V-c.2.2. Rampas
Se podrá ejecutar rampas en reemplazo o como complemento de escaleras y escalones.
Podrán constituirse en medio de escape cumpliendo con las indicaciones de los mismos, deberán tener descansos donde se produzca un cambio de dirección.
Las rampas existentes con pendientes mayores a la indicada deberán contar con un cartel que informe su condición de “rampa asistida”.
V-c. 2.2.1. Clasificación
- Peatonal: Pendiente máxima: 10%, accesible a personas con capacidad reducida.
- De servicio. Pendiente máxima: 12%.
- Vehicular. Pendiente máxima: 20%.
V-c. 2.2.2. Especificaciones para rampas peatonales:
V-c. 2.2.2.1 Superficie de rodamiento:
Será plana y antideslizante.
V-c .2.2.2.2 Descansos:
En edificios públicos o con acceso no restringido de público; deberán contar con descansos cada 6 m de proyección horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa. (Figura V-c.2.2.2.2).
En rampas cuya proyección horizontal no supere los 8m, con una pendiente del 8%, se permitirá la no ejecución del descanso establecido anteriormente.
Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90º y 180º, ese cambio de dirección se debe realizar sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan inscribir un círculo de 1,50m de diámetro.
Las rampas de tramo curvo tendrán un radio mínimo interior de 4 m.
El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y se calculará según se indica en V-d. La proyección del pasamano que no exceda de 0,08 m del plomo del zócalo, quedará incorporada al ancho libre. Superada esta medida se medirá el ancho libre.
Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.