DECRETO N° 1188/2022
COSTANERA ROSARIO
Rosario, "2022- A 40 AÑOS DE MALVINAS", 27 de septiembre de 2022.-
VISTO:
El Decreto Municipal N° 1.549/2000; el Decreto Municipal N° 714/2005; el Decreto Municipal N° 2023/2006; el Decreto Municipal No 188/2018; y el Decreto Municipal N° 1.834/2019;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.549/2000 crea la Empresa "Costanera Rosario" estableciendo que la dirección y administración de la misma estará a cargo de un Consejo de Administración.
Que el artículo 4° del Anexo del mencionado Decreto establece que el Consejo de Administración estará conformado por 5 (cinco) directores y que el control interno de la Empresa "Costanera Rosario" estará a cargo de una Sindicatura todos ellos designados por el Intendente Municipal y que durarán en sus funciones mientras duren sus cargos como funcionarios.
Que el Decreto N° 2023/2006 modificó el inciso b) del artículo 3 del Anexo del Decreto N° 1.549/2000 e incorporó dentro del objeto de la Empresa "Costanera Rosario" la explotación y administración directa del Paseo de la Costa Alta.
Que el Decreto 188/2018 modificó el inciso a) del artículo 3 del Anexo del Decreto N° 1.549/2000 al incorporar dentro del objeto de la Empresa "Costanera Rosario" la administración directa de los predios correspondientes al Balneario La Florida, el Complejo Piletas Parque Alem y los predios municipales que conforman el Delta del río Paraná.
Que siendo necesario organizar de manera integral la normativa previamente mencionada, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DERÓGANSE el inciso b) del Artículo 3° del Anexo del Decreto 1.549/2000; el Decreto N° 714/2005; el Decreto N° 2.023/2005; el Decreto N° 188/2018; y el Decreto N° 1.834/2019.
ARTÍCULO 2°.- MODIFÍCASE el artículo 1° del Anexo del Decreto 1.549/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: "COSTANERA ROSARIO" es la denominación de la empresa del Estado Municipal. Tiene la capacidad de las personas de derecho privado con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, técnico, comercio industrial y financiero, de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y del presente decreto. Ha sido creada por decreto 1.549/2000 y se rige por la ley 13.653 y demás disposiciones legales aplicables. Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Rosario”.
ARTÍCULO 3°.- MODIFÍCASE el inciso a) del artículo 3° del Anexo del Decreto 1.549/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Administración directa de los predios correspondientes al Balneario La Florida; al complejo Piletas Parque Alem; a los predios municipales que conforman el Delta del río Paraná; y el espacio público denominado "PASEO COSTA ALTA''; de acuerdo a los términos y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo. Para delegarla deberá contar con expresa autorización de éste último, el cual establecerá las pautas de contratación y requisitos exigibles”.
ARTÍCULO 4°.- MODIFÍCASE el artículo 5° del Anexo del Decreto 1.549/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Intendente Municipal designará de entre los miembros del Consejo Administrador al Presidente de la Empresa del Estado Municipal "Costanera Rosario” quien durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente”.
ARTÍCULO 5°.- MODIFÍCASE el artículo 170 del Anexo del Decreto 1.549/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para la elaboración de los estados contables regirán las disposiciones de la ley 19.550 y Código Civil y Comercial de la Nación”.
ARTÍCULO 6°.- DESÍGNASE en carácter de Directores de la Empresa "Costanera Rosario" a los siguientes funcionarios:
• Patricio Alejandro Alday.
• Lucas Nicolás De La Torre.
• Raúl Rainone.
• Luciano Marelli.
• Alejandra Verónica Mattheus.
(Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto N° 677/24).
ARTÍCULO 7°.- DESÍGNASE en carácter de Presidente del Consejo Administrador de la Empresa "Costanera Rosario" al Sr. Patricio Alday. (Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto N° 677/24).
ARTÍCULO 8°.- APRUÉBASE el texto ordenado del Estatuto de la Empresa "Costanera Rosario" Empresa del Estado Municipal que agrega como Anexo.
ARTÍCULO 9°.- DERÓGASE toda aquella normativa que se contraponga con el presente.
ARTICULO 10°.- DÉSE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico, y comuníquese.
ANEXO:
ESTATUTO "COSTANERA ROSARIO" EMPRESA DEL ESTADO MUNICIPAL –
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
TÍTULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION. DOMICILIO, CAPITAL Y OBJETO:
Artículo 1.- "COSTANERA ROSARIO" es la denominación de la empresa del Estado Municipal. Tiene la capacidad de las personas de derecho privado con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, técnico, comercio industrial y financiero, de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y del presente decreto. Ha sido creada por decreto 1.549/2000 y se rige por la ley 13.653 y demás disposiciones legales aplicables. Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Rosario.
Artículo 2.- El capital de la empresa asciende a la suma de doce mil pesos ($12.000), los que han sido integrados en su totalidad en virtud del artículo 3 del decreto de creación.
Artículo 3.- La empresa tiene por objeto:
a) La Administración directa de los predios correspondientes al Balneario La Florida; al complejo Piletas Parque Alem; a los predios municipales que conforman el Delta del río Paraná; y el espacio público denominado "PASEO COSTA ALTA"; de acuerdo a los términos y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo. Para delegarla deberá contar con expresa autorización de éste último, el cual establecerá las pautas de contratación y requisitos exigibles.
El mantenimiento de arena -rastrillaje y recolección de residuos- y la seguridad de las aguas de las playas del complejo Rambla Catalunya I y II y la administración del muelle denominado "La Florida", ubicado en el KM 428,5 sobre el margen derecho del Río Paraná al límite del sector sur del Balneario La Florida (en adelante, el "Embarcadero"). (Incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 1253/22).
b) La prestación, por sí o terceros, de los servicios accesorios a la administración antes referida. Las condiciones de las contrataciones que a tal efecto realice, deberán ser autorizadas por el D.E.M.
c) El mejoramiento de la dotación de equipamientos comunitarios en los espacios sometidos a su administración y sus entornos.
d) Desarrollar su objeto con un sustento de compromiso social a través de prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad, tanto en el ámbito local, regional, nacional como internacional, pudiendo dentro de este marco y a efectos de promover acciones en común, celebrar contratos con empresas privadas, bajo las condiciones y restricciones.
TITULO II
ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo 4.- La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de un Consejo Administrador conformado por cinco directores, designados por el Intendente Municipal. Los directores permanecerán en sus funciones de acuerdo a lo establecido en la sección específica.
Artículo 5.- El Intendente Municipal designará de entre los miembros del Consejo Administrador al Presidente de la Empresa del Estado Municipal "Costanera Rosario” quien durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.
Sección A
Del Consejo Administrador
Artículo 6.- El Consejo Administrador es el órgano superior de la Empresa. Sus decisiones obligan al Presidente.
Artículo 7.- El Consejo Administrador se constituye con cuatro directores y el Presidente quienes serán funcionarios de las Secretarías y/o Subsecretarías que el Intendente designe y/o Entes Autárquicos Municipales y/o de organismos descentralizados; y durarán en sus funciones mientras duren en sus cargos como funcionarios. Su remoción compete asimismo al Intendente Municipal. (Artículo modificado por el Art. 3° del Decreto 677/24).
Artículo 8.- El Consejo Administrador tiene las siguientes atribuciones:
a) Fija la política de la Empresa.
b) Eleva al Sr. Intendente la renuncia de sus miembros.
c) Dicta su reglamento interno.
d) Trata los estados contables y la memoria presentados por el Presidente y aprueba o rechaza su elevación al Sr. Intendente.
e) Aprueba o rechaza la gestión del Presidente.
f) Decide en última instancia en las cuestiones que haya resuelto el Presidente.
g) Fija las normas que corresponden para regular la actividad administrativa.
h) Formula el presupuesto anual de la Entidad.
i) Aprueba o rechaza la elevación al Sr. Intendente de las cuentas de inversión que anualmente debe presentar el Presidente.
j) Autoriza al Presidente a celebrar contratos en los términos y alcances establecidos en el artículo 3° de la presente norma.
k) Fija la sede de la Entidad y/o constituye un nuevo domicilio.
l) Crea sucursales o representaciones de la entidad.
m) Nombra sus propios empleados conforme las disposiciones de la ley de contrato de trabajo.
Artículo 9.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez por mes. La convocatoria a reunión del Consejo será realizada por el Presidente o su reemplazante. Podrá también autoconvocarse cuando así lo decidan por lo menos tres de sus miembros.
En todos los casos la convocatoria expresará el objeto de la misma y se hará con cinco días de anticipación como mínimo, designando la hora y lugar de reunión.
Podrán también constituirse reuniones con unanimidad de miembros presentes, en cuyo caso, no regirán las limitaciones previstas en el párrafo anterior.
Artículo 10.- Las reuniones del Consejo comenzarán a la hora y en el lugar designado de reunión, si se encontraron presentes más de la mitad de sus miembros. Transcurridos quince minutos de la hora fijada, se comenzará la reunión cualesquiera fuere el número de sus miembros. El presidente expondrá el orden del día y propondrá a consideración las mociones de orden. Las deliberaciones se sujetarán a los puntos del orden del día, y el presidente podrá fijar un período máximo de deliberación a cada consejero. Luego de las deliberaciones se pasará a votación. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes. El contenido de las decisiones y una breve descripción de las deliberaciones se volcará en acta, cuyo contenido será sometido a aprobación en la reunión posterior.
Sección B
Del Presidente
Artículo 11.- El Presidente tendrá todas las facultades requeridas para el cumplimiento de las funciones que sean necesarias para llevar a cabo el objeto de la Empresa, sin más limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 12.- El Presidente está investido de los más amplios poderes para la administración de la Empresa y tiene a su cargo todas aquellas materias que no hubieren sido dispuestas bajo la potestad del Consejo. A título ejemplificativo se señalan las siguientes funciones:
a) Ejerce la representación externa de la entidad.
b) Cumple y hace cumplir las resoluciones o acuerdos del Consejo.
c) Convoca y preside las reuniones.
d) Prepara los estados contables y la memoria anual e informe sobre necesidades y proyectos sometiéndolos a la consideración del Consejo.
e) Dispone los pagos ordinarios que deba realizar la Empresa.
f) Realiza todos los actos de administración necesarios para la consecución del Objeto de la Empresa.
g) Constituye o abre, retira total o parcialmente, dispone, crea o extingue y cancela cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo, en bancos públicos u oficiales, integra fondos comunes de inversión y/o depósitos en títulos públicos o acciones que coticen en bolsa.
h) Contrata los servicios que estime convenientes o necesarios.
i) Firma cheques, pagarés, letras de cambio, y cualquier otro título valor.
j) Cobra, paga y consigna toda clase de créditos y cantidades, da recibos y cartas de pago, cancela hipotecas, fianzas, depósitos, prendas y cualquier otra clase de garantías.
k) Toma dinero a préstamo y reconocer deudas con o sin garantía, pudiendo esta última ser personal o real.
l) Nombra, suspende y despide a los empleados de la Empresa conforme las disposiciones de la ley de contrato de contrato de trabajo.
m) Rinde cuenta de su administración al Consejo.
n) Representa a la sociedad en toda sede administrativa, sea esta nacional, provincial, municipal o de otras entidades descentralizadas, en los Juzgados y demás tribunales judiciales o arbitrales en los que la entidad intervenga como actor, demandado o tercero, en cualquier fuero y jurisdicción, pudiendo otorgar los poderes generales o especiales necesarios o convenientes para tales fines.
o) Somete a la entidad a arbitraje.
p) Lleva a cabo todos los actos o negocios que fueren necesarios para lograr los fines propuestos por el Consejo y que no fueren competencia exclusiva de éste.
q) Ejerce la dirección inmediata sobre el cuerpo gerencial de la empresa.
r) Resuelve con su voto las decisiones del Consejo de Administración en caso de empate.
Artículo 13.- Mediando enfermedad, renuncia, inhabilidad, remoción o ausencia por más de diez días, y hasta un máximo de noventa días, las funciones del presidente serán ejercidas por el director que el Consejo designe.
Artículo 14.- El Presidente podrá nombrar uno o más gerentes que tendrán a su cargo implementar las acciones que el Presidente le encomiende. El accionar del o de los gerentes no exime al Presidente de las responsabilidades que le competen.
TITULO III
RÉGIMEN FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
Sección A
Estados Contables
Artículo 15.- El ejercicio de la entidad tendrá comienzo el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
(Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1411/22).
Artículo 16.- El presidente elaborará dentro de los treinta días de concluido el ejercicio, los estados contables y la memoria de la Empresa, que será sometida al Consejo en su primera sesión del mes siguiente. La falta de inclusión de este punto en el orden del día no impedirá el tratamiento y su aprobación.
Artículo 17.- Para la elaboración de los estados contables regirán las disposiciones de la ley 19.550 y Código Civil y Comercial de la Nación.
Sección B
Patrimonio de la Entidad
Artículo 18.- Constituyen el patrimonio de la entidad:
a) Los bienes que integran su actual patrimonio
b) Los demás bienes que ingresen a su patrimonio, a título gratuito u oneroso.
c) Los recursos que provengan del desarrollo de su objeto.
d) Los recursos que la Municipalidad le otorgue
e) Los legados o donaciones que se reciben de personas o instituciones privadas.
f) Las rentas, frutos o productos e intereses de su patrimonio y el producido de las concesiones y/o recursos derivados de la negociación de sus bienes por sí o por intermedio de terceros.
g) Cualesquiera otros fondos que, en forma periódica o no, ingresen a la entidad.
TITULO IV
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 19.- Los miembros del Consejo deberán abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones relativas a algún acto con relación al que pudieran encontrarse en conflicto de intereses la Entidad y el consejero.
TITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 20.- El Presidente y el Consejo tendrán a su cargo el mantenimiento del orden y la disciplina en sus correspondientes competencias.
Artículo 21.- El Consejo por causa justificada podrá suspender o remover en sus cargos al Presidente, mediando decisión de por lo menos tres de sus miembros, poniendo de inmediato tal situación en conocimiento del Sr. Intendente. Será causa de suspensión mientras dure el juicio respectivo, el procesamiento por delito que merezca pena privativa de libertad superior a tres años. Serán causas para la separación: el abandono del cargo, negligencia, inconducta, incapacidad declarada o la condena judicial por delito.
El Consejero que dejare de asistir a tres sesiones consecutivas o a seis alternadas de las celebradas durante el año, sin permiso del Consejo, será pasible de ser removido por el Intendente a petición del Consejo en la primera sesión inmediatamente posterior a aquella en que se cumplimentara la causal.
TITULO VI
CONTROL, DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 22.- La Empresa estará sometida al control interno de una Sindicatura a cargo de un síndico titular y uno suplente, ambos designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Sus integrantes durarán en sus funciones igual término que los consejeros y se renovarán por iguales períodos. Asimismo, tendrán las mismas incompatibilidades que existen para los Consejeros. Estará sujeta además al control de la Dirección General de Auditoría de la Secretaría de Hacienda y Economía y de los organismos municipales de control externo.
(Modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 1411/22).
Artículo 23.- La Sindicatura ejercerá las funciones establecidas para la sindicatura de las sociedades anónimas por la ley 19.550, en cuanto fueren compatibles con el régimen adoptado para esta entidad.
Artículo 24.- La Empresa se disolverá por las siguientes causas:
a) Por decreto del intendente municipal.
b) Por conversión a otra persona jurídica.
Artículo 25.- La liquidación de la misma estará a cargo del Presidente, con aprobación de la conclusión del trámite a cargo del Intendente Municipal.