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DECRETO Nº 2842/2014

VISTO:

El Expediente Nº 4.584-C-2014;
El artículo 76 de la Ordenanza de la Contabilidad que encomienda al Departamento Ejecutivo organizar y reglamentar el Padrón de Proveedores y Registro de Sancionados, y:

CONSIDERANDO:

Que es preciso actualizar la legislación vigente;
Que es necesario dotar el procedimiento de las diversas contrataciones que realiza la Municipalidad de Rosario de condiciones más ágiles y eficientes;

Que en ese sentido se ha analizado la conveniencia de crear un Registro Único de Personas Físicas y Jurídicas que estén en condiciones de contratar con el Estado y/o de constituirse en agentes de cobro, constando los datos que persisten en el tiempo, salvo modificaciones (identidad, contratos sociales, situación fiscal, etc);

Que a fin de dotar de mayor dinamismo a los procesos se pondrá en funcionamiento una página web, que permitirá la registración on line;
Siendo conveniente proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones; La Intendenta Municipal Decreta:


Artículo 1º: Derógase el Decreto Nº 439198 en todos sus términos.-

Artículo 2º: Apruebase el Reglamento del Padrón de Agentes de Cobro y Registro de Sancionados, obrante como Anexo en el presente Decreto.

Artículo 3º: Fijase la vigencia obligatoria de las modalidades, requisitos, formalidades y plazos establecidos por el Reglamento aprobado en el artículo anterior, a partir del día 16 de Diciembre de 2014.

Artículo 4º: Delégase en la Dirección General de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría de Hacienda y Economia la creación, aprobación y modificación de los formularios estándar que deberán completar los interesados a fin de incorporarse al Padrón de Agentes de Cobro.

Artículo 5º Invítase al Concejo Municípaf de Rosario y a los Organismos Descentrafizados, Empresas y Sociedades del Estado y de Economía Mixta existentes o a crearse en el ámbito municipal a fin de que, mediante el acto administrativo que corresponda, se adhieran al presente.

Artículo 6º: Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico Municipal y comuníquese.



ANEXO

Artículo 1º :El Padrón de Agentes de Cobro (de aquí en adelante P.A.C.) es la base de datos en la cual se centraliza toda la información de personas físicas y/o jurídicas que se registren a los fines de poder contratar con la Municipalidad para llevar adelante sus compras de bienes, sus contrataciones de obras y servicios así como todo otro concepto que normativamente se indique.

El Registro Único de Sancionados (de aquí en adelante R.U.S.) es la base de datos en la cual se encuentran todos los antecedentes referidos a los proveedores que hayan sido sancionados por este Municipio en virtud de incumplimientos al Régimen de Contrataciones Municipales.

Artículo 2º: La Dirección General de Compras y Suministros,como administradora del P.A.C. y del R.U.S., tiene las siguientes funciones:

1. Administrar la base de datos de los oferentes y/o beneficiarios de pago.
2. Controlar el cumplimiento de los requisitos de inscripción estipulados en el presente reglamento.
3. Llevar un registro actualizado de los proveedores sancionados.
4. Aprobar los procedimientos que los interesados deban cumplir a los fines de ser incorporados y/o actualizados los datos de los mismos en el P.A.C.

Artículo 3º: Para recibir pagos, contratar con la Municipalidad de Rosario y/o presentar ofertas en licitaciones y/o concursos de precios es requisito estar inscripto en el P.A.C. Dicha inscripción deberá realizarse mediante la página Web del Municipio (www.rosario.gov.ar) o el sitio de Internet que en el futuro lo reemplace, siendo éste el único medio a través del cual los interesados podrán registrarse, completar, modificar y verificar la solicitud de inscripción como proveedor y/o agente de cobro.

Para la inscripción los interesados, ingresarán a la página descripta en el párrafo anterior y mediante el uso de su CUIT y clave fiscal deberán completar los datos del formulario correspondiente, y procederán a scannear la documentación solicitada, enviando la misma por idéntico medio.

La verificación del proceso de inscripción estará a cargo de la DirecciónGeneral de Compras y Suministros, quien validará los datos recibidos en un plazo de tres días hábiles administrativos desde su recepción. En caso de estar correcta la información, la Dirección General notificará al interesado quién procederá a la emisión del certificado correspondiente considerándose desde el momento de la notificación, inscripto en el P.A.C. Si hubiere inconsistencias o si la información enviada fuese incorrecta, se comunicará por mail al interesado para suplir las mismas en el término de 48 horas hábiles, desde el vencimiento del plazo mencionado con anterioridad.

Todo interesado en presentar ofertas iniciará previamente el trámite de hscripcon en el P.A.C. el cual deberá estar finalizado al momento de la adjudicación, caso contrario quedará desestimada su oferta. El Área licitante, previo a emitir el acto administrativo de adjudicación deberá verificar el cumplmiento de la presente disposición con el agregado de constanclá fehaciente emitda por el sistema instituido por el presente decreto. (Párrafo modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 736/2016).


Artículo 4º: Para incorporarseal P.A.C. se deberá completar el formulario Web ingresando y escaneando la siguiente documentación:
1. Constancia de Inscripción ante AFIP por los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias o Monotributo y/o exención respectiva otorgada por dicha entidad. En caso de poseer personal en relación de dependencia constancia de inscripción como empleador.
2. Constancia de Inscripción ante API por el Impuesto a los Ingresos Brutos como contribuyentes directo o formando parte del Convenio Multilateral. En caso de estar exento en dicho impuesto deberá presentar declaración jurada con copia de la resolución que avale dicha exención.
3. En caso de que el proveedor por la naturaleza de sus actividades o diferente jurisdicción no requiera de la habilitación municipal, deberá presentar una declaración jurada acompañando la documental que acredite tal situación manifestando las razones por las cuales no está incluido en el referido tributo.
4. Para el caso de tener apoderados, poder otorgado con las formalidades previstas por la Ley para actuar en su representación.
5. Constituir domicilio en la ciudad de Rosario al mero efecto notificatorio así como una dirección de correo electrónico.
6. Constancia del registro tributario actualizado emitido por la AFIP.
7. Toda otra documentación que el P.A.C. requiera en virtud de las condiciones particulares de
cada caso.

En los siguientes casos además de lo requerido en el apartado anterior se le solicitará:

4.1. A las personas físicas:

  • Documento Nacional de Identidad con el domicilio actualizado.
  • Estado civil.
  • Profesión, copia certificada del título habilitante y matrícula profesional en caso de corresponder o declaración jurada del oficio que ejerce.
  • Constituir domicilio en la ciudad de Rosario al mero efecto notificatorio, así como una dirección de correo electrónico.
  • Registro tributario actualizado emitido por la AFIP.
  • Toda otra documentación que las autoridades consideren pertinente.

    4.2. A las personas jurídicas:
  • Contrato Social o estatuto inscripto en el Registro Público de Comercio y en Inspección de Personas Jurídicas según corresponda, y modificaciones al contrato social o estatuto que se hubieren producido.
  • Acta de Directorio donde consten las autoridades vigentes al momento de la inscripción o sus modificaciones posteriores o el instrumento que corresponda según el tipo societario, debidamente inscripto.
  • Registro tributario actualizado emitido por la AFIP.

Toda otra documentaciónque las autoridades consideren pertinente.


4.3. A las UnionesTransitorias de Empresas:

  • Constancia de inscripciónde sus miembros como proveedores municipales.
  • Contrato de constitución de la U.T.E. y sus modificaciones debidamente registrado en donde consten los integrantes de la misma y la identificación de las personas físicas que componen a cada integrante o Compromiso de constitución.
  • Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta de la adjudicación y ejecución del contrato.
  • Acta de Asamblea, de cada una de las personas integrantes de la üTE que aprueba y autoriza la conformación de la misma.
  • Registro tributario actualizado emitido por la AFIP.
  • Toda otra documentaciónque las autoridades consideren pertinente.


4.4. A las Cooperativas además de lo requerido en el punto 4.1 se les solicitará:

  • Estatuto aprobado por la autoridad nacional de aplicación en materia de cooperativas.
  • Resolución de otorgamiento de matrícula nacional y provincial.
  • Última acta de distribución de cargos.
  • Registro tributario actualizado a la fecha de reempadronamiento.
  • Toda otra documentaciónque las autoridades consideren pertinente.

4.5. Trahsporte de personas vehículo propio:

  • Licencia de Conducir vigente.
  • Tarjeta Verde o Azul.
  • Póliza de Seguro y último recibo pago.
  • Constancia Verificación Técnica (por modelo).
  • Registro tributario actualizado emitido por la AFIP.
  • Toda otra documentación que las autoridades consideren pertinente.

4.6. Alquileres y/o compras de inmuebles:

  • Contrato.
  • Beneficiario de pago y/o poder si correspondiere.
  • Registro tributario actualizado emitido por la AFIP.
  • Toda otra documentación que las autoridades consideren pertinente.

4.7. Expropiación de inmuebles:

  • DNI y/o CUiT/CUIL del propietario o beneficiario del pago.
  • Acto/s administrativo/s donde conste la expropiación del inmueble.
  • TGI del inmueble expropiado.
  • Registro tributario actualizado emitido por la AFIP.

4.8. Proveedores extranjeros:

  • DNI de su país.
  • Nro. de clave de impuestos, contrato de su país respaldatorio de los datos manifestados, traducidos y certificados por el consulado respectivo.
  • Constancia del poder del apoderado en nuestro país.
  • Toda otra documentación que las autoridades consideren pertinente.

Artículo 5º: Será obligación del Proveedor mantener actualizada la información existente en el P.A.C. Además, en todos los casos en que la Dirección General de Compras y Suministros lo solicite se deberá presentar la documentación original requerida, conjuntamente con una copia para ser certificada por la citada Dirección, o ya certificada por Escribano Público o Poder Judicial.
Además de lo señalado, los Pliegos de Condiciones Particulares podrán requerir otra documentación específica relativa al objeto de la contratación y la cual deberá ser acompañada con la oferta.


Artículo 6º: El Registro de Sancionados incluirá a todos aquellos proveedores y/o contratistas que hayan sido sancionados por el Municipio a través de los procedimientos establecidos a tal efecto.

Artículo 7º: Será sancionado con apercibimiento:
a) El que desistiere de las ofertas dentro del plazo de mantenimiento de las mismas, expresa o implícitamente (por no acompañar lo solicitado en los plazos requeridos).

b) El oferente que participara en más de una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación, o persona jurídica. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de las ofertas con alternativas o variantes, cuando el pliego de bases y condiciones lo autorice expresamente.

c) El que entregue la mercadería comprometida o realizare la obra adjudicada una vez vencido el término previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 8º: Será sancionado con suspensión de hasta 12(doce) meses:
a) El que sea pasible de un apercibimiento dentro del período de 6 (seis) meses contados a partir de un
apercibimiento anterior.

b) El que, siendo adjudicatario del contrato, previa intimación no entregare los bienes o no realizare las prestaciones a que se hubiere comprometido o que la calidad de los mismos no se ajuste a lo ofrecido al momento de la apertura de la licitación o concurso.

c) El que no ejecutare la obra que le fuera adjudicada.

d) El que haya formulado impugnaciones a las propuestas de terceros o a los actos licitatorios no fundadas o carentes de importancia que a juicio del Departamento Ejecutivo hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de la adjudicación.

Artículo 9º: Será sancionado con suspensión de 1 (uno) a 3 (tres) años:
a) El que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación de los precedentes incisos sea pasible, dentro del término de 1 (un) año de una nueva sanción.

b) El que no cumpliere oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía de ejecución del contrato, excepto que dentro del plazo fijado para su constitución efectúe la entrega de lo adjudicado de plena conformidad con constancia de la repartición solicitante.

c) El que presentare documentación o información falsa o adulterada.

Artículo 10º: Cuando concurriere más de una sanción de suspensión, las mismas se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

Artículo 11º :Será inhabilitado para contratar por el término de 3 (tres) a 5 (cinco) años:

a) El que, dentro del término de cinco años, incurriere nuevamente en alguna de las causales previstas en el artículo 9.
b) El que cometiere hechos dolosos.

Artículo 12º: Ante cualquier incumplimiento que se encuadre en lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 11 el área solicitante dará vista al interesado por el término de 5 (cinco) días hábiles para que formule su descargo y ofrezcan las pruebas que estime pertinentes. Cumplimentado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Gral. de Asuntos Juridicos, para que evalúe lo actuado y recomiende, dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibidas las actuaciones, la sanción a aplicar. Realizado el dictamen remitirá las actuaciones a la Secretaria delárea solicitante de la sanción, la cual
redactará el proyecto de Decreto de sanción.

Promulgado el Decreto, el área solicitante de la sanción deberá remitir, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, el mismo conjuntamente con las actuaciones a la Dirección Gral. de Compras y Suministros para que notifique a la firma interesada del decreto de sanción. Transcurridos los plazos impugnatorios o desestimadas las impugnaciones si las hubiere, se incluirá a la sancionada en el Registro de Sncionados. A partir de la fecha de inclusión en el mencionado Registro no se podrá contratar con el proveedor.

Artículo 13º: Los apercibimientos, suspensiones e inhabilitaciones aplicados por el Departamento Ejecutivo Municipal, alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. No pudiendo los socios, durante el tiempo de la sanción, ser adjudicatarios de ningún contrato.

Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones, alcanzarán a estas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditados, respectivamente y a quien posea participación, por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social.

Cuando los suspendidos o inhabilitados, formen parte al mismo tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social.

Las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación, serán recurribles de acuerdo a lo establecido en los Art. 66 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 14º: Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrá hacerse uso de las prórrogas ni adjudicarse nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquella.

Artículo 15º: No se podrán imponer sanciones después de transcurridos 5 (cinco) años de la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 16º :Durante el plazo de empadronamiento online a los fines de la implernentación del nuevo sistema de ingreso de datos, no regirá lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 3º del presente reglamento. Eel cual comenzará a regir una vez vencido los términos fijados para el empadronamiento mencionado.

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