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V-c.2.2. Rampas

Se podrá ejecutar rampas en reemplazo o como complemento de escaleras y escalones.

Podrán constituirse en medio de escape cumpliendo con las indicaciones de los mismos, deberán tener descansos donde se produzca un cambio de dirección.

Las rampas existentes con pendientes mayores a la indicada deberán contar con un cartel que informe su condición de “rampa asistida”.

 

V-c. 2.2.1. Clasificación

  • Peatonal: Pendiente máxima: 10%, accesible a personas con capacidad reducida.
  • De servicio. Pendiente máxima: 12%.
  • Vehicular. Pendiente máxima: 20%.

 

V-c. 2.2.2. Especificaciones para rampas peatonales:

V-c. 2.2.2.1 Superficie de rodamiento:

 Será plana y antideslizante.

V-c .2.2.2.2 Descansos: 

En edificios públicos o con acceso no restringido de público; deberán contar con descansos cada 6 m de proyección horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa. (Figura V-c.2.2.2.2).

descansos en rampas

En rampas cuya proyección horizontal no supere los 8m, con una pendiente del 8%, se permitirá la no ejecución del descanso establecido anteriormente.

Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90º y 180º, ese cambio de dirección se debe realizar sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan inscribir un círculo de 1,50m de diámetro.

Las rampas de tramo curvo tendrán un radio mínimo interior de 4 m. 

El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y se calculará según se indica en V-d. La proyección del pasamano que no exceda de 0,08 m del plomo del zócalo, quedará incorporada al ancho libre. Superada esta medida se medirá el ancho libre.

Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.

 

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