IV-2. Condiciones generales para Garajes y Cocheras.
IV-2. CONDICIONES GENERALES PARA GARAJES Y COCHERAS.
IV-2.1. Prescripciones generales.
a) Los edificios destinados total o parcialmente a estacionamiento tendrán que proyectarse de forma tal que no transmitan vibraciones a los edificios contiguos. Todos los elementos que constituyen la estructura deberán ser resistentes al fuego.
b) Los muros que separan el área de estacionamiento de los locales destinados a otros usos, cualesquiera que éstos fueren, deberán cumplir con una resistencia al fuego mínima equivalente a RF 180.
c) Toda construcción de este tipo deberá cumplir con las prescripciones establecidas por la Ley Nº 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Decreto N° 351/79. Deberán estar dotadas con los elementos contra incendios acordes con la superficie útil, en la proporción de un (1) extinguidor de diez (10) kg de capacidad por cada doscientos (200) metros cuadrados y seis (6) baldes conteniendo arena y/o material absorbente, de características incombustibles, por cada trescientos (300) metros cuadrados o fracción y cumplimentar con la totalidad de las exigencias establecidas en el "Cuadro de prevención contra incendio", punto 3.10.1.2. del Reglamento de Edificación.
d) Las cocheras y garajes tendrán que disponer de módulos para personas con movilidad reducida de acuerdo a lo establecido en el punto IV-2.4. Módulos para personas con movilidad reducida, del presente capítulo.
e) En los accesos a las cocheras y garajes, en toda su extensión, se colocará en el ingreso (lo más próximo a la línea de edificación) una rejilla de desagüe para los casos en que la pendiente se dirija hacia la vía pública. Dicha rejilla desagotará a la colectora cloacal. El escurrimiento de las aguas residuales de engrase se hará a través de separadores de combustibles y aceite en caso de existir estas instalaciones especiales, como por ejemplo áreas de lavado y engrase. Los espacios destinados a lavado y engrase, no deberán afectar con su humedad a las edificaciones vecinas. Los pisos y las paredes de estos espacios (en toda su altura) tendrán que ser impermeables.
f) Se debe asegurar la ventilación natural de acuerdo con las normas impuestas en VENTILACIÓN PARA LOCALES DE 3a CLASE (Sección 3, punto 3.4.4.3. del Reglamento de Edificación). En caso de ventilación forzada debe garantizarse que las salidas de aire viciado no afecten a los linderos. La ventilación, sea natural o forzada, debe ser permanente.
g) Los medios de escape vertical y horizontal deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V "Circulaciones y medios de escape" del Reglamento de Edificación.
h) El acceso sobre la calle debe contar con luces indicadoras de aviso de salida, de color rojo con cristales comunes (no reflectantes) bien visibles, e irán acompañadas de los correspondientes elementos acústicos (timbres, campanillas o alarmas).
i) Si por motivos de proyecto las losas estuvieran despegadas de los muros, provocando espacios huecos o vacíos en las losas, deberá preverse la colocación de rejillas o barandas de seguridad fijadas correctamente. La superficie de los módulos de estacionamiento no podrá invadir dichos espacios huecos o vacíos y deberá estar libre de salientes de mampostería, conductos y estructuras.
j) La iluminación artificial, se hará de modo tal que permita una clara y normal visualización del lugar y de los vehículos allí estacionados. En las horas de inactividad puede reducirse a un 50% con la condición de que no queden sectores oscuros en el estacionamiento.
IV-2.2. Categorías de vehículos y dimensiones de módulos.
Se consideran vehículos tanto a motocicletas, autos, camiones, colectivos y bicicletas como a todo dispositivo de movilidad personal como patineta eléctrica, monopatín eléctrico, monociclo eléctrico, etc.
Categorías de vehículos | Tipo de vehículo | Dimensiones mínimas módulos |
Categoría 1 | Motocicleta | 2,00m x 1,00m= 2,00m2 |
Categoría 2 | Micro-cupé, etc. hasta 1000kg de peso | 4,00m x 2,50m= 10,00m2 |
Categoría 3 | Vehículos medianos de hasta 1500kg de peso | 5,00m x 2,50m= 12,50m2 |
Categoría 4 | Vehículos grandes de hasta 3000kg de peso | 6,00m x 2,50m= 15,00m2 |
Categoría 5 | Colectivo urbano, camión chico | 30,00m2 |
Categoría 6 | Colectivo de larga distancia, camión grande | 40,00m2 |
Categoría 7 | Bicicletas | 0,60m x 1.90m= 1,14m2 |
Categoría 8 | Dispositivo de movilidad personal | 0,50m x 1.20m= 0.60m2 |
Para definir la dimensión del módulo necesario para estacionar otro tipo de vehículo que no se encuentre en estas categorías se deberá presentar una propuesta a la Secretaría de Planeamiento para su evaluación.
IV-2.3. Características generales de las edificaciones.
IV-2.3.1. Relación con la vía pública.
En el sector de ingreso y/o egreso a los estacionamientos, deberá ubicarse un portón de cierre y sobre éste se completará el cerramiento hasta unificar la altura mínima establecida según el sector donde se ubique el proyecto.
IV-2.3.2. Accesos.
a) Los accesos serán como mínimo de tres (3) metros de ancho, a excepción de vivienda individual o colectiva. En estos casos serán como mínimo de 2.50 metros y no podrán estar invadidos por ningún tipo de construcción.
b) Toda nueva cochera de más de 300m2 y hasta 2500m2 deberá tener una entrada y una salida que, independientemente, tengan un ancho mínimo de tres (3) metros cada una. De estar unificadas, tendrán como mínimo 5 (cinco) metros para vehículos de categoría 2, 3 o 4; y 6 (seis) metros para las categorías 5 y 6.
En caso de contar con un solo acceso podrá admitirse un ancho mínimo de tres (3) metros, siempre y cuando a partir del ingreso (y con un máximo de 5 metros) se preserve un espacio mínimo de cinco (5) metros de ancho por ocho (8) metros de profundidad para las maniobras simultáneas de entrada y salida según se indica, como ejemplo, en el GRÁFICO A.
GRÁFICO A.
En todos los casos, este ingreso no podrá estar invadido por ningún tipo de construcción.
c) Por cada 2.500m2 totales de superficie destinada a cochera o garaje es obligatorio un acceso de entrada y salida independientes de tres (3) metros mínimo cada una que no podrán ser unificadas.
d) La separación de las direcciones de marcha debe ser definida mediante marcación de pintura o bordillo resaltado.
e) Los anchos mínimos de los accesos están dados para calles cuyo ancho oficial sea mayor a trece (13) metros. Cuando las calles tengan un ancho oficial menor o igual a trece (13) metros, el ancho mínimo de los accesos deberá ser:
Ancho oficial (m) | Medida del acceso (m) |
Menor a 7 | No se permite (a excepción de vivienda individual) |
De 7.00 a 8 | 6.00 |
De 8.01 a 9 | 5.50 |
De 9.01 a 10 | 4.50 |
De 10.01 a 11 | 4.00 |
De 11.01 a 12 | 3.60 |
De 12.01 a 13 | 3.25 |
IV-2.3.3. Reductores de velocidad vehicular.
Se establece, con carácter obligatorio, la construcción de elementos físicos que actúen como reductores de velocidad vehicular sobre las áreas de acceso tanto en cocheras como en garajes de uso público (ej. garajes en establecimientos comerciales). Quedan excluidos de este requerimiento los edificios de vivienda colectiva y oficinas.
La metodología técnica a implementar sobre las líneas de acceso y egreso deberá responder a las siguientes características:
a) En los accesos o egresos, sin cerramiento de portones, se colocará un regulador de velocidad lo más próximo a la línea de edificación posible abarcando el ancho disponible de circulación.
b) En los accesos y egresos con disposición de portones, la colocación del regulador de velocidad se ubicará interiormente detrás de la línea de rebatimiento o de corrimiento de los portones.
c) Los elementos reguladores deberán ser recubiertos con pintura de color amarillo en toda su extensión.
IV-2.3.4. Altura mínima.
Cuando la cantidad de vehículos automotores sea menor o igual a cincuenta (50) por planta, la altura mínima desde el piso hasta la viga más baja deberá ser de 2,20 metros Y en ningún caso el cielorraso del mismo podrá encontrarse a menos de 2,50 metros del suelo.
Cuando la cantidad de vehículos automotores sea mayor a cincuenta (50) por planta, la altura mínima desde el piso hasta la viga más baja deberá ser de 2,50metros y en ningún caso el cielorraso del mismo podrá encontrarse a menos de 3 metros del suelo.
Únicamente se permitirán alturas menores en los casos de estructuras sin vigas y será como mínimo 2,20 metros libre de instalaciones hasta cincuenta (50) vehículos automotores y de 2,50 metros para más de cincuenta (50) vehículos automotores (GRÁFICO B).
GRÁFICO B
B1. Menor o igual a 50 vehículos automotores.
B2. Mayor a 50 vehículos automotores.
IV-2.3.5. Enlaces verticales.
Los enlaces verticales de vehículos podrán realizarse por rampas o por medios mecánicos.
a) Enlaces por medio de rampas: las rampas de enlace de los diferentes niveles podrán ser de tramos rectos o curvos y el solado será de superficie antideslizante.
Para su cálculo deberá tenerse en cuenta:
- El rellano
Los garajes o cocheras ubicados en distintos niveles deben tener por lo menos un acceso con rampas o medios mecánicos. Dicho acceso contará con un rellano de cinco (5) metros contados a partir de la línea de edificación.
- La pendiente de la rampa.
- Tendrá una inclinación máxima del 10% de la longitud en planta (10cm por metro) sin necesidad de rellano.
- Se permitirá aumentar hasta un máximo de 20% para rampas curvas y para rampas de tramos completamente rectos, siempre que se deje un rellano horizontal de cinco (5) metros como mínimo antes de comenzar la pendiente en planta baja en cada nivel.
- El peralte.
En las rampas de tramos curvos se deberá efectuar el peralte correspondiente que variará de acuerdo con la siguiente tabla:
Radio interno mínimo de giro de la rampa (m) | Pendiente transversal máxima (%) |
4,50 | 10,00 |
5,50 | 8,00 |
6,50 | 7,00 |
7,00 | 6,50 |
7,50 | 6,00 |
9,00 | 5,00 |
10,50 | 4,00 |
12,00 | 2,50 |
14,00 | 2,00 |
> de 14,00 | De 2,00 a 1,50 |
En ningún caso el radio de giro de la rampa deberá ser menor que 4,50m.
- El ancho.
El ancho de la rampa dependerá de si es recta o curva y de la categoría del vehículo.
| Vehículos ligeros | Vehículos pesados |
Rampa recta
| Para categoría 1, 2 y 3 la rampa será de 3,20m de ancho como mínimo | Para categoría 4 y 5 la rampa será de 4,20m de ancho como mínimo |
Rampa curva
| Para categoría 1, 2 y 3 la rampa será de 3,60m de ancho como mínimo |
|
El radio mínimo para una rampa curva (para vehículos categoría 1, 2 y 3) será según se indica en el GRÁFICO C.
GRÁFICO C.
Para casos de radio de curva de mayor dimensión, la relación radio - ancho de rampa se establecerá por Decreto Reglamentario.
- El acuerdo.
Los encuentros de rampas con otras de distinta pendiente o con planos horizontales se deberán suavizar por medio del acuerdo. Para que exista dicho acuerdo la pendiente deberá superar el 10% (GRÁFICO D).
El acuerdo es un plano de transición entre un plano y otro. Dicho plano de transición tendrá una pendiente promedio entre ambos planos. Su longitud mínima será de tres (3) metros.
GRÁFICO D.
- Sendero peatonal.
Cuando se ejecute paralelo a la rampa vehicular, en caso de existir, se deberá colocar pasamanos acompañando el desarrollo del mismo.
b) Enlaces por medios mecánicos: cuando los enlaces verticales se efectúen por medios mecánicos se cumplirá con lo establecido en el punto IV-5. GARAJES O COCHERAS MECANIZADAS.
IV-2.3.6. Determinación de la capacidad.
La capacidad de un estacionamiento se calcula en base al módulo establecido para vehículos categoría 3, las calles para circulación y los espacios para maniobras necesarios.
IV-2.3.7. Distribución de los vehículos.
Se proyectará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y manejo, variando su ancho de acuerdo con la forma de colocación de los vehículos (GRÁFICO E).
a) Cuando el estacionamiento se realice a 90° y en ambos lados, la medida mínima de la calle de circulación será seis (6) metros para las cocheras y cinco (5) metros para garajes.
b) Cuando el estacionamiento se realice en ambos lados a 45°, en forma paralela o en forma combinada, la medida mínima de la calle de circulación será cinco (5) metros.
c) Cuando la disposición de los vehículos sea a 90°, pero el estacionamiento sea a un solo lado, la medida mínima de la calle de circulación será cinco (5) metros.
d) Cuando el estacionamiento se realice a 45 y/o en forma paralela, a un solo lado, la medida mínima de la calle de circulación será de tres (3) metros y deberá preverse en el fondo del terreno un espacio apto para las maniobras que deban realizar los vehículos con el fin de salir de frente. En esta área deberá poder inscribirse un círculo de un diámetro mínimo de ocho (8) metros o en su defecto prever el giro mediante medio mecánico.
e) Cuando las maniobras de estacionamiento de los vehículos se realicen por medios mecánicos no será necesario cumplir con las medidas mínimas exigidas precedentemente. El solicitante deberá presentar un plano de detalle de la solución mecánica adoptada a los efectos de su autorización. (Ver IV-5. GARAJES O COCHERAS MECANIZADAS).
GRÁFICO E.
E1. Estacionamiento a ambos lados.
E2. Estacionamiento a ambos lados mixto para cochera y garaje.
E3. Estacionamiento a un solo lado para cochera y garaje.
IV-2.4. Módulos para personas con movilidad reducida.
Para determinar las condiciones operativas adecuadas para acceso, permanencia y egreso de personas con movilidad reducida en garajes y cocheras, exceptuando los garajes en viviendas individuales, se deberá cumplimentar con los siguientes ítems:
a) Módulo de estacionamiento: se tomará, para el cálculo, la dimensión de vehículos categoría 3.
b) Ancho de calle de circulación vehicular: según la forma de colocación de los módulos de estacionamiento para autos hay 3 formas operables, y sus combinaciones, definidas en el punto IV-2.3.7. Distribución de los vehículos.
c) Determinación de un espacio de uso: se define como espacio de uso al área que permite el traslado o transbordo adecuado de la persona con movilidad reducida desde el vehículo a la silla de ruedas debiendo figurar en el plano de propiedad horizontal como espacio de uso común.
El mismo deberá permitir la ubicación de la silla de ruedas y que la misma pueda girar 360° en un paso mínimo de ancho 1,50 metros.
Se permite disponer de un espacio de usó común a dos vehículos (uno a cada lado del espacio para estacionar) o espacios de uso independientes por cada vehículo, según diseño particular de la localización (GRÁFICO F).
El espacio de uso deberá estar materializado con pintura epoxi en los sectores de estacionamiento para personas con movilidad reducida, como así también se deberá
considerar el uso de rampas en caso que existan desniveles en el terreno.
d) Determinación de un corredor de circulación peatonal: se deberá disponer de un corredor de circulación para sillas de ruedas o personas con movilidad reducida,como también para todas las personas que transiten peatonalmente, correctamente identificado mediante demarcación horizontal con pintura epoxi que delimite el corredor desde el cual se realizará el ingreso-egreso hacia la vía pública.
Las dimensiones mínimas del corredor de circulación tendrán un ancho variable según disposición del módulo de estacionamiento.
Hay tres formas operables de ubicar dicho módulo en correspondencia con el corredor de circulación:
• a 90°---------- 1,10m.
• a 45°---------- 1,10m.
• Paralelo------- 1,50m de ancho mínimo del corredor de circulación, coincidente éste con la misma superficie del espacio de uso.
Se deberá considerar el uso de rampas en caso que existan desniveles en el terreno.
GRÁFICO F.
F1. Dimensiones mínimas de estacionamiento a 90° para módulos exigibles.
F2. Dimensiones mínimas estacionamiento a 45° para módulos exigibles.
F3. Dimensiones mínimas estacionamiento paralelo para módulos exigibles.
e) El módulo de estacionamiento para personas con movilidad reducida deberá estar ubicado preferentemente en planta baja, próximo a los accesos. Cuando esto no ocurra, será obligatoria la instalación de un ascensor que llegará hasta el nivel donde se proyecten los módulos (para garajes y cocheras de edificios destinados a todo uso).
La máxima trayectoria entre los módulos de estacionamiento y los accesos a la vía pública o medio de circulación vertical no superará los treinta (30) metros, si se trata de planta baja o niveles superiores, y los veinte (20) metros si se trata de subsuelos.
f) El número de módulos de estacionamiento (para cocheras y garajes), destinados a personas con movilidad reducida, se establece en relación a la cantidad total de módulos de estacionamiento o proyectados de acuerdo a la siguiente tabla:
Módulos Proyectados | Módulos adaptados a personas con movilidad reducida |
1-25 | 1 |
26-50 | 2 |
51-75 | 3 |
76-100 | 4 |
101-150 | 5 |
151-200 | 6 |
201-300 | 7 |
301-400 | 8 |
401-500 | 9 |
501-1000 | 2% del total |
g) Todo nuevo edificio de vivienda colectiva, oficina, hotel y apart hotel que, por sus dimensiones, no requieran espacios para estacionar autos e incorporarán voluntariamente dichos espacios, estará eximido de cumplir con el punto f) del presente.
IV-2.5. Estacionamiento para bicicletas.
Todo nuevo garaje dentro del ejido urbano, a excepción de la vivienda individual deberá disponer de un sitio para el estacionamiento de bicicletas según el uso y el cálculo definido en el punto IV-3.3. Cantidad de módulos de estacionamiento para autos y/o bicicletas según usos, de este capítulo. Aún para el caso en que no se requieran espacios para estacionar autos, se deberá cumplir con la exigencia de un sitio para estacionar bicicletas.
Toda cochera que funcione total o parcialmente por hora, de más de veinte (20) módulos de estacionamiento para autos, deberá disponer, dentro del ejido urbano de un sitio para el estacionamiento gratuito de bicicletas equivalente como mínimo a diez (10) módulos.
IV-2.5.1. Módulo de estacionamiento para bicicletas.
a) Dimensión mínima del módulo de estacionamiento para bicicletas (GRÁFICO G):
Longitud mínima: 1.90 metros.
Ancho mínimo: 0,60 metros.
GRÁFICO G.
b) Posición en que podrán colocarse las bicicletas (GRÁFICO H):
- Horizontal: como mínimo el 60% de los módulos de estacionamiento a bicicletas deberá disponerse de forma horizontal.
- Vertical: sobre una pared, estructura o dispositivo mecánico. En el caso de guarda vertical se establece una altura libre mínima de 2,20 metros.
La autoridad de aplicación puede ponderar soluciones alternativas que signifiquen ajustes dimensionales y proyectuales en situaciones particulares.
GRÁFICO H.
H1. Posibles formas de colocación horizontal y dimensiones mínimas.
H2. Posibles formas de colocación vertical y dimensiones mínimas.
c) Los módulos para estacionamiento de bicicletas deben contar con estructuras para la sujeción de las mismas. Dichas estructuras tendrán las siguientes características:
- Estar firmemente ancladas al suelo o a la estructura del edificio.
- Asegurar la estabilidad y seguridad de la bicicleta.
- No tener aristas vivas ni elementos punzantes que signifiquen peligro para el público en general.
- Admitir el uso de distintos tipos de amarres o candados.
d) En garajes, los módulos de estacionamiento para bicicletas deben estar ubicados preferentemente en planta baja y en el interior del edificio. En su defecto, se puede establecer un predio sirviente en el que se construya el garaje, dentro de la manzana donde se ubica la parcela o en las calles perimetrales a la misma a una distancia máxima de doscientos (200) metros (Ver IV-3.5. Predio sirviente).
e) Debe asegurarse la protección y seguridad de la bicicleta con respecto a factores climáticos.
f) El espacio destinado a la guarda de bicicletas no podrá coincidir con los espacios destinados a medios de escape como corredores o escaleras. Los módulos de estacionamiento para bicicletas no deben interferir con la circulación peatonal. El diseño debe proporcionar acceso seguro y cómodo.
g) En garajes (excepto viviendas unifamiliares), los módulos de estacionamiento para bicicletas deben ubicarse en espacios de acceso común, de manera agrupada o no, entendiendo que no deben estar ubicados dentro de las unidades de viviendas o balcones.
h) Señalización de los módulos de estacionamiento para bicicletas: cuando las áreas de estacionamiento para bicicletas no se encuentren en un lugar visible deberán señalizarse mediante cartelería en los ingresos al edificio (y en los espacios que sean necesarios) para poder localizar fácilmente el espacio de estacionamiento. Asimismo, cada módulo deberá delimitarse mediante demarcación horizontal/vertical y señalética que identifique el espacio correspondiente a cada módulo en forma individual o definir áreas de guardado (jaulas).
i) Si se desea colocar módulos adicionales de estacionamiento para bicicletas en un espacio público se deberá pedir autorización a la oficina municipal correspondiente, siempre que no obstruya la circulación peatonal, ni vehicular, ni ponga en peligro la seguridad de las personas y, por supuesto, no perjudique la visibilidad y señalización de tránsito en general. Los módulos de estacionamiento para bicicletas que se incorporen dentro del espacio público no eximirán de la obligación de colocar la cantidad reglamentaria dentro del edificio.