V-e. INDICACIONES CONSTRUCTIVAS
V-e.1. Para caja de escalera
Sus accesos serán cerrados con puertas cortafuego de doble contacto y cierre automático. Si sirven a más de 50 personas deben poseer cierre antipánico. En vivienda colectiva se permitirá el reingreso en cada piso. Las puertas tendrán una resistencia al fuego igual a la de los muros.
Podrá tener luz natural cuando una de las caras de al exterior siempre que los materiales utilizados tengan la resistencia al fuego exigida. Las superficies transitables serán antideslizantes.
V-e.2. Para escalera auxiliar exterior.
Las escaleras auxiliares exteriores se desarrollarán sobre muro cortafuego, en el que no se ejecutarán más aberturas que las puertas exigidas para la evacuación, y que será construido con materiales que cumplan con el RF exigido según el caso. Este muro deberá superar el ancho de la escalera al menos 1,00 m de cada lado.
Serán construidas con materiales incombustibles y sus superficies transitables serán antideslizantes.
La altura de los cerramientos perimetrales no deberá ser inferior a 1,50 m.
Las puertas de acceso serán de las mismas características que las designadas para caja de escaleras.
( Ver Decreto Nº 1166/09)
V-e.3. Para escalera marinera o de gato.
Se construirán con materiales incombustibles.
Deberá poseer elementos para evitar el deslizamiento lateral.
V-e.4. Elementos complementarios
V-e.4.1. Pasamanos, barandas y zócalos
(Modificado por Decreto Nº 1.166/09)
Los pasamanos deben permitir la continuidad del deslizamiento de la mano. La fijación no debe interrumpirla y será de anclaje firme. La sección será circular o anatómica. Estarán separados de todo obstáculo o filo del paramento próximo un mínimo de 0,04 m.
En escaleras de 2 unidades de ancho de salida se instalará en uno de los lados indistintamente.
En escaleras de 3 o más anchos de salida se instalarán en ambos lados.
En rampas peatonales con acceso a personas con capacidad reducida colocados a ambos lados y dobles: el se colocará a 0,90 m y el inferior a 0,75 m medidos al plano superior de cada uno desde el solado de la rampa con una tolerancia de +/- 0,05m. , siendo la distancia mínima entre ambos de 0,15 m. Se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud mínima de 0,30 m en cada extremo siguiendo las alturas de cada uno (figura V-e.4.1.). No se exigirán estas prolongaciones en el ojo de la rampa, si en el lado opuesto. Tampoco se exige la continuidad en todo el descanso, sólo la mínima; si se recomienda la continuidad del pasamano superior ya que favorece a las personas con problemas de movilidad y orientación.
En escaleras la altura de colocación será 0,90 m medidos desde la nariz del escalón, o 0,98 medidos desde el punto medio del escalón y, en ambos casos, hasta el plano superior del pasamano, con una tolerancia de +/- 0,05 m.
Al finalizar los tramos se curvarán sobre la pared, se continuarán hasta el piso, se unirán superior e inferior o se utilizará algún otro recurso para evitar enganches de objetos portados por las personas que puedan provocar caídas.
Cuando la rampa o escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas, llevarán en el o los lados libres un zócalo o un elemento continuo que impida que se deslicen hacia afuera los bastones, muletas o ruedas de las sillas ortopédicas , debiendo extenderse en coincidencia con los planos inclinados, descansos y proyecciones de las prolongaciones horizontales de los pasamanos.
Cuando el vidrio sea utilizado como baranda protectora en balcones y escaleras deberá tener un espesor total mínimo = 7,5 mm. Tal estructura no deberá: quebrarse, sufrir deflexiones ni deformaciones permanentes, o quedar desplazada de su posición inicial de montaje.
En los balcones y en las barandas de escalera se instalará vidrio de seguridad: templado, laminado o templado-laminado. (Incorporado por Decreto Nº 1.166/09)
V-e.5. Presurización
Forma de mantener un medio de escape libre de humo, mediante la inyección mecánica de aire exterior a la caja de escaleras o al núcleo de circulación vertical, según el caso.
V-e.6. Señalización
Con la finalidad de localizar fácilmente los medios de escape, se colocarán señales de dirección, claramente indicadas, para servir de guía a la salida. Esta señalización deberá ajustarse a lo dispuesto en las Normas IRAM.
Se destacará la unión entre la contrahuella y la huella, sobre la nariz del escalón, en el primer y último peldaño de cada tramo. En obras nuevas no se admitirá la señalización de las narices con pintura o pegado de bandas, aceptándose sólo en caso de adaptaciones de escaleras existentes.
V-e.7. Utilización del vidrio en circulaciones y medios de escape.
(Incorporado por Decreto Nº 1.166/09 ; Ordenanza Nº 8.291/08 y su modificatoria Ordenanza Nº 8.486/09)
V-e.7.1. Las circulaciones y medios de escape constituyen Áreas de Riesgo según el detalle siguiente:
I- Áreas de riesgo con vidrios en posición vertical:
- Cuando se utilicen vidrios en cerramientos colindantes con áreas de uso común, accesos y áreas que constituyen medios de salida exigidos en todo edificio comercial, de servicio, institucional, de viviendas colectivas.
- Vidrios a baja altura respecto del nivel de piso. Considerando en esta condición a aquellos cuyo nivel interior se encuentre a menos de 0,80 m ( ocenta centímetros), del nivel de piso terminado.
- Vidrieras de locales comerciales sobre Línea Municipal o sobre pasajes interiores que conformen una situación de riesgo para las personas que circulen por el lugar, ante la eventual caída de vidrios rotos.
- Vidrios de puertas de los medios exigidos de salida y paneles interiores que puedan ser considerados o confundidos como salidas de emergencias, o que se encuentren lindantes a zonas con pisos resbaladizos, tales como: natatorios cubiertos y descubiertos, vestuarios y sanitarios de clubes y gimnasios, escuelas, centros de esparcimientos, etc.
- Barandas de escaleras
- Barandas de balcones
- Fachadas integrales
- Parasoles
- Vidrios para baños privados o públicos, para bañeras o duchas.
II- Áreas de riesgo horizontal o inclinada:
- Techos
- Paños de vidrios integrados o cubiertas
- Claraboyas, lucarnas.
- Fachadas inclinadas.
- Marquesinas
- Parasoles.
Sobre las Áreas de Riesgo será de aplicación la Norma IRAM 12.595 “Vidrio Plano de Seguridad para la construcción” (28/07/2000) en lo referente a la determinación de las áreas susceptibles de riesgo de impacto humano y a los vidrios de seguridad a emplear en cada caso.
V-e.7.2. Vidriados no tipificados en el item anterior:
Una superficie vidriada, fija o móvil en edificios de uso público y en viviendas colectivas en fachadas, áreas de circulación de uso común y medios de salida exigidos con potencial riesgo de personas en caso de rotura( no tipificada en los artículos anteriores) será considerada como Área de Riesgo susceptible de impacto humano, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:
a) que la superficie del paño sea mayor a 1 m2
b) que el borde inferior expuesto esté situado a menos de 0,80 m (ochenta centímetros) respecto del piso
c) que la superficie vidriada sea lindera a un área de circulación de personas de 0,90 m (noventa centímetros) de ancho o menos
Cuando se cumplan simultáneamente las condiciones indicadas en a), b) y c) deberá emplearse como mínimo vidrio de seguridad Clase “C” según Norma IRAM 12.556 “Vidrios Planos de seguridad para la construcción” (30/06/00)
V-e.7.3. Prevenciones generales.
Cuando se utilicen vidrios para conformar la envolvente exterior de un edificio (fachada) exceptuando aquellos vidriados que se encuentren protegidos por balcones o aleros de no menos de 1 metro de profundidad, o bien, como parte de los cerramientos interiores, cuyo nivel inferior se encuentre a menos de 0,80 ( ochenta centímetros), del nivel de piso, en medios de salida exigidos y áreas de uso común, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I -Colocación de máxima seguridad de acuerdo a la función asignada.
II - Espesor adecuado en función del tamaño y forma de sustentación, a fin de soportar las cargas estáticas de diseño y ambientales por presión y succión del viento, asi como las solicitaciones internas generadas en su masa por temperatura, humedad, asentamientos y demás movimientos de deformación.
III - Resistencia mecánica y condición segura de fractura sin riesgo ante el impacto humano accidental, brindando contención suficiente.
V-e.7.3.1. Instalación
Se deberá fijar el vidrio a la estructura de cerramiento de manera tal que se de segura respuesta a las solicitaciones derivadas de su función.
Los componentes de colocación, masillas, selladores, burletes, contravidrios, etc. tendrán características de durabilidad y diseño y dimensiones de acuerdo a su función.
V-e.7.3.2. Identificación de los vidrios de seguridad.
Los vidrios de seguridad una vez colocados en obra tendrán una identificación visible con los siguientes datos:
a) Nombre o marca registrada del fabricante
b) Tipo de material: Vidrio templado, laminado o templado laminado, cuyas identificaciones serán permanentes.
c) Clase (A, B o C) relativo a su comportamiento al impacto.
En vidrios templados la identificación será de carácter permanente y en los laminadosde vidrios recocidos podrá realizarse mediante una etiqueta removible.
V-e.7.4. Puerta vidriada
(Modificado por Decreto Nº 1.166/09)
En el caso de emplear vidrios en las puertas vinculadas a los medios de escape, estos deberán ser vidrios de seguridad. Estos vidrios deben responder a las especificaciones que surgen de lo determinado por las siguientes normas:
IRAM 12565 – Vidrios planos para la construcción para uso en posición vertical, determinación del espesor conveniente. (08/1994)
IRAM 12556 – Vidrio plano de seguridad para la construcción, determinación de clases de vidrio de seguridad. (30/06/2000)
Llevará incorporado un barral o baranda de protección a una altura de un metro (1m) respecto del nivel inferior de la hoja de abrir, y en caso de estar instalada en el sector de medios de escape se lo podrá reemplazar con un “barral antipático”.
V-e.7.5. Espejos.
No está permitida su colocación en posiciones o lugares que lleguen a confundir al público sobre la dirección de escaleras, circulaciones y medios de escape.
V-e.7.6. Adecuación de edificios existentes.
En las áreas de riesgo definidas en V-e.7.1., las superficies vidriadas que se fracturen serán reemplazadas por otras que cumplan con los requisitos de seguridad de la presente normativa.
Los edificios existentes que desarrollan usos en los cuales hay acceso masivo de público (edificios destinados a educación, sanidad, centro y galería comercial, edificio público o privado de prestación de servicios, de cultura, culto,y esparcimiento y de servicios) y viviendas colectivas, deberán ir adecuando sus superficies vidriadas según la presente norma dentro del plazo que establezca la reglamentación.
En cuanto a los habilitados para el uso público, se les permitirá la instalación de “mallas de protección” o “películas de seguridad” para los vidrios comprometidos hasta tanto se adecuen las superficies vidriadas a la presente Ordenanza.