IV-1. Categorías.
Modificado por Ord. Nº 10673/24.
IV-1. CATEGORÍAS.
Se incluyen dentro de la denominación de estacionamiento las siguientes categorías:
IV-1.1. Garajes.
Son aquellos locales, edificios o parte de éstos, destinados a la guarda de vehículos ya sea en forma transitoria o permanente, como uso complementario de otro uso principal y sin contraprestación.
IV-1.2. Cocheras.
Se entiende por cocheras a aquellos predios, municipales o privados, destinados a la guarda transitoria de vehículos contra el pago de un importe determinado de dinero. Podrán ser cubiertas o descubiertas. En todos los casos, cerradas en todo su perímetro.