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DECRETO Nº 833/2022

Rosario, "2022- A 40 AÑOS DE MALVINAS", 21 de junio de 2022.-

VISTO

El Expediente N° 35922-H-2021

Y CONSIDERANDO

Que la Ordenanza N° 10.274, sancionada por el Concejo Municipal de Rosario en fecha 02 de diciembre de 2021 y promulgada el 10 de diciembre de 2021, dispuso la creación de un Programa de Financiamiento de Pavimento a Nivel Definitivo e Infraestructura Vinculada mediante la realización de Operaciones de Crédito Público, por un monto total de hasta el 5% del total de recursos de Libre Disponibilidad aprobados por la Ordenanza de Presupuesto para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

Que a fin de diseñar el mencionado Programa para el ejercicio 2022, se estima necesario y conveniente reglamentar sus condiciones de emisión y colocación;

Que, a tales efectos, y conforme las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal en el artículo 5° de la Ordenanza, se dispone afectar en garantía del pago de las operaciones de crédito público a emitir, los ingresos provenientes de Rentas Generales y Especiales inherentes al objeto, sean éstos ingresos propios o ingresos de la Coparticipación Federal y/o Provincial de Impuestos;

Que así también mediante el artículo 5° de la Ordenanza corresponde interpretar que dicha afectación en garantía constituye una cesión de créditos en garantía que se perfeccionará oportunamente y previo a la emisión de los valores negociables;

Que en el marco de las atribuciones conferidas por la Ordenanza, corresponde delegar en el Banco Municipal de Rosario la función de Organizador del Programa de financiamiento de pavimento a nivel definitivo e infraestructura vinculada, para que por sí mismo y/o a través de su controlada BMR Mandatos y Negocios S.A., lleve a cabo todas las funciones inherentes y necesarias para lograr el cometido; como así también para que se desempeñe como agente administrador de la garantía y pago en del mencionado Programa, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad de Rosario para proseguir con los trámites necesarios;

Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. - DISPÓNESE la creación de un Programa de Financiamiento de Pavimento a Nivel Definitivo e Infraestructura Vinculada mediante la realización de Operaciones de Crédito Público conforme a las condiciones de emisión y colocación qué seguidamente se disponen:

 

CONDICIONES COMUNES AL PROGRAMA

 

Tipos de títulos de deuda. Podrá disponerse la emisión de Bonos, Letras y/o cualquier otro instrumento de crédito utilizado habitualmente en el mercado de capitales. Todos los valores emitidos de la misma clase o categoría gozaran de los mismos derechos.

Valor nominal del Programa. Conforme Ordenanza 10.274, el Valor nominal del Programa, en circulación en cualquier momento, será por hasta el 5% de los Recursos de Libre Disponibilidad aprobados por Ordenanza de Presupuesto para los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Para el ejercicio 2022 será por hasta la suma de $ 2.740.000.000 (Pesos dos mil setecientos cuarenta millones) de acuerdo a lo resuelto por Ordenanza de Presupuesto N° 10.272 y N° 10.276. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 906/2022).

Moneda de Emisión y jurisdicción. Pesos Argentinos. No autorizando la prórroga de jurisdicción según las condiciones de emisión y los requerimientos del caso.

Amortización. Cada título de deuda se amortizará de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía al establecer las condiciones particulares de emisión de cada título de deuda, con arreglo a las limitaciones previstas por el artículo 4° de la Ordenanza N°10.274.

Servicio de Interés. Cada título de deuda devengará intereses de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía al establecer las condiciones particulares de emisión de cada título de deuda.

Ajuste de Capital. El capital pendiente de amortización de los Títulos de Deuda podrá ser Redeterminado en cada Fecha de Pago de Intereses de los Títulos de Deuda conforme a la variación del CER referido en el Artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, en el período transcurrido entre los 10 Días Hábiles anteriores a la Fecha de Emisión y Liquidación de los Títulos de Deuda (exclusive) y los 10 Días Hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente (inclusive) o cualquier otro mecanismo de ajuste habitualmente utilizado en el mercado para emisiones soberanas o subsoberanas de similares características, de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía al establecer las condiciones particulares de emisión de cada título de deuda.

Valor nominal unitario (unidad mínima de negociación). Será el que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía.

Pago. El pago de las obligaciones provenientes de los títulos de deuda se considerará cumplido en el momento en que se transfiera a Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento.

Día Hábil. Será cualquier día, lunes a viernes, en los que los bancos no estén obligados a cerrar en las ciudades en las que se listen los Bonos, Letras y/o cualquier otro instrumento de crédito utilizado habitualmente en el mercado de capitales. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 906/2022).

Garantía. Como garantía del pago de los títulos de deuda, se podrá ceder en garantía y a favor de quienes resulten titulares de los mismos, por intermedio del Agente Administrador de la Garantía y Pago, los ingresos provenientes de Rentas Generales y Especiales inherentes al objeto, sean éstos ingresos propios o ingresos de la Coparticipación Federal y/o Provincial de Impuestos.

Agente Administrador de la Garantía y Pago. Será el Banco Municipal de Rosario S.A. por sí o a través de su vinculada BMR Mandatos y Negocios S.A., conforme a un contrato que se celebrará a tal fin entre el Municipio y dicha entidad (el “Contrato de Agente Administrador de la Garantía y Pago”).

Intereses Moratorios. Los intereses moratorios se devengarán desde el vencimiento respecto del monto impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el interés compensatorio.

Caducidad de plazos. La falta de pago total de una cuota de intereses y/o capital, mantenida durante cinco (5) Días Hábiles, implicará de pleno derecho la caducidad de los plazos, y se hará exigible el capital junto con los intereses devengados hasta la fecha de su caducidad de plazos, más los intereses moratorios hasta su efectivo pago.

Forma. Cada título de deuda estará documentado en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los inversores no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo.

Negociación. Los títulos de deuda listarán en mercados autorizados, según lo disponga la Secretaría de Hacienda y Economía en oportunidad de su emisión.

Colocación. Precio de suscripción. Si los títulos de deuda tuvieran una tasa de interés fija predeterminada, se colocarán a un precio que se licitará mediante el sistema de licitación de precio conocido como “subasta holandesa modificada”, conforme al rango de precios ofrecidos en las ofertas de suscripción recibidas por el colocador durante el período de colocación.

Si los títulos de deuda tuvieran una tasa de interés fija a determinar, se colocarán a la par, y se licitará dicha tasa mediante el sistema de licitación de precio conocido como “subasta holandesa modificada”, conforme al rango de tasas ofrecidos en las ofertas de suscripción recibidas por el colocador durante el período de colocación.

Si los títulos de deuda tuvieran una tasa variable, se colocarán a la par, y se licitará el “Margen” mediante el sistema de licitación de precio conocido como “subasta holandesa modificada”, conforme al rango de Márgenes ofrecidos en las ofertas de suscripción recibidas por el colocador durante el período de colocación.

El procedimiento se indicará en el aviso de llamado a suscripción que publicará el colocador en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los títulos de deuda. El colocador podrá designar sub-colocadores.

Monto Mínimo de Suscripción. El que disponga la Secretaría de Hacienda y Economía en oportunidad de la emisión de cada serie.

 

ARTÍCULO 2°. – FACÚLTASE a la Secretaría de Hacienda y Economía a dictar las reglamentaciones necesarias para la implementación del Programa de Financiamiento de Pavimento a Nivel Definitivo e Infraestructura Vinculada para el ejercicio 2022 estableciendo las condiciones particulares de cada tipo de emisión de títulos de deuda, determinando la denominación de los mismos, su valor nominal, su moneda de emisión e integración, la tasa de interés, la fecha de vencimiento del pago de/los servicio/s de interés y la fecha de vencimiento de los títulos de deuda, el régimen de amortización, ajuste de capital, y demás condiciones de emisión todo ello de conformidad a las condiciones generales establecidas en el artículo 1° del presente, y teniendo en cuenta las necesidades del Tesoro Municipal y la situación de los mercados. Se le faculta, asimismo, a negociar y suscribir con el Banco Municipal de Rosario, por sí o a través de su vinculada BMR Mandatos y Negocios S.A., la Organización del Programa, el Contrato de Agente de administración de la Garantía y Pago de los títulos de deuda y sus eventuales prórrogas, a firmar los certificados globales de cada uno de los títulos de deuda y depositarlos en Caja de Valores S.A. por intermedio del colocador, a determinar las condiciones de colocación de cada título de deuda a emitir, a establecer la tasa, la TIR o el Margen de Corte para las mismas, a solicitar las autorizaciones para la negociación de los títulos de deuda en mercados autorizados, suscribir  convenios con los mercados y publicar los avisos que fueren menester (en la medida que su publicación no esté a cargo del colocador), así como celebrar todos los actos y otorgar los documentos que fueren necesarios a los fines de implementar el Programa de Financiamiento de Pavimento a Nivel Definitivo e Infraestructura Vinculada.

 

ARTÍCULO 3°. – Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico Municipal y comuníquese.

 

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