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Decreto - Ordenanza Nº 19975 / 1957

 

ORDENANZA DE CONTABILIDAD

 

DECRETO PROVINCIAL N° 2650

 

Santa Fe, 28 de Febrero de 1957.

Visto:

El expediente N° 106.749 – Ministerio de Hacienda, Economía e Industrias (9.218 Finanzas) por el que la Municipalidad de Rosario eleva a aprobación de la Intervención un proyecto de Ordenanza de Contabilidad; y

Considerando:

Que la Ordenanza de Contabilidad en vigencia contiene disposiciones confusas, mezclándose preceptos de fondo con otros que serían de mero procedimiento, lo que ha motivado fallas en la tramitación de expedientes referentes a cuentas de la Deuda Flotante según el informe producido por la Comisión de Asesoramiento Financiero que el Municipio recurrente creara por Decreto N° 17646/55, haciendo imprescindible para evitar que se repitan los citados hechos irregulares, la preparación de una nueva Ordenanza de Contabilidad;

Que el proyecto remitido a consideración fue preparado por la nombrada Comisión y sometido a consulta de la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas de la Universidad Nacional del Litoral y del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, mereciendo su aprobación e introduciendo algunas modificaciones, que fueron aceptadas e incorporadas;

Que las numerosas disposiciones del proyecto establecen en forma clara el régimen de percepción e inversión de los recursos, preparación, presentación, ordenamiento, modificaciones en su vigencia, del Presupuesto General de Gastos, función y competencia de la Contaduría General, órdenes de pago, régimen de licitaciones, contratos y subastas, rendiciones de cuentas y responsabilidad de los agentes administrativos;

Por ello y teniendo en cuenta que las sugerencias formuladas por la Dirección General de Finanzas en su informe al respecto, han sido consideradas, introduciéndolas en el texto original.

 

EL INTERVENTOR NACIONAL DE LA PROVINCIA

en Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con fuerza de

LEY

 

Artículo 1°. – Apruébase el proyecto de Ordenanza de Contabilidad elevado por la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO, a fojas 4 a 27 del expediente de referencia, con las modificaciones introducidas al mismo que figuran a fojas 35 del citado actuado.

 

Artículo 2°. - El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en acuerdo general.

 

Artículo 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fdo.: Garzoni; Osvaldo S. Pitrau; Antonio B. Arroyo; Rolando Hereñú; Emigdio Pinasco; Octavio Russo; José R.A. Marull.

 

DECRETO N° 19975/57

Rosario, 26 de marzo de 1957.

 

Vista la anota que antecede del Ministerio de hacienda, Economía e Industrias de la Provincia, mediante la cual se remite a la Intendencia copia autenticada del Decreto – Ley N° 2650 dictado por el Gobierno de la Intervención Nacional en Santa Fe con fecha 28 de febrero próximo pasado, por el que se aprueba el proyecto de Ordenanza de Contabilidad elevado por la Municipalidad de Rosario a fojas 4 a 27 del expediente 106.749 del Ministerio de referencia, con las modificaciones introducidas al mismo que figuran a fojas 35, y CONSIDERANDO:

Que conviene asegurar el control interno de la administración municipal, estableciendo los derechos y deberes de la Contaduría General, como los de todos los agentes a cuyo cargo estén las actividades concernientes a la recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que para conocer, documentar, registrar y acusar el resultado de cada ejercicio, conviene establecer claramente el alcance que tiene para la Administración y para la contabilidad, el lapso del ejercicio financiero y el del período complementario comprendido entre el 31 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente;

Que es necesario fijar una clasificación de los gastos de manera que facilite la estadística y las informaciones financieras, como también los recursos para conocer la fuente de los mismos;

Que éste proyecto no sólo considera el aspecto financiero de la administración comunal, sino también el económico patrimonial, fijando normas de carácter contable para el debido contralor de los bienes inmuebles y muebles que componen el patrimonio de la Municipalidad;

Que además de las normas generales de contabilidad administrativa, ya previstas en este proyecto, se encomienda a la Contaduría General la preparación de un Plan de Contabilidad que fije en forma analítica la registración de todos los recursos y gastos desde su etapa inicial hasta el cobro y el pago definitivo de los mismos;

Que una adecuada reglamentación de la presente Ordenanza permitirá la correcta interpretación y aplicación de la misma, como también fijará de un modo claro y preciso la relación de dependencia de las distintas reparticiones encargadas del manejo de los fondos municipales;

Que sometido este proyecto en consulta a la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas de la Universidad Nacional del Litoral y al colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, éstos organismos se han expedido en forma favorable, marcando algunos aspectos en particular que fueron aceptados por la Comisión;

Que tanto la facultad como el Colegio declaran que éste proyecto dentro del marco de un severo contralor, permite al Departamento Ejecutivo desenvolver su gestión sin trabas innecesarias. Que los conceptos ya consagrados de universalidad, específicamente la ejecución del presupuesto, fijación, recaudación e ingreso de los recursos, compromisos, liquidación y pago de los gastos, están debidamente contempladas en el proyecto analizado, que la clausura del ejercicio y el régimen para la liquidación de los residuos activos y pasivos siguen los preceptos aconsejados en la administración pública, como también los disposiciones referentes a licitaciones, contratos y subastas previendo al efecto la creación de una Dirección General de Compras y Suministros, destinada a centralizar las compras y asegurar la mayor economía y contralor en las adquisiciones de la Administración Municipal.

Por ello,

 

EL COMISIONADO MUNICIPAL, decreta con fuerza de

ORDENANZA

 

DEL PRESUPUESTO GENERAL

 

Artículo 1°.- Todas las operaciones patrimoniales y/o financieras de la Municipalidad de Rosario, se regirán por la presente Ordenanza de Contabilidad y por las disposiciones reglamentarias que se dicten. Para los entes autárquicos, empresas, sociedades y demás organismos descentralizados, fondos fiduciarios o fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio, esta Ordenanza será de aplicación supletoria, en tanto sus respectivas ordenanzas de creación u otras especiales no prevean expresamente lo contrario. Empero deberán llevar paralelamente los registros indispensables para obtener de manera uniforme, los datos de ejecución que deban consolidarse por disposición legal o por necesidades de la presentación de conjunto de los balances y estados comunales. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.067/20).

 

Artículo 2°.- El presupuesto General será fijado anualmente y comprenderá la universalidad de los recursos y erogaciones ordinarias, extraordinarias, obligatorias y facultativas de la Administración Municipal, como también las de financiación propia y entes autárquicos municipales, que figurarán en capítulos separados. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 3°.- El Presupuesto General se ordenará conforme a lo previsto en los artículos 47° y 48° de la Ley orgánica de las Municipalidades. Sin perjuicio de esto, la estructura podrá optar por las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las funciones del Estado Municipal, los órganos administrativos que las tengan a su cargo y la incidencia económica de los gastos y recursos.

A tales efectos, la información podrá clasificarse con atención a seis criterios principales:

1. por instituciones

2. por clase u objeto del gasto

3. por carácter económico

4. por finalidad y funciones

5. por programas, y

6. por distribución espacial o geográfica, tomando como base, los Distritos Municipales.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 8.958/12).

 

Artículo 4°.- (Derogado por el Art. 1° del Decreto - Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 5°.- Los gastos por concepto de sueldos y jornales deben figurar con criterio analítico indicando la repartición y la cantidad en cada categoría del Escalafón.

 

Artículo 6°.- El Presupuesto General debe comprender la totalidad absoluta de todos los ingresos y egresos de la Municipalidad, sin compensación de cuentas o partidas.

 

Artículo 7°.- La afectación de recursos para gastos o servicios determinados se hará sólo en casos excepcionales y será establecida por Ordenanza especial en la que se fijará el monto de la misma. Una vez retenido el importe de la afectación, el remanente ingresará a rentas generales.

 

Artículo 8°.- Para los servicios de la deuda pública, figurarán por separado las partidas destinadas a intereses y amortizaciones.

 

PRESENTACIÓN Y SANCIÓN DEL PRESUPUESTO

 

Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo presentará al H. Concejo Deliberante, en el mes de setiembre de cada año, los proyectos del Presupuesto General de Gastos, Ordenanza General de Impuesto y Cálculo de Recursos a regir desde el 1º de enero del año siguiente, los que deberán ser aprobados o rechazados antes de la iniciación del ejercicio a que corresponda.

 

Artículo 10°.- Una vez presentados los proyectos al H. Concejo Deliberante cualquier modificación que se conceptué conveniente introducir a los mismos antes de su sanción, será propuesta por el Departamento Ejecutivo mediante un mensaje especial.

 

Artículo 11°.- En ningún caso el Presupuesto votado por el H. Concejo Deliberante podrá aumentar los sueldos y gastos proyectados por el Departamento Ejecutivo. Tampoco podrá aumentar o incluir partidas para la ejecución de ordenanzas especiales.

 

Artículo 12°.- Las ordenanzas que autoricen erogaciones a efectuarse en varios ejercicios financieros, cualesquiera sean sus recursos, se incorporarán gradualmente a cada Presupuesto anual conforme a los respectivos planes de financiación, sin cuyo requisito no podrá iniciarse o proseguirse su ejecución.

 

Artículo 13°.- Sancionados el Presupuesto General de Gastos, la Ordenanza General de Impuestos y el Cálculo de Recursos, éstos seguirán en vigencia en sus partidas y disposiciones ordinarias hasta la sanción de otros.

 

Artículo 14°.- En el Presupuesto General de Gastos figurará una partida de “Fondo de Reserva” a la que se imputarán los gastos de Ordenanzas Especiales y decretos votados por el H. Concejo Deliberante durante el ejercicio. También proveerá un apartida para “Gastos imprevisibles y Créditos adicionales para Erogaciones corrientes” y “Erogaciones de Capital”, estos dos últimos destinados al refuerzo de las partidas contenidas en el Presupuesto General que hayan resultado insuficientes. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 15°.- En el caso de que el Presupuesto no provea partidas necesarias, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar pagos con imputación a “Gastos Imprevisibles” para atender erogaciones que provengan de:

a) Cumplimiento de leyes electorales;

b) Cumplimiento de sentencias judiciales firmes;

c) Epidemia, inundaciones, incendios y circunstancias excepcionales que en general reclamen la acción inmediata de la Municipalidad.

 

Artículo 16°.- Todo pago que se realice cargo a “Gastos imprevisibles” será comunicado en la primera sesión que realice el H. Concejo.

 

REFUERZO DE PARTIDAS

 

Artículo 17°.- Cuando una partida haya resultado insuficiente para cumplir con las necesidades del ejercicio, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el refuerzo de la misma, mediante decreto refrendado por el Secretario del ramo y el de hacienda, en que se expresen las razones que fundamentan la medida.

Tal modificación podrá efectuarse con cargo a la partida del crédito adicional respectivo o utilizando economías a realizarse en otra u otras partidas de equivalente naturaleza económica dentro del Presupuesto.

Toda modificación será comunicada en la primera sesión que realice el H.C.M. agregándose al mensaje un estado de inversión de la partida agotada y de los refuerzos anteriores si los hubiere.

(Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 18°.- Si el crédito Adicional para Erogaciones Corrientes estuviera agotado y fuera necesario reforzar partidas de esa naturaleza mediante economías a realizarse en otra u otras partidas de erogaciones de Capital, el Departamento Ejecutivo, con la anticipación debida, debe gestionar ante el H.C.M. el refuerzo pertinente. Al mensaje en que se solicita el refuerzo deberá agregarse un estado de inversión de la partida agotada y de los refuerzos anteriores si los hubiera. Queda autorizado el D.E. mediante el procedimiento establecido en el artículo 17° a reforzar partida de erogaciones de capital mediante economías a realizarse en otra u otras partidas de erogaciones corrientes. A los fines previstos en los artículos precedentes se entiende por erogaciones corrientes a los gastos de consumo en bienes y servicios, incluyéndose además los intereses y gastos de la deuda pública y las transferencias sociales. Las erogaciones de capital comprenden los gastos relacionados con la formación de capital, ya sea por reposición, mejora o aumento de bienes de activo fijo (máquinas, inmuebles, equipos, etc) como los realizados en bienes inmateriales, financieros, amortización de la deuda pública y transferencias de capital. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 19°.- En ningún caso podrá el D.E. aumentar el total autorizado para sueldo de la administración y gastos en personal, salvo la existencia de créditos adicionales específicos, ni está facultado para incrementar el número total de cargos previstos en el presupuesto de gastos, pero si podrá disponer dentro de esos límites reestructuraciones conducentes a lograr mayor eficacia en el quehacer municipal. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 20°.- Al solicitar el Departamento ejecutivo al H.C.M. créditos suplementarios o refuerzos de partidas, éste propondrá en compensación del nuevo gasto, uno de los siguientes árbitros:

a) Economía a realizarse en otra u otras partidas del Presupuesto;

b) Superávit previsto en alguno de los rubros del Cálculo de Recursos;

c) Creación de nuevos recursos;

Si el proyecto de nuevo gasto tuviera origen en el H.C.M. y resultará insuficiente o estuviera agotado el “Fondo de Reserva”, éste antes de sancionarlo, solicitará informe al D.E. para que indique si fuera posible aplicar alguno de los procedimientos indicados por los incisos a) y b) del presente artículo.

(Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 21°.- El ejercicio financiero comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. A este ejercicio pertenecen:

a) Todos los recursos efectivamente ingresados en la Receptoría municipal hasta el 31 de diciembre;

b) Las erogaciones legítimamente comprometidas hasta la fecha prealudida.

(Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto - Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 22°.- Las erogaciones comprometidas durante el ejercicio por las cuales no se hubieran librado órdenes de pago durante el mismo, se llevarán a una cuenta de residuos pasivos que se incluirá en la cuenta general del ejercicio. Los libramientos que se emitan posteriormente se imputarán a la cuenta de residuos pasivos del ejercicio pertinente.

(Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto - Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 23°.- Bajo ningún concepto se podrá, después del 31 de diciembre, comprometer gastos nuevos con cargo al presupuesto fenecido, caducando en dicha fecha, sin excepción, los créditos o saldos de los que no se hubiere hecho uso, incluso aquellos compromisos que se encuentren en curso de formación.

 

Artículo 24°.- Las erogaciones proyectadas que al 31 de diciembre se encuentren contabilizadas en la primera etapa de tramitación con la sola constancia de la afectación preventiva, y no reúnan los requisitos del artículo 52º de esta Ordenanza, se desafectarán del registro analítico del presupuesto y se reaprobarán al siguiente, con cargo al crédito que corresponda, siguiendo el trámite común de toda erogación del nuevo ejercicio.

(Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto – Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 25°.- (Derogado por el Art. 1° del Decreto - Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 26°.- Las cuentas de residuos pasivos, individualizada por acreedor, se llevarán separadas y por ejercicios. Los residuos pasivos contra los que no se hubieran emitido libramiento dentro los 2 años siguientes al cierre de cada ejercicio, se considerarán perimidos a los efectos administrativos, eliminándose de las cuentas respectivas. En caso de reclamación, del acreedor, dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, deberá habilitarse, a más tardar dentro del ejercicio siguiente al de su reclamación, un crédito para atender el pago. (Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto – Ordenanza N° 2.272/78).

 

DE LA CONTADURÍA GENERAL

 

Artículo 27°.- La Contaduría General estará a cargo de un funcionario con el título de Contador General. En caso de ausencia del Contador General sus funciones serán cumplidas por el Subcontador General, quien será su reemplazante legal.

 

Artículo 28°.- El Contador General, tiene a su cargo el gobierno interno de la repartición, en las obligaciones y atribuciones que las leyes, ordenanzas y el reglamento le confieren.

 

Artículo 29°.- Los cargos de Contador General y Subcontador General deberán ser provistos por personas que posean título de Contador Público Nacional. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 30°.- El contador General y el Subcontador General serán designados con acuerdo del H. Concejo Deliberante. No podrán ser removidos sino por faltas graves y con acuerdo del H. Concejo Deliberante.

 

Artículo 31°.- El contador General y el Subcontador General serán responsables de toda omisión o falta en que incurrieren en el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 32°.- En la contaduría General funcionará un Consejo Consultivo presidido por el Contador General, e integrado por el Subcontador General, los Directores Generales de Finanzas, de Rentas, Computación y Método y Tesorería; además, podrá ser integrado en forma permanente o temporaria por otros Directores que a su juicio designe el Contador General. Este consejo se reunirá periódicamente para estudiar, considerar y proponer normas tendientes al perfeccionamiento de la organización contable, y al mejor contralor de los ingresos y egresos generales de la administración. Las funciones de los miembros de este Consejo, se considerarán cargas propias derivadas de sus tareas específicas. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES

 

Artículo 33°.- Corresponde a la Contaduría General:

a) Intervenir en todas las operaciones económico-financieras de la Municipalidad, y llevar la contabilidad central de la ejecución del Presupuesto y de las variaciones patrimoniales;

b) Atender el control interno de los ingresos y egresos de la administración;

c) Controlar la emisión, distribución e inutilización de los valores fiscales;

d) Asesorar al Departamento Ejecutivo en materia de su dependencia y en especial colaborar con el estudio y confección del Proyecto de Presupuesto General de Gastos;

e) Cumplir y hacer cumplir estrictamente el Presupuesto General de Gastos y la Ordenanza General de Impuestos;

f) Practicar arqueos periódicos en la Tesorería, Receptoría y en todas las dependencias que manejen valores;

g) Proyectar y someter a consideración del Departamento Ejecutivo el Reglamento interno de la Contaduría;

h) Registrar las altas y bajas en el patrimonio municipal, de acuerdo a los inventarios parciales que le envíen las dependencias municipales;

i) Liquidar e imputar al Presupuesto en vigencia los créditos que deban pasar a Tesorería para su pago;

j) Observar las órdenes de pago emitidas por el Departamento Ejecutivo, cuando ellas no estén autorizadas por el Presupuesto General de Gastos, o estén en contra de las disposiciones de la presente Ordenanza;

k) Redactar los informes de carácter económico-financiero y los estados estadísticos correspondientes a la rendición de cuentas de cada ejercicio clausurado;

l) Fiscalizar todos los actos de los agentes municipales que afecten al Tesoro o patrimonio de la municipalidad;

m) Participar en la labor de reforma administrativa que se cumpla en la administración municipal;

n) Estudiar las estructuras, sistemas, procedimientos, métodos y recursos humanos;

o) Realizar el control operativo de la industria municipal;

p) Verificar el cumplimiento de programas y presupuestos, y proveer los datos para la confección de nuevos planes y realimentación del sistema en su conjunto;

q) Inspeccionar los servicios de contabilidad de los organismos descentralizados, fondos fiduciarios o fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio y de las reparticiones u oficinas que lleven registraciones contables. (Inciso modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 10.067/20).

r) Toda otra función que emane del cumplimiento de la presente Ordenanza.

(Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS

 

Artículo...- La Dirección General de Finanzas estará a cargo de un funcionario que posea título de Contador Público, Licenciado en Economía o Licenciado en Administración. En caso de ausencia o impedimento sus funciones serán cumplidas por quien ocupe el grado jerárquico inmediato inferior dentro de la estructura presupuestaria de la Dirección General, siendo éste su reemplazante legal. (Artículo incorporado por el Art. 2° del Decreto - Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo...- El Director General de Finanzas tiene a su cargo el gobierno interno de la repartición con las obligaciones y atribuciones que las ordenanzas y el reglamento le confieren. (Artículo incorporado por el Art. 2° del Decreto - Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo...- La Dirección General de Finanzas, tendrá a su cargo:

a) Colaborar con el D.E. en el estudio y confección de los proyectos de Código Fiscal, Ordenanza General Impositiva y Cálculo de Recursos;

b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Ordenanza General de Impuestos;

c) Proveerá la emisión, cargo ante la Dirección General de Rentas para su emplazamiento y cobro, distribución interna o externa e inutilización de avisos, recibos o valores fiscales;

d) Registrar las altas y bajas reformas en los padrones de contribuyentes;

e) Llevar registro analítico de las cuentas o padrones de contribuyentes a intervenir en las registraciones cuando por delegación las mismas se lleven por otras reparticiones o dependencias municipales;

f) Asesorar al D.E. en materia tributaria;

g) Proyectar y someter a consideración del D.E. el reglamento interno de la Dirección;

h) Redactar los informes de carácter económico tributario y los estados estadísticos correspondientes a la ejecución del Cálculo de Recursos;

i) Fiscalizar la parte tributaria concerniente a la Municipalidad;

j) Preparar informes técnicos sobre la incidencia económica de los tributos generales y municipales y sobre el fomento a la promoción industrial.

(Artículo incorporado por el Art. 2° del Decreto - Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo...- La afectación específica de los recursos del Presupuesto a determinados gastos sólo podrá ser dispuesta por Ordenanza. El D.E. o los funcionarios al efecto, podrán disponer la utilización transitoria de fondos, para efectuar pagos, cuando por razones circunstanciales o de tiempo deba hacerse frente a apremios financieros. Dicha utilización transitoria no significará el cambio de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio, cuidando de no provocar daño en el servicio que deba prestar con fondos afectados, bajo responsabilidad de la superioridad que los disponga. (Artículo incorporado por el Art. 2° del Decreto - Ordenanza N° 3.908/77).

 

GESTIÓN DEL EJERCICIO

RECAUDACIÓN

 

Artículo 34°.- La Receptoría y sus agentes son los encargados de la percepción de todos los impuestos, tasas, rentas y créditos de cualquier naturaleza a favor de la comuna. El Departamento Ejecutivo podrá concertar convenios con entidades financieras controladas por el banco Central de la República Argentina, para que actúen como agentes recaudadores de la Receptoría Municipal. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 35°.- Las disposiciones legales sobre recursos no caducan al fenecer el año financiero en que fueran dictadas, siendo aplicadas hasta tanto no se las derogue o modifique, salvo que las mismas indicaren un término especial de duración.

 

Artículo 36°.- En ningún caso se aceptará compensación alguna de recursos a percibir con deudas de la Comuna.

 

Artículo 37°.- Todas las reparticiones, oficinas, empleados o agentes que recauden o perciban fondos pertenecientes a la Municipalidad, están obligados a ingresarlos íntegramente a Receptoría antes de la expiración del siguiente día hábil de su recepción. El D.E. podrá ampliar dicho término cuando requisitos especiales del sistema de recaudación así lo aconsejaren. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 38°.- Los empleados encargados de la percepción de las rentas municipales, bajo ningún pretexto y por ninguna causa que no sean disposiciones expresas de leyes, ordenanzas o decretos, aceptarán pagos a cuenta, ni entregarán otros comprobantes de pago que los originales que reciban para este fin.

 

Artículo 39°.- Todos los funcionarios encargados de percibir rentas municipales deberán rendir cuenta de su gestión en el acto de ser requeridos. Si rendidas las cuentas resultare un saldo deudor a cargo del funcionario, éste deberá cancelarlo en el acto, sin perjuicio de la comunicación al Departamento Ejecutivo para que resuelva lo que estime conveniente.

 

Artículo 40°.- En todos los recibos, boletas, comprobantes de pago que se expidan por cualquier concepto de renta, como así también en el papel sellado, deberá registrarse en el momento de la recaudación el importe cobrado mediante el uso de máquinas recaudadoras-impresoras. De no disponer de ésta se adherirán estampillas por un importe equivalente a la suma percibida. Estas estampillas serán inutilizadas en el acto de ser adheridas a las boletas de contribución.

Cuando la recaudación se efectúe por intermedio de entidades financieras controladas por el Banco Central de la República Argentina el D.E., podrá disponer otras normas de control, conforme a los sistemas de comprobación internos de las entidades.

(Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 41°.- Exceptúase de lo dispuesto por el artículo anterior, aquellas boletas, recibos, etc., que lleven impreso el importe a recaudar, por tratarse de sumas fijas, como así también los que suscriban los apoderados judiciales autorizados a efectuar cobros. Estos valores deberán ser entregados por la Dirección General de Finanzas y controlados por la Contaduría General. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 42°.- Todas las estampillas, boletas, talonarios, recibos o cualquier otro valor inutilizado, será devuelto a la Dirección General de Finanzas, quien con la intervención que le compete a la Contaduría General, otorgará recibo y hará el descargo que corresponda. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 43°.- Bajo ningún concepto deberá dispensarse el pago de rentas de cualquier índole, ni concederse rebajas o exoneraciones de éstas o de multas, sino por resolución fundada del Departamento Ejecutivo o del H. Concejo Deliberante.

 

Artículo 44°.- Toda presentación que se haga relacionada con el pago de los gravámenes municipales, no interrumpe los plazos en que ellos deben ser hechos efectivos, ni exime de los recargos en que se hubiere incurrido.

 

Artículo 45°.- La Receptoría depositará diariamente en el Banco Municipal el importe recaudado, entregando a Tesorería la boleta de depósito correspondiente, y remitirá a Contaduría y Tesorería, un detalle de la recaudado, de acuerdo a los rubros clasificados en el Cálculo de Recursos. La Registración analítica de los ingresos se efectuará con intervención de la Dirección General de Finanzas. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 46°.- El Contador General deberá observar todo cobro de impuestos, tasas, etc., que no se ciña a las ordenanzas que dispongan su aplicación.

 

DEVOLUCIÓN DE RECAUDACIONES

 

Artículo 47°.- Cuando se compruebe que un gravamen ha sido pagado dos veces, en demasía, sin causa o por error, el Departamento Ejecutivo puede autorizar la devolución del importe cobrado de más. Esta devolución se hará por Tesorería previa liquidación practicada por Contaduría con cargo al rubro por el cual ingresó la suma que se devuelve. También podrá el D.E. en la forma que reglamente, otorgar compensaciones con el mismo u otros gravámenes, hasta igual monto, por pagos dobles, sin causa, por error o en devolución. En los estados demostrativos de la recaudación, los recursos figurarán por sus montos íntegros, individualizándose los importes de las devoluciones y/o compensaciones que afecten a aquéllos. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 48°.- (Derogado por el Art. 1° del Decreto - Ordenanza N° 2.272/78).

 

GASTOS

 

Artículo 49°.- Todas las partidas de gastos del Presupuesto constituyen autorizaciones para gastar, conferidas al Departamento Ejecutivo, cuya utilización no podrá verificarse sin que éste lo disponga de acuerdo con la presente ordenanza y su reglamentación, quedando personal y directamente responsables quienes violen sus disposiciones.

 

Artículo 50°.- No podrá realizarse gasto alguno que exceda la partida autorizada por el presupuesto, ni girarse sobre el excedente de alguna de ellas para cubrir el déficit de otras, ni invertirse las cantidades votadas para un objeto determinado, en otros distintos.

Tampoco podrán imputarse sueldos y jornales a partidas globales destinadas al pago de obras públicas, salvo las que en su leyenda alcance también a sobrestantes, supernumerarios y obreros que intervengan en las mismas.

 

COMPROMISO DE GASTOS

 

Artículo 51°.- Cada vez que se desee comprometer un gasto se debe solicitar la autorización correspondiente. El pedido de apropiación de un gasto debe pasar a la Contaduría General para afectar su importe a la partida que corresponda.

 

Artículo 52°.- Se entenderá que el compromiso ha quedado legítimamente contraído y la partida respectiva del presupuesto afectada definitivamente, cuando el funcionario facultado para ello de acuerdo con lo establecido por esta ordenanza y la reglamentación respectiva, de origen a una obligación de pagar una suma determinada de dinero, referible por su importe y concepto a aquellas partida. Una vez agregados los documentos justificativos a la efectiva realización de la erogación, ésta quedará en condiciones de ser liquidada.

Exceptúase del sistema señalado aquellas erogaciones cuyo monto sólo puede establecerse al practicar la respectiva liquidación, que será la que determinará el compromiso.

(Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto – Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 53°.- Las reparticiones o encargados de hacer comprar o efectuar gastos, no podrán comprometer suma alguna que no tuviere crédito disponible en la partida pertinente del Presupuesto bajo la responsabilidad personal del funcionario que lo autorice.

Con prescindencia de la sanción disciplinaria que según la gravedad del caso aplique el Departamento Ejecutivo, la Contaduría General examinará la responsabilidad resultante y el posible daño o perjuicio que se hubiere causado a la Municipalidad por haber comprometido sumas sin contarse con crédito disponible en el Presupuesto del ejercicio respectivo y el funcionario o empleado que resultare responsable, responderá por el reintegro del perjuicio o será suspendido con privación de sueldo hasta tanto la Superioridad aplique la sanción que corresponda.

 

Artículo 54°.- Los gastos comprometidos no podrán afectar partidas de presupuestos a dictarse para años financieros posteriores.

(Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto – Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 55°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en casos excepcionales podrán contraerse obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos sobre presupuestos a dictarse para años financieros futuros, en los casos siguientes:

a) Empréstitos y operaciones de crédito por el monto de los servicios de interés y amortización, comisiones y otros gastos a devengar relativos a los mismos;

b) Obras, trabajos y otros gastos extraordinarios o de capital repartidos por las ordenanzas que los dispongan en dos o más períodos financieros, siempre que resultare imposible o antieconómico contratar exclusivamente la parte a cubrir con el crédito fijado para el período en vigencia. Los contratos pertinentes deberán regular los pagos según la distribución por períodos que serán indicados por la ordenanza correspondiente.

c) Locaciones de inmuebles y de servicios y contratos de suministros u otros gastos de operación, cuando procuren ventajas económicas, aseguren la continuidad de los servicios, permitan lograr colaboraciones intelectuales o técnicas o lo indiquen las costumbres administrativas.

El Departamento Ejecutivo cuidará de incluir en el proyecto de Presupuesto para cada año financiero, las provisiones necesarias para imputar los gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo e incluirá en los contratos pertinentes la cláusula rescisoria a favor de la Municipalidad, sin indemnización, si no se votan en los períodos siguientes los créditos que permitan atender las erogaciones.

 

Artículo 56°.- Si para la apropiación de un gasto no se hubieren cumplido las disposiciones del presupuesto de la presente Ordenanza o de su reglamentación, antes de la toma de razón, la Contaduría General formulará el acto de oposición en la forma que establecen los artículos 60 y 61.

 

Artículo 57°.- Con el fin de obtener el equilibrio del Presupuesto, el Departamento Ejecutivo dispondrá la economía de gastos facultativos que estime prudentes, sin afectar la eficiencia y regularidad de los servicios. En lo relativo a sueldos y demás gastos en favor del personal de empleados y obreros, las economías no podrán disminuir las asignaciones legales en vigor, debiendo concretarse a la no provisión o supresión de cargos vacantes en oficinas de su dependencia. Si tales medidas fueran insuficientes, el Departamento Ejecutivo deberá proponer al H. Concejo Deliberante, las que estime necesarias.

 

ORDENES DE PAGO

 

Artículo 58°.- La Tesorería no hará pago directo a acreedores municipales ni entrega de fondos a terceros o funcionarios de la administración, sin intervención o liquidación previa de la Contaduría General y orden escrita firmada por el Intendente Municipal y el Secretario de Hacienda, la que contendrá:

a) Fecha y número de orden, a cuyo efecto se abrirá una enumeración para cada año financiero;

b) El nombre de la persona, entidad o autoridad a quien se manda hacer el pago o la entrega.

c) La cantidad expresada en letras y números;

d) La causa u objeto;

e) El tiempo en que ha de verificarse, si corresponde a una obligación con plazo fijo:

f) La imputación a la partida que corresponda;

Las órdenes de provisión de fondos y de pago anticipadas, caducarán en su disponibilidad al finalizar el ejercicio en el cual se libraron, y no podrán ser rehabilitadas o prorrogadas.

(Decreto modificado por el Art. 2° del Decreto – Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 59°.- Las órdenes de pago sólo podrán ser abonadas hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente al del ejercicio al que pertenezcan; pasado este plazo caducarán administrativamente. En caso de reclamación del acreedor se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la última parte del artículo 26°.

(Decreto modificado por el Art. 2° del Decreto – Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 59° Bis.- A fin de asegurar el pago inmediato de las facturas provenientes de contrataciones o suministros, obras u otras obligaciones a cargo del Tesoro Municipal, podrán emitirse “órdenes de pago anticipadas” de carácter integral.

La Contaduría General intervendrá dichas órdenes, registrándolas como compromisos preventivos, y liquidará e imputará definitivamente en su oportunidad las erogaciones que deban ser atendidas por la Tesorería General con cargo a las referidas “órdenes de pago anticipadas”.

(Incorporado por el Art. 3° del Decreto - Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 60°.- Respecto a toda autorización previa de gastos u orden de pago o entrega, la Contaduría General podrá formular acto de oposición, por las causas y en el modo y forma que establece esta Ordenanza. La oposición suspenderá en todo o en la parte objetada, el cumplimiento de la autorización o de la orden que volverán a la Intendencia.

Serán causas suficientes para la oposición:

a) Falta de requisitos formales;

b) Errores de liquidación o imputación;

c) Falta de justificación del gasto o del derecho del acreedor;

d) Imputación indebida;

e) Falta de crédito o saldo para la imputación dispuesta;

f) Violación de las disposiciones del presupuesto, de la presente Ordenanza o de su reglamentación.

 

Artículo 61°.- Si el Departamento Ejecutivo, no obstante las observaciones del Contador General, insistiera en la orden de pago o entrega lo significará por medio de un nuevo decreto, en el que hará mérito de las observaciones formuladas. Si el Contador General lo creyera conveniente, repetirá sus observaciones, y si el Departamento Ejecutivo insistiera ante esta segunda observación, la Contaduría dará curso a la orden de pago, remitiendo copia de lo actuado en cada caso, al Concejo Municipal aun cuando éste se encuentre en receso. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 62°.- La responsabilidad de toda autorización de gasto, pago o entrega es solidaria entre el Intendente Municipal, el Secretario que haya refrendado la insistencia y el Contador General, salvo el caso en que este último hubiese cumplido con lo establecido por los dos artículos anteriores, en cuyo caso quedará exento de responsabilidad, recayendo ésta únicamente sobre los dos primeros funcionarios.

 

Artículo 63°.- Cuando por cualquier causa no pudiese hacerse efectiva una orden de pago, su titular tendrá derecho a exigir un certificado oficial de su crédito.

 

RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 64°.- Entiéndese por responsable toda entidad, funcionario, empleado o persona obligada a rendir cuenta de dinero o bienes, percibidos, invertidos o administrados por cuenta de la Municipalidad o bajo responsabilidad de ésta. Es también responsable, a los fines de esta Ordenanza, todo administrador o agente fiduciario de fondos fiduciarios o fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio. Todo responsable a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores, especies y bienes de la Municipalidad, así como quienes sin estar expresa y legalmente autorizados para ello, tomen injerencia en tales cometidos, están obligados a rendir cuenta documentada o comprobable de su gestión, ante la Contaduría General Por vía de reglamentación se fijarán las normas que deban cumplirse para las rendiciones de cuenta La rendición de cuentas del responsable deberá justificarse a satisfacción de la Contaduría, y responder cada comprobante a su real inversión y ésta al respectivo período, gastos, objeto o finalidad para que fueron entregados los fondos Las Resoluciones de la Contaduría que hayan quedado firmes harán cosa juzgada en la esfera administrativa, constituyendo título hábil y suficiente para las acciones que en su virtud ordene instaurar el jefe del Departamento Ejecutivo, y en su caso, el juicio de apremio correspondiente. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 10.067/20).

 

Artículo 65°.- La responsabilidad de los agentes encargados de la recaudación de las rentas municipales o de la gestión de un crédito de la Municipalidad por cualquier otro título, se extiende a las sumas que dejaren de cobrar, salvo que justificaren que no hubo negligencia de su parte.

 

Artículo 66°.- Los actos violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportan responsabilidad para quienes los dispongan y para quienes los ejecuten.

Los directores de servicios de administración y demás agentes que tengan a su cargo fondos, valores, especies, etcétera, en los casos a que se refiere este artículo, deberán advertir por escrito a su respectivo superior toda posible infracción, en resguardo de su propia responsabilidad. El superior podrá insistir por escrito en el cumplimiento de la orden dada, bajo su sola responsabilidad.

 

LICITACIONES, CONTRATOS Y SUBASTAS

 

Artículo 67°.- Para todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen un desembolso para la Municipalidad, deberá procederse siempre en la forma dispuesta por el Art. 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El Departamento Ejecutivo procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones a las que se hace referencia en el presente artículo supere los $46.638.242.  (Monto modificado por el Art. 1° del Decreto 1227/24 conforme autorización otorgada por el Art. 3° de la Ordenanza 10.519/23).

Las contrataciones adquisiciones cuyo monto no superen las cifras determinadas precedentemente, se realizarán de acuerdo a los siguientes sistemas:

a) Hasta el 2%, compra directa.

b) Mayor del 2% hasta el 7%, concurso de precios.

c) Mayor del 7% hasta el 100%, licitación privada.

Las dependencias que hayan realizado una Licitación Privada sobre determinado objeto, no podrán repetir la misma durante el lapso de 90 días contados a partir de la fecha de aprobación de la primera. Exceptúase de los dispuesto precedentemente a los alimentos y medicamentos perecederos, en éstos casos dicho lapso no podrá ser inferior a 30 días.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 6.513/98).

 

Artículo 67° bis.- Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro del Palacio Municipal, por no menos de 10 días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.

Cuando el monto previsto de esta contratación exceda el 50 % del importe fijado en el 2do. párrafo del artículo 67°, los avisos deberán publicarse, además en un diario local de amplia circulación, con una anticipación de 8 días al acto de apertura como mínimo.

El edicto y anuncios del llamado a una licitación pública como privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, el tipo de contratación, su objeto, el presupuesto oficial, el lugar donde pueden adquirirse y/o retirarse los pliegos, el valor de éstos, el lugar de presentación de las propuestas y el lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de aquellas.

En caso de la sola postergación del acto de apertura de una licitación pública o privada deberá notificarse el nuevo lugar, día y hora, en forma fehaciente a todos aquellos que hayan adquirido pliegos. En el supuesto de que la prórroga del llamado incluya la decisión de continuar la venta de pliegos deberá publicarse la prórroga de igual forma al llamado.

(Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 6.513/98).

 

Artículo 68°.- No obstante lo establecido en el artículo anterior podrá prescindirse de la formalidad de la licitación pública:

a) Cuando mediare urgencia declarada por dos tercios de votos del Concejo Deliberante;

b) Cuando dos licitaciones sobre el mismo asunto hubieren resultado desiertas o no se hubiesen presentado en las mismas ofertas admisibles, con tal que el contrato privado fije precios menores a los ofrecidos en la licitación anulada;

c) Para la adquisición de objetos y artículos cuya fabricación sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo posean una sola persona o entidad, y no hubiere sustitutos convenientes;

d) Cuando las obras o las cosas sean de tal naturaleza que sólo se puedan confiar a artistas, operarios o fabricantes especiales.

 

Artículo 69°.- Los antecedentes de las licitaciones, cotizaciones de precios, etc., serán elevados al Departamento Ejecutivo para su resolución, cuando se trate de adquisiciones, locaciones, realización de obras contempladas dentro del presupuesto en vigencia y relacionadas con el normal desenvolvimiento de la administración. Cuando se trate de adquisiciones, construcciones, pavimentaciones y toda otra obra extraordinaria no contemplada en el Presupuesto en vigencia y ajena al desenvolvimiento normal de la administración, los antecedentes, propuestas, estudios, informes, etc. de las licitaciones, serán elevados para su resolución al H. Concejo Deliberante.

 

Artículo 70°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguirse para las contrataciones menores previstas en el artículo 67° a realizarse por licitación privada, concurso de precios o compra directa. Para estos casos, y siempre que las circunstancias así lo aconsejen, el Departamento ejecutivo podrá autorizar la liquidación y entrega anticipada de fondos a las dependencias que lo necesiten con cargo de rendir cuentas. Las órdenes de entrega, previa intervención de la Contaduría General que las registrará contablemente como compromisos preventivos, pasarán a la tesorería General para su cumplimiento. El compromiso definitivo se contabilizará en oportunidad de aprobar la Contaduría General la pertinente rendición de cuentas a cargo del Director responsable.

(Modificado por el Art. 2° del Decreto – Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 71°.- Las licitaciones públicas deberán anunciarse por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe, en la oportunidad debida y por un término no inferior a diez (10) días. Dichas publicaciones podrán ser sustituidas mediante la publicación de edictos en un diario de amplia difusión en la ciudad de Rosario por un lapso no menor a los 10 días corridos. El Concejo Municipal o el Departamento Ejecutivo, podrán aumentar ese lapso o disponer también la publicación en otros diarios o periódicos en los casos en que la importancia de la licitación así lo aconseje. (Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 7.941/05).

 

Artículo 72°.- Cuando lo crea conveniente el Departamento Ejecutivo puede efectuar licitaciones a fin de proveer en tiempo a las dependencias municipales de los elementos indispensables para la labor a realizarse en el próximo ejercicio. El gasto que importen estas licitaciones se imputarán a una cuenta transitoria, con cargo de transferirla oportunamente a los créditos específicos del nuevo presupuesto.

 

Artículo 73°.- La adjudicación recaerá en favor de la propuesta más ventajosa, siempre que esté dentro de las bases y condiciones establecidas para la licitación.

Cuando en las licitaciones públicas o privadas, la concurrencia a estos actos se limitara a una sola firma oferente y la oferta estuviera conforme con las actuaciones que sirvieron de base al acto y fuera conveniente a los intereses municipales, el departamento ejecutivo queda facultado para resolver su aceptación.

 

Artículo 74°.- Tanto en las licitaciones públicas o privadas y concursos de precios, cuando después de abiertas las propuestas se verifique un caso de coincidencia en los precios y condiciones ofrecidas, se llamará exclusivamente a esos proponentes a mejorar el precio en forma escrita, señalando día y hora dentro de un término que no exceda de cinco días.

Cuando la coincidencia entre las propuestas más convenientes no quede resuelta dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la adjudicación se hará por concurso de antecedentes entre los proponentes o por sorteo entre ellos.

 

Artículo 75°.- Es siempre facultativo de la Municipalidad rechazar todas las propuestas, acto que no dará lugar a indemnización alguna.

 

Artículo 76°.- El Departamento Ejecutivo organizará y reglamentará el Registro o Padrón de Proveedores, el mismo deberá llevar el detalle de los proveedores sancionados.

No podrán contratar con el Sector Público Municipal No Financiero de Rosario:

a) Las empresas en las cuales, agentes y/o funcionarios del Sector Público Municipal tuvieran una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nro. 25.188.

b) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

c) Las personas que se encontrasen procesadas por auto firme o auto de apertura a juicio por delito cometido contra la propiedad, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9.953/18).

 

Artículo 77°.- En las licitaciones públicas o privadas los proponentes deberán efectuar un depósito en garantía de sus ofertas equivalente al uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial o valor base de la licitación. En caso de no existir presupuesto oficial o valor base de la licitación el pliego deberá establecer el monto fijo del depósito. El o los que resultaren adjudicatarios, elevarán en su caso, el depósito a cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, en garantía del cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato. En las licitaciones privadas será facultativo del Departamento Ejecutivo exigir depósito en garantía, el que en su caso deberá ajustarse a las mismas pautas establecidas para las licitaciones públicas. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto - Ordenanza N° 2.474/79).

 

Artículo 78°.-  El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de constitución de los depósitos en garantía. El adjudicatario podrá sustituir el depósito en garantía con fianza otorgada por institución bancaria u otra entidad financiera sujeta al control del Banco Central de la República Argentina, por seguro de caución u otra forma de garantía, según autorice el Departamento Ejecutivo en el acto de aprobación del pliego respectivo. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 2.474/79).

 

Artículo 79°.- El Departamento Ejecutivo no podrá adjudicar licitación alguna sin tener a la vista los informes de las reparticiones técnicas y de la “Dirección General de Compras y Suministros”. (Denominación conforme el Art. 1° del Decreto - Ordenanza N° 17.944/56).

 

Artículo 80°.- La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta Ordenanza o su reglamentación, pliego de condiciones y cláusulas especiales, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esa documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en términos de la adjudicación por la autoridad competente, correspondiendo formalizarlo en escritura pública en los casos que así lo establezcan las disposiciones que sean de aplicación.

 

Artículo 81°.- Una vez resuelta la licitación se devolverá la garantía a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que éstos tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación.

 

Artículo 82°.- Los proponentes o adjudicatarios no podrán transferir sus derechos, salvo autorización expresa de la autoridad competente que podrá acordarla cuando el cesionario ofrezca iguales o mayores garantías.

 

PATRIMONIO E INVENTARIO

 

Artículo 83°.- El Departamento Ejecutivo ejercerá control y vigilancia sobre los bienes inmuebles de la Municipalidad, tanto los públicos como los privados, como también de todos los bienes muebles.

 

Artículo 84°.- Queda a cargo de la Contaduría General la formación de un inventario patrimonial permanente de la Municipalidad, debiendo exigir a las dependencias los inventarios parciales en la forma y época que estime conveniente, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor consulte la técnica contable y las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Artículo 85°.- Los títulos, descripciones y planos de los inmuebles municipales, serán archivados en la Contaduría General, quien llevará un registro de los mismos como anexo al inventario patrimonial a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 86°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para proceder a la venta, mediante licitación o subasta pública, en la época que lo crea oportuno de todos aquellos bienes muebles de propiedad municipal que estime fundamentalmente inútiles, innecesarios o inconvenientes económicamente para su gestión administrativa.

 

CONTABILIDAD GENERAL

 

Artículo 87°.- Todos los actos relativos a la gestión económico-financiera de la Municipalidad, deben documentarse y registrarse en libros especiales que con tal destino deben ser llevados en la Contaduría General.

 

Artículo 88°.- La contabilidad general será llevada por el sistema de partida doble, en forma centralizada y sintética, de manera que a fines de cada ejercicio exprese los resultados financiero y patrimonial de la gestión del Presupuesto, y comprenderá:

a) La contabilidad patrimonial, que partiendo de un Inventario General de los bienes de la Municipalidad, separando los de dominio público de los de dominio privado, registre todas las variaciones del patrimonio producidas durante el ejercicio;

b) La contabilidad financiera, que partiendo del Cálculo de Recursos y el Presupuesto General de Gastos anuales registre el movimiento de ingresos y egresos producidos durante el ejercicio.

 

Artículo 89°.- Las entradas y salidas se clasificarán en “Efectivas” y “Permutativas”, según alteren o no la situación del patrimonio municipal, y en “Partidas de financiación propia” cuando se trate de cobros o pagos por cuenta de terceros.

 

Artículo 90°.- Los libros de la Contaduría General, así como los de las oficinas que intervienen en la percepción de fondos, serán foliados, rubricados y llevados en la forma que establezca la respectiva reglamentación, pudiendo ser sustituidos por archivos magnéticos susceptibles de su procesado electrónicamente. (Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto – Ordenanza N° 3.908/77).

 

Artículo 91°.- A los efectos de la preparación de la cuenta general del ejercicio, las reparticiones autorizadas por el Departamento Ejecutivo para comprometer gastos, hayan o no recibido fondos para atenderlos, remitirán a la Contaduría General, antes del 15 de enero de cada año, los estados que reflejen el movimiento habido en la respectiva jurisdicción, reintegrando a la Tesorería General los fondos excedentes, si los hubiere. La Contaduría General verificará dichos estados, compilará y complementará la cuenta general del ejercicio.

(Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto – Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 92°.- Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza, la Contaduría General, proyectará un plan de contabilidad en el cual se fijarán las normas de registración de los recursos y gastos, desde su etapa inicial, hasta el cobro o pago definitivo de los mismos.

 

RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Artículo 93°.- Operado el cierre de los libros, la Contaduría General confeccionará la “Rendición de Cuentas”, que detallando todas las actividades de carácter financieras y económicas que han derivado de la gestión del Presupuesto del ejercicio clausurado, comprenderá los siguientes estados:

a) Memoria del ejercicio.

b) Detalle por rubros de la recaudación calculada y la recaudación real.

c) Cuadro comparativo de las rentas recaudadas durante los cinco últimos años.

d) Estado demostrativo de los valores emitidos y de los recaudos.

e) Estado de inversión del Presupuesto de Gastos indicando los gastos autorizados por cada partida, los comprometidos, los liquidados, los pagados, los a pagar y los saldos no invertidos.

f) Detalle de la inversión de la partida “Eventuales de la Intendencia”.

g) Detalle de las cuentas impagas con indicación del nombre del acreedor y su importe, con o sin orden de pago.

h) Balance de comprobación y de saldos.

i) Resultados financiero y económico del ejercicio.

j) Variaciones producidas en el Patrimonio durante el ejercicio.

k) Estado del Activo y Pasivo.

l) Movimiento de Caja y Cuentas Bancarias.

m) Estado demostrativo de los diferentes empréstitos y deudas consolidadas, detallando: títulos emitidos, rescatados y a rescatar.

n) Detalle de los títulos en cartera.

o) Estado de la deuda flotante.

p) Detalle de las sumas pagadas a pesar de las observaciones formuladas por la Contaduría en cumplimiento de los artículos 60° y 61°.

(Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto – Ordenanza N° 2.272/78).

 

Artículo 94°.- La “Rendición de Cuentas” será elevada al Departamento Ejecutivo en tiempo, a los efectos de su remisión al H. Concejo Deliberante en el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Artículo 95°.- Las “Rendiciones de Cuentas” presentadas en tiempo por el Departamento Ejecutivo, respecto a las cuales no se pronuncie el H. Concejo Deliberante dentro de los cinco años posteriores a su presentación, se considerarán aprobadas.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS

 

Artículo 96°.- A los efectos de centralizar las compras y asegurar la mayor economía y control en las adquisiciones de la administración municipal, el Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 32°, someterá al Departamento Ejecutivo un proyecto de “Dirección General de Compras y Suministros” que, con la intervención de la Contaduría General, dependerá directamente del señor Intendente Municipal.

 

REGLAMENTACIÓN

 

Artículo 97°.- Dentro del primer semestre del año 1957, la Contaduría General proyectará un Reglamento de la presente Ordenanza el cual será elevado al señor Intendente para su aprobación definitiva. En dicho reglamento se contemplará la intervención de la Contaduría General en la administración de las reparticiones autárquicas de la Municipalidad y de las entidades privadas que reciban subvenciones municipales o recurran a colectas públicas con fines de beneficencia.

 

Artículo 98°.- Comuníquese, publíquese y agréguese al D. M.

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