Herramientas Personales

V-c.2.3. Medios mecánicos

V-c.2.3.1. Ascensores y  montacargas (Modificado por Ordenanza Nº 9006/12)

 Los ascensores no se considerarán medio de escape.

 

V-c.2.3.1.1. Clasificación de ascensores según la dimensión de la cabina:

a cuadro tipo de ascensores abc 2.jpg

Las medidas se toman de pared a pared interna de la cabina, con tolerancia de +/-0,05m.

La cabina debe incorporar: luz de emergencia y alarma autónoma.

El ascensor debe equiparse con pesador de carga.

 

V-c.2.3.1.2. Puertas

Las puertas (de cabina y de palier) de los ascensores a instalar en nuevas construcciones o los  ascensores nuevos que se instalen en obras existentes (con final de obra) deben ser de material ignífugo, de accionamiento automático, de deslizamiento horizontal, central o lateral, con barrera infrarroja multihaz.

Las puertas deben tener una luz libre mínima de 0,80 m.

La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de palier no debe superar los 14 cm. En ascensores existentes que no cumplan con esta separación debe colocarse un elemento reductor del espacio excedente.

Todo umbral de cabina debe estar provisto de un guardapiés cuya parte horizontal proteja todo el ancho de las puertas de embarque con las que se enfrente. La parte vertical debe tener la máxima altura que permita la profundidad de la caja del ascensor, siendo la mínima de 75 cm. con dos riendas.

En los ascensores y equipos de elevación, que funcionan actualmente con puertas del tipo denominadas “tijeras” en cabinas y/o palieres, se debe proceder al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1,60 m. con un material ignífugo, capaz de no sufrir deformación de tal magnitud que implique riesgo para el normal funcionamiento del ascensor e impedir que los planos verticales de las puertas sean rebasados por algún miembro o extremidad de los usuarios. El material a utilizar para el recubrimiento, así como la solución técnica empleada en el mismo deberá contar con la aprobación previa del organismo técnico competente.

 

V-c.2.3.1.3. Botonera.

 

En todos los tipos de cabina, la botonera debe ser accesible a personas que utilizan sillas de ruedas: ubicada a partir de los 40 cm. del borde interior en sentido perpendicular a la puerta.

En la botonera se debe colocar señalización de números de piso y demás comandos para disminuidos visuales, en colores contrastantes, relieve y sistema Braile de lectura.

Los comandos de emergencia deben colocarse en la parte inferior de la botonera.

 

V-c.2.3.1.4. Exigencias mínimas según la altura de la trayectoria vertical:

 

Se establecen en el cuadro C.V-c.2.3.1.4.

ultimo.jpg

 

 

V-c.2.3.1.5. Cálculo del número de ascensores. 

La cantidad de ascensores a instalar se obtiene por el cociente entre la cantidad de personas a trasladar (CP) y la capacidad de traslado, representada por Ct.

 

Cantidad de ascensores=    

CP   = Cantidad de personas a trasladar

Ct  = Capacidad de traslado                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

 

Se establece para el cálculo un tiempo de 5 minutos (300”) para el traslado de un porcentaje de la población definido según el uso.

El resultado debe redondearse hacia el número entero superior, cualquiera sea la fracción en que supere al entero inferior.

 
 

V-c.2.3.1.5.a) Cantidad de personas a trasladar (CP).

Se calcula la cantidad de ocupantes (N) para el total del edificio según se indica en V-d.1.

La cantidad de personas a trasladar en 5’ (300”) (CP) resulta de la aplicación de un porcentaje que se establece según el uso en el cuadro C.V.c.2.3.1.5.a

 

CP = N . y [%] (según cuadro C.V-c.2.3.1.5.a)

 

Cuadro C.V-c.2.3.1.5.a) Porcentaje de población a evacuar según los usos (y).


 porcentaje.gif

 V-c.2.3.1.5.b) Capacidad de traslado (Ct)

Es la cantidad de personas que es posible trasladar en 5’ por ascensor. Se determina mediante la fórmula:

 

Ct = 300” .  p
Tt

Donde                         

p:  número de pasajeros que traslada la cabina

Tt: Tiempo total de duración del viaje (ida y vuelta) de un ascensor, en segundos, y resulta de:

 

Tt = t1+t2+t3+t4

 

Donde:

t1: tiempo de recorrido ida y vuelta       

t1= R. 2. 60/ v

                                      donde  

                                      R: Recorrido completo del ascensor

                                      v: velocidad del ascensor (m/min)

                                      60: conversor a segundos

 

t2: tiempo de frenado y aceleración  

t2= K. v. Pp/ 60

                                      donde

                                      v: velocidad del ascensor (m/min)

                                      60: conversor a segundos

                                      K: coeficiente que resulta del cuadro C.V.c.2.3.1.5.b.1

                                      Pp: Nº probable de paradas, cuadro C.V-c.2.3.1.5.b.2


 Cuadro C.V-c.2.3.1.5.b.1. Coeficiente K. Resultante de la tecnología del ascensor.

d cuadro k .jpg

Fuente: Ord. Nº16589 del Partido de General Pueyrredón con incorporación de velocidades y subrayado de lo considerado usual por parte de la subcomisión que elabora la presente actualización.

Pp: número probable de paradas, que resulta de:

                                p
Pp= Pl (1-((Pl-1)/Pl) )
 

 

 

donde:                                                                                                             

Pl: es el número total de plantas (estaciones) en las que el ascensor está preparado para parar, excepto aquellas desde las que sólo se accede a azoteas, lavaderos, áreas de servicios y salas de máquinas o tanques de agua.

p: es el número de pasajeros que traslada la cabina.

 

El siguiente cuadro (C.V-c.2.3.1.5.b.2.) presenta los resultados de aplicación de la fórmula ingresando con Pl en la línea superior y p en la columna izquierda, obteniéndose Pp en la intersección de ambas:

 

Cuadro C.V-c.2.3.1.5.b.2. Número probable de paradas (Pp)

e cuadro prob .jpg

Fuente: elaborado y adaptado a partir de la aplicación de la fórmula. Ordenanza Nº16589 citada.

t3: tiempo de funcionamiento de puertas automáticas:                                      4 seg x Pp

t4: tiempo de ingreso y egreso de pasajeros:            

2,4 seg x p

V-c.2.3.1.5.1.c) Verificación de la cantidad de ascensores incorporando el tiempo de espera calculado según enfoque probabilístico.

Para la definición de la cantidad de ascensores se realiza un cálculo de verificación del anterior en el que se incorpora la variable del tiempo de espera según el enfoque probabilístico siguiendo la “Teoría de las líneas de espera”.

Se establece que el tiempo de espera máximo admisible para los usos residencial, oficinas y hotel, en 96 segundos sin tolerancias (equivale a 80 segundos con tolerancia del 20%) y que la probabilidad de superar el citado tiempo máximo de espera debe ser inferior al 5%.

El cálculo según esta teoría se desarrolla en el Anexo I  y se sintetiza para su aplicación en el siguiente ábaco (Cuadros C.V-c.2.3.1.5.c) que se presenta completo hasta los valores Cp=300/Ct=300 y en dos enfoques de aproximación.

Al ábaco se ingresa con los valores calculados de CP y Ct. El área del ábaco en el que se ubique el punto de encuentro entre ambos datos definirá la cantidad de ascensores necesarios a disponer según esta verificación.

 

Cuadros C.V-c.2.3.1.5.1.c). Ábacos para verificación de cantidad de ascensores por tiempo de espera según enfoque probabilístico.

tabla y abaco de rango 30-30 b.jpg

tabla y abaco de rango 100-50 b.jpg

 

 tabla y abaco de rango extendido copia.jpg

 

 

V-c.2.3.1.5.1.d) Cantidad de ascensores a disponer: debe ser el número mayor que resulte del cálculo (V-c.2.3.1.5.a y b) o de la verificación por tiempo de espera (V-c.2.3.1.5.c), y del tipo usado para el cálculo. Se debe cumplir con las exigencias mínimas según altura de la trayectoria establecidas en V-c.2.3.1.4.

 

V-c.2.3.1.5.1.e) Opción de sustitución del cálculo por estudio de tráfico.

El proyectista podrá optar por sustituir este cálculo por un estudio de tráfico suscripto por un profesional especialista en el tema.

Esteestudio debe garantizar que se cumplan las condiciones de caudal de evacuación y tiempo medio de espera especificadas más arriba.

De este estudio en ningún caso podrá surgir una exigencia de cantidad ni tipo de ascensores inferior a la mínima exigida en V-c.2.3.1.4.

 

V-c.2.3.1.6. Verificación del funcionamiento de máquinas de elevación.

Previo al otorgamiento del Certificado Final de Obra la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Departamento Ascensores, verificará el funcionamiento de las máquinas de elevación así como el cumplimiento de lo normado en el anexo de la Ordenanza Nº 6035/95, dejando constancia en los planos respectivos.

 

V-c.2.3.1.7. Sala de máquinas de ascensores. Acceso.

El acceso desde las áreas comunes del edificio hasta el interior de la sala de máquinas debe ser transitable con condiciones de seguridad en cualquier circunstancia.  Este acceso debe contar con una altura libre mínima de 2 m. y un ancho libre mínimo de 0,7m.

Debe ser iluminado (cumpliendo con lo normado para iluminación de salas de máquinas en cuanto a la potencia lumínica) con artefactos que funcionen con equipo autónomo.

Cuando en el acceso haya escaleras, éstas tendrán un ancho libre mínimo de 0,7m., según lo ya establecido. En caso de ser exterior a la sala debe tener un rellano en coincidencia con la puerta que permita batir la hoja de ésta. Para este acceso podrá utilizarse escalera de tipo caracol. Cuando se encuentre a la intemperie no puede ser de tipo marinera.

Deben ser previstos anclajes o elementos de fijación que permitan instalar medios manuales para la elevación del equipo necesario en el montaje y el mantenimiento del ascensor en seguras condiciones de trabajo.

La puerta debe ser de material ignífugo y hoja de abrir hacia afuera; de ancho libre mínimo de 0,7 m. y altura libre mínima de 2,0 m.; provista de cerradura con llave y con una abertura fija para ventilación tipo celosía o similar, ubicada en la parte inferior, de 0,24 m2 de superficie mínima. Debe instalarse junto a la misma un extintor de incendio tipo ABC de 5 Kg. y debe colocarse, en el lado exterior, un cartel en el que pueda visualizarse la leyenda: “SALA DE MÁQUINAS DE ASCENSORES. PELIGRO. PROHIBIDO EL ACCESO A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO TÉCNICO”

La sala de máquinas no puede utilizarse como depósito o paso hacia otros ambientes, ni pueden ubicarse implementos, instalaciones o conductos ajenos al ascensor o al montacargas.

 

Nota: las indicaciones correspondientes a este ítem han sido elaboradas tomando como fuente la Ord. Nº16589 del Partido de General Pueyrredón.

 

Artículo 2º: Glosario.

Se incorporan al Glosario del Capítulo V Circulaciones y Medios de Escape del Nuevo Reglamento de Edificación, los términos que se definen a continuación, en el orden alfabético correspondiente. 

 

Altura de la trayectoria: es la que se mide desde el nivel de solia de la puerta de piso del ascensor en el nivel principal de accesos al edificio en planta baja hasta el nivel de la solia del ascensor en el nivel de ingresos a la unidad funcional de uso exclusivo más alta del edificio o en áreas de uso común más altas del edificio excepto azoteas, lavadero, sala de máquinas o tanque de agua.

 

Ignífugo: que protege contra el fuego.

Recorrido del ascensor (R): es el recorrido completo del ascensor en el edificio, incluyendo subsuelos, azoteas y lugares de servicio a los que llegue. Para el cálculo del tiempo de recorrido t1 se multiplica por 2 ya que incluye ida y vuelta.

 

Artículo 3º: Anexos.

Se agrega al Capítulo V Circulaciones y Medios de Escape del Nuevo Reglamento de Edificación, al final, luego del Glosario la sección Anexos, incorporándose mediante la presente el Anexo I.

Anexo I: Estudio de tiempos de espera en servicios de desplazamiento vertical por medio de ascensores.

 

Artículo 4º: Se incorpora en el capítulo correspondiente a trámites para el Permiso de Edificación la indicación de incluir en los planos el siguiente cuadro que sintetiza el cálculo establecido en el apartado V-c.2.3.1.5 y que debe completarse con el correspondiente al caso por el que se solicita el Permiso.

Se incorpora además una planilla de cálculo para facilidad de los usuarios, que, completa e impresa puede incorporarse como documentación par la solicitud del Permiso de Edificación en reemplazo del cuadro descripto en el párrafo anterior.

f1 cuadro resumen.jpg

 

 

Artículo 5º: Ordenanzas modificadas por la presente.

Se deroga el apartado V-c.2.3.1. de la Ordenanza Nº 8336/08, la Ordenanza Nº 8510/10 y la Ordenanza Nº 8756/11.

Se modifica el Decreto Reglamentario Nº 1166/09.

 

 


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