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DECRETO Nº 953/1997

Rosario “CUNA DE LA BANDERA”, 29 de mayo de 1997.
Visto que mediante Decreto Nº 0624 del 25/03/96 se estableció la obligatoriedad para los adjudicatarios de licitaciones públicas y privadas de abrir una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Municipal de Rosario y que, en la práctica, para ciertas contrataciones con proveedores que ofertan por única vez y al mismo tiempo no se encuentran radicados en la ciudad de Rosario, se torna dificultoso el mencionado trámite, y
Considerando que es necesario flexibilizar la mencionada disposición.
En uso de aun atribuciones, EL INTENDENTE NUNICIPAL DECRETA:

Artículo 1º. - Facúltase a la Secretaria de Hacienda y Economía en aquellos casos debidamente fundamentados, mediante el dictado de la resolución pertinente, a que disponga la excepción respecto a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Municipal de Rosario. (Reglamentado por el Art. 1º del Decreto Nº 249/1998).
Artículo 2º. - Las resoluciones citadas en el artículo anterior podrán ser dictadas previamente a la confección de los pliegos respectivos o al efecto la posterior?' cuando las razones expuestas mal lo justifiquen.
Artículo 3º: Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.
 

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