IV-5. Garajes o Cocheras Mecanizadas.
IV-5. GARAJES O COCHERAS MECANIZADAS.
Todo sistema mecanizado, automatizado y semi-automatizado de estacionamiento y guarda que aparquen y almacenen vehículos con o sin intervención de su conductor deberá cumplir con las condiciones generales y particulares exigidas según sea su mecanismo y será autorizado por el Departamento de Equipos de Elevación y Medidores de Energía dependiente de la Dirección General de Alumbrado Público.
La empresa habilitada encargada de registrar esos sistemas deberá contar con la matrícula otorgada por la Dirección General de Alumbrado Público.
IV-5.1. Prescripciones generales.
a) Este tipo de estacionamiento deberá cumplir con las generalidades establecidas en los puntos IV-2. CONDICIONES GENERALES PARA GARAJES y COCHERAS; IV-3. CONDICIONES PARTICULARES PARA GARAJES y/o IV-4. CONDICIONES PARTICULARES PARA COCHERAS y el punto 2.2.10. "Requisitos a cumplimentarse para la conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos y rampas móviles", del Reglamento de Edificación.
b) Se deberá cumplir con lo consignado en el Decreto Nº 351/79 reglamentario de la Ley N° 19.587/72 "Higiene y Seguridad en el Trabajo".
c) Se definirán salas de máquinas, si fuera necesario, que se ajustarán a lo establecido en las ordenanzas vigentes.
d) En el caso de obras nuevas, en el plano de estructuras del edificio a presentar en la Dirección General de Obras Particulares para obtener el permiso de edificación, se deberá incluir una nota armada por el profesional responsable de la estructura con el siguiente texto:
SE CERTIFICA QUE EL SISTEMA MECANIZADO/ROBOTIZADO PARA EL MOVIMIENTO DE VEHÍCULOS A IMPLEMENTAR EN EL EDIFICIO NO PRODUCIRÁ VIBRACIONES NI RUIDOS EN LOS EDIFICIOS LINDEROS AL MISMO.
FIRMA Y SELLO: ACLARACIÓN:
IV-5.2. Sistemas mecanizados para el movimiento de vehículos (enlaces verticales).
IV-5.2.1. Rampas mecanizadas.
Para su proyecto y cálculo se deberá cumplir con los puntos IV-2.3.2. Accesos y IV-2.3.5. Enlaces verticales, de la presente. Además se deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas de seguridad:
1. Tablero de alimentación con protección termomagnética y diferencial.
2. Pulsador de parada de emergencias tipo golpe de puño dispuesto cercano al tablero de maniobras.
3. Conexión de puesta a tierra en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica, mediante conductor y jabalina normalizada, con la caja de inspección correspondiente.
4. Luz de emergencias y extintor en la zona del tablero.
5. Dispositivo de detección de obstáculos, del tipo barrera multihaz, que deberá cubrir una altura de 1,6 metros en todo el ancho de acceso a la rampa, a fin de detener la operatoria de ésta. Los mismos deberán estar ubicados en todos los accesos.
6. Dispositivo de detección de obstáculos, del tipo barrera multihaz y/o similar, el cual deberá cubrir el plano inferior de tránsito de la plancha en forma diagonal.
7. Semáforo interno doble que indique que la rampa está en movimiento o habilitada.
8. Interruptores generales de alimentación por sobre recorrido de accionamiento eléctrico y mecánico.
9. No se deberán observar aberturas, huecos o espacios que vinculen la circulación peatonal con el equipo. De existir, deberán ser recubiertos mecánicamente, cumpliendo en estilo y resistencia mecánica con lo establecido en la Ordenanza Nº 6.575/98.
10. Toda la instalación deberá cumplir con las normas que establece la Asociación Electromecánica Argentina (AEA), la Resolución Nº 900/15 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), todas las normas IRAM (en su última versión) vinculadas a rampas mecanizadas y las normas del Mercosur.
IV-5.2.2. Montacoches.
Deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de seguridad:
1. Tablero de alimentación con protección termomagnética y diferencial.
2. Conexión de puesta a tierra en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica, mediante conductor y jabalina normalizada, con la caja de inspección correspondiente.
3. Deberán estar recubiertos en todo su recorrido, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza Nº 6.575/98.
4. Se deberá contar con puertas en el rellano con sistema de enclavamiento electromecánico.
5. En todas las botoneras de llamada en cabina deberá existir un pulsador de paradas de emergencias.
6. Deberá tener, en todos los niveles de parada y en la cabina, cartelería interna y externa, indicando la capacidad de carga máxima expresada en kilogramos y las medidas máximas admitidas expresadas en metros.
7. El montacoches deberá tener un sistema de paracaídas mecánico o hidráulico, dependiendo del tipo.
8. En el montacoches se deberán colocar dos (2) rayos infrarrojos o células fotoeléctricas (uno por extremo) o detectores de movimiento.
9. En todo amarre vinculado a los cables de tracción se deberá disponer como mínimo de tres (3) grampas o similares.
10. El peso mínimo que soporte el montacoches será de 2.500 kg., con medidas mínimas de 3.00 metros x 5,30 metros para cocheras y garaje.
11. La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos debe estar desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos.
12. Toda la instalación deberá cumplir con las normas que establece la Asociación Electromecánica Argentina (AEA) la Resolución Nº 900/15 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), todas las normas IRAM (en su última versión) vinculadas a ascensores y las normas del Mercosur.
13. En caso de presentarse otro sistema, el Departamento de Equipos de Elevación y Medidores de Energía será el encargado de evaluar la propuesta.
V-5.3. Sistemas robotizados o automatizados para el movimiento y guarda de los vehículos.
Estos sistemas deben funcionar sin pasajeros en el vehículo.
IV-5.3.1. Sistema de estacionamiento automático computarizado en nichos.
Se deberán considerar para estos edificios, o parte de edificios, tres zonas: zona de carga y descarga, zona de trabajo y zona de accionamiento.
Zona de carga y descarga: espacios donde se realiza el depósito o retiro del vehículo.
- Zona de espera del vehículo: espacios donde, luego de la recepción, el vehículo aguarda su desplazamiento.
- Zona de espera del usuario: área donde se aguarda el retiro del vehículo. No se permitirá el paso de personas hasta que el mecanismo deje de funcionar.
Zona de trabajo: es todo espacio interno al sistema como nichos de estacionamiento, elevador de vehículos, escaleras internas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.
Zona de accionamiento: cabina de control con instalación sanitaria donde se ubica el equipo necesario para operar el equipo elevador.
IV-5.3.1.1. Condiciones a cumplir por el edificio, o parte de edificio, que adopte el sistema de estacionamiento automático computarizado en nichos.
1. Es obligatoria la instalación de un equipo electrógeno que permita generar la energía necesaria para mantener la actividad en caso de corte en la red de energía eléctrica. En la ubicación del mismo deben tenerse en cuenta las medidas de seguridad correspondientes al tipo de combustible que utilice. A su vez se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto- Ordenanza Nº 46.542/72 de ruidos molestos.
2. Se deberán delimitar las distintas zonas (carga y descarga, trabajo y accionamiento).
3. El sistema de seguridad estará conformado por:
a) Enclavamiento electromecánico de puertas de rellano.
b) Limitador de velocidad o válvula paracaídas (caso hidráulico).
c) Sistema de paracaídas o válvula de seguridad o similar ante corte de cable, etc.
d) Detectores de movimiento de personas en zona de carga y descarga del vehículo, como haces infrarrojos u otros, a fin de evitar el accionamiento del sistema en presencia de personas.
e) Demarcación horizontal de zonas de trabajo, de circulación peatonal segura y de espera.
f) Limitación mecánica automática de acceso a zona de trabajo durante el accionamiento (tipo baranda, portón, reja, etc.).
g) Sistema visual de indicación de trabajo de montacoche y posicionamiento del vehículo (tipo semáforo o similar).
h) Cartelería o similar indicando uso seguro del equipo.
i) Cartelería informativa: con el fin de evitar posibles accidentes se deberán colocar leyendas donde se indique con claridad cómo deben dejarse estacionados los vehículos según el sistema de estacionamiento automático adoptado.
j) Tablero de alimentación con protección termomagnética y diferencial.
IV-5.3.1.2. Exigencias en la zona de carga y descarga.
1. En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la recepción, servicios de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos, etc., habrá instalación contra incendio de agua a presión, con las bocas y elementos necesarios según lo establecido en el punto 3.10. "De la protección contra incendio" del Reglamento de Edificación.
2. El número de bocas en la planta de ingreso y maniobras será la que surja de aplicar lo establecido en el punto 3.10.2. "Detalles de prevenciones contra incendio" del Reglamento de Edificación, punto 3.10.2.3. "Prevención para favorecer la extinción", prevención E1: en ningún caso la distancia entre bocas excederá los treinta (30) metros.
3. Debe asegurarse la provisión correcta de agua tanto en los rociadores como en las bocas, con una presión mínima de 1 kg/cm2. Para ello debe preverse un tanque de reserva u otro sistema que el profesional proponga para cumplir con esta especificación.
4. En la zona de carga y descarga deberá existir una delimitación horizontal de circulación peatonal segura que deberá estar informada en la cartelería de uso de zona.
5. Deberá existir en ambos lados del vehículo, botones de parada de emergencias del tipo golpe de puño.
6. Tanto en el ingreso como en la salida de vehículos debe preverse un espacio para vehículos en espera, por fuera de la plataforma móvil. La cantidad de vehículos en espera, se establece de acuerdo a la cantidad total de módulos de estacionamiento proyectados y la capacidad de servicio del sistema adoptado.
IV-5.3.1.3. Exigencias en la zona de trabajo.
1. Las dimensiones de la zona de trabajo estarán establecidas como mínimo para vehículos de categoría 3.
2. La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos debe estar desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos.
3. La altura en la zona de nichos debe permitir el ingreso y circulación del personal de mantenimiento en una circunstancia eventual, por lo tanto se dispone la altura mínima en 1,80 metros.
4. A pesar de no estar permitido el tránsito de personas de modo habitual por los nichos de estacionamiento, debe preverse el acceso a los mismos a los fines del mantenimiento del sistema o de resolver cualquier eventualidad. Las circulaciones y las escaleras cumplirán con lo que indica la Ordenanza Nº 8.336/08 dentro del capítulo V- "Circulaciones y Medios de Escape" en el punto V-e.3. Para escalera marinera o de gato.
5. Se deberán evitar deslizamientos de vehículos al vacío, con contenciones fijas y/o mecánicas que aseguren la inmovilidad de los vehículos estacionados, mediante trabas:
a) Sistemas de traba de vehículo en transporte (mecánico).
b) Sistemas de traba de vehículo en celda (depresión en hormigón o similar).
6. Los nichos deben disponer tanto de un detector de incendio como de un rociador por cada vehículo. Además de lo especificado precedentemente, deberá cumplir con la reglamentación contra incendio según el punto 3.10. "De la Protección contra Incendio" del Reglamento de Edificación, el Capítulo 18 "Protección contra incendio" y el Anexo VII del Decreto Nº 351/79 de la Ley Nº 19.587/72.
7. Si hubiese nichos calculados para módulos mayores a los módulos correspondientes a categoría 3, el cálculo de la carga para el equipo de elevación deberá estar acorde a la capacidad de la carga de los mismos y será presentado junto a la memoria técnica y constructiva y firmado por los colegios correspondientes.
IV-5.3.1.4. Exigencias en la zona de accionamiento.
1. La cabina de control (con instalación sanitaria) debe tener vista franca y acceso tanto al ingreso como al egreso de vehículos.
2. La operatoria del equipo elevador debe estar accionado por un responsable del lugar.
3. En esta zona se deberá colocar o adherir el certificado de mantenimiento (oblea) respectivo, por parte del organismo correspondiente.
IV-5.3.2. Sistema de estacionamiento con plataforma de accionamiento hidráulico.
1. Para el cumplimiento de las exigencias de módulos de estacionamiento establecidas en esta ordenanza, se computará, cada superficie en planta como un módulo categoría 3 independientemente del número de vehículos que puedan ser apilados mediante este sistema.
2. Se dispone en 3,60 metros la altura mínima bajo nivel de losa. De acuerdo con las especificaciones técnicas de cada sistema -debidamente acreditada- y garantizando la altura mínima de cada plaza, podrá aceptarse una altura diferente.
3. La estructura de este tipo de estacionamiento debe estar desvinculada de los muros medianeros o de toda estructura que se vincule a la misma.
4. Se deberá prever un corredor de circulación peatonal de 1,10 metros de ancho mínimo, desde la vía pública hasta el lugar donde se deja el vehículo.
5. Se deberá cumplir con lo establecido en el punto 3.10. "De la Protección contra Incendio" del Reglamento de Edificación, en el Capítulo 18 "Protección contra incendio" y en el Anexo VII del Decreto Nº 351/79 de la Ley Nº 19.587/72.
6. Cuando la plataforma hidráulica quede en pendiente para el ingreso y egreso del vehículo, debe respetarse lo consignado en los puntos IV-2.3.2. Accesos y IV-2.3.5. Enlaces verticales, del presente.
7. En caso de plataformas hidráulicas sin pendiente, con salida directa al exterior y hasta un máximo de dos plataformas superpuestas, no se exigirá el rellano horizontal de espera.
8. Los sistemas de estacionamiento con plataforma deberán contar con un sistema de seguridad conformado por:
a) Sistema de enclavamiento mecánico cuando la plataforma se encuentre ubicada en un punto superior.
b) Bandeja contenedora de fluidos, en toda su base, con depósito.
c) Panel de control con interruptor eléctrico (disyuntor diferencial y llave termomagnética) con llave para su accionamiento.
d) Pulsador para parada de emergencia tipo golpe de puño.
e) Ubicación del panel de control a una distancia no mayor de un (1) metro de la plataforma. Esta ubicación debe permitir la visualización total de la zona de trabajo.
f) Sistema de accionamiento mediante botón pulsado. En caso de contar con un sistema de maniobra automático el equipo deberá contar con sistema de seguridad por barreras infrarrojas que cubra la totalidad de la superficie de trabajo (a fin de resguardar la integridad física del operador y/o de los eventuales usuarios).
g) Demarcación horizontal de zonas de trabajo, de circulación peatonal segura y de espera.