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V-b.SITUACIÓN

 

V-b.1. Trayectoria y distancias máximas a un medio de escape

La línea natural de tránsito o línea de libre trayectoria, debe realizarse a través de espacios comunes y no debe ser obstruida ni reducida en sus medidas establecidas por obstáculos móviles o fijos y se medirá de la siguiente manera:

                                                                                                                               
  • En plantas compartimentadas: desde la puerta del compartimiento hasta el medio de escape.
  • En plantas de superficie única: desde el punto más distante de la planta al medio de escape.
  • En cocheras: desde el acceso a la unidad de cochera.
 
Siendo las distancias máximas a un medio de escape a través de la línea de libre trayectoria:
                                             
  • A nivel de vía pública, hasta 2 m. por debajo del nivel principal de salida y en pisos altos:40 m.
  • A un nivel de subsuelo: 20 m.
  • A más de un nivel de subsuelo: 15 m.
  • Estacionamientos de vivienda colectiva en todos los niveles de subsuelo: 20 m.
 

En escaleras, la línea natural de tránsito no podrá seguir en forma continua hacia niveles inferiores al del nivel principal de salida.

A todo ingreso de vehículos podrá adicionarse 2 uas –como mínimo- para uso exclusivo peatonal para considerarse medio de escape.

Si el cálculo diera como resultado más de 2 uas (unidades de ancho de salida), se podrá superponer sólo 1 uas con el ancho de ingreso de vehículos.

 

V-b.2. Salidas exigidas

A todo local ubicado en plantas bajas y/o altas y/o subsuelos, según se detalla en los siguientes prototipos correspondientes a las calidades de ocupación que determina el Código Urbano, se le exigirá un medio de salida alternativo (al menos dos salidas por planta).

Prototipos Nº: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 48.

 
*Quedan excluidos los garages de viviendas colectivas con uso exclusivo para sus ocupantes. (prototipo 42)
 
No le será exigible:

a. A aquellos locales ubicados en primer subsuelo cuya superficie total no supere los 60m2, que no tengan asistencia de público, ni sean lugar de trabajo.

b. En plantas o recintos a nivel de la vía pública, hasta 2 m. por debajo del nivel principal de salida y en pisos altos cuando cumplan conjuntamente con los siguientes requisitos:

      1-La ocupación no excede de 50 personas.
      2-La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no exceden de 25m.

 

c. En el caso que se realice el cálculo por capacidad y se cumpla con la trayectoria y la distancia máxima a un medio de escape ( punto V.b.1 del presente fascículo).

 No se admitirán las excepciones en uso Hospitalario (lugares de salud en general), y Geriátricos.

Para la exigencia de “salida alternativa de planta” se considerarán todos los medios de salida existentes como opción al momento de una evacuación -a excepción de los ascensores, las escaleras mecánicas, salidas vehiculares y las puertas giratorias-.

Siempre se deberá verificar con el cálculo para la cantidad de medios de escape.

 En edificios existentes: Los casos particulares que presenten imposibilidad de ejecución del medio alternativo serán analizados, en forma específica por la oficina técnica o repartición municipal que corresponda.

 

 V-b.3. Accesos vehiculares

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es 2,5 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser 2,30 m. En un predio donde se maniobra con vehículos como a título de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de carga, el ancho mínimo de la salida es de 4 m. 

 V-b.3.1 Accesos vehiculares en esquinas

Los accesos vehiculares no pueden ubicarse en la ochava y cuando ésta no exista, la salida estará alejada no menos de 4,25 m del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes.

 

 v.3.1.

 Figura 3.1 Accesos vehiculares en esquina
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