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DECRETO Nº 3053/2003

Rosario , "Cuna de la Bandera", 30 de diciembre de 2003.

Visto:

Que mediante Decreto Nº 3051/03 se creó la Dirección General Gestión de Recursos en el ámbito de la Secretaría de hacienda y Economía;

Considerando:

Que es necesario establecer las funciones de la mencionada Dirección General;

Siendo conveniente proveer sobre el particular, en usos de sus atribuciones; El Intendente Municipal Decreta:

Artículo 1º.- La Dirección General Gestión de recursos dependiente dela Secretaría de Hacienda y Economía, tendrá las siguientes competencias:

  • Coordinar las tareas inherentes a la percepción de los gravámenes con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Superioridad.
  • Promover las acciones tendientes a incentivar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias.
  • Entender en las tareas necesarias para el control de las obligaciones fiscales, otorgando especial atención al seguimiento permanente de los contribuyentes de Interés Municipal (CIM) seleccionados en base a distintos parámetros prefijados.
  • Entender en la definición, coordinación y gestión de los procedimientos vinculados con los datos de los contribuyentes, brindando un mejor servicio de atención a los mismos, administrando padrones actualizados.
  • Entender en la gestión adminstrativa de los créditos tributarios, asi como en el dictado de las resoluciones relativas a la aplicacion de multas fiscales y de determinacion de deudas a verifcar en procesos universales, en la oposición a transferencias de fondos de comercio y/o en los demas supuestos que señale la Secretaría de Hacienda y Economía. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 180/2008). 

  • Entender en la evaluación el funcionamiento de las distintas áreas que de ellas depende, respecto del cumplimiento de los objetivos fijados y de la aplicación de las normas y procedimientos vigentes.

  • Entender en la gestión judicial de los créditos tributarios. (Incorporado por el Art. 2º del Decreto 180/2008).

  • Preparar informes de gestión periódicos para presentar a la Superioridad.
  • Dictar las resoluciones pertinentes sobre devoluciones, compensaciones de tributos y respecto de toda otra actuación administrativa de indole fiscal, con excepcion de las referidas a procedimientos de determinacion de deudas y de aplicación de multas flscales vinculados a estos.

  • Dictar las resoluciones correspondientes a los recursos de reconsideración en los casos del ítem anterior. (Modificado por el Art. 3º del Decreto Nº 214/2010).

 

Artículo 2.- Insértese, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

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