DECRETO N° 363/2017
DECRETO N° 363
Rosario, “Cuna de la Bandera”, 16 de febrero de 2017.
VISTO
La Ordenanza N° 7218, que establece los requisitos para el desarrollo de los rubros de espectáculos públicos,
Y CONSIDERANDO
Que se entiende por espectáculos públicos con actividad bailable aquellos locales donde se difunde música, ya sea su reproducción por medios electrónicos, números en vivo y/o de cualquier otra índole sonora, que fomente la actividad de baile.
Que existen diversas modalidades en el desarrollo y organización de dichas actividades que en ciertos casos constituyen eventos musicales que se caracterizan por la masividad del público concurrente, siendo algunas de ellas las denominadas fiestas electrónicas, festivales de rock, etc.
Que resulta necesario analizar los recaudos exigidos a la fecha para este tipo de eventos, y sistematizarlos en el marco de una reglamentación específica tendiente a reforzar y garantizar la seguridad e integridad física de los asistentes.
Que en función de lo expuesto, se hace necesario proveer sobre el particular, por lo que en uso de sus atribuciones,
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1°: Dispónese que a los fines de la organización de eventos musicales masivos con actividad bailable, incluyendo fiestas temáticas, fiestas electrónicas, festivales de rock y/o todas aquellas que a criterio de la autoridad de contralor pudieran encuadrarse en las características descriptas en los considerandos del presente, los titulares de los locales habilitados en el marco de la Ordenanza N° 7218 bajo los rubros que permiten actividad bailable, deben solicitar autorización especial al Municipio, con una anticipación de 20 (veinte) días corridos anteriores a la fecha de realización del evento.-
Artículo 2°: Establécese que el solicitante debe cumplir con los siguientes ítems para la obtención de la correspondiente autorización.
- Contratar personal dependiente de las Direcciones de Tránsito, Control Urbano y Guardia Urbana Municipal o personal de cualquier otra área del Municipio, así mismo contratar personal policial de la URII, en ambos casos contemplando la cantidad y modalidad que las autoridades de aplicación determinen en cada caso, teniendo en cuenta las características edilicias del predio o local donde se pretende desarrollar la actividad y el número de asistentes.
- Presentar un protocolo de contingencia realizado por la empresa de emergencias médicas contratada para este tipo de fiestas, el cual será evaluado por la Secretaría de Salud Pública.
- Instalar puestos de hidratación en el número y ubicación que determine la Secretaría de Salud Pública Municipal conforme al factor ocupacional, las características edilicias del inmueble, y croquis de distribución interna que deberá presentar el solicitante, incluyendo ubicación de barras, baños, escenario, salidas de emergencias, pasillos de circulación, zonas Vip, entre otros.
- Instalar una carpa dispuesta en la entrada al evento para llevar adelante las estrategias de prevención definidas por el Municipio. Se contará con divulgadores que aportarán contenido sobre: red de contención, reducción de daños y consumo responsable.
- Se deberán exhibir spots y mensajes en baños y otras instalaciones con teléfonos e información útil suministrada por la Administración Pública. El solicitante deberá adecuar los contenidos gráficos a los requerimientos de la Autoridad de Aplicación, a fin de lograr el efecto y la visibilidad deseada.
- El solicitante deberá declarar si existen coorganizadores y/o productores asociados al evento, aportando todos los datos filiatorios de los mismos, incluyendo la presentación del certificado de buena conducta y planilla prontuarial de los mismos.
Artículo 3°: Establécese que para estos eventos y a los efectos de optimizar las condiciones en cuanto a los medios de evacuación y ventilación natural y mecánica de los locales se reducirá en un 20% (veinte %) el factor ocupacional habilitado. Cuando se trate de permisos circunstanciales, la capacidad máxima de asistentes será determinada por la Autoridad de Aplicación en cada caso. Quedará prohibido el ingreso a menores de 18 años, salvo que por las características del evento, show o artista, la presencia de los mismos sea autorizada. En todos los casos rige la prohibición del expendio, venta y/o distribución de alcohol para consumo a menores de edad.
(Modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 138/2023).
Artículo 4°: Determínase que la Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana a través de la Dirección General de Inspección de Industrias Comercios y Servicios.
Artículo 5°: Créase el registro de productores de eventos musicales masivos con actividad bailable en el que deberán registrarse aquellas personas físicas y/o jurídicas que organicen de manera habitual o esporádica este tipo de eventos, y estará a cargo de la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios quien determinara los requisitos exigidos para la inscripción.
Artículo 6°: La falta de cumplimiento de los recaudos formales solicitados para el otorgamiento de la autorización importará el rechazo in limine del pedido. Asimismo, podrá disponerse la clausura preventiva del local en caso de verificarse el incumplimiento de cualquier de los requisitos durante el desarrollo del evento.
Artículo 7°: El productor de eventos masivos que infrinja alguna de las disposiciones del presente podrá ser suspendido del padrón y/o excluido del mismo por la Autoridad de Aplicación, no pudiendo organizar ningún evento masivo por el plazo de la sanción impuesta, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponderle al titular de la habilitación.
Artículo 8°: Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese y publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico