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IV-1. Categorías.

Modificado por Ord. Nº 10673/24.

IV-1. CATEGORÍAS.

Se incluyen dentro de la denominación de estacionamiento las siguientes categorías:

IV-1.1. Garajes.

Son aquellos locales, edificios o parte de éstos, destinados a la guarda de vehículos ya sea en forma transitoria o permanente, como uso complementario de otro uso principal y sin contraprestación.

IV-1.2. Cocheras.

Se entiende por cocheras a aquellos predios, municipales o privados, destinados a la guarda transitoria de vehículos contra el pago de un importe determinado de dinero. Podrán ser cubiertas o descubiertas. En todos los casos, cerradas en todo su perímetro.

 

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