Herramientas Personales

Decreto 1319/2007

DECRETO Nº 1319

Rosario, “Cuna de la Bandera", 15 de junio de 2007.

Visto:
El expediente administrativo 29239-2006, mediante el cual la Dirección General de Tránsito eleva a consideración el proyecto de reglamentación del servicio adicional de policía de tránsito que presta.
Considerando:
Que el proyecto presentado modifica al Decreto Nº 872/85.
Que la repartición solicitante refiere a que los cambios impuestos por las características y cantidad de servicios que se prestan en la actualidad, junto a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles, son los que hacen necesario proceder a actualizar la normativa citada.
Habiendo dictaminado la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se hace necesario proveer cobre el particular, y en uso de sus atribuciones; el intendente Municipal Decreta:

Artículo 1º: Derógase, el Artículo 1º del Decreto Nº 872/85;
Artículo 2º: que los servicios adicionales que presta el cuerpo de inspectores de la Dirección General de Tránsito deberá adecuarse al "REGLAMENTO DEL SERVICIO ADICIONAL DE POLICÍA DE TRÁNSITO, que forma parte integrante del presente acto dispositivo.
Artículo 3º: Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Ing. Roberto Miguel Lifschitz
Intendente Municipal
Dr. Juan Carlos Zabalza
Secretario de Gobierno
C.P.N. Gustavo Asegurado
Secretario de Hacienda y Economía

 


REGLAMENTO DEL SERVICIO ADICIONAL DE POLICÍA DE TRÁNSITO

Los servicios adicionales prestados por el personal dependiente de la Dirección General de Tránsito deberá ajustarse a las siguientes reglas:

DEFINICIÓN

Artículo 1º: A los efectos de la presente reglamentación se entenderá por "Servicio adicional de policía de tránsito" a la prestación por parte de los inspectores municipales de tránsito de su trabajo personal en cumplimiento de la competencia asignada en razón de su cargo, fuera de su horario habitual de trabajo y con retribución a cargo de terceros, a requerimiento de éstos o por disponerlo obligatoriamente una Ordenanza o reglamentación especial; en un ámbito geográfico determinado previamente por la Oficina de Planificación Estratégica de la Dirección
General de Tránsito en base a las necesidades de seguridad del entorno. La prestación mencionada puede también comprender tareas de capacitación teórica a terceros y dictado de cursos; en cuyo caso la diagramación será a cargo del Área de Educación Vial.
El servicio no podrá ser solicitado por un período menor a tres (3) horas; si la prestación solicitada fuera de menos tiempo se cobrará el mínimo antes mencionado. Toda fracción de tiempo superior a quince (15) minutos de prestación efectiva del servicio, será liquidada como hora entera. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que se soliciten servicios por horas y fracción.

BENEFICIARIOS DEL SERVICIO

Artículo 2º: El presente reglamento comprende tanto a:
2.1.-Aquellos beneficiarios que sin estar obligados a contar con el servicio adicional de policía de tránsito, así lo requieran en ocasión de circunstancias especiales que lo ameriten.
2.2.-Aquellos contribuyentes que por Ordenanza o reglamentación especial al efecto se encuentran obligados contar con servicio adicional de policía del tránsito durante las horas en las cuales se desarrolla su actividad comercial o el evento organizado.
La factibilidad de prestación del servicio y, en su caso, el número de agentes, la modalidad, diagramación del operativo al igual que las horas necesarias para el mismo, serán determinadas por la Dirección General de Tránsito por intermedio de la Oficina de Planificación Estratégica.
El servicio podrá asignarse a personas físicas o jurídicas, cualquiera sea su carácter.


COSTO DEL SERVICIO

Artículo 3º: El costo de la hora de servicio adicional se calculara de la siguiente manera: El valor de una (1) hora de trabajo del inspector de tránsito categoría 16 calculada sobre la base de asignación de dicha categoría, con más el cien por ciento (100%) en carácter de adicional por horas extraordinarias, a1 que se sumará el adicional por inspección establecido en el artículo 58 de la Ordenanza 3574, mas la retribución por veinte (20) años de antigüedad. La liquidación de la retribución a percibir por el inspector se realizará teniendo en cuenta los valores vigentes a1 momento de la efectiva prestación del servicio.
Cuando el tipo de servicio requerido por terceros, incluyera la utilización de motocicletas, camionetas u otros móviles pertenecientes a la Municipalidad de Rosario, el costo de utilización de los mismos se calculara con el de dos (2) inspectores más por cada vehículo. (Modificado por el art. 1º de el Decreto Nº 1/2009).


PERSONAL AFECTADO

Artículo 4º: El personal afectado al servicio adicional estará sujeto a todas las normas en vigencia, en cuanto a deberes, derechos y obligaciones de su desempeño en la función, además de las reglamentaciones generales internas que en ejercicio de sus facultades dictare o hubiese dictado oportunamente la Dirección General de Tránsito. Los accidentes acaecidos durante y en ocasión del servicio serán considerados como incurridos en "acto de servicio".


MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Artículo 5º: Las personas físicas o jurídicas interesadas en contratar el servicio de policía adicional de tránsito y aquellas que por Ordenanza o reglamentación especial se encuentren obligadas a su contratación se regirán por los siguientes procedimientos, según corresponda, a los fines de solicitar y abonar el mismo.
A los fines de la solicitud el interesado podrá acceder a los servicios mediante alguna de las modalidades que se describen en los Artículos 6º y 7º, según corresponda.
Artículo 6º: CONTRATANTES HABITUALES: 6.1.-Cuando la habitualidad de las tareas para las cuales se requiere el servicio lo justifique, la persona física o jurídica, comercio o entidad podrá solicitar la firma de un acta-acuerdo con la Dirección General de Tránsito mediante la cual el solicitante informará a la administración que ha habilitado una cuenta de correo electrónico, declarando que mediante ésta se realizarán las solicitudes de servicio adicional de policía de tránsito, asumiendo la responsabilidad por los requerimientos recibidos por la administración por dicho medio, su pago y demás obligaciones emanadas del presente Decreto. La Dirección General de Tránsito habilitará una cuenta de correo electrónico a los fines de la recepción de las solicitudes que se mencionan precedentemente. La firma del acta-acuerdo implica la adhesión al presente procedimiento.
6.2.-El requerimiento de servicio por este medio debe efectuarse con una antelación de veinticuatro (24) horas, como mínimo, al evento para el cual se solicita. Recepcionada la solicitud de servicio, la Oficina de Diagramación y Planificación Estratégica, previo estudio, admitirá o rechazará la misma, dando noticia al interesado por el mismo medio. En caso de aceptarse la solicitud se le informará la cantidad de inspectores asignados y la disposición de los operativos, en su caso.
6.3.-Solo para los casos de solicitantes habituales que hubieran requerido y obtenido la firma del acta-acuerdo y adherido a este procedimiento, se efectuará una liquidación quincenal de los servicios prestados, emitiendo el correspondiente recibo de pago que podrá ser abonado sin recargo hasta tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de emisión.
Artículo 7º: CONTRATANTES NO HABITUALES U OCASIONALES: Los interesados en contratar dicho servicio deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
7.1.-Solicitar el servicio mediante nota ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de
Tránsito, con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles.
7.2.-Depositar en cuenta especial habilitada a los efectos, con una anticipación de por lo menos tres (3) días a la realización del evento, el importe resultante al número de personal y período de servicio dispuesto por la Dirección General de Tránsito.
7.3.-Si por razones de tiempo los interesados no pueden cumplir con lo establecido precedentemente, la Dirección General de Tránsito quedará facultada para prestar el servicio, debiendo realizar la entidad peticionante, en el primer día hábil posterior al servicio, el depósito respectivo.

PRESTACIÓN OFICIOSA DEL SERVICIO POR RAZONES DE SEGURIDAD

Artículo 8º: En cualquiera de los casos antes previstos y ante la omisión del interesado de solicitar el servicio adicional de policía de tránsito, teniendo el deber legal de hacerlo o en aquellos casos que por la magnitud o riesgo que implica su actividad pudiera considerarse como indispensable la prestación del servicio, la Dirección General de Tránsito dispondrá de oficio la prestación del servicio de policía adicional de tránsito conforme a los criterios técnicos usuales, mediante resolución fundada que identificará lo más precisamente al generador del riesgo para el tránsito vehicular al que se mandará a imputar la deuda correspondiente a los servicios liquidados, emitiendo el correspondiente recibo de pago.

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Artículo 9º: Si el solicitante entendiera necesaria la suspensión del servicio, deberá notificarlo a la Dirección General de Tránsito con expresión de la causa de la suspensión, con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas del horario programado para el comienzo del servicio, por cualquier medio que deje debida constancia de la comunicación y su contenido; caso contrario el servicio se considerará prestado íntegramente. En los casos en que la causa de la suspensión del servicio solicitado no se funde en la no realización del evento, el municipio podrá rechazar la solicitud de suspensión y quedara habilitado para la prestación oficiosa del servicio. Aceptada por la Dirección General de Tránsito la suspensión del servicio con causa, el solicitante tendrá derecho al reintegro del ochenta por ciento (80%) de lo abonado con anticipación.

FALTA DE PAGO

Artículo 10º: La falta de pago de los servicios solicitados y prestados, dentro del plazo de vencimiento del recibo emitido, impedirá el progreso de una nueva solicitud y/o prestación de servicios adicionales, sin perjuicio de iniciarse los procedimientos de cobro por las vías administrativas y/o ejecutivas que correspondan. En los casos de contribuyentes que posean obligación legal de contar con estos servicios para el desarrollo de su actividad, la misma no podrá realizarse hasta tanto no se regularice la deuda.

 

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