Herramientas Personales

DECRETO 501/2020

 

VISTO:

La Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, su normativa reglamentaria y complementaria,

La Decisión Administrativa Nº 524/2020 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación que exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas PROVINCIAS, al personal afectado a las actividades y servicios allí detallados

El Decreto Provincial Nº 349/2020 de fecha 19 de abril de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.


Que por el artículo 6º del citado Decreto Nº 297/20 se exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que en dicho decreto se facultó también, al Jefe de Gabinete de Ministros, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, en el marco de la citada norma, el gobernador de la Provincia de Santa Fe, entre otros gobernadores, han formalizado sendas solicitudes con el fin de exceptuar del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de sus jurisdicciones a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios, acompañando al efecto el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente, en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 355/20.

Que se dispuso también que los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", serán dispuestos e implementados por cada jurisdicción local, en el ámbito de su competencia (cfr. artículo 3º del Decreto Nº 355/20).

Que en adhesión a la resolución Nº 524/2020, la Provincia de Santa Fe dicto el Decreto Nº 349/2020 de fecha 19 de abril de 2020.

Que, en consecuencia de las normas referenciadas, entre las actividades que quedaron exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" se encuentra la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

Que se dispone a su vez, que las actividades y servicios mencionados en el artículo 1º de la Res. 524/2020 quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Que, integrantes del Concejo Municipal de Rosario han remitido al Poder Ejecutivo Municipal, propuestas vinculadas a la materia en tratamiento de regulación.

Que, por lo expuesto, y resultando propicio proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones; El Intendente Municipal Decreta:

ARTICULO 1º: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario a la Decisión Administrativa Nº 524/2020
dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

ARTÍCULO 2º: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario al decreto provincial Nº 349/2020 de fecha 19 de abril de 2020.

ARTICULO 3º: ADHIERESE, la Municipalidad de Rosario a la Resolución Nº 41/2020 del Ministerio
de la Provincia de Santa Fe de fecha 08 de abril de 2020.

ARTICULO 4º: HABILITESE a los vehículos autorizados para prestar los servicios de taxis, remises, transporte escolar y transporte especial  en forma excepcional y por todo el período de tiempo por el que se mantenga vigente el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus prórrogas a consecuencia de la pandemia por COVID-19, a efectuar servicios de cadetería, mensajeria y delivery.(Modificado por el Art. 3º del Decreto Nº 516/2020)

ARTÍCULO 5º:DISPONGASE que todos los cacos de servicios de cadetería, mensajería y delivery prestados en función del artículo precedente, podrán aplicarse tarifas planas de acuerdo a las distancias comprendidas entre el punto de retiro del/los objetos a ser transportados, hasta el de su entrega final y/o tarifas actuales vigentes.

ARTICULO 6º: APRUEBASE, en cumplimiento del artículo 2 de la resolución Nº 524/2020 y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 41/2020 del Ministerio de la Provincia de Santa Fe, el protocolo para la operatoria del comerao minorista y mayorista por medios electrónicos y/o telefónicos en la ciudad de Rosario, el que se agrega como anexo Nº 1 del presente.

ARTICULO 7º: DIPONESE que la entrada en vigencia del protocolo aprobado por el artículo anterior será a partir de las cero (o) horas del día 21 de abril de 2020.

ARTICULO 8º: ESTABLECESE que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional, pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

ARTICULO 9º: DELEGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.

ARTICULO 10º: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial
Municipal Electrónico y comuníquese.


ANEXO Nº 1

Protocolo para la operatoria del comercio minorista y mayorista por medios electrónicos y/o telefónicos en la ciudad de Rosario.
 

Ámbito de Aplicación: El presente protocolo será de aplicación para Comercios Mayoristas o Minoristas de la Ciudad de Rosario, que trabajen a puertas cerradas SIN ATENCION AL PUBLICO, de manera EXCLUSIVA con ventas ON LINE o telefónica y despacho de mercadería con envíos a los domicilios de sus clientes, ya sea por cuenta propia o de terceros.

A) PROTOCOLO FUNCIONAMIENTO GENERAL

1) Se podrán realizar tareas a puertas cerradas de preparación de los pedidos, facturación y envío de ventas efectuadas por teléfono y/o venta online por canal mayorista y/o minorista.
2) El horario permitido para el funcionamiento a puertas cerradas de los comercios será de 13:00 a 19:00 hs.
3) El personal afectado a las tareas arriba detalladas no podrá superar el 30% de la nómina del establecimiento. Aquellos locales que tengan una superficie total (computando los mts2 del local comercial, depósitos y otros espacios) menor a 40 mts2. cuadrados contarán con no más de 2 (dos) personas para poder llevar a cabo las tareas de preparación y despacho de los pedidos. En todos los casos además se podrá contar con un supervisor o un titular a cargo del establecimiento y un personal para reparto cuando este sea a cargo de la empresa.
4) En aquellos locales ubicados en Galerías o centros comerciales deberá habilitarse un único punto de ingreso donde se realizará el control de temperatura correspondiente. Los cadetes o personas dedicadas al transporte de la mercadería de los distintos servicios no podrán ingresar a las Galerías o centros comerciales. Deberán anunciarse con el comerciante telefónicamenteo por servicios de mensajería (WhatsApp, mensaje de texto) para proceder al retiro de la mercadería para su posterior envío. Se autorizará el ingreso de personal externo para realizar tareas limpieza de los espacios comunes.
5) Los comercios deberán consignar en su declaración jurada correspondiente la forma la movilidad del personal, priorizando el uso de vehículos particulares y/o de alquiler. Aquellos empleados de comercio que vivan en un radio menor a las 10 (diez) cuadras, deberán trasladarse a pie o en bicicleta con el fin de evitar el transporte público.

6) Se autorizará para el traslado de mercaderías, a través de una norma particular y excepcionalmente por el período que dure la emergencia sanitaria, el uso de taxis, remises, vehículos autorizados para el transporte escolar y traslados de personas con discapacidad.

B) PROTOCOLO DE INICIO DIARIO DE ACTIVIDADES

1) Control de Sintomatología al personal: Controlar temperatura del Personal antes de ingresar al establecimiento, la cual debe ser menor a 37º C. Además, no debe presentar tos, ni dificultades para respirar. En caso de que alguno de los empleados revista alguna característica sintomatológica compatible con CORONAVIRUS, solicitarle vuelva a su domicilio y complete cuarentena de dos semanas o hasta que tenga el alta médica. Además, el personal a cargo del local deberá comunicar el caso a 0800-555-6549.

2) Nuevas incorporaciones: a) Comprobar la procedencia de trabajadores/as, y en caso de origen dudoso por haber tenido contacto con alguna persona afectada por la enfermedad, limitar o suspender temporalmente el ingreso, b) comprobar personas de especial sensibilidad con incidencia en coronavirus y establecer las medidas de prevención y control para garantizar su salud.

3) Control de acceso de personal externo. Se aplicarán los mismos controles que al personal propio respecto al acceso y se limitará al estricto e imprescindible para mantenimiento de la actividad. Los movimientos dentro del local del personal externo deberán estar limitados sólo a las áreas donde se requiera su presencia.

4) El personal de la empresa y el personal externo deberá asistir al establecimiento con tapa bocas.

C) PROTOCOLO DE DISTACIAMIENTOS SOCIAL

1) En todos los casos el personal deberá guardar "Distanciamiento Social" entre si de al menos 1,5 mts. Evitar el saludo de mano o de contacto físico reemplazándolo por saludo de codo o seña.

2) Utilizar tapabocas dentro del local y los equipos de protección suministrados por la Empresa.

D) PROTOCOLO DE INFORMACION EN ESTABLECIMIENTO

1) Poner a disposición del público información sobre la adecuada higiene de manos y la apropiada higiene respiratoria o manejo de la tos ante la presencia de síntomas de una infección respiratoria. Se utilizarán para este fin Afiches y elementos informativos otorgados por la ARTo bien descargables en la Página WEB del Ministerio de Salud de la Nación

E) PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y VENTILACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
1) El establecimiento será trapeado diariamente con dilución de acuerdo a la siguiente formula y proceso: -10ml (2 cucharadas) de lavandina de uso doméstico en 1litro de agua. De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, se debe colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección.

-Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies a desinfectar.

- Dejar secar la superficie.

2) Al menos una vez por día se procurará la ventilación del establecimiento abriendo puertas y ventanas.


F) PROTOCOLO DE ENVIOS A DOMICILIO

1) En los casos de que el personal se encuentre afectado al reparto de mercadería, este deberá llevar puesto tapabocas y guantes descartables.

2) Entregará la mercadería de manera que no tenga contacto físico con el receptor de la misma y guarde distancia de al menos 1,s mts. En el caso de que se requiera firma del receptor se deberá solicitar si lo puede hacer con bolígrafo propio. En el caso de no ser posible, el personal de entrega deberá sanitizar el bolígrafo después de cada firma con dilución de alcohol al 70%.

3) Se deberán promover rondas de entregas cortas, con pocos destinos. El Personal afectado a la entrega deberá antes de ingresar al local, lavarse las manos con abundante agua y jabón o bien alcohol en gel.

G) PLAN DE CONTINGENCIA

1) Si hay personas con algún tipo de síntoma (respiratorios o fiebre) deberán quedarse en casa (aislamiento domiciliario), informar a su responsable directo y autoaislarse en su domicilio durante dos semanas o hasta su completa recuperación.

2) Si se tienen dudas, tomarse la temperatura y si es superior a 37º C quedarse en casa, abstenerse de ir al trabajo. Informar a la empresa según lo definido en el punto anterior.

3) Ante una situación de ser caso confirmado o sospechoso (investigado) de COVID-19, debe abstenerse de asistir al trabajo hasta que se confirmen resultados negativos o hasta que las autoridades sanitarias den por resuelta la infección, según el caso.

4) El establecimiento debe: a) Disponer de los medios económicos y estratégicos suficientes para desarrollar todas las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias. b) Llevar un Registros de acciones que se implementen. c) Aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies potencialmente contaminadas.

 

Acciones de Documento