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DECRETO ORDENANZA N° 44834/72

DECRETO N° 44.834

Rosario, 18 de abril de 1972.-

Visto que se hace necesario adoptar las medidas pertinentes para reglamentar en forma definitiva las actividades de venta de diarios y revistas, para desarrollar en la vía pública tales labores con escaparates destinados a las exhibición y venta de publicaciones en jurisdicción de este municipio y;

 

CONSIDERANDO:

Que las nuevas disposiciones tendrán como finalidad dar solución a numerosas situaciones que se plantean sobre el aspecto que rigen en la materia;

Por todo lo expuesto y en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

Artículo 1.- Establécense las siguientes normas generales para la ocupación de la vía pública con escaparates destinados a la exhibición y venta de publicaciones (diarios, revistas y afines) en jurisdicción de este municipio, actividades que solo serán permitidas en las condiciones que establece este Decreto-Ordenanza.

 

Art. 2.- La Municipalidad de Rosario reconoce personería gremial al organismo sindical que haya sido inscripto en forma legal por la autoridad competente a los efectos del tratamiento de los problemas que atañen al gremio.

 

Art. 3.- La Municipalidad respetará la estabilidad de parada de venta de diarios, revistas y afines existentes al tiempo de la promulgación del presente Decreto-Ordenanza. En lo sucesivo la instalación de nuevos permisionarios, lo será de acuerdo a los términos del presente Decreto-Ordenanza.

 

Art. 3° bis: Los escaparates para la exhibición de venta de diarios, revistas y afines podrán instalarse en calzadas, veredas y calles peatonales de la ciudad. Dicha instalación procederá previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. (Incorporado por el artículo 1° de la Ordenanza 10.289/2021).

 

Art. 4.- En caso de que por razones de tránsito sea necesario modificar las actuales paradas, se fijará nueva ubicación a una distancia máxima de 20 metros de cada lado del lugar anterior.

 

Art. 5.- Los permisos para la venta de diarios, revistas y afines en la vía pública, se concederán a personas mayores de 18 años. La condición de vendedor será reconocida de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional N° 24.095/45 ratificado por Ley N° 12.921/46.

 

Art. 6.- Los permisos solo se acordarán con destino a la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, entendiendo por tales las publicaciones que entren en el régimen actual de devoluciones prescripto por el artículo 1° del Decreto N° 24.095, Ley N° 12.921/46. Queda prohibido la venta de artículos ajenos a lo específico del rubro.

 

Art. 7.- Todo permisionario, sin excepción, tendrá derecho solamente a una parada para la venta de diarios y revistas.

 

Art. 8.- Una comisión permanente, integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo y dos de la Entidad Gremial reconocida, dictaminará sobre los pedidos de instalación de paradas y todas las cuestiones que surgen de la aplicación e interpretación de este Decreto-Ordenanza. Las decisiones serán tomadas por la totalidad de sus miembros y en caso de empate, los antecedentes serán elevados al señor Intendente Municipal, a los efectos de su resolución definitiva, siendo la misma inapelable.  

 

Art. 9.- La Comisión mencionada en el artículo anterior expedirá a todo titular de parada una credencial que lo acredite como tal, la que deberá ser exhibida cuando así se lo solicite. No podrá actuar quién no sea titular de esta credencial.

 

Art. 10.- Para la venta y exhibición de las publicaciones en la vía pública, cada vendedor ocupará un escaparate cuyas dimensiones y demás características deberán ser aprobadas por la comisión que se crea según el artículo 8.

 

Art. 11.- Autorízase la propaganda comercial en los escaparates en los que se lleve cabo la venta de diarios y revistas, la cual deberá ser autorizada por la Municipalidad, de acuerdo a las pautas que fija la Ordenanza N° 8.324, sus modificatorias y concordantes.(Modificado por el artículo 1 de la Ordenanza N° 10.288/2021).

 

Art. 12.- No se permitirá la venta callejera de diarios y revistas a los menores de 14 años, con excepción de aquellos autorizados por el Juez de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante constancia fehaciente.

 

Art. 13.- En caso de fallecimiento del titular de la parada o recorrido, le corresponderá al familiar o persona que haya convivido con el titular. A tal efecto, el permisionario, tendrá obligación de dejar fijado en los registros en caso de fallecimiento, enfermedad incurable o incapacidad permanente, quién quedará como titular del permiso.

 

Art. 14.- Queda prohibido a los vendedores ambulantes sin reparto a domicilio, las ventas a una distancia inferior a los 100 metros de las paradas establecidas o que se establezcan.

 

Art. 15.- Los permisos que se acuerden en el futuro para la venta en paradas no podrá otorgarse a distancias menores de 300 metros de la existentes; en el radio comprendido entre las calles Avenida Pellegrini, Primero de Mayo, Jujuy y Boulevard Oroño y de 500 metros fuera de ese radio. Se exceptúa en los dos radios, el caso de las paradas existentes en la actualidad y sus transferencias de acuerdo al régimen del presente Decreto-Ordenanza.

 

Art. 16.- La Comisión creada en el art. 8 se constituirá dentro de los 30 días de promulgado el presente. Se fija un plazo de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto-Ordenanza para que los titulares de las paradas y recorridos cumplan con los requisitos exigidos en la misma.

 

Art. 17.- Deróganse las previsiones vigentes que se opongan al estricto cumplimiento de las normas generales establecidas en este Decreto-Ordenanza.

 

Art. 18.- Comuníquese, publíquese y dése al A.M.

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