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DECRETO Nº 319/1995

Rosario “Cuna de la Bandera”, 24 de febrero de 1995.

Visto que la Resolución Nº 137 del 15 de junio de 1982 dictada por el Sr. Intendente Municipal estableció que en el caso que funcionarios municipales se vean sometidos a la sustanciación de procesos penales por denuncias efectuadas en ejercicio o en ocasión de sus tareas específicas y que a prima facie no pueda atribuírseles responsabilidad en los mismos, resulta optativo el recurrir a la asistencia jurídica de profesionales que no dependan de la Municipalidad de Rosario.

Que las costas que generan dichas contrataciones de servicios profesionales correrán por cuenta de la Municipalidad en aquellos casos en que los agentes involucrados resultaran sobreseídos o absueltos en sede penal.

Que debido a la particularidad de todo proceso penal en donde está en juego el honor y buen nombre de los funcionarios y su entorno familiar, es procedente que la elección del o los profesionales que lo asistan y sus designaciones sean realizadas por los propios interesados, entre abogados inscriptos con matrícula vigente del Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Que en la práctica, debido a circunstancias fácticas y habituales en estos procesos judiciales, es necesario adelantar sumas de dinero a los profesionales intervinientes superiores a la capacidad de pago de los funcionarios involucrados.

Y considerando, en base a todo lo expuesto, que es necesario brindar una verdadera solución a quienes se encuentran en la situación antes descripta.

En uso de sus atribuciones; el Intendente Municipal Decreta:

Artículo 1º: Aquellos agentes o funcionaros, inclusive los integrantes del Departamento Ejecutivo, que a consecuencia de hechos o actos realizados en el ejercicio o en ocasión de sus funciones o tareas específicas, hayan sido sometidos o la sustanciación de procesos penales, podrán requerir adelantos de dinero a fin de soportar los gastos ocasionados en la contratación de profesionales que lo asistan en el proceso judicial.

Artículo 2º: El pedido realizado por el agente o funcionario en las circunstancias estipuladas en el artículo anterior, será analizado por la secretaría de Gobierno quien determinará la procedencia del mismo para la cual verificará la causa judicial y que la actuación del involucrado a “prima facie” se haya realizado dentro de las normas vigentes o procedimientos habituales en la Administración Municipal. A tal efecto se realizará un convenio entre la Municipalidad de Rosario y el agente o funcionario municipal en donde quedará establecido que en caso que resulte condenado en el proceso, una vez agotadas todas las instancias procesales, se obliga a devolver la suma adelantada con más un interés equivalente a la Tasa que abone el Banco Municipal de Rosario por operaciones a plazo fijo a 30 días en pesos, autorizando a que sea descontada de sus haberes o cualquier otra suma que la Municipalidad adeude el mismo.

La Secretaría de gobierno en caso que lo crea conveniente podrá solicitar el aval de un tercero con suficiente capacidad patrimonial por la eventual restitución del importe adelantado, en el caso de agentes o funcionarios de carrera; siendo obligatorio para funcionarios políticos.

Artículo 3º: A efectos de establecer la cifra de dinero a adelantar por parte de la Municipalidad, la Secretaria de Gobierno podrá solicitar la presentación del convenio suscripto entre el agente o el funcionario municipal y sus abogados defensores.

En ningún caso el monto podrá superar diez veces la asignación de la categoría veinte (20).

En caso que los solicitantes debieran restituir la suma de dinero adelantada según lo determinado en el artículo 20, la misma se efectuará con más un interés que abone el Banco Municipal de Rosario por operaciones a plazo fijo a 30 días en pesos. (Modificado por el Art. 1º del Decreto 510/2016).-

Artículo 4º: Lo dispuesto en el presente decreto es de aplicación aún en el caso que los agentes o funcionarios que requieran su aplicación, no presten más servicios en la Municipalidad de Rosario, siempre que no hayan sido exonerados o declarados cesantes. En este caso la Secretaría de Gobierno solicitará el aval de un tercero con suficiente capacidad patrimonial.

Artículo 5º: En caso que los honorarios regulados en sede judicial a los profesionales patrocinantes sean superiores a los adelantos ya descriptos y sean a cargo del agente o funcionario absuelto o sobreseído definitivamente, estos podrán solicitar la diferencia, la cual será analizada por la secretaría de Gobierno quien corroborará la exactitud de las cifras requeridas, debiendo expedirse en el plazo de diez días.

Cumplida la circunstancia descripta las sumas adelantadas son a cargo de la Municipalidad de Rosario no existiendo obligación de restitución alguna por parte del agente o funcionario.

Artículo 6º: El presente decreto será asimismo de aplicación para aquellos agentes o funcionarios que a la fecha se encuentren imputados o procesados penalmente y cuya solicitud se encuadre dentro de los requisitos antes dispuestos.

Artículo 7º: Los gastos que demanden la aplicación del presente decreto se imputarán a la partida CAR.0- JUR.09-U.DE.O.01-FIN.1-FUN.9-PR.01-PA.03-PS.07 Asistencia Social al Personal – Adelanto Gastos Defensa Judicial.

Artículo 8º: Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 9º: Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

 

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