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DECRETO Nº 56865/2018

 

Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el Decreto Nº 0026 dictado por el  Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 4 de enero de 2019, que protocoliza ad referendum de este Cuerpo el convenio de Complementación de Servicios entre el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Rosario, y el Acuerdo Complementario entre la Municipalidad de Rosario y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, en el marco
de la Cláusula Octava del mencionado Convenio, suscripto en fecha 14 de diciembre de 2018, que como Anexo I se adjunta y forma parte del presente . (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 57236/2019).

Art. 2º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 22 de Agosto de 2019.-

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) Y LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

En razón de las obligaciones y prestaciones, que a cargo de la ASOCIACION DE CONCESlONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA fueran establecidas en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, referido a la liquidación, percepción, depósito y rendición por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y con Competencia exclusiva en Motovehículos, de las Multas por infracciones de Tránsito, a las cuales la mencionada
ASOCIACIÓN presta conformidad por medio de la Cláusula Decima del mencionado Convenio, LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO en adelante LA MUNICIPALIDAD por una parte, representada en este acto por la Sra. Intendente Bioquim. Mónica FEIN , con domicilio en Buenos Aires 711, de la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y por la otra la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante ACARA, representada en este acto por el CPN Horacio DELORENZI, con domicilio en Lima 265 3º piso, Capital Federal, acuerdan en celebrar el presente Convenio Complementario, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ACARA tendrá a su cargo:

a. Desarrollar y diseñar los programas, mecanismos y soportes técnicos adecuados para el acceso informático de los Registros Seccionales, a cuyo efecto LA MUNICIPALIDAD, se compromete a aportar los elementos, datos y recursos técnicos a su alcance para posibilitar esta tarea. ............................................................................................................................

-b La interconexión informática de los Registros Seccionales con las bases de datos provistas por LA MUNICIPALIDAD, a efectos que los mencionados Registros puedan consultar "on line" la situación referida a las Multas por Infracciones de Tránsito y liquidar las mismas, al momento de realizar los trámites registrales que fueron indicados en la Cláusula Tercera del mencionado Convenio de Complementación de Servicios ..............................................................................................
- c. La función de agente de colector o de recaudación de la totatidad de los fondos que fueran percibidos por medio del mencionado sistema de interconexión "on Iine", por parte de los Encargados de los Registros Seccionales, en cumplimiento de las obligaciones que como Agentes de percepción le fueran encomendadas por parte de LA MUNICIPALIDAD.........................
SEGUNDA: Los fondos que los Encargados de los Registros Seccionales, depositarán en la cuenta Colectora o de Recaudación a nombre de ACARA, conforme a la Cláusula Octava del Convenio de Complementación de Servicios mencionado, serán a su vez transferidos por ésta a la cuenta que LA MUNIClPALlDAD indicare fehacientemente, luego de efectuar la correspondiente detracción de costos provenientes de los gastos bancarios, de los costos estrictamente necesarios para la colección de los fondos y del aporte mencionado en la cláusula Cuarta de este acuerdo.............................................................................
TERCERA: La responsabilidad de ACARA como agente colector o de recaudación, se encuentra limitada a los fondos que efectivamente fueran depositados en la cuenta recaudadora, por los Encargados de los Registros Seccionales de cualquier jurisdicción en concepto de Multas por Infracciones de Tránsito........................................................................... CUARTA: A los fines de sufragar los gastos y retribuir los servicios que ACARA se compromete a prestar en favor de LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula primera del presente, la mencionada entidad recibirá por parte de LA MUNIClPALlDAD los fondos producidos por la venta de formularios que a ésta correspondieren conforme a la cláusula Sexta del Convenio de Complementación de Servicios oportunamente celebrado con la Dirección Nacional. ........................ QUINTA: El presente Acuerdo Complementario tendrá identica duración al Convenio de Complementación de Servicios celebrado oportunamente entre LA MUNlClPALIDAD y la Dirección Nacional de los Registros Nacionaies de la Propiedad del Automotor y de créditos Prendarios y quedará sin efecto en caso de recisción del mismo................................................

En la ciudad de ..................................,Provincia de ............................. a los días del mes de................. de.............. , se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto....................................................................... (Anexo Incorporado por el decreto Nº 57236/2019)

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