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IV-4. Condiciones particulares para Cocheras.

IV-4. CONDICIONES PARTICULARES PARA COCHERAS

V-4.1. Prescripciones particulares para cocheras.

Para su instalación y posterior funcionamiento, las cocheras deberán cumplimentar con las generalidades establecidas en el punto IV-2. CONDICIONES GENERALES PARA GARAJES y COCHERAS.

a) No podrán ubicarse cocheras en calles con ancho oficial inferior a siete (7) metros.

b) La capacidad de una cochera se estimará en base al módulo establecido para vehículos categoría 3.

c) Accesos: se deberá cumplimentar con las exigencias establecidas en el punto IV-2.3.2. Accesos.

d) Según el tiempo de guardado de vehículos se definirán de la siguiente forma:

  • Cochera mensualizada: en estas cocheras el portón de ingreso tendrá una leyenda que indique ESTACIONAMIENTO PRIVADO. Este portón deberá permanecer cerrado con llave en los lapsos en que no ingresen o egresen vehículos. Las cocheras de funcionamiento exclusivamente mensualizado podrán asimilarse a las condiciones específicas para GARAJES según el punto IV-3. CONDICIONES PARTICULARES PARA  GARAJES, de la presente, siempre y cuando no supere los treinta (30) módulos de estacionamiento para autos.
  • Cochera por hora: en lugar bien visible deberá colocarse un cartel que consigne las tarifas en vigencia para la estadía, para la hora, para la primera media hora y para los quince minutos de estacionamiento, las cuales deberán escribirse en una tipografía, tamaño y color de letra de manera tal que resulte claramente legible y entendible para los usuarios.
  • Uso mixto: se admitirá el uso combinado de cocheras mensualizadas y/o por horas debiendo cumplirse con las prescripciones particulares para cocheras establecidas en el punto IV-4. CONDICIONES PARTICULARES PARA COCHERAS del presente.
  • En las cocheras mensualizadas y/o por hora podrán habilitarse otros rubros siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas de cada uso y no se interfiera con el correcto funcionamiento de la cochera.

e) Se instalará un cartel indicador de la existencia de la cochera y su modalidad, MENSUALIZADA o POR HORA, consignando el número del permiso de habilitación, conforme con las características y dimensiones que determine la reglamentación.

f) En el acceso deberá colocarse un cartel que indique CUIDADO CON LOS VEHÍCULOS de las características y dimensiones que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal.

g) En el interior de las cocheras deberán medirse y numerarse los módulos destinados a la ubicación de los vehículos en forma correlativa.

h) Las cocheras por hora deberán disponer de un espacio destinado a la cabina de control. Durante las horas de actividad tendrán que contar -en forma permanente- con personal responsable de toda actividad que se desarrolle en la misma. El control y vigilancia de las cocheras deberá ser ejercido en forma permanente durante todo el tiempo de su funcionamiento. El personal afectado a su atención deberá llevar un distintivo que lo identifique. También se admitirán sistemas automatizados que deberán garantizar el correcto funcionamiento de la
cochera.

i) Las cocheras por hora tendrán que disponer de un servicio sanitario mínimo (baño polivalente para dama, caballero y personas con movilidad reducida) que deberá contar por lo menos con un inodoro y un lavabo.

j) Se contará con un seguro total contra robo, incendio y cualquier daño que pudiese atentar contra la seguridad e integridad en los vehículos que se estacionan. Debe exhibirse en lugares visibles y cercanos a las entradas un cartel indicador del seguro correspondiente que exige la normativa.

k) En los casos que cuenten con una capacidad de más de veinte (20) módulos de estacionamiento para autos (categoría 3) se exigirá como mínimo diez (10) módulos de estacionamiento gratuito para bicicletas. Esta cantidad se irá incrementando de la siguiente forma: cada dos (2) módulos de estacionamiento para autos de más se exigirá un (1) módulo de bicicleta. En el ingreso y/o acceso de las cocheras deberá colocarse un cartel con la leyenda "Estacionamiento para bicicletas" y cuyo diseño será dispuesto por el Departamento Ejecutivo municipal.

Si el número de módulos de estacionamiento para bicicletas fuera superior al exigido, estos módulos podrán ser arancelados. El precio que deberá abonar el usuario será proporcional al espacio utilizado para su estacionamiento.

i) Deberá destinarse entre 5% y 15% de la superficie destinada a módulos de estacionamiento para autos (categoría 3) para la guarda y custodia de motocicletas (mínimo 2 boxes). En el ingreso y/o acceso de las cocheras deberá colocarse un cartel, de 0,30m x 0,30m como mínimo, que deberá contener una leyenda que indique la cantidad de módulos con que cuenta y el precio por cada motocicleta. El precio que deberá abonar el usuario será proporcional al espacio utilizado para su estacionamiento.

m) Muros perimetrales: los muros, cercos y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos, en toda su extensión y altura, libres de marcas, huecos y protuberancias originados en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 0,15 metros de altura distante un (1) metro de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante.

El mantenimiento y el buen estado de las instalaciones será responsabilidad directa del titular de la cochera.

n) El propietario o responsable de la explotación queda obligado a tener en su negocio un libro de inspección y otro de quejas, que deberán estar permanentemente a disposición del usuario y/o del Inspector Municipal en la cabina de control.

ñ) No se admitirá el estacionamiento de vehículos sin chapa patente.

o) En las horas de inactividad, la cochera debe quedar cerrada.

p) Queda prohibida la construcción y/o habilitación de nuevos desarrollos cuyo uso sea el de cocheras (cubiertas o descubiertas) por hora y/o mensualizadas sobre calles y avenidas de la mano donde se encuentre implementado el carril exclusivo para el transporte público de pasajeros. No estarán sujetas a la prohibición antes mencionada, las cocheras existentes (cubiertas o descubiertas) que se encuentren en calles o avenidas ubicadas de la mano donde está implementado el carril exclusivo y que cuenten con final de obra y permiso de edificación vigente.

Cuando la calle o avenida tenga proyectada la efectivización de carril exclusivo, pero no se encuentre implementado, se solicitará autorización al Ente de la Movilidad de Rosario y/u organismo competente a los fines de su habilitación previo a la solicitud de la Licencia de Uso.

En ambos casos se admitirá la ampliación de las cocheras hasta un 50% de la superficie original. Si la superficie fuera superior a la admitida se presentará ante la Secretaría de Planeamiento para su evaluación.

Cuando se concentre e implique gran afluencia de público y/o movimiento vehicular de gran magnitud se deberá presentar un estudio de accesibilidad que será evaluado por la Secretaría de Planeamiento y los equipos técnicos de la Secretaría de Servicios Públicos competentes en el tema.

A los efectos de comunicar claramente las normas y de no obstaculizar futuros desarrollos, cuando se expidan Certificados Urbanísticos pertenecientes a lotes afectados por la existencia de carril exclusivo, se deberá aclarar en el mismo lo requerido en este punto y sus implicancias.

IV-4.2. Prescripciones particulares para cocheras ubicadas en el Área Central.

a) El Departamento Ejecutivo Municipal mantendrá el carácter precario para las nuevas solicitudes de habilitación y/o renovación y/o transferencia que se presenten, así como para las que se encuentren en trámite, referidas a cocheras cubiertas o descubiertas que funcionan bajo el régimen horario y/o mensualizado de permanencia de vehículos en el ámbito del Área Central comprendida entre Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el río (incluidos ambos frentes de Av. Pellegrini y Bv. Oroño).

Las habilitaciones concedidas con el carácter antes mencionado estarán sujetas a los criterios y restricciones que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria conforme al reordenamiento del esquema circulatorio del tránsito en general, la sistematización del transporte público y demás políticas que en el futuro se adopten.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar en forma fehaciente al peticionario a fin de que preste consentimiento a la condición dispuesta en el párrafo anterior.

b) En el espacio comprendido entre Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el río, toda nueva cochera cubierta deberá contar, para su habilitación, con plazas para un número no menor a los veinte (20) módulos de estacionamiento para autos.

Dicha exigencia no será aplicable a las cocheras existentes que requieran tramitar nuevas habilitaciones y/o renovación y/o transferencia y que cuenten con final de obra y permiso de edificación vigente. Tampoco será aplicable a las cocheras existentes que deseen ampliar el número de plazas.

c) Se admitirán nuevos desarrollos de cocheras comerciales mensualizadas en la zona calma, con usos mixtos (por ejemplo; vivienda u oficina), y con una capacidad mínima de veinte (20) vehículos para su habilitación. Estas deben estar separadas del uso principal y deben estar habilitadas como tal.

d) Estará prohibida la radicación y habilitación de nuevas cocheras descubiertas en el sector comprendido por las calles Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el río. Las cocheras descubiertas existentes con anterioridad a esta norma podrán desarrollar, en el frente, locales destinados a usos comerciales o de servicios aún cuando eso signifique la disminución de la cantidad de módulos para estacionar. Para poder renovar la habilitación se deberán realizar mejoras edilicias en todo el frente edificado para generar condiciones medioambientales más ventajosas sumando elementos naturales, espacios para la absorción de agua, etc., que serán aprobadas por la Dirección General de Diseño Urbano. Dichas mejoras deberán realizarse en el plazo otorgado como habilitación provisoria por la Dirección General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios.

e) Queda prohibida la construcción y/o habilitación de nuevos desarrollos cuyo uso sea el de cocheras (cubiertas o descubiertas) por hora en toda la zona calma.

IV-4.3. Frente edificado.

En toda nueva cochera se exigirá la conformación de un frente edificado con las condiciones, características y usos que se detallan a continuación:

a) El frente edificado deberá abarcar la totalidad del ancho del predio y cumplimentar con la normativa vigente para el sector en que se encuentre localizada la cochera, asegurando la continuidad de la fachada urbana. En la materialización del mismo no se admitirán elementos precarios como por ejemplo vallado de obra publicitario.

b) Sobre el frente edificado se podrá disponer, además de los ingresos y egresos correspondientes a la cochera, de locales comerciales o de servicios que deberán cumplir con los requisitos reglamentarios según el rubro a habilitar.

c) La superficie que abarquen los locales será, en todos los casos, independiente de las plazas que se requieran para la cochera.

d) Los locales comerciales contarán con servicio sanitario según lo establecido en el Reglamento de Edificación.

e) Las cabinas de control, o el espacio para ubicar cualquier medio de pago que tengan estos emprendimientos, se localizarán según la disposición general del proyecto pudiendo emplazarse sobre el frente edificado.

f) Para cocheras habilitadas con anterioridad se solicitará, para su renovación, lo establecido en este punto.

IV-4.4. Publicidad.

Para todo lo concerniente a elementos publicitarios en fachadas se deberá respetar lo normado en el Código de Publicidad. Se admitirá la colocación de elementos publicitarios adosados únicamente a muros perimetrales interiores, a una altura mínima de tres (3) metros contados desde el nivel de piso de la cochera.

Queda prohibido el uso de móviles, banderas, banners, pizarrones con pie, personas y todo otro recurso ubicado en la vía pública para incitar a los automovilistas a ingresar a la cochera.

IV-4.5. Penalidades a adoptarse por inobservancia a las disposiciones de la presente reglamentación.

La transgresión de cualquiera de las disposiciones de la presente reglamentación será sancionada conforme a las previsiones del Código de Convivencia en vigencia.

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