Herramientas Personales

DECRETO Nº 484/2020

 
Rosario, "2020 -AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO", 15 de abril de 2020.

Visto:
La Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio Nº 287 del  17 de marzo de 2020 y las recomendaciones en materia sanitarias de la Organización Mundial de la Salud.

El Decreto Nº 329/2020 dictado por esta Intendencia Municipal, en adhesión a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación frente a los casos de coronavirus COVID-2019 que se dieron en nuestro país, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad;

El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente de la Nación Argentina, Nº 297 de fecha 20 de marzo de 2020 que dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo del corriente y sus sucesivas prórrogas;

Y Considerando:
Que el virus coronavirus COVID-19 continúa siendo causa de numerosos efectos negativos sobre la salud de la población, de ahí que se deban adoptar nuevas medidas sanitarias pertinentes para mitigar la propagación de la pandemia y el crecimiento de su impacto sanitario.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública  en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que,  la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, requiere la adopción de medidas inmediatas, dinámicas y adicionales, a fin de mitigar su propagación.

Que, con el objetivo de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (Decreto 297/2020), por un plazo determinado, durante el cual deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que dicho decreto 297/2020 fue prorrogado en fecha 31 de marzo hasta el día 12 de abril de 2020 y posteriormente por decreto dictado el día 11de abril de 2020, se prorrogó nuevamente hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se han contagiado COVID-19 pero resultan asintomáticas, cobra relevancia la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el
mentón, los que usados de manera correcta tienen la potencialidad de reducir la transmisibilidad del mencionado virus.

Que, en consecuencia, corresponde establecer que, en el ámbito de la ciudad de Rosario, para ingresar y permanecer en establecimientos comerciales, en dependencias de atención al público o en medios de transporte público, deberán utilizarse los citados elementos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón para contribuir, junto al distanciamiento social y demás medidas que se han adoptado, a la prevención del contagio del COVID-19.

Que, sin perjuicio de la obligación de su uso en los lugares indicados específicamente, se estima razonable recomendar la protección de nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar fuera de los expresamente indicados, para disminuir al máximo posible la transmisión del virus.

Que, por otra parte, es necesario limitar la comercialización de barbijos N95, de modo tal que sólo puedan ser adquiridos por profesionales y personal del sistema de salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio, toda vez que los mismos deben utilizarse de manera prioritaria al abastecimiento sanitario;

Que según lo establecido en el Art. 10 del DNU 297/2020, la Municipalidad de Rosario, en el ámbito de su competencia, debe dictar las medidas necesarias para implementar lo allí dispuesto, disponer de procedimientos de fiscalización y aplicación de las medidas decretadas y con recomendación de la autoridad sanitaria, ampliar o reducir las excepciones dispuestas en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

Que, resulta propicio proveer sobre el particular, en consecuencia y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal Decreta:

Artículo 1º: ESTABLÉCESE el uso obligatorio de elementos de protección personal que cubran, boca, nariz y mentón (cubre bocas) como medidas que complementen el distanciamiento social, para toda persona que utilice el transporte público, ingrese, aguarde el ingreso y/o permanezca en dependencias de atención al público, locales comerciales y/o cualquier otro espacio en el que se lleven a cabo actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Exceptúese del uso obligatorio, a menores de dos años (2) y personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 516/2020).

Artículo 2º: PROHÍBASE el ingreso y/o permanencia en unidades de transporte público, locales comerciales y entidades que cuenten con atención al público, a toda persona que no cuente con cubre boca.

Artículo 3º: RECOMIÉNDASE  el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, en la vía pública y en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1º de la presente.

Artículo 4º: PROHÍBASE la comercialización en todo el ámbito de la ciudad de Rosario, de barbijos N95 a cualquier persona física que no acredite ser personal de salud y/o a toda persona jurídica que no desarrolle como actividad principal la prestación del servicio de salud.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que las disposiciones del presente entraran en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 16 de abril de 2020.

Artículo 6º: ESTABLÉCESE que las obligaciones dispuestas en el presente decreto no eximen del cumplimento de otras medidas señaladas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2 y sus prórrogas.

Artículo 7º: ESTABLÉCESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de "aislamiento social, preventivo  y obligatorio" y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria. 

Artículo 8º: DELÉGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.

Artículo 9º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.


 

Acciones de Documento