Herramientas Personales

DECRETO 1818/2014

 

Rosario, “Cuna de la Bandera”, 14 de agosto de 2014.

V I S T O
Las gestiones promovidas por las Secretarías de Gobierno y Secretaria de Control y Convivencia Ciudadana, con el objeto de modificar el Decreto Nº 2348/97;

Y C O N S I D E R A N D O
Que corresponde a los fines de otorgar las habilitaciones en el ámbito de la Municipalidad de Rosario se implemente un procedimiento ágil, con requisitos específicos y claros, acordes a la realidad comercial actual, sin perder de vista la normativa que sobre cuestiones particulares que rigen la materia.
Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A

CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Para el ejercicio de toda actividad comercial y/o industrial y/o de servicios, a desarrollar por persona física o jurídica dentro del ejido la Ciudad de Rosario, sean con o sin fin de lucro, deberá solicitarse el respectivo permiso o habilitación, y obtenerlo previo al inicio de tales actividades. Los requisitos administrativos y técnicos que se les exigirán a los solicitantes de habilitaciones y/o autorizaciones, se encontrarán sujetas al presente régimen sin perjuicio del cumplimiento de las normas que regulen específicamente el ejercicio de la actividad.
Articulo 2º: Las actividades sujetas a habilitación y/o permiso se ajustaran además a las normas que sobre la materia dicte la Municipalidad de Rosario a través de su Concejo Municipal o su Departamento Ejecutivo y por las normas y especificaciones que contengan el Código de Planeamiento y el Reglamento de Edificación.
La habilitación que otorgue el municipio no obstará los permisos, habilitaciones y/o autorizaciones que se establezcan para aquellas actividades que además se encuentren reguladas por normas de carácter nacional o provincial.
Articulo 3º: Las habilitaciones o permisos definitivos ya concedidos se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello si por normativa municipal se establecieren nuevos requisitos, deberán los interesados ajustarse a ellos cuando el Concejo Municipal y/o Departamento Ejecutivo Municipal así lo dispongan por razones de seguridad, salubridad, higiene, conservación del medio ambiente.
Articulo 4º: En todos los locales comerciales e industriales deberá darse cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza 1703/64.
Podrá asimismo, en vistas a la índole de la actividad realizada, o al riesgo que su instalación y/o funcionamiento implica, tanto para su personal como para terceras personas, exigirse mayores elementos de tratamiento médico inmediato de primeros auxilios, además de la contratación de servicios de emergencias médicas en aquellos casos que sean aconsejables en virtud de las instalaciones o actividades a habilitar.
Articulo 5º: Las instalaciones sanitarias y/o de salubridad de los establecimientos y/o locales y/o inmuebles habilitados deberán contar con un servicio de higienización constante, y provistos de los elementos descartables necesarios para la adecuada higiene personal, las instalaciones y el equipamiento deberán ser de materiales aptos para este uso.

CAPITULO SEGUNDO
TRÁMITE DE HABILITACIÓN

Articulo 6º: El trámite de habilitación de comercios se presentará por el interesado ante la mesa de entradas de la Dirección General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios, Dirección General de Atención a Empresas o CMD, según corresponda, o las oficinas que en el futuro se designaren, cuando el Departamento Ejecutivo así lo disponga por razones de mérito, oportunidad y conveniencia. El interesado deberá presentar:
1- Descripción de la actividad que se pretende desarrollar y ubicación del local, inmueble, establecimiento o radicación.
2- Licencia de uso y libre afectación.
3- DATOS PERSONALES:
1. Tratándose de Personas Físicas:
a) Documento de identidad y fotocopia del mismo.
2. Tratándose de Personas Jurídicas:
a) Sociedades comerciales:
a.1) Inscriptas: Copia certificada del Contrato Social y/o Estatuto. Última Acta de designación de autoridades y copia autenticada de la misma. Designación de apoderado o representante legal con facultades suficientes. En este caso se deberá acompañar original y copia de poder para actuar en nombre de la entidad a la cual representa. Copia de DNI del representante legal o apoderado.
a.2) En trámite de inscripción: Copia certificada del Contrato Social y/o Estatuto. Certificado expedido por la autoridad competente que acredite el trámite de inscripción. Acta de designación de autoridades y copia autenticada de la misma. Designación de apoderado o representante legal con facultades suficientes. En este caso se deberá acompañar original y copia de poder para actuar en nombre de la entidad a la cual representa. Copia de DNI del representante legal o apoderado.
3. Sociedades de hecho: cada uno de los integrantes deberá cumplir con los requisitos dispuestos para las personas físicas.
4. Asociaciones civiles: Copia certificada del Estatuto Social. Constancia emitida por la Dirección de Personas Jurídicas de otorgamiento de la personería jurídica. Última Acta de designación de autoridades y copia autenticada de la misma. Designación de apoderado o representante legal con facultades suficientes. En este caso se deberá acompañar original y copia de poder para actuar en nombre de la entidad a la cual representa. Copia de DNI del representante legal o apoderado.
5. Fundaciones: Copia certificada del Estatuto Social. Constancia emitida por la Dirección de Personas Jurídicas de otorgamiento de la personería jurídica. Última Acta de designación de autoridades y copia autenticada de la misma. Designación de apoderado o representante legal con facultades suficientes. En este caso se deberá acompañar original y copia de poder para actuar en nombre de la entidad a la cual representa. Copia de DNI del representante legal o apoderado.
6. Sucesiones: En tal caso deberá acompañarse copia certificada por el Tribunal de la Declaratoria de Herederos, designación de administrador definitivo.
7. Unión Transitoria de Empresas: Copia certificada del Contrato de constitución. Última Acta de designación de autoridades y copia autenticada de la misma. Designación de apoderado o representante legal con facultades suficientes. En este caso se deberá acompañar original y copia de poder para actuar en nombre de la entidad a la cual representa. Copia de DNI del representante legal o apoderado.
Las firmas y las copias de los documentos que se presenten deberán estar certificadas por escribano público, por entidad bancaria, por la Oficina de certificaciones del Poder Judicial o por el Agente Municipal que recepte el trámite.
4- Constancia de inscripción en AFIP.
5- Libre multa y deuda, cuando corresponda, otorgado por la dependencia del municipio correspondiente o constancia de pago en forma, si el interesado hubiere suscripto convenio de pago y sellados respectivos según las ordenanzas tributarias en vigencia. . El peticionante podrá constatar su situación en relación al libre deuda y libre multa por Internet. De no adeudar suma por estos conceptos lo informará en la solicitud del trámite. Corroborado por el funcionario actuante no será necesario adjuntar estas constancia.
6- Declaraciones Juradas de autenticidad según formulario que a tales efectos proveerá la Municipalidad de Rosario
7- Copia de plano conforme y con final de obra o plano de habilitación del total de la propiedad, cuando la superficie del local sea mayor a 100 mts y/o cuando la norma expresamente lo establezca. Se entiende por plano de habilitación, al plano en escala de 1:100 o la que corresponda, firmado por Arquitecto, Maestro Mayor de Obras o Profesional idóneo, con carátula reglamentaria. Dicho plano de habilitación deberá ser presentado por duplicado. En este último supuesto, la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, Dirección General de Atención a Empresas o CMD que corresponda, remitirá uno de los planos a la Dirección General de Obras Particulares para que intime al solicitante y al titular registral a regularizar la planimetría y obtener el final de obra, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas que correspondan. Podrá eximirse de la presentación indicada en este inciso cuando se encuadre en los casos indicados en el Artículo 9º de la presente norma, o cuando sea eximido por una norma específica.
8- Cuando los inmuebles o locales estén sometidos el Régimen de la Propiedad Horizontal, el solicitante deberá declarar bajo juramento que cuenta con la conformidad de los consorcistas que exige el Reglamento de Copropiedad, o bien que el Representante Legal del consorcio ha autorizado el uso pretendido o que el propio Reglamento autoriza el uso. Quedan excluidos los rubros establecidos por la Ordenanza Nº 7218, Ordenanza Nº 7612/03 (Servicios de Internet, cibers café), Ordenanza Nº 1732/64 (Bares) y Ordenanza Nº 7532 (Bar americano) y las nuevas ordenanzas o decretos que así lo exijan, que deberán acreditar la autorización dada por los consorsistas de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Copropiedad, o bien la autorización del representante legal del Consorcio o bien que el propio reglamento autoriza su uso.
Articulo 7º: TRÁMITE PARTICULAR: Recibida la solicitud por parte de la Dirección General de Habilitaciones, Dirección General de Atención a empresas o CMD, prima facie, se analizarán los requisitos formales de admisibilidad del trámite. Cumplido este procedimiento:
7.1. Se verificará en el inmueble o establecimiento dentro de los treinta días de recibida la solicitud si el local a habilitar se conforma con los datos consignados en la misma.
7.2. Si de acuerdo a la naturaleza de la actividad a desarrollar la zona de enclavamiento de la misma se encuentra permitida.
7.3. En caso de que la actividad comprenda la manipulación de sustancias alimenticias se dará intervención a la Dirección General competente.
7.4. En caso de que la actividad lo requiera se dará intervención a la Dirección General competente en materia Ambiental.
7.5. Se verificará si la actividad a habilitar se ajusta perfectamente a las normas establecidas para su funcionamiento, tanto en las condiciones de salubridad, seguridad e higiene como en la existencia de planos conforme reglamentación vigente.
Articulo 8º: 1- Realizada la verificación técnica y cumplidos los requisitos formales exigidos se otorgará el certificado de habilitación pertinente por el plazo establecido en el artículo 15 del presente decreto. Deberá ser exhibido al publico de manera tal de permitir su visualización desde el exterior del mismo.
2- Si el inmueble y la actividad a habilitar cumple con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, y requiere la ejecución de obras de infraestructura o de otra índole para la adecuación a la normativa vigente; y/o debe aportar documental no condicionante para su normal funcionamiento, podrá otorgarse una habilitación exceptiva, precaria y condicional por el término de dos años.
Artículo 9º: En virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 8412/09 se establece:
Podrá otorgarse una habilitación y registración exceptiva a los locales y establecimientos comerciales e industriales, sean personas físicas o jurídicas, siempre que se cumplimenten ineludiblemente las condiciones de zonificación, uso, salubridad, seguridad e higiene que exige la reglamentación vigente cuando:
A) Funcionaren en edificios de viviendas colectivas y no existiere constituido el consorcio de propiedad horizontal, o que constituido el mismo se demostrara fehacientemente que no tienen normal desenvolvimiento ni administradores por el término de cinco años.
B) Cuando los establecimientos estuvieren ubicados en terreno con construcciones sin final de obras y se acreditare posesión pacifica del inmueble, o tenencia legalmente obtenida o cuya superficie difiera de la extensión descripta en la escritura u otro titulo valido.
C) Cuando se encontrares ubicados, total o parcialmente en inmuebles de dominio privado sometidos a restricciones y limites al dominio, y/o camino de sirga a condición de la suscripción de un convenio por el término establecido en el presente Articulo.
En tales casos, la habilitación se otorgara por el terminó de dos años y podrá prorrogarse hasta por otro término igual, previa constatación de la subsistencia de las causas señaladas.
Artículo 10º: TRÁMITE POR INTERNET: Institúyase un sistema de gestión inmediata del permiso de habilitación para locales y oficinas de comercios y/o servicios por transferencia electrónica de datos vía “Internet”. A tal fin, se deberá acceder a la página web institucional de este organismo www.rosario.gov.ar. El sistema de gestión de permisos de habilitación requerirá como condición para ingresar en el mismo que el solicitante posea Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
La habilitación inmediata permitirá obtener la habilitación mediante un proceso abreviado en base a la declaración jurada presentada por el solicitante.
Una vez finalizada y aceptada la transacción, como constancia, el sistema emitirá un permiso de habilitación provisorio, con una fecha de caducidad no superior a los 30 días.
Dentro del plazo antedicho, se verificará en el local/oficina habilitado provisoriamente a efectos de convalidar la información suministrada y constatar que se cumplan con todas las condiciones de seguridad, salubridad e higiene establecidas en la normativa vigente.
Los datos serán verificados en función de la información ingresada por el solicitante al sistema en carácter de DDJJ, de constatarse falseamiento de los mismos se dispondrá inmediatamente la caducidad de la habilitación otorgada, conforme lo establece la Ordenanza 7839 en su Art.4.
El sistema de habilitación inmediata estará disponible para locales y/o oficinas de hasta 100m2 de superficie donde desarrollen actividades de servicios que no requieran de la intervención y autorización previa de otros organismos y/o se realice la venta minorista (sin elaboración, producción, armado o reparación) de mercancías que no implique un riesgo a la salud ni sean inflamables o peligrosas. (Párrafo modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 561/2015).
El listado de actividades y rubros que podrán ser habilitados de acuerdo a este procedimiento especial será establecido mediante Resolución de la Dirección. General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios.
Artículo 11º: Cuando se comprobare que una actividad se encuentre funcionando sin haber solicitado previamente la respectiva habilitación, y siempre que las condiciones de salubridad, seguridad o higiene fueren adecuadas, se intimará expresamente al titular a gestionar el correspondiente permiso en un plazo no mayor de diez días hábiles, labrándose a tales efectos la correspondiente acta. Verificadas las condiciones requeridas el local podrá funcionar por el plazo otorgado, si transcurrido el mismo la solicitud de habilitación no hubiera ingresado, se procederá sin más, a la clausura del local, sin perjuicio de las mayores responsabilidades en que incurriere el titular del mismo.
Artículo 12º: La presentación del trámite de habilitación no implicará la autorización provisoria de funcionamiento del local.
Todas las actividades que a continuación se detallan no podrán funcionar hasta tanto no cuenten con la respectiva habilitación o autorización municipal:
- Locales de espectáculos y diversiones públicas, incluyéndose en este ítem los espectáculos públicos mencionados en la Ordenanza N° 7218 y su Decreto reglamentario.
- Hoteles y pensiones en general.
- Albergues transitorios.
- Guarderías infantiles, jardines de infantes y/o todo establecimiento dedicado al cuidado y guarda de menores de edad, cualquiera sea la jornada de cuidado.
- Locales que sean destinados a la venta y comercialización de garrafas de gas, pinturas y/o elementos inflamables
- Estaciones de servicio
Toda aquella actividad no contemplada en normas específicas y que en virtud del emplazamiento, la condiciones de seguridad y salubridad pudiera causar perjuicios o molestias al entorno o requieran regulaciones específicas.
Articulo 13º: Cuando mediare transferencia de la titularidad del establecimiento comercial, industrial o de servicios con pedidos de habilitación en trámite, los nuevos propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas, harán suya la gestión en las mismas actuaciones acompañando el instrumento que acredite tal situación, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos a los solicitantes originales en el Artículo 6º, Incisos 3, 4 y 5 del presente decreto. El transmitente deberá presentar libre deuda con el municipio. Debiendo asimismo el municipio en el acto de formular el pedido, notificarlo fehacientemente del estado del trámite de los mismos, requisitos o mejoras requeridas, plazo que se acordó para su ejecución y penalidades en que incurren en caso de incumplimiento. El tramite no interrumpe los plazos que se hubieren otorgado para la realización de mejoras, debiéndose contar estos desde la fecha de notificación al anterior dueño.
Artículo 14º: En caso de pérdida, extravío u otra circunstancia similar del permiso de habilitación o si el mismo se hallare en mal estado de conservación de manera que dificulte su legibilidad, el titular del comercio solicitará su inmediata reposición. Si la pérdida, extravío, hurto o cualquier otro evento que impidiese la consulta del certificado denotare propósitos obstruccionistas por parte del titular, podrán remitirse las constancias y antecedentes al Tribunal Municipal de Faltas, sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse si se observaren infracciones a exigencias reglamentarias de la actividad.
Artículo 15º: Toda habilitación se considerará otorgada por cinco años a partir de su inscripción en los registros de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios. Dirección General de Atención a Empresas o CMD según corresponda. Asimismo, cuando una actividad habilitada incorpore nuevos rubros, solicite baja parcial de los explotados, traslade la sede principal del comercio, cambie el rubro de explotación o transfiera la titularidad del mismo, el plazo antedicho comenzará a contarse nuevamente desde la fecha de emisión del certificado de habilitación.
Articulo 16º: Cuando una actividad que se encuentre debidamente habilitada incorpore nuevos rubros o modifique la superficie originaria, deberá gestionar ante la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, Dirección General de Atención a Empresas o CMD que corresponda, la habilitación de los nuevos rubros y modificación. Será de aplicación para estos supuestos casos de habilitación, de ampliaciones o incorporación de rubros lo dispuesto por el Art. 6º según corresponda del presente Decreto.
Artículo 17º: Renovación de la habilitación: En el supuesto que se solicite a nombre de la misma persona y/o razón social que no haya sufrido ningún cambio contractual y/o estatutario, en relación a la documentación originariamente presentada, sólo deberá firmar una declaración jurada que así lo manifieste, acompañar el libre multa y libre deuda y previa verificación de las condiciones de salubridad, seguridad o higiene podrá otorgase la renovación por el plazo previsto en el art. 15 del presente, siendo de aplicación los puntos 7.1 y 7.2 del artículo 7º de la presente.
Artículo 18: Transferencia de la habilitación. Cuando un local comercial o industrial o de servicios pretenda transferirse el nuevo propietario o adquirente del fondo de comercio, el adquirente deberá solicitar la correspondiente transferencia a su favor ante la dependencia que corresponda debiendo cumplimentar lo exigido por el Art. 6º del presente Decreto Incisos 3, 4 y 5 según corresponda. Asimismo el transmitente deberá presentar libre multa extendido por el municipio. La solicitud estará sujeta a los requisitos de la reglamentación vigente y deberá estar suscripta asimismo por el transmitente, salvo cuando la operación se efectúe teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 11.867 sobre transferencias de fondos de comercio y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2133/96.
Artículo 19º: Si se comprobare que la transferencia de la habilitación no se encuentra realizada, se deberá intimar tanto al adquirente como al transmitente a la regularización de tal situación en un plazo no mayor de treinta días. En caso de incumplimiento y sin perjuicio de labrar el acta respectiva con destino al Tribunal Municipal de Faltas, se dispondrá la caducidad de la Habilitación acordada y la inmediata clausura de la actividad. Tanto transmitente como adquirente serán solidariamente responsables por los tributos que se adeuden en concepto de Derecho de Registro e Inspección, Publicidad y Gravámenes Especiales si la transferencia no llenare los requisitos de la ley 11.867.
Artículo 20º: Si el Municipio verificara la alteración de las condiciones de seguridad y/o salubridad originariamente exigidas para la habilitación o autorización de una actividad de acuerdo al presente régimen y ello implicara un riesgo inminente de daños significativos sobre los bienes, el ambiente, los trabajadores y/o la comunidad, se procederá de inmediato a la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto se modifiquen las condiciones verificadas, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Tribunal de Faltas de las actuaciones a los fines de tomar la intervención que corresponda. Si tales alteraciones no fueran susceptibles de corrección la clausura se convertirá en definitiva.
Articulo 21º: La solicitud de cierre del local se realizará ante la Secretaria de Hacienda y Economía, conforme a los requisitos y modalidades que disponga dicha dependencia.
Artículo 22º: Los cómputos de plazos se harán por días hábiles administrativos, no suspendiéndose los términos por ninguna articulación, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobada y analizada por la Dirección. Las Notificaciones se cursarán al domicilio del local sujeto a habilitación o habilitado. en caso de constatarse la cesación de la actividad, las mismas serán cursadas al domicilio real o comercial denunciado.
Artículo 23º: Todo traslado se considerará corrido por 72hs, excepto que el municipio, por la naturaleza o entidad de la cuestión, otorgare al solicitante un plazo mayor. Los términos son improrrogables y perentorios, fenecen con la perdida del derecho dejado de usar, sin necesidad de declaración alguna.
Artículo 24º: En todos los casos el interesado tendrá acceso directo al expediente, pudiendo realizar las aclaraciones que considere conveniente a sus intereses, contestar traslados y solicitar copias del mismo, las cuales serán expedidas a su cargo según la reglamentación en vigencia.
Articulo 25º: Cuando el trámite de habilitación se encontrare demorado sin causa justificada, podrá el interesado solicitar pronto despacho de las actuaciones, el que será sustanciado y dictaminado dentro de los diez días de la presentación del pedido. Vencido el mismo y sin que la Dirección a través de la oficina pertinente se expidiere, el interesado podrá ejercer los medios pertinentes a los fines de la defensa de sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario interviniente en el tramite si se comprobare que el mismo se encontraba retenido sin justificación alguna.
Artículo 26º: Si alguna cuestión no estuviese expresamente regulada se atenderá a la potestad municipal otorgada en la Ley Orgánica, al interés tutelado y a los principios de la seguridad general.
Artículo 27º: Toda transgresión y/o incumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la confección de una acta de comprobación que será remitida al Tribunal Municipal de Faltas a los fines de su respectivo juzgamiento. Tales actas deberán ser confeccionadas por el funcionario actuante, dejando copia al titular del comercio, como asimismo la constancia respectiva en el libro de registro de inspecciones.
Artículo 28º: La Municipalidad podrá proceder a la inmediata clausura del local en las siguientes condiciones:
1- En los casos especialmente previstos en el capitulo de habilitaciones y en las reglamentaciones para cada actividad especifica
2- Con permiso denegado o pedido de habilitación desistido o declarado caduco
3- Con permiso revocado
4- Cuando se afectaren condiciones, aun mínimas de higiene, seguridad y moralidad
5- En todos aquellos casos en que lo dispongan Ordenanzas especificas
6- En caso de flagrante contravención a la ordenanza 7946 antidiscriminación
Artículo 29º: Si el titular y/o responsable de un comercio o industria, mediante acciones u omisiones se negare a facilitar el acceso del inspector y/o cualquier modo impidiere u obstaculizare las tareas de los mismos, será pasible del labrado de la respectiva acta de comprobación la cual será girada en forma inmediata al Tribunal Municipal de Faltas, todo ello sin perjuicio de las respectivas facultades y/o acciones que a este le correspondan ejercer.
Articulo 30º: Cuando deban realizarse medidas de clausuras a locales comerciales y/o industriales, o maquinarias u otros objetos existentes en dichos locales, se colocará en ellos una faja con la palabra clausurado, agregando en la misma el número de expediente o resolución recaída. Las fajas o precintos deberán llevar el sello de la dependencia correspondiente, asegurándose el funcionario interviniente de que las mismas sean colocadas de tal manera que garanticen la efectividad de la medida.
Artículo 31º: En caso que la clausura responda a lo normado según Ordenanza 7946, junto a la faja de clausura correspondiente se colocará un cartel de al menos 25 cm por 40cm, con el siguiente texto: “clausurado en cumplimiento de la Ordenanza 7946 antidiscriminación”
Artículo 32º: Cuando por motivos especiales se resuelva la no colocación de las fajas o precintos, en el acta de comprobación respectiva se hará constar tal resolución y la motivación de la misma.
Artículo 33º: La decisión que disponga la clausura deberá notificarse al interesado quien podrá usar de la vía recursiva respectiva prevista en el respectivo ordenamiento legal
Artículo 34º: En los casos en que el titular de un local comercial o industrial debiere retirar elementos o mercaderías del local, deberá solicitar por nota a la Dirección que corresponda. El retiro de las fajas de clausura se realizara con presencia de funcionario autorizado al efecto, quien, luego de realizado el retiro, procederá nuevamente a su colocación.
Artículo 35º: Cuando deba procederse a una clausura, se llenarán los siguientes requisitos:
1.- Labrar acta en el lugar del hecho con letra legible y sin enmiendas, salvando los errores y expresando los números en letras
2.- Consignar el local que se tratare, Dirección correspondientes, nombre del titular y todo elemento que haga a la individualización del mismo, requiriendo la firma del titular o persona responsable, dejando debida constancia si el mismo se negare a firmar.
3.- Hacer constar, si correspondiere, el nombre y cargo jerárquico de la fuerza policial que interviniese en el procedimiento, conjuntamente con dos testigos, a los que deberá solicitarse nombre, domicilio y documento de identidad, los que asimismo también suscribirán el acta
4.- Dejar debida constancia di han sido utilizadas fajas de clausura y en caso negativo hacer constar asimismo la razón por la cual no se colocan.
5.- Dejar constancia de que se le hizo saber verbalmente al presunto infractor de las penalidades por la violación de las fajas de clausura, y si estas no hubieren sido colocadas, las penalidades por la modificación del estado de muebles, mercaderías u otros elementos.
El funcionario actuante, al momento de labrar el acta, constatará fielmente los hechos en el lugar, el estado de los elementos, todo ello a los fines de impedir la modificación del lugar y/o elementos que se encuentren.
Articulo 36º: En los casos en que se compruebe que las fajas o precintos han sido violados, se labrara la respectiva acta a los fines de su remisión al Tribunal Municipal de Faltas, sin perjuicio de la reimplantación de la medida de clausura y la respectiva denuncia ante las autoridades policiales y/o judiciales correspondientes.
Articulo 37º: Cuando se compruebe la exhibición y/o venta de mercaderías en la vía publica sin la correspondiente autorización, el funcionario actuante intimará al vendedor o responsable al retiro de las mismas en un plazo no mayor de 24hs, labrando la correspondiente acta. Si se persistiere en tal actitud, podrá ordenarse el secuestro de la mercadería, con la correspondiente remisión de los antecedentes al Tribunal Municipal de Faltas, llenando el funcionario actuante los requisitos exigidos por el presente para los procedimientos de clausura. el material secuestrado se depositará en el lugar que estime el municipio y estará a disposición del Tribunal de Faltas.
Cuando se trate de elementos perecederos, se solicitará la intervención de la oficina técnica correspondiente.
Artículo 38º: La alteración del acta de comprobación en forma maliciosa o deliberada hará incurrir al autor dentro de las sanciones que impone el Código Penal, independientemente de las respectivas sanciones administrativas a que su incumplimiento de lugar.
Articulo 39º: Encomiéndese a la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios y a la Dirección General de Atención a Empresas la confección de los respectivos reglamentos internos de actuación.
Articulo 40º: Deróganse las disposiciones del Decreto Municipal Nº 2348/1997.
Artículo 41º: En caso de producirse el vencimiento de un certificado de habilitación, cuya renovación se encuentre en trámite, y siempre que las condiciones de salubridad, seguridad o higiene fueren adecuadas, dicho vencimiento se prorrogará automáticamente por el término de 180 días o hasta que se obtenga el certificado de renovación correspondiente, lo que se produzca con anterioridad. Los Directores General de Habilitaciones de Industria, Comercios y Servicios; y Atención a Empresas según corresponda, podrán prorrogar este plazo hasta por igual término siempre que el interesado demuestre actividad tendiente a lograr la habilitación correspondiente. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación para el supuesto previsto en el art. 11. del presente texto.
Articulo 42º: Dese a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese


 

Acciones de Documento