Decreto N° 806/2021
ROSARIO, "CUNA DE LA BANDERA": 14 de mayo de 2021.-
VISTO
La Ordenanza N° 10.138 que regula la habilitación, explotación y control de los inmuebles destinados a alojamiento turístico temporario;
Y CONSIDERANDO
Que la ciudad de Rosario, se ha consolidado como destino turístico y por ello se hace necesario regular y reglamentar la actividad vinculada a los alojamientos temporarios, para favorecer y proteger de esta manera a los turistas, a los propietarios, inmobiliarias, potenciando de este modo la actividad.
Que la Ordenanza mencionada, en su artículo 26 expresa que entrar en vigencia a los treinta (30) días a partir de su reglamentación.
Que, en virtud de lo normado y el crecimiento exponencial que en la actualidad tienen este tipo de alquileres turísticos, resulta oportuno e imperioso proceder a reglamentar los aspectos prácticos y operativos de la misma para garantizar su efectiva implementación.
Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: Reglaméntese la Ordenanza N° 10.138, a los fines de su adecuada implementación, en la forma y con los alcances contenidos en las disposiciones que a continuación se detallan.
ARTICULO 2°: Dispóngase, que se encuentran comprendidos dentro de los sujetos denominados "intermediarios", a las inmobiliarias y corredores inmobiliarios que se encuentren debidamente inscriptos y con domicilio en la ciudad de Rosario.
ARTICULO 3°: Dejase establecido, que previo a obtener el "Certificado de Inscripción al Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario", se deberá tramitar por ante la plataforma digital, www.rosario.gob.ar/web/tramites/habilitaciones, el Certificado de habilitación correspondiente. La autoridad de aplicación que verificará el cumplimiento de los requisitos legales mencionados en la Ordenanza 10.138, será la Subsecretaría de Turismo.
(Artículo modificado por Decreto N° 1428/2021).
ARTICULO 4°: Los requisitos necesarios, para habilitar el establecimiento, como alquiler turístico temporario, a través de la plataforma digital son los siguientes:
1) Licencia de Uso y Libre Afectación.
2) Tasa de actuación administrativa del trámite de Habilitación.
3) Constancia de inscripción en AFIP.
4) Información del Titular.
5) Libre Multa Personal y de Comercio.
6) Declaración Jurada de Utilización de Precursores Químicos.
7) Certificación Técnica y Constancia de Inscripción de equipos de elevación.
8) Informe de Instalación Eléctrica.
9) Informe de Instalación de Gas.
10) Si la superficie afectada a la actividad declarada, supera los 500 m2, se solicitará Plano conforme y con final de obra e Informe de Asesoramiento de Bomberos.
11) Seguro de responsabilidad civil.
12) Reglamento de copropiedad y administración, en caso de tratarse de unidades habitacionales que formen parte de un edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
(Artículo modificado por Decreto N° 1428/2021).
ARTICULO 5°: Una vez obtenido el Certificado de Habilitación, se generará un reporte a la Subsecretaria de Turismo, para la inscripción en el registro de inmuebles de Alquiler Turístico Temporario, otorgándose el Certificado de Inscripción de Alquiler Turístico Temporario, el cuál será publicado en la plataforma digital www.rosario.tur.ar.
ARTICULO 6°: Dispóngase, que el plazo para informar a la Secretaría de Deporte y Turismo del cese del ofrecimiento como propiedad de Alquiler Temporario Turístico es de treinta (30) días corridos, debiendo a tal fin comunicarlo por medio fehaciente. Dentro de dicho plazo se mantendrán los derechos y obligaciones correspondientes.
ARTICULO 7°: Dispóngase, que durante los primeros los primeros seis (6) meses desde la obtención del Certificado de Alquiler Turístico Temporario, las unidades inscriptas serán beneficiadas con la reducción del cincuenta por ciento (50%) del DREI y de la contribución de ETUR, conforme lo previsto por el artículo 23 de la ordenanza nro. 10.138.
ARTICULO 8°: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.