V-c.1.1. Acceso
En el acceso a los edificios, cuando exista una diferencia entre el nivel de vereda y el nivel de la puerta de acceso principal al edificio deberá preverse una rampa con un ancho mínimo de 1,1 m con piso antideslizante y pendiente reglamentaria, o cualquier medio mecánico que facilite el traslado de personas con capacidad reducida. Deberá garantizarse también el acceso: al ascensor si el edificio lo tuviere o a la unidad funcional en planta baja, resolviendo con rampas o medios mecánicos.
V-c.1.2. Pasillo de circulación común
El ancho de pasillo de circulación común debe calcularse según se establece en el punto V.d.2, siendo el mínimo 2 uas, es decir 1,10 m. siempre que se disponga, en algún punto a lo largo del pasillo, de un lugar de una dimensión tal que permita inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro, para el cambio de dirección o paso simultáneo de dos sillas de ruedas, siendo la distancia máxima entre éstos de 20 m. V-c.1.2.1. Circulaciones en salas de espectáculos públicos.
El ancho de pasillos entre butacas se calculará según las indicaciones de V-d. Luego, las unidades de ancho de salida resultante (V-d.2, 2 Método de tránsito) se repartirán proporcionalmente entre la cantidad de medios (V-d.3) siendo el mínimo de cada pasillo de 1,10 m (2 uas).
Un pasillo podrá servir hasta 10 butacas de cada lado y por fila.
Todos los asientos irán fijados al piso, salvo los que correspondan a balcones o palcos. Tendrán las siguientes medidas mínimas: 0,50 m entre ejes de brazos; 0,40 m de profundidad utilizable de asiento; 0,50 m de altura de respaldo; y el ancho igual que el asiento; 1:7 de inclinación hasta atrás en el respaldo con respecto a la vertical.
Entre respaldo y asiento la luz libre máxima será de 0,01 m.
Asientos especiales: el ancho entre ejes de brazo no será inferior a 0,80 m y la profundidad mínima del asiento será de 0,70 m. Conserva las demás características de construcción del tipo de asiento que haya en el local donde se encuentren, respetando el resto de las especificaciones establecidas en la presente y asegurando la resistencia adecuada a tal efecto. El número mínimo de asientos especiales por local es de 2 unidades; o el 1 % del número total de asientos por local, sólo si este número fuera mayor que 200.(Incorporado por
Decreto Nº 1.166/09)
Se exigirá que la visibilidad esté resuelta satisfactoriamente.
Se deberá prever, con carácter obligatorio y como mínimo, un espacio para discapacitados en silla de ruedas.
V-c.1.3. Palier de piso
La dimensión mínima de lado de palier es 1,50m, para posibilitar el acceso y maniobra de una persona en silla de ruedas.
Si un giro de puerta invade el palier se debe incrementar el área del mismo con la medida necesaria para el giro de una puerta, la del ascensor tipo A o B. (Figura V-c.1.3.)
El palier de ascensor debe tener conexión directa a escalera.
V-c.1.4. Antecámara
Espacio previo al acceso a una caja de escalera que favorece las condiciones de seguridad en el interior de la misma. Es un recinto cerrado por muros de resistencia al fuego de acuerdo al mayor riesgo existente.
Las puertas de ingreso a la antecámara desde el nivel al que sirven y las puertas de ingreso a la caja de escalera desde la antecámara se dispondrán de tal forma que los bordes más próximos entre los marcos de estas dos puertas mantengan una distancia igual o mayor a 1,80m.
Sus accesos serán cerrados con puertas cortafuego de doble contacto y cierre automático. Si la puerta sirve a más de 50 personas debe poseer cierre antipánico.
Cada puerta de la antecámara, debe permitir el reingreso desde la caja de escalera al interior del edificio.
Debe disponer de ventilación mecánica a través de conductos independientes de entrada y salida de aire dispuestos exclusivamente para esta función.
V-c.1.5. Puertas
En todo edificio, a excepción de viviendas individuales o colectivas, las puertas de acceso al inmueble deberán tener apertura hacia fuera, sin invadir la vía pública. Cuando esta puerta abra en sentido inverso a la evacuación, deberá contar con un retén que permita dejarla abierta en forma permanente. Esta alternativa se admitirá en edificios cuya población total a evacuar no supere las 50 personas. Tendrán un ancho mínimo de 0,90 m y deberán contar con manijas a 0,90 m. del piso.
Puertas giratorias: no se considerarán medios de escape.