DECRETO Nº 500/2020
Rosario, "2020 -AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO", 20 de abril de 2020.
VISTO:
El Decreto 351/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del 9 de abril del 2020; y las Resoluciones Nros. 86/20, 98/20, 100/20 y 102/20 emitidas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
El Decreto Provincial Nº 319/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial faculta a los Municipios y Comunas a ejercer en sus respectivas jurisdicciones las funciones de control y vigilancia en materia de comercialización de bienes conforme las leyes nacionales aplicables a la materia, Ley 20.680 de Abastecimiento, Ley 22.802 de Lealtad Comercial y Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, entre otras, como asimismo Decretos y Disposiciones complementarias de estas.
La Resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe Nº 4 de
fecha 13 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que ante el contexto de la pandemia de Covid-19, se registraron aumentos de los precios de productos de la canasta básica, incrementados por diferentes actores que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización.
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que las disposiciones vigentes contemplan un sistema de precios máximos para la comercialización de productos con relación a hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas;
Que dichas disposiciones vigentes están sometidas al control del poder de policía nacional, provincial y municipal, y resulta aconsejable coordinar acciones en este sentido entre las jurisdicciones competentes para propender a una eficiente aplicación de la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, para atender al interés público común.
Que, siguiendo la misma línea, el Artículo 2º del DNU 351/2020 convoca a los intendentes e intendentas de todos los municipios para realizar en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
Que la Resolución Nº 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior establece para todos los distribuidores, productores y comercializadores alcanzados por la Ley Nº 20.680, como precios máximos de venta de cada producto, los precios de venta a: consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según corresponda, vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Que el Artículo 3º del DNU 351/2020 entiende que para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 2º del mismo, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.
Que, asimismo, el Artículo 4º del DNU 351/20 encomienda a los Gobernadores y Gobernadoras de cada Provincia a coordinar acciones y políticas públicas con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales y Municipales.
Que las facultades de aplicar sanciones quedan reservadas a la autoridad de aplicación provincial, donde deberán remitirse las actuaciones investigativas labradas en sede local.
Que decreto Provincial Nº 319/2020 en su artículo 1º,faculta a los Municipios y Comunas a ejercer en sus respectivas jurisdicciones las funciones de control y vigilancia en materia de comercialización de bienes conforme las leyes nacionales aplicables a la materia, Ley 20.680 de Abastecimiento, Ley 22.802 de Lealtad Comercial y Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, entre otras, como asimismo Decretos y Disposiciones complementarias de estas.
Que en el mismo decreto y en virtud del artículo 4º se autoriza a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en su condición de autoridad en lo concerniente a la elaboración y ejecución de políticas provinciales en materia comercial, en estrecha vinculación a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, a instruir a los Municipios y Comunas de la Provincia en lo atinente al objeto las facultades conferidas en cuanto control y vigilancia de la conductas en materia de comercialización de bienes.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, como poderes locales, tienen un gran conocimiento del territorio por lo que, en el presente estado de emergencia, a partir de la coordinación, pueden desarrollar las políticas definidas por otros niveles del estado de manera eficiente y eficaz.
Que, integrantes del Concejo Municipal de Rosario han remitido al Poder Ejecutivo Municipal, propuestas vinculadas a la materia en tratamiento de regulación.
Que, resulta propicio proveer sobre el particular, en consecuencia y en uso de sus atribuciones;El Intendente Municipal Decreta:
Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Rosario al Decreto Nacional Nº 351/2020 de "Convocatoria a Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país para fiscalización y control" de fecha 08/04/2020.
Artículo 2º: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario al Decreto Provincial Nº 319/2020 y a la resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe Nº 4 de fecha 13 de abril de 2020.
Artículo 3º: DISPONGASE la Municipalidad de Rosario a realizar, en forma concurrente con la Nación, y la Provincia de Santa Fe, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
Artículo 4º: APRUEBANSE y adóptense en el ámbito de la ciudad de Rosario el "Instructivo para la Inspección y Control de Precios a Nivel Municipal y Comunal en Materia de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Abastecimiento" y el "Modelo de Acta de Constatación", que obran como Anexos I y II del decreto Provincial Nº 319/2020.
Artículo 5º: APRUEBANSE y adóptense en el ámbito de la municipalidad de Rosario el "Instructivo para Fiscalizaciones e Imputaciones de Municipios y Comunas sobre Comercialización de Bienes en el marco de la Emergencia COVID-19", el "Listado de Precios Máximos de Proximidad", y el "Listado de Precios Máximos para Cadenas que informan al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos -SEPA- que obran como Anexos I, II y III de la resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe Nº 4 de fecha 13 de abril de 2020.
Artículo 6º: ENCOMIENDESE a la "Oficina Municipal del Consumidor" la recepción de las denuncias vinculadas a las disposiciones establecidas en los decretos Nº 351/20 del Poder Ejecutivo Nacional y Nº 319/2020 de la Provincia de Santa Fe y sus reglamentarias.
Artículo 7º CONFORMESE en el ámbito municipal el "Comité de Fiscalización y Control de Precios", en el marco de la delegación de facultades dispuestas por el Decreto 351/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y del Decreto 319/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, cuyo objetivo es el de coordinar las líneas de acción en función de las medidas previstas por dichos decretos.
Artículo 8º: INTEGRESE el "Comité de Fiscalización y control de Precios" por: dos (2) representantes de la Secretaría de Control y Convivencia, dos (2) de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, dos (2) de la Secretaría de Gobierno, (1) uno de la Oficina Municipal del Consumidor, y por tres (3) concejales y/o concejalas propuestos y a elección de dicho cuerpo. (Modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 516/2020).
Artículo 9º: DETERMINESE que el plazo de funcionamiento del Comité estará fijado por los plazos en que se encuentre vigente el Decreto 351/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10º: ENCOMIENDESE al 'Comité de Fiscalización y control de Precios" la implementación de los instructivos de procedimientos de recepción de denuncias, fiscalización y posterior remisión de actuaciones labradas por la Municipalidad de Rosario a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología, para su juzgamiento.
Artículo 11º:ENCOMIENDASE a la secretaria de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario, la coordinación y refuerzo de las funciones de fiscalización y control establecidas por los Decretos 351/2020 y 319/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, con personal municipal de diferentes áreas no afectados directamente a las funciones establecidas por las medidas de emergencia, con el objetivo de reforzar el sistema de control.
Artículo 12º: CONVOQUESE a la Cámara de Supermercados y Autoservicios de Rosario y la región, la Cámara de
Almacenes y Distribuidores Mayoristas y el Centro Unión de Almaceneros Rosario, y a las demás entidades del sector que manifiesten su interés en la aplicación del presente, a los fines de coordinar un procedimiento de colaboración con la Municipalidad de Rosario en la recepción de denuncias y/o de alertas consideradas relevantes para asegurar el abastecimiento del sector, y/o de todo otro aporte sectorial que permita la mejor aplicación de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 13º: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 14º: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.
ARTICULO 15º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electronico y comuníquese.