircuito y protección térmica regulable (protección contra sobrecargas).

En el caso de motores trifásicos de más de 3 CV., además de la protección indicada anteriormente, debe utilizarse un dispositivo de interrupción automática, que corte el circuito de alimentación cuando falta una de las fases.

Para la adecuada elección del método de arranque se deberá estudiar en todos los casos, las perturbaciones que pueden llegar a producir los mismos en la red.

El sistema de arranque a elegir (directo, estrella - triángulo, con autotransformador, etc.), será aquel que asegure que la caída de tensión en la red no supere valores inadecuados para los equipos conectados a la misma.

 

8.5. INTERRUPTORES DIFERENCIALES.

 

Deberán cumplimentar como mínimo la Norma IRAM 2.301 (In £ 63 A)

 

9.  PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA LOCALES ESPECIALES.

 

Los locales donde se instalarán equipos eléctricos se definirán de las formas siguientes, con el propósito de que cada área, sala, edificio o estructura sea considerada en forma particular para la determinación de su clasificación ambiental.

 

9.1.  LOCALES SECOS PARA USOS GENERALES.

 

9.1.1. Definición.

 

Son aquellas dependencias en casas habitación, oficinas, locales de trabajo y otros en los cuales, bajo condiciones normales de uso, las instalaciones eléctricas, salvo casos excepcionales, permanecen constantemente secas y no expuestas a condiciones perjudiciales o peligrosas.

 

9.1.2. Pisos aislantes y no aislantes.

 

Están considerados como suelos y pisos no aislantes: los de tierra (humus, arcilla y arena), el cemento, mosaicos, hormigón, piedra y metales. Pueden, entre otros ser considerados como suelos y pisos aislantes solo aquellos de materiales que hayan probado esa aptitud en el nivel de descarga sensible para una persona: la madera sin fijación metálica aparente, el asfalto, PVC sin carga, resinas reforzadas con fibra de vidrio y otros materiales equivalentes.

 

9.1.3. Portalámparas.

 

Se permiten portalámparas únicamente de material aislante sin llaves.

 

9.1.4. Llaves y tomas de corrientes.

 

Las llaves y tomas de corrientes deben tener tapas de material aislante.

 

9.2. LOCALES POLVORIENTOS.

 

9.2.1. Definición.

 

Son locales polvorientos, aquellos en que se produce acumulación de polvos en cualquier parte de la instalación. Por ejemplo, se encuentran estos locales en los talleres, fundiciones, moliendas, hilanderías, depósitos de carbón, yeso, cemento, tejas, aserraderos.

 

9.2.2. Protección de fusibles interruptores, motores, etc.

 

Si no se puede evitar el montaje de fusibles e interruptores en locales polvorientos, debe colocárselos en cajas sin combustibles y de cierre hermético.

En cuanto a los motores y sus accesorios, que deben ser periódicamente revisados, estarán protegidos contra el polvo.

 

9.3. LOCALES HÚMEDOS.

 

9.3.1. Definición.

 

Son considerados como tales aquellos locales en los cuales la humedad del aire llega a un grado tal que se manifieste bajo forma de vaho en las paredes y cielorrasos sin que se forme gotas de agua o que las paredes y cielorrasos estén impregnados. Se encuentran instalaciones eléctricas sometidas (continua o periódicamente) a la condensación de humedad, sea dentro, sobre o adyacente a equipos eléctricos, conductores, bandejas para conductores o gabinetes, ejemplo: frigoríficos, yeserías, centrales de gas, queserías, carnicerías, fábricas de azúcar, de tejas, de productos químicos, papeleras, etc.

 

9.3.2. Fijación de conductores.

 

La instalación incluyendo los accesorios, deberá ser estanca al agua. En el caso de usarse cable con vaina mecánica o aislante resistente a la humedad, deberá fijarse a los soportes por medio de elementos protegidos contra la corrosión. Las instalaciones ya sea a la vista o embutidas deben ser ejecutadas con materiales no corrosivos o bien recibir un tratamiento de protección contra la corrosión.

 

9.3.3. Colocación de cañerías a la vista.

 

Todas las cañerías deben ser montadas y roscadas de modo de proveer un sistema resistente a la humedad, de modo tal de evitar condensación de humedad y depósitos entre las paredes o techos y los caños o conductores.

Todas las juntas deben ser protegidas contra la corrosión.

Debe existir una distancia mínima de 20 mm. entre las cañerías a la vista, las paredes, cualquier estructura soporte, o cualquier otra superficie adyacente.

 

9.3.4. Acumulación de humedad.

 

Los equipos e instalaciones eléctricas deben colocarse y/o construirse de tal forma que no puede acumularse humedad dentro de los mismos. Los armarios que contienen los tableros deben estar separados de las paredes por 8 mm. de aire aproximadamente.

 

9.3.5. Pases de paredes y pisos.

 

Varias disposiciones se indican en el artículo 7.2. relativa a pases de paredes exteriores. Se evitará la circulación de aire entre ambientes húmedos y secos o entre aquellos sometidos a temperaturas muy diferentes que produzcan condensación en las cañerías.

 

9.3.6. Fusibles e interruptores:

 

Se deben usar modelos apropiados de material no higroscópico dispuestos en coberturas adecuadas resistentes a la humedad.

 

9.3.7. Derivaciones.

 

Se debe evitar en lo posible la derivación en el interior de estos locales.

 

9.3.8. Portalámparas.

 

Se deben emplear materiales no higroscópicos aislantes sin llaves (o bien que estas últimas sean dispuestas en coberturas aptas para esta clasificación ambiental).

 

9.3.9. Aparatos portátiles.

 

Los conductores y aparatos deben estar protegidos con un tratamiento o envolturas especiales no higroscópicas.

 

9.3.10. Motores.

 

Los motores y sus accesorios deben tener la cobertura convenientemente apta para estar protegidos contra la humedad.

 

9.4. LOCALES MOJADOS.

 

9.4.1. Definición.

 

Son aquellos expuestos directamente al agua u otros líquidos en forma continua o temporaria (bajo condiciones normales de operación o cuando se lavan áreas o equipos), y/o con gotas debidas a la condensación de vapores y aquellos que contienen vapores durante largos períodos. Todas las áreas expuestas a la intemperie y las instalaciones eléctricas enterradas en contacto directo con la tierra, serán consideradas como locales mojados, del mismo modo se incluye esta clasificación aquellos locales donde la humedad en forma de vapor o líquidos (por condensación o goteo), la salpicadura de líquido, etc., interfieran en la normal operación de los equipos eléctricos. Se encuentran locales mojados, a título de ejemplo: en lavaderos, tintorerías, fábricas de papel, fábricas de azúcar, fábricas de productos químicos, colorantes, celulosa, frigoríficos, establos y servicios mingitorios para el público.

 

9.4.2. Disposiciones Generales.

 

Las prescripciones sobre las instalaciones en locales húmedos debe aplicarse para locales mojados, mientras no estén consideradas en las prescripciones especiales de las normas para locales mojados, tipo intemperie o en las prescripciones adicionales siguientes de la presente reglamentación.

En estos locales deben colocarse carteles avisadores del peligro que existe al tocar las instalaciones eléctricas e instrucciones de primeros auxilios, en caso de accidentes producidos por la electricidad.

Se debe prever declives en las instalaciones hacia los puntos correspondientes de drenaje que estarán ubicados en los niveles más bajos.

 

9.4.3. Cables bajo plomo.

 

Para los cables bajo plomo deben proveerse protecciones eficaces en los puntos expuestos a deterioros y piezas estancas en sus extremidades.

 

9.4.4. Portalámparas.

 

Las lámparas deben montarse en armadura de cierre hermético, y provistas de portalámparas de material aislante y no higroscópicos. Las armaduras de las lámparas deben enroscarse directamente a las cajas o a los caños de la instalación.

 

9.4.5. Lámparas portátiles.

 

En los locales mojados, las lámparas portátiles deben ser alimentadas si se trata de corriente alterna con una tensión que no debe superar los 24 V. No admitiéndose autotransformadores para reducir la tensión.

 

9.4.6. Tomas de corriente.

 

Las tomas de corriente serán de tipo especial, aptos para prestar servicio en locales mojados, provisto de tapa y en cajas estancas y con uniones a rosca.

 

9.4.7. Máquinas eléctricas rotativas.

 

En cuanto a las máquinas eléctricas rotativas, el grado de protección mecánica contra la penetración nociva de líquidos, está definida en la Norma IRAM 2.231. Se indica mediante la segunda cifra siguiente a las letras IP.

Se utilizan para motores en todo lo posible, los mismos grados de protección mecánica de aparatos eléctricos para tensiones hasta 660 V. indicados en la Norma IRAM 2.225.

(Nota: Para instalaciones a la intemperie se indican prescripciones especiales en el ítem 9.8.)

 

9.5. LOCALES IMPREGNADOS DE LÍQUIDOS CONDUCTORES CON VAPORES CORROSIVOS.

 

9.5.1. Definición.

 

Son locales impregnados de líquidos conductores aquellos cuyos pisos y paredes están cubiertos por dichos líquidos.

Son locales con vapores corrosivos aquellos que contienen vapores que atacan a los metales y a otros materiales de las instalaciones y equipos eléctricos.

En algunos casos las condiciones ambientales son solo levemente corrosivas y los equipos de usos generales se comportan satisfactoriamente. En otros casos el ambiente es altamente corrosivo y se requiere el uso de equipos eléctricos y métodos de instalación y cableados especiales, resistentes a la corrosión ácida o alcalina.

Se contempla además el uso de equipos eléctricos y métodos de instalación y cableados especiales para áreas corrosivas, cuando por su ubicación geográfica algunos locales exponen los equipos e instalaciones a condiciones corrosivas tales como atmósfera salina en áreas costeras marítimas.

Se encuentran a título de ejemplo locales corrosivos en sala de acumuladores, depósitos de cal, bodegas de fermentación, etc.

 

9.5.2. Disposiciones generales.

 

Todas las prescripciones sobre las instalaciones en locales húmedos y mojados, serán aplicables para los locales impregnados de líquidos conductores o vapores corrosivos en tanto no se opongan a las prescripciones especiales que se detallan a continuación.

En estos locales deben colocarse avisadores de peligro e instrucciones de primeros auxilios en caso de accidentes provocados por la electricidad.

En caso de locales altamente corrosivos se recomiendan tratamientos especiales de recubrimiento plástico o pinturas especiales, en las bandejas, el uso de aluminio, juntas en las cajas de unión y de empalme. Se debe prever en los puntos más bajos de las instalaciones facilidades para el drenaje de la condensación de los vapores corrosivos, sea en los caños u otros elementos de las instalaciones eléctricas, excepto aquellas sumergidas en aceite y selladas.

 

9.5.3. Conductores desnudos.

Los conductores desnudos deben estar dispuestos y protegidos de manera que no puedan tocarse en forma involuntaria. La sección se calculará previniendo el efecto mecánico de la corrosión a partir de valores mínimos.

 

9.5.4. Líneas.

 

Los conductores aislados con material termoplástico, solo se admiten montados sobre aisladores o en caño a la vista formando con sus accesorios un sistema estanco. Solo se admiten aisladores de campana, los conductores desnudos y sus ataduras serán los adecuados y protegidos contra la corrosión por barniz o compuestos apropiados.

Los cables bajo plomo o equivalentes sustitutos, se admiten cuando los vapores corrosivos no ataquen el plomo o vaina protectora.

 

9.5.5. Fusibles e interruptores.

 

Se recomienda instalar los elementos fuera del local. Cuando no exista otra posibilidad y sean instalados dentro del local, las cajas de cobertura serán especiales de cierre estanco a prueba de ácidos.

 

9.5.6. Lámparas y portalámparas.

 

Las lámparas y portalámparas deben protegerse contra contactos casuales, mediante materiales no corrosivos o bien tratados para soportar efectos de la corrosión.

 

9.6. LOCALES DE AMBIENTE PELIGROSO.

 

9.6.1. Definición.

 

Son considerados locales de ambiente peligroso aquellos que por la composición de su atmósfera pueden producir daños o deterioros en el funcionamiento del equipo eléctrico por: a) ignición (peligro de incendio) y b) por explosión (peligro de explosión), de gases de vapores líquidos y polvo o bien por ataque de sustancias químicas o propagación de fuego.

Referirse a la Norma IRAM - IAP A 20-1, para detalles de la clasificación de clases y divisiones de ambientes peligrosos donde existen maquinarias e instalaciones eléctricas.

Al efectuar la clasificación del área, según la mencionada Norma, se determinará si el local presenta solo peligro de incendio o si el peligro es de explosión.

 

9.6.2. Disposiciones generales.

 

Las condiciones de construcción de envolturas antideflagrantes de maquinarias y aparatos eléctricos para ambientes explosivos están descriptas en la Norma IRAM - IAP A 20-4.

Dependiendo de su aplicación específica en un local definido y clasificado, se podrá elegir de acuerdo con esta norma la envoltura que cumpla las condiciones mínimas requeridas para ser empleada en locales peligrosos.

Los requerimientos para motores y generadores a ser utilizados en ambientes peligros de clase II están descriptos en la Norma IRAM - IAP A 20-3.

 

9.6.3. Interruptores, fusibles, aparatos, etc.

 

Los interruptores, fusibles, aparatos, motores y equipos que puedan ocasionar chispas o sobretemperatura con una energía superior a la requerida para provocar la ignición de un material o de una mezcla explosiva o combustible, durante su operación, deberían montarse fuera de éstas áreas, de lo contrario deben instalarse tomando los recaudos de zonas clasificadas "peligrosas", con el material antiexplosivo según corresponda a la clasificación del área. Si el local es peligroso y además corrosivo, se sugiere el uso de materiales eléctricos de control sumergidos en aceite en lugar de contactos expuestos al aire.

Este material deberá ser el adecuado para los requerimientos de la clasificación del área. Sin embargo, si las operaciones normales de los contactos del material de control son muy frecuentes (superiores a las diez maniobras por hora) es recomendable, como excepción  el uso de material aislado en aire con la cobertura adecuada, en lugar de aislación sumergida en aceite.

 

9.6.4. Lámparas fijas y portátiles.

 

Las lámparas fijas y portátiles serán las adecuadas a la clasificación del área. En el caso de los artefactos de iluminación para ambientes peligrosos, las condiciones de seguridad de los mismos estarán de acuerdo con la Norma IRAM - IAP A 20-5. Cuando se trata de linternas para ambientes explosivos con pilas secas, las características de las mismas y sus condiciones de funcionamiento responderán a la Norma IRAM IAP A 20-2.

 

9.6.5. Líneas.

 

No se emplearán conductores desnudos ni las líneas sobre aisladores.

 

9.6.6. Caños y accesorios.

 

Los caños serán metálicos de tipo pesado, las cajas y accesorios, cuando la clasificación del área lo requiera, serán antiexplosivas. Se debe ejecutar la instalación con los accesorios sellantes que eviten el progreso y propagación de la llama y que al mismo tiempo seccionen la instalación de tal modo que ninguna explosión pueda ser mayor que la capacidad de contención de los componentes del sistema. Los accesorios se instalarán según los requerimientos de la clasificación y división del área peligrosa.

 

9.7. INSTALACIONES A LA INTEMPERIE.

 

9.7.1. Disposiciones generales.

 

Las prescripciones relativas a los locales mojados se aplican igualmente a estos ítems con lo agregado a los artículos siguientes.

 

9.7.2. Caños y accesorios.

 

Las cañerías de material termoplástico o metálico y sus accesorios serán del tipo pesado, protegidos contra la corrosión.

 

9.7.3. Elementos de maniobra y protección de aparatos y equipos.

 

Los interruptores, fusibles, tomas de corriente, motores, aparatos y equipos deben estar protegidos y especificados para uso a la intemperie y agregando el tipo de atmósfera salina, área peligrosa, instalación en área no peligrosa, etc.

 

9.7.4. Protección para operarios.

 

Se debe evitar la colocación de adornos de lámparas, reflectores o letreros, etc. en lugares considerados inaccesibles o peligrosos para el personal encargado de efectuar instalaciones, cambios o reparaciones (frentes, techos o cúpulas, etc.), sin antes haber previsto las escaleras, barandas, o otros medios eficaces para evitar caídas o contactos eléctricos accidentales a dicho personal.

 

10. Ídem reglamento vigente.

 

11. Ídem reglamento vigente.

A P E N D I C E

 

PROTECCIÓN MECÁNICA DE LOS CONDUCTORES DE PUESTA A TIERRA.

 

3.6. Los conductores de puesta a tierra, siempre que por su situación exista la posibilidad de daños mecánicos deben protegerse.

Se considera que los conductores de puesta a tierra están protegidos, cuando tienen blindaje o vaina protectora o se colocan en conducto o caños metálicos.

Además los conductores de puesta a tierra serán fácilmente identificables.

 

VALOR DE LA AISLAMIENTO.

 

4.2. El valor mínimo admitido de la resistencia de aislación contra tierra y entre conductores, con cualquier estado de humedad del aire es de 1000 Ohm. por cada Volt., de la tensión de servicio, por ejemplo: 0,22 Megohm para 220 Volt.

Para cada una de las líneas principales, seccionales, sub-seccionales y de circuitos, se considerará ese valor como mínimo admisible de la resistencia de aislación.

Si por razones de comodidad la comprobación se llevara a cabo para un grupo de líneas y el valor resultara inferior al mínimo establecido, deberá comprobarse que la resistencia de aislación de cada una de ellas no resulta inferior a 1000 ohm. por Volt de la tensión de servicio.

 

INSTALACIONES NO ADMISIBLES.

 

7.1.1. No se deben colocar los conductores en canaletas de madera, ni directamente en mampostería, yeso, cemento, o materiales semejantes, aún tratándose de conductores con vaina metálica o termoplástica.

 

PROTECCIÓN DE CONDUCTORES.

 

7.1.2. Los conductores fijos deben tener protección contra deterioros mecánicos y químicos, sea por su posición o por un revestimiento especial; debiendo estar protegidos en todos los casos hasta una altura de 2,40 m. sobre el nivel del piso.

 

CONDUCTORES DESNUDOS Y CUBIERTOS.

 

7.1.3. Los conductores desnudos se permiten en instalaciones a la intemperie siempre que queden fuera de todo alcance de las personas. En el interior de los edificios los conductores desnudos se permiten solamente en tableros, con las excepciones que se fijan en el capítulo 9 relativo a locales especiales.

Los conductores cubiertos a que se refiere el inciso B) del artículo 6.2. estarán equiparados eléctricamente a los conductores desnudos. Además se permiten en los sistemas de puesta a tierra debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.4.

 

CORDONES FLEXIBLES.

 

7.1.5. No es admisible la colocación fija de cordones flexibles, los que podrán emplearse únicamente para aparatos portátiles y en casos pendientes, siempre que no soporten ningún peso, en cuyo caso deberá proveerse un sostén especial.

 

CUBIERTA METÁLICA PARA CORRIENTE ALTERNA.

 

7.1.6. En instalaciones de corriente alterna, todos los conductores pertenecientes al mismo circuito eléctrico, cuando estén protegidos con materiales ferrosos, deberán estarlo en conjunto y no individualmente.

 

SOPORTES.

 

7.2.3. Los aisladores deben colocarse sobre pernos, soportes, o grapas metálicas, que aseguren su estabilidad mecánica.

 

UNIONES.

 

7.3.3. Todas las uniones entre caños metálicos deben ser hechas en rosca u otro sistema que asegure con igual eficacia la unión de los caños y una perfecta continuidad mecánica. No se permite el uso de soldaduras para la unión de los caños.

 

CAÑO PESADO.

 

7.3.4. Se recomienda el caño pesado de acero para todos los edificios sujetos a aglomeraciones de público, como círculos, clubes, salas de espectáculos, grandes tiendas y almacenes, así como para instalaciones industriales.

 

CAÑOS NO PERMITIDOS.

 

7.3.5. No se debe emplear caños de menos de 12,5 mm. de diámetro interno. Tampoco deben usarse caños con forro aislante interno, ni caños metálicos flexibles.

 

TAMAÑO MÍNIMO DE LAS CAJAS.

 

7.3.6. Las cajas deben tener un tamaño tal que permita disponer de un volumen mínimo para cada conductor, según la tabla siguiente:

 

TABLA 10

Sección del conductor

Volumen mínimo

mm²

cm³

1

30

1,5

32

2,5

34

4

38

6

44

10

54

16

70

 

Para la tabla se tomará como un conductor cada hilo que pasa a través de la caja sin derivación. En caso de variar la sección se tomará como referencia la mayor. Cada hilo de derivación se tomará como un conductor más. El conductor de tierra se equiparará al efecto del cómputo indicado a un conductor aislado de la misma sección.

 

CANTIDAD DE CONDUCTORES POR CAÑO.

 

7.3.7. Para una sección y diámetro del conductor, comprendida la aislación y para una cantidad dada de conductores, el diámetro inferior de los caños debe responder, como mínimo con el de la Tabla 7 II). Para los casos no previstos en la Tabla , el área total ocupada por los conductores, comprendida la aislación y protección, no debe ser mayor que el 35 % de la sección interior del caño.

Esta disposición rige también para cualquier combinación de secciones de conductores.

 

CAÑERÍAS INDEPENDIENTES.

 

7.3.9. Los conductores utilizados para las líneas de fuerza motriz, deben ser instalados en caños independientes de los que corresponden a las líneas de alumbrado, señalización, comunicación, medición, debiéndose independizar también, las respectivas cajas de paso y de distribución. Tratándose de instalaciones para distintos sistemas de tensión y/o clases de corrientes (alterna o continua), las cañerías y sus cajas deben ser completamente independientes. No se permite la colocación de conductores en un mismo caño cuando correspondan a medidores distintos.

 

LÍNEAS DE CAMPANILLAS.

 

7.3.10. No se deben pasar conductores para instalación de campanillas de teléfono o para otros de usos similares, dentro de los caños que se emplean para líneas de luz, fuerza motriz o calefacción.

Las campanillas, sistemas de alarma o señalización serán alimentados por medio de circuitos independientes desde el tablero. Los transformadores de campanilla de uso domiciliario se alimentarán desde cualquier caja de derivación.

En las instalaciones con corriente alterna se utilizará un transformador con secundario de 24 V. como máximo, que será eléctricamente independiente del circuito primario. Un extremo del secundario será conectado a tierra conjuntamente con el armazón de las campanillas u otro aparato de señalización.

Para fines tales como campanas y sistemas de alarma en fábricas o bancos la alimentación puede efectuarse con tensión superior a la fijada en el párrafo anterior en cuyo caso todo el circuito se instalará de conformidad a las disposiciones establecidas para las instalaciones de luz, fuerza motriz o calefacción.

 

CONDUCTOR DE CORRIENTE ALTERNA.

 

7.3.11. En las instalaciones de corriente alterna todos los conductores pertenecientes a un circuito deben colocarse en un solo caño.

 

CONTINUIDAD DE LAS CANALIZACIONES Y CAJAS DE DERIVACIÓN.

 

7.3.13. Los tramos de conductores entre derivaciones o entre piezas de unión deben ser continuos. No se permiten uniones ni derivaciones de conductores en el interior de los caños. En todos los lugares donde se efectúen conexiones o derivaciones (por ejemplo, en los puntos de conexión de los artefactos), deben colocarse  cajas.

 

CAJAS ACCESIBLES.

 

7.3.15. Las cajas de paso y de derivación deben instalarse de tal modo que sean siempre accesibles.

 

PASO, CONEXIÓN DE CONDUCTORES Y CANALIZACIONES VERTICALES.

 

7.3.18. Antes de pasar los conductores deben estar colocados los caños y cajas como un sistema de cañería continua de caja a caja. No se deben pasar los conductores antes de la terminación total de los trabajos de mampostería, yesería y colocación de baldosas y mosaicos.

Debe dejarse por lo menos una longitud de 15 cm. de conductor disponible en cada caja de conexión para hacer la conexión a equipos o dispositivos o simplemente para el empalme entre conductores. En el caso de conductores que pasan sin empalme a través de la caja de conexión deberán formar un bucle.

 

CAÑERÍAS VERTICALES.

 

7.3.19. Los conductores colocados en cañerías verticales deben estar soportados a intervalos no mayores de 12 m. mediante piezas colocadas en cajas accesibles y con forma y disposiciones tales que no dañen la cubierta aislante de los conductores sometidos a la acción de su propio peso.

 

CAÑERÍA ESPECIAL PARA COLOCACIÓN A LA VISTA.

 

7.4.2. El uso de cañería fabricada especialmente para instalaciones exteriores deberá limitarse a lugares secos y siempre que la tensión de servicio de los conductores no sea mayor de 250 V. contra tierra. Esta cañería no debe instalarse en huecos de ascensores ni en lugares donde estuviere expuesta a deterioro mecánicos o químicos.

 

EMPLEO DE FUSIBLES SEGÚN EL TIPO.

 

8.2.7. Los fusibles, hasta una intensidad nominal de 60 A., deben ser de tipo cerrado.

Para intensidades mayores de 60 A. los fusibles podrán ser de tipo abierto o cerrado.

Los fusibles a rosca EDISON, solo podrán emplearse hasta intensidades de 30 A.

 

10. MANUTENCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

 

MANUTENCIÓN.

 

10.1 Las instalaciones deben ser mantenidas en buen estado. Cualquier parte de la instalación o cualquier aparato cuyo estado o funcionamiento no este de acuerdo con las prescripciones de la presente reglamentación debe ser reemplazado o reparado.

Los defectos que constituyan un peligro para las personas o para las cosas, deben ser suprimidos, inmediatamente.

 

INSPECCIÓN.

 

10.2. Se recomienda la revisación periódica de las instalaciones por personal competente. Es conveniente efectuar esas inspecciones dentro de los siguientes plazos:

 

a) En las casas de habitación y construcciones análogas, cada 10 años como máximo.

 

b) En los talleres, depósitos, granjas, caballerizas y otros locales similares que no presenten peligro de incendio, cada 6 años como máximo.

 

c)    En estos últimos locales si presentan peligro de incendio, en los locales adyacentes a teatros, cinematógrafos o sala de reunión, en los grandes almacenes y tiendas, en ascensores y montacargas, cada 3 años como máximo.

 

d)   Modificado por Ordenanza Nº 6203/96.

En los locales muy expuestos a riesgos de incendio o explosión, en los teatros, cinematógrafos, sala de reunión, salas de video-juegos y/o entretenimientos, supermercados, hipermercados, centros comerciales, bingos y/o cualquier local destinado al uso público comercial, cada año como máximo.

 

e)   Incorporado por Ordenanza Nº 6203/96.

En artefactos y/o maquinarias de uso público, sean fijos o móviles, permanentes y/o transitorios, electromecánicos e hidráulicos, a modo de ejemplo: calesitas (carrousel), autos chocadores, aerosillas , gabinetes expendedores, y todos aquellos juegos de divertimentos que sean de similares características y para un mismo fin, seis (6) meses como máximo.

Dichos artefactos y/o maquinarias serán inspeccionados en todos los lugares de uso público que se encuentren instalados según los incisos b); c); d) y e) inclusive.

 

CONEXIÓN A TIERRA.

 

10.3. Las instalaciones de puesta a tierra deben ser íntegramente inspeccionadas cada 3 años como máximo.

 

11. DISPOSICIÓN SOBRE ELEMENTOS PARA INSTALACIONES.

 

11.1. NORMAS IRAM.

 

Todos los elementos que formen parte de la instalación eléctrica, deben responder a las correspondientes normas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), cuando estas hayan sido emitidas.

 

4.10.3.   INSTALACIONES DE GAS.

 

Para las instalaciones de gas se respetarán: el Reglamento de instalaciones internas de gas de la ciudad de Rosario y Reglamento de gas y supergas del organismo oficial competente.

 

 

4.11.     DE LOS ANDAMIOS.

 

Modificado por Ordenanza Nº 5803/94.

 

4.11.1. GENERALIDADES SOBRE LOS ANDAMIOS.

 

4.11.1.1. Calidad y resistencia de los andamios.

 

El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán mas de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales. Las maderas a emplear en tales casos serán de combustión lenta.

Las partes metálicas de los andamios y los andamios no metálicos, no deberán estar abiertos, agrietados, debilitados, deformados ni afectados por la corrosión.

Los cables y cuerdas como las demás partes de los andamios, tendrán un coeficiente de seguridad de 10, por lo menos, según la carga máxima que deben soportar.

 

4.11.1.2. Tipos de andamios.

 

Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios pesados suspendidos (prearmados, tubulares, colgantes, balancines, etc.).

Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones los andamios podrán ser de tipo livianos fijos o suspendidos (caballetes extensibles, guíndolas, silletas).

En casos de andamios suspendidos o volados, las vigas en voladizo deben ser metálicas. Los distintos sistemas de andamios deberán ser autorizados por la  Dirección General de Obras Particulares.

 

 

4.11.1.3. Andamios sobre la vía pública.

 

Los andamios sobre la vía pública se colocarán dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso.

En las veredas de un ancho igual o inferior de 1,50 m, una vez ejecutado el muro del piso bajo, se retirará el andamio conjuntamente con la valla provisoria, dejando una altura libre, no menor de 2,50 m cubierta con un entarimado de madera machimbrada o madera y chapa.

En caso de andamios metálicos podrán quedar en la vereda los parantes, siempre que éstos estén bien alineados y no tengan travesaños ni riendas a una altura menor de 2,50 m., en estos casos el paso peatonal debajo del andamio será protegido con un techo, la distancia entre parantes, o entre estos y la línea municipal no será inferior a 0,75 m., los parantes tendrán una señalización conveniente tanto de día como de noche.

Los andamios deben ser retirados a los cinco días de terminadas las obras y en caso de obras paralizadas a los dos meses de haberse iniciado la paralización. En los casos contrarios la Dirección General de Obras Particulares podrá proceder al retiro por cuenta del responsable, sin perjuicio de las multas que correspondan. Además la Dirección puede exigir dentro del plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensable para que la obra en sí, como los elementos transitorios que en ella se emplean (andamios, puntales, escaleras) reúnan condiciones de seguridad y mínimas de estética cuando sean visibles desde la vía pública.

 

4.11.1.4. Montacargas en las veredas.

 

En la construcción, ampliación, o refacción de pisos altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe que existe evidente dificultad para la introducción de materiales por el interior del edificio, la Dirección General de Obras Particulares podrá conceder permiso, con carácter precario, para que esta operación se efectúe mediante montacargas instalados en la vereda. Estos montacargas deberán estar segura y herméticamente cerrados en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación no serán mayores que las permitidas para los cercos provisorios.

 

4.11.1.5. Acceso a los andamios. Modificado por ordenanza Nª6938/00

 

Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Cuando se hagan accesos mediante escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio, situados a más de 2 m de altura respecto del plano horizontal más próximo, contará además de barandas o pasamanos, con redes de seguridad para prevenir la caída de personas

 

4.11.1.6. Protección a personas y estructuras.

 

Modificado por Ordenanza Nº 6605/98.

Modificado por ordenanza Nª6938/00

Los andamios y cualquier estructura similar, deberán contar con dispositivos para evitar la caída de personas o materiales.

En todo andamio situado a más de 2 m de altura respecto del plano horizontal más próximo, como protección contra caída de las de personas se instalarán además barandas, travesaños y zócalos, redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Debiendo cubrir todas las posibles trayectorias de caídas.

Cuando se utilicen andamios del tipo suspendidos, ya sean pesados o livianos, será obligatorio que los operarios utilicen arnés y cinturón de seguridad, los cuales estarán consecuentemente amarrados a la parte resistente de la obra, preferentemente por un cabo de amarre individual autobloqueante.

También se utilizarán estos elementos de seguridad cuando por determinadas condiciones de trabajo, condiciones climáticos u otras causas así lo disponga la D.G.O.P.

Si se trabaja cerca de claraboyas o cubiertas frágiles debe cubrírselas con materiales resistentes.

 

4.11.1.7. Torres para grúas guinches y montacargas.

 

Las torres para grúas, guinches y montacargas usadas para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Serán armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes. Los elementos más importantes de la torre se unirán con empernaduras, quedando prohibido unir con clavos o ataduras de alambre.

Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá en toda la altura de la torre.

A cada nivel destinado a carga y descarga de materiales, se construirá una plataforma sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.

Las torres estarán correctamente arriostradas. Los amarres no deben afirmarse en partes inseguras.

Las torres en vías de ejecución estarán provistas de arriostramientos temporarios en números suficientes y bien asegurados.

Cuando sea imprescindible pasar con arriostramientos o amarres sobre la vía pública, la parte más baja estará lo suficientemente elevada a juicio de la Dirección General de Obras Particulares, para que permita el tránsito de peatones y vehículos.

Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzca molestias a linderos.

 

 

 

 

4.11.1.8. Andamios en obras paralizadas.

 

Cuando una obra estuviera paralizada más de tres meses, antes de reanudar los trabajos debe solicitarse la autorización correspondiente para el uso de los andamios, siendo la Dirección General de Obras Particulares la que evaluará las condiciones de uso de los mismos.

 

4.11.1.9. Cortinas en los andamios.

 

Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de la producción de polvo, gases o vapores hacia la vía pública, se cubrirá el andamio, tanto laterales como piso con arpillera, tela plástica u otro material adecuado.

 

4.11.1.10. Andamios fijos.

 

a) Generalidades: Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado por travesaños y cruces de San Andrés, además, estará unido al edificio en sentido horizontal y vertical a intervalos convenientes.

Todo armazón o dispositivo que sirva de sostén a plataforma de trabajo será sólido y tendrá buen asiento.

Ladrillos sueltos, caños de desagüe, conductos de ventilación, chimeneas pequeñas, no deben usarse para apoyar andamios o utilizarse como tales.

Todos los andamios que superen los 6 (seis) m. de altura deben ser dimensionados en base de cálculos.

 

b) Andamios fijos sobre montantes:

Los pies, zancos o puentes y soportes, deben ser verticales o si sólo se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinadas hacia el edificio, estableciéndose una distancia máxima entre ellos. En caso de superarse dicha distancia, debe avalarse mediante cálculo la resolución del andamio.

Cuando dos andamios se unan en un ángulo de una construcción, se fijará en este punto un montante colocado del lado exterior del andamio.

Los costeros o carreras y los travesaños se colocarán prácticamente horizontales.

Cuando se trate de andamios no sujetos al edificio, una tercera parte por lo menos de los pies que soportan las plataformas de trabajo situadas a más de 3,50 m. sobre el solado, deben quedar firmes hasta que el andamio sea definitivamente quitado. Los costeros y travesaños estarán sólidamente ligados a los montantes.

 

c) Andamios fijos en voladizos:

Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado y asegurado al interior de la obra.

Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiada y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la obra.

 

d) Andamios fijos de escaleras y caballetes:

Los andamios que tengan escaleras o caballetes como montantes sólo se utilizarán para trabajos como: reparación de revoque, pintura, arreglo de instalaciones y similares.

Las partes de los montantes se empotrarán en el suelo no menos de 0,50 m., o bien apoyarán en el solado de modo que los montantes descansen sobre vigas o tablas que eviten el deslizamiento, en este último caso el andamio será indeformable.

Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas con una superposición de 1,50 m. por lo menos.

Estos tipos de andamios no deben tener más altura sobre el solado que 4,50 m. y no soportarán más de dos plataformas de trabajo.

 

4.11.1.11. Andamios suspendidos.

 

a) Los andamios suspendidos tanto pesados como livianos responderán a lo siguiente:

1 - Las vigas de soporte deben estar colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo.

2 - Las vigas de soporte estarán sólidamente apoyadas y cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso estará vinculado rígidamente a la viga misma. Nunca debe contrapesarse el andamio con material embolsado, montones de ladrillo, depósitos de líquido u otro medio análogo de contrapeso como medio de fijación de las vigas de soporte, estas serán amarradas firmemente a la estructura.

3 - El dispositivo superior que sirva para amarrar los cables, en caso de andamios pesados, a las vigas de soportes, será colocado directamente encima de los tambores de enrollamiento de los cables, a fin de que estos queden verticales.

El dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte, en andamios de tipo liviano, será colocado directamente encima del que sostiene la plataforma de trabajo a fin de que las cuerdas queden verticales.

El armazón en que apoya la plataforma estará sólidamente asegurado a ella, munido de agujeros para el paso y anclaje de las cuerdas.

4 - En los andamios pesados suspendidos el dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo.

El movimiento vertical se producirá mediante tambores de arrollamiento de cables accionados a manubrios.

Los tambores tendrán retenes de seguridad.

La longitud de los cables será tal que en el extremo de la carrera de la plataforma, queden por lo menos 2 vueltas sobre el tambor.

5 - En todos los casos el largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8 m. y se mantendrá horizontal. Si el largo excede de 4,50 m. estará soportada, por lo menos por 3 series de cables de acero o 3 series de cuerdas de cáñamo o algodón según se trate de andamios pesados o livianos suspendidos.

La plataforma de trabajo para andamios de tipo pesado debe suspenderse de modo que quede situada a 0,10 m. del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares.

Cuando en andamios de tipo liviano los obreros deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la plataforma 0,30 m. del muro para impedir que choquen las rodillas contra él, en caso de oscilación.

 

b) Otros andamios suspendidos:

Si se utilizara como andamio suspendido una canasta o cajón de carga o dispositivo similar, tendrá por lo menos 0,75 m. de profundidad y se rodearán el fondo y los lados con bandas de hierro.

La viga de soporte estará sólidamente pesada y contrapesada.

Este tipo de andamio será autorizado por la Dirección General de Obras Particulares en casos de excepción.

 

4.11.1.12. Andamios corrientes de madera.

 

Para la construcción de andamios se utilizará madera de las características y resistencia establecidas por el Art. 500 de la Resolución Nº 1.069/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los montantes se enterrarán a 0,50 m. como mínimo y apoyarán sobre zapatas de 0,10 m. x 0,30 m. x 0,075 m. En empalme se hará a tope con una empatilladura o platabanda de listones de 1 m. de largo, clavada y atada con fleje o alambre; el empalme puede ser por sobreposición, apoyando el más alto sobre tacos abulonados y con atadura de flejes, alambres o abrazaderas especiales.

Las carreras y travesaños se unirán a los montantes por medio de flejes, alambres, tacos, abulonados o clavados entre si, constituyendo una unión sólida.

Los travesaños se fijarán a la construcción por cuñas o cepos. Las secciones mínimas de los elementos del andamio serán las siguientes:

Montantes: 0,075 m. x 0,075 m. (3" x 3") mínimos ubicados a no más de 3 m. de distancia entre sí.

Carreras: 0,075 m. x 0,075 m. (3" x 3") mínimos, uniendo los montantes cada 2,5 m. de altura por lo menos.

Travesaños: 0,10 m x 0,10 m. (4" x  4") o 0,075 m x 0,015 m. (3" x 6") de sección mínima que unan las carreras con montantes y muro o con otra fila de montantes.

Tablones: 0,05 m. (2") puntas reforzadas con flejes; y 0,30 m. (12") de ancho mínimo.

Diagonales: (Cruces de San Andrés) 0,025 m. x 0,075 m. (1" x 3") de sección, que liguen todos los puntos de intersección de los montantes con las carreras.

Barandillas: Formada por una alfajía de 0,025 m. x 0,075 m. (1" x 3") de sección colocada a 1 m. de altura del piso de tablones y clavada por el lado interior de los montantes.

 

4.11.1.13. Andamios tubulares.

 

Los elementos de los andamios tubulares serán rectos, en buen estado de conservación y se unirán entre sí, mediante rampas adecuadas al sistema. Los mismos cumplirán con las especificaciones establecidas en el artículo 504 de la Resolución Nº 1.069/92 del Ministerio de Trabajo de Seguridad Social.

Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarlo.

 

4.11.1.14. Escaleras de andamios.

 

La escalera utilizada como medio de acceso a las plataforma de trabajo rebasará 1.00 m. de altura del sitio que alcance. Sus apoyos serán firmes y no deslizables.

No deben utilizarse escaleras con escalones defectuosos, la distancia entre estos no será mayor que 0,35 m., ni menor que 0,25 m. Los escalones estarán sólidamente ajustados a largueros de suficiente  rigidez.

Cuando se deban construir escaleras para ascender a los distintos lugares de trabajo deben ser cruzadas, puestas a horcajadas, y en cada piso o cambio de dirección se construirá un descanso. Estas escaleras tendrán pasamanos o defensa en todo su desarrollo.

 

4.11.1.15. Plataforma de trabajo.

 

La plataforma de trabajo reunirá las siguientes condiciones: si no se utiliza para depósito de materiales y tiene hasta 4,00 m. de alto, el ancho mínimo será de 0,30 m.

Si se utiliza para depósitos de materiales y/o sobrepasa los 4,00 m. de alto, el ancho mínimo será de 0,60 m.

Si se usa para sostener otra plataforma más elevada, el ancho mínimo será de 0,90 m.

Cuando se trabaje con piedras, la plataforma tendrá un ancho 1,20 m. y si soportara otra más elevada 1,50 m.

Una plataforma que forme parte de un andamio fijo deben encontrarse por lo menos 1,00 m. por debajo de la extremidad superior de los montantes.

La extremidad libre de las tablas o maderas que forman una plataforma de trabajo no debe sobrepasar el apoyo más allá de una medida que exceda 4 veces el espesor de la tabla. La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablas sobrepuestas entre sí no menos de 0,50 m. las tablas o maderas que forman la plataforma deben tener tres apoyos como mínimo a menos que la distancia entre dos consecutivos o el espesor de la tabla excluya todo peligro de balanceo y ofrezca suficiente rigidez.

Las tablas de una plataforma estarán unidas de modo que no puedan separase entre sí accidentalmente.

Las plataformas situadas a más de 4,00 m. del suelo, contarán del lado opuesto a la pared, con un parapeto o baranda situado a 1,00 m. sobre la plataforma y zócalo de 0,20 m. de alto, colocado tan cerca de la plataforma que impida colocarse materiales y útiles de trabajo. Tanto la baranda como el zócalo se fijarán del lado interior de los montantes.

Las plataformas de andamios suspendidos contarán con baranda y zócalo; del lado de la pared, el parapeto puede alcanzar hasta 0,65 m. de alto sobre la plataforma, y el zócalo sobre el mismo lado puede no colocarse cuando se deba trabajar sentado.

El espacio entre muro y plataforma será el menor posible.

 

 

4.12.  DE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR.

 

4.12.1. CONSERVACIÓN DE OBRAS EXISTENTES.

 

4.12.1.1. Obligación del propietario relativa a la conservación de obras.

 

Todo propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquier parte del edificio en perfecto estado de uso, solidez, higiene y buen aspecto a fin de que no pueda comprometer su seguridad, salubridad y estética.

Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.

 

Incorporado por Ordenanza Nº 5078/90. Modificado íntegramente por Ordenanza Nº 6868/99

1) Todo propietario de inmueble, edificado o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente.

 2) Entre las obligaciones especiales que emergen de la general señalada en el punto anterior, quedan comprendidas las siguientes:

a)       La limpieza del frente del edificio o tapial, los que deberán estar libres de leyendas de cualquier carácter, salvo los expresamente autorizados por el Decreto-Ordenanza nº 4183/77 (Código de Publicidad) y sus modificatorias.

b)       La destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos.

c)       El desagüe de los charcos y  aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos.

d)       La desratización y desinsectación de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos.

e)       El relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno de los mismos con basura domiciliaria. Previa autorización expresa de la autoridad de aplicación se podrá rellenar exclusivamente con residuos inertes, en concordancia con las  normativas vigentes y/o normas complementarias dictadas por la autoridad de aplicación.

f)         Realizar las tareas de apuntalamiento, reconstrucción o demolición que hagan falta para la seguridad de las estructuras edilicias, como así también la conservación en correcto estado de sus infraestructuras de servicio. (Agua, gas, cloacas, energía eléctrica). 

3) Déjase establecido que lo concerniente a cercos y aceras, se reglamentará por lo establecido en el punto 3.2. “De los cercos y aceras” del presente Reglamento de Edificación.

4) El incumplimiento a la obligación de mantención de inmuebles conforme a lo previsto en punto 1 y 2 , facultará al Departamento Ejecutivo Municipal, previa constatación del estado irregular del inmueble y notificación por el término de cinco (5) días hábiles al domicilio fiscal registrado para la Tasa General de Inmuebles, a proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios previstos en el punto 2, por vía administrativa con cargo del costo incurrido al titular registral del inmueble, sin perjuicio del acta de comprobación por infracción que corresponda. Todos los gastos que demanden a la Administración la gestión o ejecución de los trabajos deberán abonarse dentro de los quince (15) días hábiles de ejecutados los mismos, pudiendo reclamarse el pago por vía judicial.

4)    La Secretaría  de Servicios Públicos determinará en forma periódica el costo de los trabajos por metro cuadrado en función de la naturaleza de los trabajos a ejecutar.

5)    Toda solicitud de libre deuda de la Tasa general de Inmuebles, deberá comprender la no existencia de deuda por trabajo de limpieza y demás servicios previstos en los puntos 1 y 2, ejecutados por la administración en el inmueble cuyo libre deuda se solicita, como consecuencia de la aplicación de la presente reglamentación.

6)    En caso de terrenos que no cumplan con lo previsto en el punto 3 de la presente reglamentación con relación al cerco perimetral, la Municipalidad podrá ingresar libremente al inmueble a los fines de efectuar los trabajos necesarios. En caso de inmuebles con cerco deberá requerirse previamente la correspondiente orden judicial de allanamiento. 

 8) En el caso de que los propietarios, inquilinos o encargados de inmuebles ofrecieran resistencia a los fines del fiel cumplimiento de esta Reglamentación, el Departamento Ejecutivo recabará el auxilio de la fuerza pública.

 9) El Departamento Ejecutivo por intermedio de sus reparticiones competentes, velarán por el cumplimiento de la presente reglamentación, de acuerdo a las prescripciones de la misma y las infracciones a lo dispuesto serán penadas de acuerdo a lo determinado en las reglamentaciones vigentes.

 

4.12.1.2. Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas.

 

Cuando se hubieren ejecutado obras no autorizadas por el Reglamento vigente a la fecha de su ejecución, la Dirección General de Obras Particulares podrá exigir que el edificio sea retrotraído a la situación del plano aprobado.

Si hubiera obras sin permiso pero en condiciones de ser autorizadas por alguna disposición preexistente, la Dirección General de Obras Particulares intimará la presentación de los planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo con los reglamentos vigentes en la época de la ejecución de las obras sin permiso, abonándose los derechos que correspondan.

 

4.12.1.3. Oposición del propietario a conservar una obra.

 

En caso de oposición del propietario para cumplir con lo dispuesto referente a la "Conservación de los edificios", la Municipalidad realizará los trabajos por administración y a costa de aquél.

 

4.12.2.   LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES.

 

Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

 

a) Del acomodamiento del lugar de trabajo: Se deberá acondicionar el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales mediante el empleo de lienzos, cortinas u otras defensas convenientes y adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo de andamio.

En los frentes donde el revestimiento sea en piedra lavada, la empresa constructora deberá adoptar los recaudos conducentes a fines de impedir el derrame de pastina que se produce impidiendo que el mismo fluya hacia los desagües pluviales o cloacales, circunscribiéndolo al lugar de trabajo del cual deberá ser retirado una vez terminado el mismo.

Para ejecutar trabajos de pintura se adoptarán las providencias necesarias contra la caída de materiales siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas sólo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartado anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera hacia cualquier tipo de desagües.

 

4.12.3. CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS, GUARDAS MECANIZADAS DE VEHÍCULOS Y RAMPAS MÓVILES.

 

Se insertó bajo este punto la ORD. 6035/95 reglamentada por DTO. 12333/96, a los efectos de expresar su existencia comprendida dentro del punto 4.12. “De la obligación de conservar”.

 

Para cada edificio que cuente con equipos de elevación “de un mismo tipo o sistema” se contratará una “única” Empresa Conservadora, habilitada por la Municipalidad de Rosario, que tendrá a su cargo las verificaciones y el mantenimiento integral de dichos equipos para que funcionen en forma correcta y segura.

Cuando en un mismo edificio existan diferentes sistemas de elevación se podrá contratar una Empresa para cada sistema.

NOTA: El texto completo de la presente se halla inserto en el punto 2.2.10. (con igual título), en ANEXO II - Ficha Técnica

 

 

4.13.       DE LOS PUBLICITARIOS

 

Ver Código de Publicidad vigente.

 

 

4.14.       DE LA UTILIZACIÓN DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS.

 

4.14.1. COLOCACIÓN DE CHAPAS DE NOMENCLATURA Y SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS.

 

La Municipalidad podrá colocar en la fachada de un edificio o en la vereda de un predio, las chapas de nomenclatura urbana y las señales de tránsito.

 

4.14.2    ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS EDIFICIOS.

 

Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono, conductores eléctricos para vehículos de transporte público de pasajeros u otra clase de servicio público similar, se podrá anclar en un edificio, siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no transmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio.

 

4.14.3.   INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD O DE DEFENSA EN EDIFICIOS.

 

La Municipalidad podrá instalar en los edificios, dispositivos y artefactos requeridos por los edificios de seguridad pública o de defensa nacional.

 

 

4.15.     INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS. (Derogado por Ordenanza Nº 8.367/09)

 

En los locales muy expuestos a riesgos de incendio o explosión, en los teatros, cinematógrafos, sala de reunión, salas de video-juegos y/o entretenimientos, supermercados, hipermercados, centros comerciales, bingos y/o cualquier local destinado al uso público comercial, cada año como máximo.
 
En artefactos y/o maquinarias de uso público, sean fijos o móviles, permanentes y/o transitorios, electromecánicos e hidráulicos, a modo de ejemplo: calesitas (carrousel), autos chocadores, aerosillas , gabinetes expendedores, y todos aquellos juegos de divertimentos que sean de similares características y para un mismo fin, seis (6) meses como máximo.
Dichos artefactos y/o maquinarias serán inspeccionados en todos los lugares de uso público que se encuentren instalados según los incisos b); c); d) y e) inclusive.
 
CONEXIÓN A TIERRA.
 
10.3. Las instalaciones de puesta a tierra deben ser íntegramente inspeccionadas cada 3 años como máximo.
 
11. DISPOSICIÓN SOBRE ELEMENTOS PARA INSTALACIONES.
 
11.1. NORMAS IRAM.
 
Todos los elementos que formen parte de la instalación eléctrica, deben responder a las correspondientes normas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), cuando estas hayan sido emitidas.
 
4.10.3.   INSTALACIONES DE GAS.
 
Para las instalaciones de gas se respetarán: el Reglamento de instalaciones internas de gas de la ciudad de Rosario y Reglamento de gas y supergas del organismo oficial competente.
 
 
4.11.     DE LOS ANDAMIOS.
 
 
4.11.1. GENERALIDADES SOBRE LOS ANDAMIOS.
 
4.11.1.1. Calidad y resistencia de los andamios.
 
El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán mas de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales. Las maderas a emplear en tales casos serán de combustión lenta.
Las partes metálicas de los andamios y los andamios no metálicos, no deberán estar abiertos, agrietados, debilitados, deformados ni afectados por la corrosión.
Los cables y cuerdas como las demás partes de los andamios, tendrán un coeficiente de seguridad de 10, por lo menos, según la carga máxima que deben soportar.
 
4.11.1.2. Tipos de andamios.
 
Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios pesados suspendidos (prearmados, tubulares, colgantes, balancines, etc.).
Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones los andamios podrán ser de tipo livianos fijos o suspendidos (caballetes extensibles, guíndolas, silletas).
En casos de andamios suspendidos o volados, las vigas en voladizo deben ser metálicas. Los distintos sistemas de andamios deberán ser autorizados por la Dirección General de Obras Particulares.
 
 
4.11.1.3. Andamios sobre la vía pública.
 
Los andamios sobre la vía pública se colocarán dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso.
En las veredas de un ancho igual o inferior de 1,50 m, una vez ejecutado el muro del piso bajo, se retirará el andamio conjuntamente con la valla provisoria, dejando una altura libre, no menor de 2,50 m cubierta con un entarimado de madera machimbrada o madera y chapa.
En caso de andamios metálicos podrán quedar en la vereda los parantes, siempre que éstos estén bien alineados y no tengan travesaños ni riendas a una altura menor de 2,50 m., en estos casos el paso peatonal debajo del andamio será protegido con un techo, la distancia entre parantes, o entre estos y la línea municipal no será inferior a 0,75 m., los parantes tendrán una señalización conveniente tanto de día como de noche.
Los andamios deben ser retirados a los cinco días de terminadas las obras y en caso de obras paralizadas a los dos meses de haberse iniciado la paralización. En los casos contrarios la Dirección General de Obras Particulares podrá proceder al retiro por cuenta del responsable, sin perjuicio de las multas que correspondan. Además la Dirección puede exigir dentro del plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensable para que la obra en sí, como los elementos transitorios que en ella se emplean (andamios, puntales, escaleras) reúnan condiciones de seguridad y mínimas de estética cuando sean visibles desde la vía pública.
 
4.11.1.4. Montacargas en las veredas.
 
En la construcción, ampliación, o refacción de pisos altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe que existe evidente dificultad para la introducción de materiales por el interior del edificio, la Dirección General de Obras Particulares podrá conceder permiso, con carácter precario, para que esta operación se efectúe mediante montacargas instalados en la vereda. Estos montacargas deberán estar segura y herméticamente cerrados en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación no serán mayores que las permitidas para los cercos provisorios.
 
4.11.1.5. Acceso a los andamios. Modificado por ordenanza Nª6938/00
 
Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Cuando se hagan accesos mediante escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio, situados a más de 2 m de altura respecto del plano horizontal más próximo, contará además de barandas o pasamanos, con redes de seguridad para prevenir la caída de personas
 
4.11.1.6. Protección a personas y estructuras.
 
Los andamios y cualquier estructura similar, deberán contar con dispositivos para evitar la caída de personas o materiales.
En todo andamio situado a más de 2 m de altura respecto del plano horizontal más próximo, como protección contra caída de las de personas se instalarán además barandas, travesaños y zócalos, redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Debiendo cubrir todas las posibles trayectorias de caídas.
Cuando se utilicen andamios del tipo suspendidos, ya sean pesados o livianos, será obligatorio que los operarios utilicen arnés y cinturón de seguridad, los cuales estarán consecuentemente amarrados a la parte resistente de la obra, preferentemente por un cabo de amarre individual autobloqueante.
También se utilizarán estos elementos de seguridad cuando por determinadas condiciones de trabajo, condiciones climáticos u otras causas así lo disponga la D.G.O.P.
Si se trabaja cerca de claraboyas o cubiertas frágiles debe cubrírselas con materiales resistentes.
 
4.11.1.7. Torres para grúas guinches y montacargas.
 
Las torres para grúas, guinches y montacargas usadas para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Serán armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes. Los elementos más importantes de la torre se unirán con empernaduras, quedando prohibido unir con clavos o ataduras de alambre.
Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá en toda la altura de la torre.
A cada nivel destinado a carga y descarga de materiales, se construirá una plataforma sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.
Las torres estarán correctamente arriostradas. Los amarres no deben afirmarse en partes inseguras.
Las torres en vías de ejecución estarán provistas de arriostramientos temporarios en números suficientes y bien asegurados.
Cuando sea imprescindible pasar con arriostramientos o amarres sobre la vía pública, la parte más baja estará lo suficientemente elevada a juicio de la Dirección General de Obras Particulares, para que permita el tránsito de peatones y vehículos.
Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzca molestias a linderos.
 
 4.11.1.8. Andamios en obras paralizadas.
 
Cuando una obra estuviera paralizada más de tres meses, antes de reanudar los trabajos debe solicitarse la autorización correspondiente para el uso de los andamios, siendo la Dirección General de Obras Particulares la que evaluará las condiciones de uso de los mismos.
 
4.11.1.9. Cortinas en los andamios.
 
Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de la producción de polvo, gases o vapores hacia la vía pública, se cubrirá el andamio, tanto laterales como piso con arpillera, tela plástica u otro material adecuado.
 
4.11.1.10. Andamios fijos.
 
a) Generalidades: Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado por travesaños y cruces de San Andrés, además, estará unido al edificio en sentido horizontal y vertical a intervalos convenientes.
Todo armazón o dispositivo que sirva de sostén a plataforma de trabajo será sólido y tendrá buen asiento.
Ladrillos sueltos, caños de desagüe, conductos de ventilación, chimeneas pequeñas, no deben usarse para apoyar andamios o utilizarse como tales.
Todos los andamios que superen los 6 (seis) m. de altura deben ser dimensionados en base de cálculos.
 
b) Andamios fijos sobre montantes:
Los pies, zancos o puentes y soportes, deben ser verticales o si sólo se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinadas hacia el edificio, estableciéndose una distancia máxima entre ellos. En caso de superarse dicha distancia, debe avalarse mediante cálculo la resolución del andamio.
Cuando dos andamios se unan en un ángulo de una construcción, se fijará en este punto un montante colocado del lado exterior del andamio.
Los costeros o carreras y los travesaños se colocarán prácticamente horizontales.
Cuando se trate de andamios no sujetos al edificio, una tercera parte por lo menos de los pies que soportan las plataformas de trabajo situadas a más de 3,50 m. sobre el solado, deben quedar firmes hasta que el andamio sea definitivamente quitado. Los costeros y travesaños estarán sólidamente ligados a los montantes.
 
c) Andamios fijos en voladizos:
Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado y asegurado al interior de la obra.
Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiada y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la obra.
 
d) Andamios fijos de escaleras y caballetes:
Los andamios que tengan escaleras o caballetes como montantes sólo se utilizarán para trabajos como: reparación de revoque, pintura, arreglo de instalaciones y similares.
Las partes de los montantes se empotrarán en el suelo no menos de 0,50 m., o bien apoyarán en el solado de modo que los montantes descansen sobre vigas o tablas que eviten el deslizamiento, en este último caso el andamio será indeformable.
Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas con una superposición de 1,50 m. por lo menos.
Estos tipos de andamios no deben tener más altura sobre el solado que 4,50 m. y no soportarán más de dos plataformas de trabajo.
 
4.11.1.11. Andamios suspendidos.
 
a) Los andamios suspendidos tanto pesados como livianos responderán a lo siguiente:
1 - Las vigas de soporte deben estar colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo.
2 - Las vigas de soporte estarán sólidamente apoyadas y cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso estará vinculado rígidamente a la viga misma. Nunca debe contrapesarse el andamio con material embolsado, montones de ladrillo, depósitos de líquido u otro medio análogo de contrapeso como medio de fijación de las vigas de soporte, estas serán amarradas firmemente a la estructura.
3 - El dispositivo superior que sirva para amarrar los cables, en caso de andamios pesados, a las vigas de soportes, será colocado directamente encima de los tambores de enrollamiento de los cables, a fin de que estos queden verticales.
El dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte, en andamios de tipo liviano, será colocado directamente encima del que sostiene la plataforma de trabajo a fin de que las cuerdas queden verticales.
El armazón en que apoya la plataforma estará sólidamente asegurado a ella, munido de agujeros para el paso y anclaje de las cuerdas.
4 - En los andamios pesados suspendidos el dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo.
El movimiento vertical se producirá mediante tambores de arrollamiento de cables accionados a manubrios.
Los tambores tendrán retenes de seguridad.
La longitud de los cables será tal que en el extremo de la carrera de la plataforma, queden por lo menos 2 vueltas sobre el tambor.
5 - En todos los casos el largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8 m. y se mantendrá horizontal. Si el largo excede de 4,50 m. estará soportada, por lo menos por 3 series de cables de acero o 3 series de cuerdas de cáñamo o algodón según se trate de andamios pesados o livianos suspendidos.
La plataforma de trabajo para andamios de tipo pesado debe suspenderse de modo que quede situada a 0,10 m. del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares.
Cuando en andamios de tipo liviano los obreros deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la plataforma 0,30 m. del muro para impedir que choquen las rodillas contra él, en caso de oscilación.
 
b) Otros andamios suspendidos:
Si se utilizara como andamio suspendido una canasta o cajón de carga o dispositivo similar, tendrá por lo menos 0,75 m. de profundidad y se rodearán el fondo y los lados con bandas de hierro.
La viga de soporte estará sólidamente pesada y contrapesada.
Este tipo de andamio será autorizado por la Dirección General de Obras Particulares en casos de excepción.
 
4.11.1.12. Andamios corrientes de madera.
 
Para la construcción de andamios se utilizará madera de las características y resistencia establecidas por el Art. 500 de la Resolución Nº 1.069/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los montantes se enterrarán a 0,50 m. como mínimo y apoyarán sobre zapatas de 0,10 m. x 0,30 m. x 0,075 m. En empalme se hará a tope con una empatilladura o platabanda de listones de 1 m. de largo, clavada y atada con fleje o alambre; el empalme puede ser por sobreposición, apoyando el más alto sobre tacos abulonados y con atadura de flejes, alambres o abrazaderas especiales.
Las carreras y travesaños se unirán a los montantes por medio de flejes, alambres, tacos, abulonados o clavados entre si, constituyendo una unión sólida.
Los travesaños se fijarán a la construcción por cuñas o cepos. Las secciones mínimas de los elementos del andamio serán las siguientes:
Montantes: 0,075 m. x 0,075 m. (3" x 3") mínimos ubicados a no más de 3 m. de distancia entre sí.
Carreras: 0,075 m. x 0,075 m. (3" x 3") mínimos, uniendo los montantes cada 2,5 m. de altura por lo menos.
Travesaños: 0,10 m x 0,10 m. (4" x 4") o 0,075 m x 0,015 m. (3" x 6") de sección mínima que unan las carreras con montantes y muro o con otra fila de montantes.
Tablones: 0,05 m. (2") puntas reforzadas con flejes; y 0,30 m. (12") de ancho mínimo.
Diagonales: (Cruces de San Andrés) 0,025 m. x 0,075 m. (1" x 3") de sección, que liguen todos los puntos de intersección de los montantes con las carreras.
Barandillas: Formada por una alfajía de 0,025 m. x 0,075 m. (1" x 3") de sección colocada a 1 m. de altura del piso de tablones y clavada por el lado interior de los montantes.
 
4.11.1.13. Andamios tubulares.
 
Los elementos de los andamios tubulares serán rectos, en buen estado de conservación y se unirán entre sí, mediante rampas adecuadas al sistema. Los mismos cumplirán con las especificaciones establecidas en el artículo 504 de la Resolución Nº 1.069/92 del Ministerio de Trabajo de Seguridad Social.
Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarlo.
 
4.11.1.14. Escaleras de andamios.
 
La escalera utilizada como medio de acceso a las plataforma de trabajo rebasará 1.00 m. de altura del sitio que alcance. Sus apoyos serán firmes y no deslizables.
No deben utilizarse escaleras con escalones defectuosos, la distancia entre estos no será mayor que 0,35 m., ni menor que 0,25 m. Los escalones estarán sólidamente ajustados a largueros de suficiente rigidez.
Cuando se deban construir escaleras para ascender a los distintos lugares de trabajo deben ser cruzadas, puestas a horcajadas, y en cada piso o cambio de dirección se construirá un descanso. Estas escaleras tendrán pasamanos o defensa en todo su desarrollo.
 
4.11.1.15. Plataforma de trabajo.
 
La plataforma de trabajo reunirá las siguientes condiciones: si no se utiliza para depósito de materiales y tiene hasta 4,00 m. de alto, el ancho mínimo será de 0,30 m.
Si se utiliza para depósitos de materiales y/o sobrepasa los 4,00 m. de alto, el ancho mínimo será de 0,60 m.
Si se usa para sostener otra plataforma más elevada, el ancho mínimo será de 0,90 m.
Cuando se trabaje con piedras, la plataforma tendrá un ancho 1,20 m. y si soportara otra más elevada 1,50 m.
Una plataforma que forme parte de un andamio fijo deben encontrarse por lo menos 1,00 m. por debajo de la extremidad superior de los montantes.
La extremidad libre de las tablas o maderas que forman una plataforma de trabajo no debe sobrepasar el apoyo más allá de una medida que exceda 4 veces el espesor de la tabla. La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablas sobrepuestas entre sí no menos de 0,50 m. las tablas o maderas que forman la plataforma deben tener tres apoyos como mínimo a menos que la distancia entre dos consecutivos o el espesor de la tabla excluya todo peligro de balanceo y ofrezca suficiente rigidez.
Las tablas de una plataforma estarán unidas de modo que no puedan separase entre sí accidentalmente.
Las plataformas situadas a más de 4,00 m. del suelo, contarán del lado opuesto a la pared, con un parapeto o baranda situado a 1,00 m. sobre la plataforma y zócalo de 0,20 m. de alto, colocado tan cerca de la plataforma que impida colocarse materiales y útiles de trabajo. Tanto la baranda como el zócalo se fijarán del lado interior de los montantes.
Las plataformas de andamios suspendidos contarán con baranda y zócalo; del lado de la pared, el parapeto puede alcanzar hasta 0,65 m. de alto sobre la plataforma, y el zócalo sobre el mismo lado puede no colocarse cuando se deba trabajar sentado.
El espacio entre muro y plataforma será el menor posible.
 
 
4.12. DE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR.
 
4.12.1. CONSERVACIÓN DE OBRAS EXISTENTES.
 
4.12.1.1. Obligación del propietario relativa a la conservación de obras.
 
Todo propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquier parte del edificio en perfecto estado de uso, solidez, higiene y buen aspecto a fin de que no pueda comprometer su seguridad, salubridad y estética.
Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.
 
1) Todo propietario de inmueble, edificado o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente.
 2) Entre las obligaciones especiales que emergen de la general señalada en el punto anterior, quedan comprendidas las siguientes:
a)       La limpieza del frente del edificio o tapial, los que deberán estar libres de leyendas de cualquier carácter, salvo los expresamente autorizados por el Decreto-Ordenanza nº 4183/77 (Código de Publicidad) y sus modificatorias.
b)       La destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos.
c)       El desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos.
d)       La desratización y desinsectación de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos.
e)       El relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno de los mismos con basura domiciliaria. Previa autorización expresa de la autoridad de aplicación se podrá rellenar exclusivamente con residuos inertes, en concordancia con las normativas vigentes y/o normas complementarias dictadas por la autoridad de aplicación.
f)         Realizar las tareas de apuntalamiento, reconstrucción o demolición que hagan falta para la seguridad de las estructuras edilicias, como así también la conservación en correcto estado de sus infraestructuras de servicio. (Agua, gas, cloacas, energía eléctrica). 
3) Déjase establecido que lo concerniente a cercos y aceras, se reglamentará por lo establecido en el punto 3.2. “De los cercos y aceras” del presente Reglamento de Edificación.
4) El incumplimiento a la obligación de mantención de inmuebles conforme a lo previsto en punto 1 y 2 , facultará al Departamento Ejecutivo Municipal, previa constatación del estado irregular del inmueble y notificación por el término de cinco (5) días hábiles al domicilio fiscal registrado para la Tasa General de Inmuebles, a proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios previstos en el punto 2, por vía administrativa con cargo del costo incurrido al titular registral del inmueble, sin perjuicio del acta de comprobación por infracción que corresponda. Todos los gastos que demanden a la Administración la gestión o ejecución de los trabajos deberán abonarse dentro de los quince (15) días hábiles de ejecutados los mismos, pudiendo reclamarse el pago por vía judicial.
4)    La Secretaría de Servicios Públicos determinará en forma periódica el costo de los trabajos por metro cuadrado en función de la naturaleza de los trabajos a ejecutar.
5)    Toda solicitud de libre deuda de la Tasa general de Inmuebles, deberá comprender la no existencia de deuda por trabajo de limpieza y demás servicios previstos en los puntos 1 y 2, ejecutados por la administración en el inmueble cuyo libre deuda se solicita, como consecuencia de la aplicación de la presente reglamentación.
6)    En caso de terrenos que no cumplan con lo previsto en el punto 3 de la presente reglamentación con relación al cerco perimetral, la Municipalidad podrá ingresar libremente al inmueble a los fines de efectuar los trabajos necesarios. En caso de inmuebles con cerco deberá requerirse previamente la correspondiente orden judicial de allanamiento. 
 8) En el caso de que los propietarios, inquilinos o encargados de inmuebles ofrecieran resistencia a los fines del fiel cumplimiento de esta Reglamentación, el Departamento Ejecutivo recabará el auxilio de la fuerza pública.
 9) El Departamento Ejecutivo por intermedio de sus reparticiones competentes, velarán por el cumplimiento de la presente reglamentación, de acuerdo a las prescripciones de la misma y las infracciones a lo dispuesto serán penadas de acuerdo a lo determinado en las reglamentaciones vigentes.
 
4.12.1.2. Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas.
 
Cuando se hubieren ejecutado obras no autorizadas por el Reglamento vigente a la fecha de su ejecución, la Dirección General de Obras Particulares podrá exigir que el edificio sea retrotraído a la situación del plano aprobado.
Si hubiera obras sin permiso pero en condiciones de ser autorizadas por alguna disposición preexistente, la Dirección General de Obras Particulares intimará la presentación de los planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo con los reglamentos vigentes en la época de la ejecución de las obras sin permiso, abonándose los derechos que correspondan.
 
4.12.1.3. Oposición del propietario a conservar una obra.
 
En caso de oposición del propietario para cumplir con lo dispuesto referente a la "Conservación de los edificios", la Municipalidad realizará los trabajos por administración y a costa de aquél.
 
4.12.2.   LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES.
 
Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
 
a) Del acomodamiento del lugar de trabajo: Se deberá acondicionar el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales mediante el empleo de lienzos, cortinas u otras defensas convenientes y adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo de andamio.
En los frentes donde el revestimiento sea en piedra lavada, la empresa constructora deberá adoptar los recaudos conducentes a fines de impedir el derrame de pastina que se produce impidiendo que el mismo fluya hacia los desagües pluviales o cloacales, circunscribiéndolo al lugar de trabajo del cual deberá ser retirado una vez terminado el mismo.
Para ejecutar trabajos de pintura se adoptarán las providencias necesarias contra la caída de materiales siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas sólo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartado anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera hacia cualquier tipo de desagües.
 
4.12.3. CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS, GUARDAS MECANIZADAS DE VEHÍCULOS Y RAMPAS MÓVILES.
 
Se insertó bajo este punto la ORD. 6035/95 reglamentada por DTO. 12333/96, a los efectos de expresar su existencia comprendida dentro del punto 4.12. “De la obligación de conservar”.
 
Para cada edificio que cuente con equipos de elevación “de un mismo tipo o sistema” se contratará una “única” Empresa Conservadora, habilitada por la Municipalidad de Rosario, que tendrá a su cargo las verificaciones y el mantenimiento integral de dichos equipos para que funcionen en forma correcta y segura.
Cuando en un mismo edificio existan diferentes sistemas de elevación se podrá contratar una Empresa para cada sistema.
NOTA: El texto completo de la presente se halla inserto en el punto 2.2.10. (con igual título), en ANEXO II - Ficha Técnica
 
 
4.13.       DE LOS PUBLICITARIOS
 
Ver Código de Publicidad vigente.
 
 
4.14.       DE LA UTILIZACIÓN DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS.
 
4.14.1. COLOCACIÓN DE CHAPAS DE NOMENCLATURA Y SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS.
 
La Municipalidad podrá colocar en la fachada de un edificio o en la vereda de un predio, las chapas de nomenclatura urbana y las señales de tránsito.
 
4.14.2    ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS EDIFICIOS.
 
Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono, conductores eléctricos para vehículos de transporte público de pasajeros u otra clase de servicio público similar, se podrá anclar en un edificio, siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no transmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio.
 
4.14.3.   INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD O DE DEFENSA EN EDIFICIOS.
 
La Municipalidad podrá instalar en los edificios, dispositivos y artefactos requeridos por los edificios de seguridad pública o de defensa nacional.
 
 
4.15.     INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS. (Derogado por Ordenanza Nº 8.367/09)
 

 

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