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Decreto Nº 0007/2024

DECRETO N° 7 / 2024

 

Rosario, "Cuna de la Bandera", 08 de enero de 2024.

 

VISTO

La Ordenanza N° 10.450 que crea el Programa de Asistencia y Fortalecimiento Municipal a Asociaciones Vecinales de la ciudad de Rosario.

 

Y CONSIDERANDO

Que el propósito de las Asociaciones Civiles Vecinales de la ciudad de Rosario es proponer y promover el desarrollo cultural, urbanístico, edilicio, cooperar en la organización y funcionamiento de los servicios públicos, de recreación, de asistencia social y sanitaria, bregando por obtener el mejoramiento de la moral, la seguridad jurídica y económico social y el incremento de la participación ciudadana, todo ello con el objeto de mejorar la calidad de vida en su jurisdicción.

Que para el cumplimiento de ese objeto las Asociaciones Civiles Vecinales desarrollan diversas actividades de relevante importancia para los vecinos y vecinas de sus zonas jurisdiccionales de funcionamiento y para la sociedad en su conjunto, que suponen gastos de funcionamiento administrativo, pago de servicios y gasto de mantenimiento edilicio.

Que, en virtud de lo normado mediante la Ordenanza N° 10.450, resulta imperioso y oportuno proceder a reglamentar los aspectos prácticos y operativos de la misma para garantizar la efectiva implementación del Programa de Asistencia y Fortalecimiento Municipal a Asociaciones Vecinales.

Que, siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- REGLAMÉNTESE la Ordenanza N° 10.450, a los fines de su adecuada implementación, en la forma y con los alcances contenidos en las disposiciones que a continuación se detallan.

 

ARTÍCULO 2°.- SE entienden por "gastos de funcionamiento administrativo", a los fines del Programa, aquellos gastos necesarios para el normal ejercicio de las funciones de la Asociación Vecinal, vinculados con su gestión, organización y dirección, a saber: los de librería, imprenta, papelería, sellados, útiles, publicación de edictos, convocatorias en medios de comunicación, envío de circulares, correspondencia por correo, honorarios por servicios prestados por profesionales contadores y abogados.

Se entienden por "pagos de servicios" aquellos desembolsos vinculados con el normal desarrollo de las actividades de las Asociaciones Vecinales; como, por ejemplo: luz, gas, agua, internet, y de un teléfono que serán declarados en el Formulario del Anexo II.

Se entienden por "gastos de mantenimiento edilicio" aquellos gastos realizados para conservar en condiciones adecuadas los inmuebles en donde las Asociaciones Vecinales desarrollan sus actividades en cumplimiento con su objeto social y que se ven afectados ante el uso y paso del tiempo.

(Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto N° 575/24).

 

ARTÍCULO 3°.- SERÁN consideradas Asociaciones Vecinales "oficial mente reconocidas", en los términos del artículo 3° de la Ordenanza N° 10.450, a aquellas que cuentan con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Fe; y por "vida institucional" el conjunto de actividades que realizan las Asociaciones Vecinales para dar cumplimiento a su objeto social y se relacionan con el proyecto institucional que cada una lleva adelante, a través de sus comisiones directivas y asociados.

 

ARTÍCULO 4°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal registrará la ejecución de gastos del Programa en las partidas presupuestarias que correspondan de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, en una categoría programática específica.

 

ARTÍCULO 5°.- DISPÓNGASE que la Dirección General de Vecinales mediante expediente informará anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaría que corresponda, el número de Asociaciones Vecinales que cumplimenten con lo reglamentado en el artículo 3°, a los fines de realizar el cálculo del monto anual del Programa que será otorgado a cada institución vecinal.

 

ARTÍCULO 6°.- LA Asociación Vecinal solicitante deberá presentar, además de la documentación solicitada en el artículo 5° de la Ordenanza Nro. 10.450, los Formularios que se encuentran en el Anexo I y II de la presente reglamentación con firma y sello de las autoridades legales, la notificación fehaciente del artículo 7° de la Ordenanza Nro. 10.450 y la copia de la conformidad dictada por el Municipio de la rendición de cuentas del último monto anual que se le haya otorgado en virtud del presente programa.

La institución vecinal deberá acompañar en el expediente, toda la documentación mencionada anteriormente, firmada por las autoridades de la institución, y constituir, además, domicilio electrónico, a los fines de ser notificada fehacientemente, en un todo de acuerdo al Decreto Nro. 1172/20 Sistema de Notificaciones electrónicas.

Ingresado el expediente por la Asociación Vecinal con la totalidad de la documentación mencionada previamente, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el cumplimiento de los requisitos normativos y, en su caso, dictará el acto administrativo correspondiente, mediante el cual otorgará a la institución el monto anual del Programa y especificará la cantidad de cuotas mensuales en las cuales se abonará dicho monto, el cual será notificado a la Asociación Vecinal.

El monto será abonado mediante transferencia a cuenta bancaria reconocida por el Banco Central de la República Argentina y cuya constancia fuera acompañada al momento de solicitar el acceso al Programa.

(Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto N° 575/24).

 

ARTÍCULO 7°.- RENDICIÓN DE CUENTAS. La institución vecinal deberá rendir cuenta de la totalidad de los fondos públicos otorgados por el Programa en un plazo no mayor de 30 días hábiles de abonada la última cuota por parte del Municipio.

Transcurrido el plazo, y no habiendo la institución vecinal rendido cuenta de los fondos, no podrá solicitar durante el año siguiente el monto anual de dicho Programa y será notificada a tal efecto.

Requisitos de la Rendición de Cuentas: la institución vecinal deberá presentar ante la Dirección General de Vecinales:

1. Nota donde conste: monto otorgado por el Programa, copia del acto administrativo por el que fue otorgado, período por el cual se otorgó. La misma deberá estar firmada y sellada por las autoridades de la Asociación Vecinal.

2. Planilla en la que se detallen los gastos y los comprobantes respaldatorios de los mismos, ordenados cronológicamente y divididos por rubros a saber: gastos administrativos, pago de servicios, mantenimiento edilicio.

3. Comprobantes respaldatorios de gastos que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa legal vigente respecto de la facturación y que guarden relación con el destino previsto.

Los comprobantes serán presentados en original y copia, siendo los primeros intervenidos con el sello: “Abonado con fondos provenientes de la Ordenanza 10.450/22” y devueltos a la institución una vez consignado en la copia el sello “copia fiel”, certificada por funcionario competente.

Toda la documentación deberá estar foliada, firmada y sellada por las autoridades de la institución o representante legal de la misma y contenidas en un legajo que evite su extravío.

La Dirección General de Vecinales notificará a la Asociación Vecinal la conformidad con la Rendición de Cuentas presentada o su rechazo. La mencionada conformidad será requerida por el Municipio para que la entidad pueda acceder nuevamente al Programa.

En caso de que la Dirección General de Vecinales no preste conformidad con la Rendición de Cuentas practicada por la Institución, le correrá un traslado por única vez por el término de 15 días hábiles para que complete la documentación faltante o dé respuesta a las observaciones efectuadas. En caso de no cumplimentar con lo solicitado por la Dirección General de Vecinales, la Asociación Vecinal será pasible de la sanción dispuesta en el presente artículo.

(Artículo modificado por el Art. 3° del Decreto N° 575/24).

 

ARTÍCULO 8°.- En caso de acefalía o intervención de la Asociación Vecinal por mandato de la Inspección General de Personas Jurídicas, la Asociación vecinal tiene la obligación de comunicarlo al Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde su conocimiento, a la Dirección General de Vecinales al email vecinales@rosario.gov.ar. Ante el incumplimiento de este deber se procederá conforme al artículo 7° 2do párrafo de esta reglamentación. En este sentido, las nuevas autoridades o la reanudación de la Asociación Vecinal por parte de la Inspección General de Persona Jurídica, será comunicada en el plazo de 3 días hábiles a la Dirección General de Vecinales al email vecinales@rosario.gov.ar.

 

ARTÍCULO 9°.- DÉSE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

 

anexo 1 - decreto 7/24

(Anexo I modificado por el Art. 4° del Decreto N° 575/24)

 

anexo 2 - decreto 7/24

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