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DECRETO Nº 44378/2015

Artículo 1º.- Establézcase el cuadro de tarifas a aplicar al Sistema de Bicicletas Públicas establecido por Ordenanza Nº 9.030, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Una suscripción ocasional que habilita al uso del Sistema durante Una hora (1h) y cuyo valor se fija en el equivalente a la Tarifa integrada horaria vigente para el TUP.
  • Una suscripción diaria que habilita al uso.del Sistema durante Un Día (24 hs.) ycuyo valor se fija en el equivalente a Uno y medio (1,5) Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente mayor a 80 viajes del Transporte Urbano de Pasajeros.
  • Una suscripción mensual que habilita al uso del Sistema durante Un Mes calendario (30 días corridos) y cuyo valor se fija en el equivalente a Quince (15) Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente mayor a 80 viajes del Transporte Urbano de Pasajeros.
  • Una suscripción anual que habilita al uso del Sistema durante Un año calendario y cuyo valor se fija en el equivalente a Cien (100) Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente mayor a 80 viajes del Transporte Urbano de Pasajeros. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 58201/2019).

 

Art. 2º.- Establécese un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre las suscripciones mensuales y anuales que realicen estudiantes secundarios y universitarios que gocen de franquicias del sistema de transporte urbano, vigentes al momento de su solicitud.

Art. 3º.- Fíjese el precio de la tarifa para trabajadores menores a 35 años que posean un sueldo equivalente al salario básico de empleados de comercio categoría B, en el 50% del valor establecido en el cuadro tarifario del art. 1º. Para el otorgamiento de esta franquicia se aplicarán los mismos requisitos que para la obtención del 1/2 B oleto Universitario.

Art. 4º.- Fíjense las siguientes tarifas incrementales por tiempo de uso adicional:

 

Tiempo de uso adicional

Tarifa Adicional  

0 a 30’

Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente de 40 a 79 viajes. 

31’ a 1 h  

Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente de 40 a 79 viajes.

1 h 01' a 1 h 30’

Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente de 40 a 79 viajes.

1 h 31’ a 2 h

Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente de 40 a 79 viajes.

2h 0l’ a 2h 30’

Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente de 40 a 79 viajes.

2h 31’ a 3 h

Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente de 40 a 79 viajes.

3h 01’ a 3 h 30’

Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente de 40 a 79 viajes.

3h 31’ a 4 h

Valor Tarifario Laboral o de Uso Frecuente de 40 a 79 viajes.

 

 

Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a licitación póblica para la concesión del uso de los espacios físicos con valor publicitario de las unidades afectadas al sistema de bicicletas públicas dispuesto por la presente. Los
ingresos producidos por esta fuente se destinarán en su totalidad al sostenimiento económico de este sistema de bicicletas públicas. (Modificado por el Art. 2º del Decreto Nº 58201/2019).

 

Art. 6º.- "Cláusula Transitoria: Dispónese la gratuidad del Sistema hasta el 10 de Abril del 2016, en que comenzará a regir el cuadro tarifario establecido en el Artículo 10 del presente. "

Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

 Sala de Sesiones, 12 de Noviembre de 2015.

 

 

 

 

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