II.3. Veredas y arbolado público.
11.3. VEREDAS y ARBOLADO PÚBLICO
II.3.1. GENERALIDADES
II.3.1.1. Obligatoriedad de construir veredas.
En todo el Municipio de Rosario es obligatoria la construcción de veredas de distintos tipos y características según las diferentes áreas establecidas en las Normas de Reordenamiento Urbanístico de la ciudad de Rosario. En todos los casos tendrán características antideslizantes para dar seguridad al peatón.
Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a la vía pública está obligado a construir y conservar en buen estado, en todo su frente, la vereda y el sector destinado a suelo absorbente de acuerdo con este Reglamento, cualquiera sea su tipología.
Para Permisos de Edificación de Obra nueva la vereda, cazuela o sector de cobertura vegetal para arbolado público se deberá construir reglamentariamente según lo establecido en el presente texto.
En los casos de trámites por Aviso de Obra, Reforma, Ampliación y Registro de Obra que verifiquen intervenciones en el interior de la parcela, no será obligatoria la actualización de vereda reglamentaria, siempre que la misma se encuentre en buen estado y sea transitable en toda su superficie.
En los Permisos de Demolición y durante todo el proceso de ejecución de obra se exigirá que la vereda sea transitable en toda su superficie con características antideslizantes para dar seguridad al peatón.
II.3.1.2. Componentes de la vereda: zona de circulación; cazuela, cantero o cobertura vegetal; arbolado público y rampas.
GRÁFICO A
II.3.1.3. Restitución de vereda.
Las Empresas prestatarias de servicios o cualquiera que rompa la vereda, deberá restituirla y rehacerla con los mismos materiales de baldosas, color y orientación, presentes en el resto de la vereda. Si rompiera más del sesenta por ciento (60%) de la vereda del frente de un lote deberá rehacerla completamente a nueva y reglamentariamente. Es decir, no debe ser percibida la intervención que se realizó
sobre la misma.
Cuando se realice una intervención en la vereda, afectando a una cazuela con arbolado preexistente o al sector de cobertura vegetal en la vereda jardín, deberá restablecerse la carpeta verde y los canteros una vez terminada la obra, así como los ejemplares que fueran solicitados, en el caso de verificarse el daño de los mismos.
II.3.2. TIPOLOGÍAS Y ANCHOS DE VEREDAS
II.3.2.1. Tipologías de veredas.
II.3.2.1.a. Veredas "completas": se definen como las veredas que presentan toda su superficie de un material transitable, excepto la superficie ocupada por las cazuelas reglamentarias para árboles frente al lote. Serán embaldosadas desde la Línea Municipal hasta los cordones de la calzada, exceptuando las rampas peatonales y accesos reglamentarios.
GRÁFICO B1
II.3.2.1.b. Veredas "verdes": se definen como las veredas cuya superficie de suelo absorbente supera las dimensiones asignadas para una "vereda completa". Esta tipología de vereda incluye las cazuelas ampliadas, jardines de lluvia y canteros.
GRÁFICO B2
1. Jardines de lluvia: El jardín de lluvia es un sistema que considera el manejo de las aguas pluviales mediante diferentes elementos que, por sus características constructivas, filtran, acumulan, reciclan, drenan y retardan la llegada directa del caudal de las precipitaciones a la red de desagües de la ciudad. Son medidas no estructurales para mitigar inundaciones por anegamiento o saturación del sistema en situaciones de lluvias extraordinarias.
Mediante la integración de los jardines de lluvia al "paisaje urbano" se obtienen beneficios ambientales, sociales y ornamentales.
La Municipalidad determinará la incorporación de jardines de lluvia en sectores de avenidas, boulevares y veredas; y eventualmente en las veredas ubicadas en espacios verdes. El diseño del mismo será resuelto por la Dirección General de Diseño Urbano perteneciente a la Secretaría de Planeamiento.
2. Canteros: En el caso de existencia de servicios subterráneos o aéreos que imposibiliten la ejecución de cazuela reglamentaria y la plantación de arbolado, se podrá solicitar la realización de un cantero a nivel de piso, a modo de terrazas verdes, similares a las existentes sobre estacionamientos subterráneos y otros, con una cobertura de sustrato y vegetación del tipo herbácea. La misma cumplirá funciones estéticas y ambientales. Se establece el uso de especies que no superen la altura de 0,60 metros, que no sean invasivas y que no tengan espinas u órganos punzantes o tóxicos. Se recomienda el uso de gramíneas y herbáceas perenne de bajo porte preferentemente nativas.
II.3.2.1.c. Veredas "jardín": se definen como las veredas cuya "zona de circulación" será de superficie embaldosada, cuyo ancho deberá ser de 1,50 metros medido desde la Línea Municipal, previéndose también las entradas peatonales y las rampas de acceso vehicular con sus anchos reglamentarios, siendo el resto ocupado por suelo absorbente con cobertura vegetal.
GRÁFICO B3
II.3.2.2. Criterios de aplicación de tipologías según ancho de veredas.
La tipología de la vereda será definida según su ancho. A su vez, se definirán las características particulares según los indicadores urbanísticos del sector, tipo de corredor vial, y la caracterización del entorno donde se ubica la vereda.
El ancho de la vereda será medido desde la Línea Municipal al cordón.
II.3.2.2.a. Las veredas menores o iguales a 3,00 metros se construirán como veredas completas. Las mismas ocuparán todo el espacio entre la Línea Municipal y el cordón de la calzada (previéndose las cazuelas para árboles donde correspondan). En los casos que corresponda "vereda completa", se podrá adoptar la opción de "vereda verde".
II.3.2.2.b. Las veredas mayores a 3,00 metros se construirán como veredas jardín cuya "zona de circulación" será de superficie embaldosada, cuyo ancho deberá ser de 1,50 metros medidos desde la Línea Municipal realizadas con baldosas reglamentarias, previéndose también la entrada peatonal y las rampas en esquina y las de acceso vehicular, con sus anchos reglamentarios siendo el resto ocupado por suelo absorbente con cobertura vegetal.
II.3.3. VEREDAS SEGURAS
Las veredas seguras priorizan la accesibilidad al entorno físico implementando normas de Diseño Universal en la planificación de la vía pública, para concretar veredas más inclusivas, de modo que no dificulten el necesario desenvolvimiento de aquellas personas con cualquier tipo de discapacidad, permanente o transitoria, incorporando medidas efectivas para asegurar que gocen de movilidad personal en condiciones de seguridad, comodidad y con la mayor independencia y autonomía posible.
II.3.3.1. "Volumen libre de riesgo" o "Espacio de circulación libre".
Es el espacio de circulación peatonal, cuyo ancho mínimo es de 1,50 metros, el cual no podrá ser invadido por ningún tipo de elemento fijo (aire acondicionado, ménsula, etc.) o mobiliario removible (toldo, sombrilla, planta, etc.), ni salientes que se encuentren por debajo de los 2,20 metros de altura medidos desde el nivel de vereda. El "volumen libre de riesgo" deberá ser respetado en toda nueva vereda. En
los casos particulares que puedan presentarse, serán analizados por la Dirección General de Diseño Urbano perteneciente a la Secretaría de Planeamiento.
GRÁFICO C
II.3.3.2. Baldosas podotáctiles.
Son piezas prefabricadas que, por su configuración (formal y cromática), son parte de un sistema háptico de comunicación de distintas situaciones urbanas en las veredas. Las mismas tienen el objetivo de favorecer la orientación de las personas con discapacidad visual.
Generan un recorrido que puede ser señalizado en las veredas mediante baldosas guías y baldosas de prevención. En estos casos la colocación de ambas baldosas debe realizarse al mismo nivel del revestimiento de la vereda circundante.
En los casos de parada de transporte público, las veredas podotáctiles deberán prolongarse hasta las mismas, asegurando la integración de dichas paradas con el recorrido planteado.
Estas baldosas se deberán colocar en toda nueva vereda que se ejecute en la ciudad.
En los casos de Aviso de Obra, Reforma, Ampliación y/o Registro de Obra en vivienda unifamiliar que cuenten con veredas reglamentarias en buenas condiciones ejecutadas con anterioridad a dicha exigencia no será obligatoria la colocación de baldosas podotáctiles.
II.3.3.2.a. Baldosas Guía.
Tienen la función de indicar la dirección de un recorrido con las acanaladuras (según Normas IRAM) orientadas en la dirección de la marcha paralela a la Línea Municipal (ver Gráfico D). Las baldosas guía se colocarán a 0,30 metros medidos desde la Línea Municipal hacia el cordón, paralela a la misma respectivamente, pudiendo desplazarse hasta 0,60 metros para evitar obstáculos preexistentes y lograr continuidad en el recorrido.
En todos los casos se priorizará la continuidad de la franja, que formará un recorrido a lo largo de toda la cuadra en forma recta, debiendo vincularse con las franjas de las veredas linderas existentes ya materializadas y con las rampas peatonales en las esquinas.
En las cuadras donde se presenten los casos de: retiro por ensanche, servidumbre administrativa o presencia de inmuebles patrimoniales materializados en la Antigua Línea Municipal, donde se pueda llegar a interrumpir la continuidad de la franja, la autoridad de aplicación estudiará el caso en particular priorizando lo establecido en el párrafo anterior.
II.3.3.2.b. Baldosas de Prevención (Alerta).
Tienen la función de indicar comienzo y finalización de una franja guía, señalar bifurcaciones en una franja guía, anunciar la presencia de escaleras o rampas e informar sobre la existencia de paradas de vehículos de transporte público, obstáculos y elementos de información. Son baldosas con botones de forma circular según Normas IRAM (ver Gráficos D y E).
GRÁFICO D
GRÁFICO E
II.3.4. COLOR Y MATERIALIDAD
II.3.4.1. Color de las veredas.
Las veredas se construirán de color gris uniforme.
En casos especiales donde no coincida el color materializado y predominante en el entorno con la vereda de color gris uniforme, se podrá solicitar a la Secretaría de Planeamiento una autorización especial, permitiéndose optar por el color predominante.
En las áreas comprendidas en el Cordón Perimetral Norte y Noroeste según se detalla en el gráfico F, las veredas serán de color rojo, incluyendo el sector de Bv. Rondeau desde Sorrento al límite del Municipio Asimismo, para calle Corrientes, (entre San Luis y ]ujuy) será obligatorio el uso de baldosas de color rojo.
GRÁFICO F
En las veredas especiales se deberá respetar el color que la autoridad de aplicación determine para cada caso.
II.3.4.2. Material de las veredas.
Las veredas deben ejecutarse con materiales que por su firmeza aporten estabilidad, durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones.
Se construirán únicamente con baldosas reglamentarias, las que a continuación se detallan:
- Baldosas calcáreas de 0, 15m x 0, 15m de 4 panes.
- Baldosas graníticas de 0, 15m x 0,15m de 4 panes.
- Baldosas calcáreas de 0,30m x 0,30m de 16 panes.
- Baldosas graníticas de 0,30m x 0,30m de 16 panes.
- Adoquines de Hormigón Premoldeado de 0,15m x 0,15m x 0,06m de 4 panes o diferentes dimensiones, siempre que respete el dibujo y tamaño de los 4 panes. Su terminación podrá ser granítica. Se permitirán de espesor 0,03m, sólo en los casos de recubrimiento de desagües pluviales y tapas.
- Adoquines de Hormigón Premoldeado rectangular (colocación intertrabado). Este material será utilizado en los emprendimientos que la autoridad de aplicación (Secretaría de Planeamiento) lo determine.
- Hormigón raspinado. Se podrá optar por esta terminación solamente en veredas en calles sin pavimentar o sin pavimento a nivel definitivo de vereda, o en Áreas de Tejido 6 y 7 (AT6 y AT7) según lo establecido en las Normas Urbanísticas de la ciudad.
- Baldosas cribadas de hormigón premoldeadas, las que se deberán colocar enteras. Sólo será permitida su colocación (de carácter opcional) en el ancho del ingreso vehicular correspondiente a las veredas jardín.
- Baldosas Guía (podotáctiles): acanaladas (textura de franjas longitudinales) de 0,30m x 0,30m color gris. Preferentemente deberán ser de un color que contraste con las otras baldosas.
- Baldosas de Prevención o de Alerta (podotáctiles): 0,30m x 0,30m color gris (textura de botones).
- Otro tipo de veredas especiales serán definidas por la Dirección General de Diseño Urbano perteneciente a la Secretaría de Planeamiento.
II.3.5. CRITERIOS DE COLOCACIÓN SEGÚN SU LOCALIZACIÓN URBANA
II.3.5.1. Veredas en el Área Central, Primer Anillo Perimetral al Área Central y Plan Especial Barrio Pichincha.
Para los sectores de la ciudad denominados Área Central, Primer Anillo Perimetral al Área Central y Plan Especial Barrio Pichincha, las veredas serán completas, a excepción de Av. de la Libertad, Av. Aristóbulo del Valle, Av. Rivadavia, Av. Belgrano, Av. Wheelwright y Av. Arturo Illia, que serán definidas según su ancho en completas o jardín.
Se construirán con baldosas reglamentarias graníticas o adoquines de hormigón terminación granítica de color gris.
La forma de colocación para las veredas "completas" será la siguiente:
II.3.5.1.a. En veredas menores o iguales a 3,00 metros de ancho la colocación será ortogonal (90°) a la Línea Municipal (ver Gráfico G).
II.3.5.1.b. En veredas mayores a 3,00 metros de ancho la colocación será a 45°, con una guarda de baldosas ortogonales a la Línea Municipal colocadas junto a la prolongación del deslinde de cada lote.
Tendrá una guarda de baldosas ortogonales de ancho 0,30m contigua y paralela a la Línea Municipal y otra de ancho 0,30m contigua y paralela al cordón (ver Gráfico H).
En el Área del Primer Anillo Perimetral al Área Central y Plan Especial Barrio Pichincha se podrá optar también por baldosas calcáreas con los mismos requisitos indicados anteriormente.
En todos los casos será obligatorio la colocación de baldosas podotáctiles según lo indicado en el apartado 11.3.3. "VEREDAS SEGURAS" de este Reglamento.
GRÁFICO G
II.3.5.2. Veredas en Segundo Anillo Perimetral al Área Central y Cordón Perimetral Norte, Noroeste y Suroeste y Sur.
II.3.5.2.a. Veredas completas.
En las veredas con ancho menor o igual a 3,00 metros que se encuentren en el Segundo Anillo Perimetral al Área Central y Cordón Perimetral Norte, Noroeste y Suroeste y Sur, se realizarán "veredas completas" y la colocación será a 90° según lo describe el punto 11.3.5.1.a. del presente capítulo (ver gráfico G).
II.3.5.2.b. Veredas jardín.
En las veredas con ancho mayor a 3,00 metros que se encuentren en el Segundo Anillo Perimetral al Área Central y Cordón Perimetral Norte, Noroeste y Suroeste y Sur, se realizarán "veredas jardín".
El sector impermeable se construirá de baldosas reglamentarias asentadas en contrapiso, de color uniforme, en una franja de 1,50 metros de ancho contigua a la Línea Municipal y colocada con junta recta y ortogonal a la misma. Se contemplará la entrada peatonal y la rampa de acceso vehicular con sus anchos reglamentarios siendo el resto ocupado por suelo absorbente con cobertura vegetal (ver Gráfico 1).
Las entradas peatonales para acceso a las viviendas o cualquier otro edificio, se construirán desde el cordón de la calzada de 1,20 metros hasta 1,50 metros de ancho como máximo con el mismo material que la vereda.
Las veredas y las entradas peatonales y vehiculares, en su contacto con la tierra, tendrán un borde de hormigón.
GRÁFICO I
En el caso que la vereda se encuentre en una zona con calles sin pavimentar o sin pavimento a nivel definitivo, o en las Áreas de Tejido 6 y 7 (AT6 y AT7) donde predomina el uso industrial, la vereda deberá cumplimentar con todos los requisitos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado (veredas jardín), pero en estos casos se podrá optar provisoriamente en lugar de la baldosa reglamentaria por la terminación de hormigón raspinado a la espera del nivel definitivo de la calle, dejando previsto el espesor final del solado reglamentario, el cual deberá ser incorporado a la vereda una vez finalizada la pavimentación definitiva del tramo de calle correspondiente (ver Gráficos Jl y ]2). En cuanto a las Áreas de Tejido 6 y 7 (AT6 y AT7) esta terminación podrá quedar como definitiva.
GRÁFICO J1
GRÁFICO J2
II.3.5.3. Arterias y tramos de la red vial jerárquica y Centros Comerciales a Cielo Abierto (CCCA).
En las arterias y tramos que se detallan a continuación y que forman parte de la red vial jerárquica del municipio se establece el empleo excluyente de baldosas graníticas, adoquines de hormigón (terminación granítica) o intertrabado de adoquines de 0,15m x 0,30m de 8 panes (terminación granítica) de color gris o roja según corresponda, de 0,15m x 0,15m de 4 panes o de 0,30m x 0,30m de 16 panes.
Serán veredas "Completas o Jardín" según corresponda de acuerdo al punto 11.3.2.2. "CRITERIOS DE APLICACIÓN DE TIPOLOGÍAS SEGÚN ANCHO DE VEREDAS" y la colocación será a 45°.
Arterias y tramos de la red vial jerárquica del Municipio:
• Ambas veredas de: Bv. Oroño, Av. Pellegrini, Av. de la Libertad, Av. Aristóbulo del Valle, Av. Rivadavia, Av. Belgrano, Av. Wheelwright y Av. Arturo Illia.
• Av. Alberdi desde Av. Salta hasta Juan B. Justo.
• Bv. Rondeau desde Juan B. Justo hasta Sorrento.
• Bv. Oroño desde Bv. 2 7 de Febrero hasta Bv. Segui.
• Av. Ovidio Lagos desde Aristóbulo del Valle hasta Bv. Segui.
• Av. Pellegrini desde Bv. Oroño hasta Bv. Avellaneda.
• Mendoza desde Bv. Oroño hasta Bv. Wilde.
• Córdoba desde Bv. Oroño hasta Bv. Avellaneda.
• Av. Eva Perón desde Bv. Avellaneda hasta Wilde.
• Av. Pte. Perón desde Av. Ovidio Lagos hasta Bv. Avellaneda.
• San Martín desde Av. Pellegrini hasta Av. Arijón.
• Av. Francia desde Av. Pellegrini hasta Santa Fe.
Las veredas ubicadas en los Centros Comerciales a Cielo Abierto donde corresponda aplicar la tipología de "vereda jardín", el ancho de la "zona de circulación" será embaldosada con una dimensión de dos metros (2m), medidos desde la Línea Municipal, previéndose también las entradas peatonales y rampas de acceso vehicular, si las hubiese, siendo el resto ocupado por suelo absorbente.
Quedan exceptuados de esta condición los CCCA que a continuación se detallan, los que deberán realizar la tipología de "veredas completas":
• Paseo Pellegrini.
• Paseo Echesortu.
• Centro Comercial Santa Fe.
• Centro Comercial San Luis.
• Centro Comercial Salta.
• Asociación Amigos Calle Corrientes.
• Centro Comercial Paseo Alberdi.
II.3.5.4. Veredas Especiales con autorización.
Podrán adoptarse solados especiales distintos a los señalados en los incisos anteriores en casos tales como calles peatonalizadas, paseos, inmuebles de valor patrimonial arquitectónico o áreas con características especiales.
La Secretaría de Planeamiento otorgará la autorización y fijará el tipo y la calidad de material para la construcción de esas veredas especiales, así como podrá establecer convenios con los propietarios de nuevos emprendimientos u operaciones de renovación urbana a fin de fijar características particulares del solado público.
Toda variación que se establezca deberá conservar el carácter antideslizante para el nuevo tipo de solado propuesto.
II.3.6. RESOLUCIÓN EN ESQUINAS
En los casos particulares pertenecientes a lotes en esquinas, en los que puedan presentarse diferencias respecto a lo indicado en cuanto a: materialidad, color, forma de colocación o tipología de veredas, se consultará a la autoridad de aplicación la correcta ejecución de la misma en cada caso.
II.3.6.1. Veredas completas en esquinas.
Las esquinas en las veredas completas serán embaldosadas desde la Línea Municipal hasta los cordones de la calzada, exceptuando las rampas peatonales reglamentarias y las cazuelas correspondientes (Ver gráfico K1).
II.3.6.2. Veredas jardín en esquinas.
Ver gráfico K2 a título indicativo.
GRÁFICO K1 (Ejemplo para vereda completa) GRÁFICO K2 (Ejemplo para vereda jardín)
*Los gráficos son a título indicativo sujeto a las condiciones particulares de cada ochava.
II.3.7. PENDIENTES, DESNIVELES EN LAS VEREDAS Y RAMPAS
II.3.7.1. Rebaje de cordones.
Queda absolutamente prohibido el rebaje en los cordones en todos los pavimentos del municipio, a excepción de las entradas para vehículos en garaje o cocheras habilitados, rampas peatonales y permisos especiales. No se podrá rebajar el cordón y realizar dársenas sin una autorización previa de la Comisión Dársena.
II.3.7.2. Desniveles.
Todo desnivel en la vía pública deberá ser sorteado mediante rampas, las cuales serán construidas de acuerdo con la reglamentación vigente, y deberá permanecer libre de obstáculos.
II.3.7.3. Pendientes.
Las veredas tendrán la pendiente longitudinal determinada con el cordón de la calzada y una pendiente transversal entre el uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%). Cuando hubiere diferencia de nivel, entre la vereda y otra existente, la transición entre ambos se hará por medio de un plano inclinado con una pendiente máxima de diez por ciento (10%); en caso de excederse deberá consultarse a la
Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento y en ningún caso se realizará por medio de un escalón. Esta transición se efectuará en el terreno de la vereda que no esté a nivel definitivo y por el propietario de la finca correspondiente.
El nivel de vereda en una calle estará determinado exclusivamente por el nivel de las veredas de los lotes adyacentes, es decir, estará comprendido entre los niveles de las veredas de ambos lotes linderos. Se prohíbe expresamente construir veredas a una cota tal que no esté comprendida entre las cotas de las vecinas.
II.3.7.4. Rampas Peatonales.
En los cruces peatonales que se formen perpendicularmente a las veredas, se salvará el desnivel entre ésta y la calle, dando a la vereda forma de vado mediante la construcción de rampas ubicadas sobre la demarcación peatonal (ver Gráfico L).
Será obligatoria la construcción de las rampas peatonales a cargo del propietario del predio en esquina con frente a la vía pública. Para determinar la ubicación y tamaño de las rampas peatonales en esquinas será obligatorio comunicarse con la Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura.
Dicha rampa se construirá en hormigón armado H21, terminación raspinado, con malla reticulada de acero con una pendiente del 10% (manual acc.) sin presentar desnivel entre rampa y calle. El ancho del tramo central deberá ser de 1,20m, pendiente máxima del 10% (recomendable 8%).
GRÁFICO L
II.3.7.5. Rampas de ingreso vehicular.
En coincidencia con los accesos vehiculares se procederá a la ejecución de la rampa respectiva y al rebaje del cordón que tendrá una elevación de 0,05m como mínimo sobre el pavimento de la calzada. El ancho del rebaje del cordón será igual al del acceso vehicular, admitiéndose un sobreancho de 0,50m a cada lado siempre y cuando dicho sobreancho no interfiera con desagües pluviales u otra instalación o arbolado existente. El sobreancho mencionado no deberá avanzar planimétricamente más de 1,00m desde la línea de cordón hacia la Línea Municipal.
En todos los casos en que el acceso vehicular sea adyacente al eje medianero, la transición del rebaje de cordón deberá realizarse dentro de los límites de la propiedad que requiera dicho acceso.
II.3.7.5.a. Rampas de ingreso vehicular en Veredas Completas.
En caso de accesos de vehículos livianos, se deberá ejecutar rebaje de cordón en coincidencia con el ingreso y una rampa contigua al mismo de una profundidad máxima de 1/3 del ancho de vereda o hasta 1,00m como máximo (lo que prevalezca). Dicha rampa se construirá en hormigón armado terminación raspinado, con malla reticulada de acero, garantizando un paso libre de vereda de 1,50m desde la Línea Municipal. (Ver Gráfico M).
Qpcionalmente, podrá colocarse una protección al rebaje de cordón ejecutada en chapa estampada Nº 12 plegada tipo "semilla de melón" de hasta 20 cm de profundidad; dicha chapa podrá ser galvanizada o pintada color amarillo.
GRÁFICO M
En caso de accesos de vehículos pesados, se ejecutará rebaje de cordón en coincidencia con lo ya establecido, y la rampa será ejecutada con hormigón armado espesor mínimo 15cm; la superficie será raspinada y nivelada con las veredas contiguas, las que bordearán la vereda de hormigón con una fila de mosaicos ortogonal a la Línea Municipal (ver Gráfico N).
GRÁFICO N
II.3.7.5.b. Rampas de ingreso vehicular en Veredas jardín.
En las veredas jardín el acceso vehicular -para vehículos livianos- será coincidente con el ancho del ingreso (b) -el cual será de 6m de ancho como máximo-, y podrá realizarse con el mismo material que la vereda o con baldosas cribadas de hormigón premoldeadas, las cuales se deberán colocar enteras, con un borde de hormigón o ladrillos de panderete revocados. La rampa de acceso deberá ser construida de hormigón armado terminación raspinado o baldosas cribadas de hormigón premoldeadas. También se podrá optar en la rampa vehicular por la implementación de las 2 huellas como mínimo, de 0,60m de ancho cada una, en igual material que la vereda, de baldosas cribadas, o de hormigón.
Opcionalmente se podrá proteger el cordón con chapa estampada Nº 12 del tipo "semilla de melón" de una profundidad máxima de 20cm (ver Gráfico O).
GRÁFICO O
En el caso de accesos de vehículos pesados se podrán construir entradas de 6m de ancho como máximo y deberán ser construidas de hormigón armado calidad H-30 de un espesor de 15cm como mínimo, terminación raspinado con malla reticulada de acero y con guarda perimetral alisada de 10cm de ancho.
Opcionalmente se podrá proteger el cordón con chapa estampada Nº 12 del tipo "semilla de melón" de una profundidad máxima de 20cm, galvanizada o pintada color gris (Ver Gráfico P).
En ambos casos el desnivel mínimo con la calzada será de 5cm.
GRÁFICO P
II.3.8. ARBOLADO EN VEREDAS
II.3.8.1. Veredas arboladas.
Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de los canteros, cazuelas o sectores con cobertura vegetal cuya finalidad es contener plantas pertenecientes al arbolado público.
Para la obtención del Permiso de Edificación el profesional y/o propietario debe fijar con precisión la ubicación de el/los ejemplares presentes frente a su lote. Asimismo, se deberá prever dentro del proyecto la ubicación de nuevas cazuelas o superficie verde, según el ancho del lote y las distancias requeridas entre ejemplares.
En los planos requeridos para dicho trámite, el profesional interviniente deberá graficar y acotar las dimensiones de las cazuelas y los troncos de los árboles existentes, con respecto a la Línea Municipal y a los Ejes Medianeros, así como la distancia entre troncos de los árboles existentes, e indicar la leyenda "Árboles existentes". Se acompañará la presentación con material gráfico, fotografías y otros datos que aporten precisiones sobre la situación existente.
No se aprobará plano alguno de edificación o ampliación de edificios cuyos accesos vehiculares, garajes o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes.
En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extracción se hiciere imprescindible, para la obtención del Permiso de Edificación se deberá contar con el informe de la Dirección General de Parques y Paseos autorizando la extracción del ejemplar, la que se hará efectiva una vez iniciada la obra.
Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán por cuenta del propietario.
Ante cualquier renovación de vereda total o parcial, se deberá ejecutar la/s cazuela/s en los casos de veredas completas" o dejar el sector de cobertura vegetal en los casos de "veredas jardín" o "vereda verde" según corresponda.
La Dirección General de Habilitación de Industria, Comercio y Servicios solicitará informe a la Dirección General de Parques y Paseos ante la presentación de solicitudes de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando afecten al arbolado.
II.3.8.2. Cazuela o superficie verde para árboles.
II.3.8.2.a. Veredas con arbolado público existente.
En caso de que existiera arbolado público de envergadura, la construcción de la respectiva cazuela o superficie de suelo absorbente deberá respetar el tamaño del tronco y la extensión de su sistema radicular, a modo de acompañar en escala el desarrollo del ejemplar. En veredas angostas con arbolado preexistente cuyo ancho de circulación fuese inferior a 1,50m, se ejecutará una cazuela de forma rectangular ampliándose hacia los laterales, garantizando el ancho mínimo de circulación peatonal.
En presencia de árboles contiguos muy próximos, se podrá ejecutar una cazuela común que albergue más de un ejemplar, siempre que la situación particular lo permita.
En casos excepcionales, cuando la extracción de un árbol se hiciera imprescindible y el ejemplar no encuadre en los criterios técnicos para ser extraído, se generará vía expediente digital la "Solicitud de extracción de árbol", como condición previa a la aprobación del Permiso de Edificación. La Dirección General de Parques y Paseos cuantificará el valor de reemplazo del árbol a remover a los efectos de generar una compensación, a través de su departamento técnico. Los árboles de la compensación se entregarán a la citada Dirección para su correcta plantación en los lugares que se considere.
La extracción de un árbol no eximirá al propietario del cumplimiento de ejecución de la cantidad de cazuelas que le corresponda en el frente de su parcela, así como de la plantación de los ejemplares indicados.
En caso que se determine, la Municipalidad podrá incorporar a su cargo cazuelas y/o protectores de dimensiones y materiales especiales.
Los casos particulares que puedan presentarse respecto a lo detallado en los incisos precedentes, serán evaluados y resueltos en todos los casos por la actual Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento.
II.3.8.2.b. En caso que no exista arbolado público (arbolado a incorporar).
En todos los casos de veredas completas, verde o jardín, a construir y/o reparar donde no exista arbolado público de alineación o se haya retirado el mismo, se deberá prever el espacio para la posterior plantación de especies. Las especies serán determinadas por la autoridad de aplicación.
Las dimensiones mínimas de cazuelas destinadas a arbolado de alineación serán de 0,90m x 0,90m interior. En cuanto a su profundidad, no deben existir obstáculos materiales que limiten el correcto crecimiento del sistema radicular de los árboles. En el caso que la amplitud de la vereda lo permita se podrá incrementar la dimensión de la cazuela en módulos de 0,30 metros, en todas las direcciones, debiendo garantizarse un paso mínimo de 1,50 metros medidos desde la Línea Municipal.
Tres de sus lados rectos se construirán con una hilera de baldosas ídem veredas terminadas con un cordón de ladrillos comunes de panderete revocados en cemento, o bien hormigón, con nivel superior coincidente con el de vereda correspondiente (Ver Gráfico Q).
Los casos particulares en los que puedan presentarse diferencias respecto a lo indicado, o en veredas con ancho menor a 2,50 metros se consultará a la autoridad de aplicación las dimensiones y los ejemplares a incorporar en cada caso.
GRÁFICO Q
Debe garantizarse como mínimo un ejemplar arbóreo público o espacio destinado por frente de parcela. Las especies a plantar serán determinadas por la autoridad de aplicación.
La cantidad de ejemplares a incorporar dependerá del cumplimiento de la distancia requerida entre ejemplares, que será como máximo de ocho (8) metros medidos a eje de los respectivos troncos, tanto entre los nuevos ejemplares como respecto a los ejemplares existentes en lotes linderos o propio.
Cuando el ancho de la parcela y la distancia respecto a los árboles existentes posibilitara la incorporación de más de un ejemplar, se incorporará la mayor cantidad posible, siempre respetando las distancias indicadas.
Las especies a incorporar y los obstáculos existentes podrán condicionar las distancias de plantación respetando también los servicios subterráneos o sobre vereda (gabinetes, columnas, etc.).
Los casos particulares que puedan presentarse respecto a lo detallado en los párrafos precedentes, serán analizados por la Dirección General de Diseño Urbano perteneciente a la Secretaría de Planeamiento.
No se realizarán cazuelas nuevas ni plantaciones que invadan el espacio conformado por las esquinas entre la prolongación de la Línea Municipal de la ochava y el cordón de la vereda, ni en los espacios destinados a las paradas cubiertas de transporte público de pasajeros existentes o proyectadas.
En caso de realizarse nuevos cordones cuneta, se deberá tener en cuenta el plantado de los ejemplares desplazándolos hacia el interior de la vereda, evitando que la base del cordón cuneta de hormigón invada el espacio subterráneo de la cazuela, afectando el posterior desarrollo del árbol.
II.3.9. CONDICIONES PARTICULARES PARA JARDINES DE LLUVIA
Las dimensiones de los jardines de Lluvia serán variables según la superficie disponible en cada caso particular. En este sentido se debe evaluar la circulación peatonal y de tránsito existente, así como el paso de servicios subterráneos.
También se tendrá en cuenta si el área tiene riesgo de anegamiento para su implementación.
Antes de su ejecución debe tenerse en cuenta el estudio de lluvias y de recurrencia de inundaciones, la red de desagües, la accesibilidad y el mantenimiento.
Los materiales para su ejecución se adecuarán en cada caso, según se indique en el diseño particular adaptado al sitio y función, utilizando:
• Sustrato para la vegetación, liviano y poroso.
• Manto drenan te.
• Gravas de diferentes granulometrías.
• Selección de especies vegetales adaptadas a la condición particular de exceso de
agua en forma temporal.
Se establece el uso de especies que no superen la altura de 0,60 metros, que no sean invasivas y que no tengan espinas u órganos punzantes o tóxicos. Se recomienda el uso de gramíneas y herbáceas perenne de bajo porte preferentemente nativas.
Se contempla la plantación de un árbol adecuado al espacio disponible.
II.3.10. CONDICIONES PARTICULARES SEGÚN USOS
II.3.10.1. Colocación de mobiliario removible en aceras.
Modificado por Ord. Nº 10608/24).
Los permisos para la colocación de mobiliario removible (mesas, sillas, bancos, sombrillas y otros) se otorgarán para el sector delimitado por el espacio de circulación peatonal paralelo a la Línea Municipal y la valla de contención paralelo a la línea del cordón. El mobiliario removible es admitido en las aceras que correspondan a establecimientos habilitados para el servicio de "Bar", "Confiterías", "Restaurantes", "Comedores", "Pizzerías", "Heladerías" y/o "Cafetería" y negocios afines.
Sólo se permitirá colocación de mobiliario removible en las aceras cuando el ancho de éstas no sea inferior a los 2,70 metros. Por vía de excepción, la Secretaría de Planeamiento podrá autorizar dicho emplazamiento en veredas de un ancho menor al indicado precedentemente, siempre que se estime que tal instalación no dificulta el normal tránsito de peatones ni obstruye la perfecta visualización de vehículos.
La dimensión del espacio de circulación peatonal, considerado "Volumen libre de riesgo" o "espacio de circulación libre" se determinará teniendo en cuenta el ancho de la vereda y las condiciones particulares del sector.
Dicho espacio deberá ser de:
- 1,20m para veredas hasta 4,50m.
- 2m para veredas de más de 4,50m.
- 1,50m para veredas con ensanchamiento de esquina según Ord. Nº 9.028/13.
Queda prohibida la colocación de mobiliario removible en los siguientes supuestos:
- en el espacio de circulación peatonal.
- en la superficie formada por la prolongación de línea de ochava.
- en los sectores destinados a "paradas" del transporte urbano de pasajero.
- a menos de tres (3) metros del límite lindero de los accesos de locales, en donde funcionen teatros, cines y locales con actividad bailable y establecimientos educativos y de salud.
- a menos de un (1) metro del límite lindero de los accesos de garajes particulares.
- a menos de dos (2) metros del límite lindero de los accesos de locales de estacionamiento público de vehículos y estaciones de servicio.
Podrán autorizarse sombrillas siempre que no provoquen molestias a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores.
Las sombrillas serán móviles y deberán ubicarse dentro del perímetro correspondiente a las mesas y sillas. La altura mínima libre para pasar por debajo será de 2,00m. En caso de querer instalar sombrillas fijas se deberá presentar un proyecto en la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento para su aprobación.
Podrá autorizarse la colocación de mobiliario removible en las veredas correspondientes a inmuebles linderos, siempre que el interesado acredite contar con la autorización de los ocupantes de aquellos. Si el inmueble lindero fuera terreno baldío o finca deshabitada, la autorización deberá ser suscripta, por el propietario del predio, la que perderá vigencia una vez ocupado el inmueble. En ambos casos, el comerciante deberá proceder al inmediato retiro de las mesas y sillas colocadas frente al inmueble lindero si la autorización fuera dejada sin efecto por los facultados para darla.
En calles arboladas, o con sostenes de instalación pública las sombrillas en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles; además no deberán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles.
No se concederá permiso para la colocación de mesas y sillas en las aceras, en los casos en que los comercios no cuenten con los servicios sanitarios reglamentarios, para ambos sexos.
Los titulares de los negocios recurrentes están obligados a mantener la acera en perfecto estado higiénico".
II.3.10.2. Ensanchamiento de esquinas.
En los casos contemplados en la Ordenanza 9.028/13 "Ensanchamiento de esquinas en Barrio Pichincha" y modificatorias, se deberá presentar un proyecto en la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento para su aprobación.
II.3.10.3. Colocación de vallas de protección en veredas donde se disponga mobiliario removible.
Los titulares de comercios donde funcionen: Bares, Confiterías, Restaurantes, Comedores, Pizzerías, Heladerías y/o Cafetería y negocios afines que quieran colocar mobiliario removible en las veredas de sus comercios para el desarrollo de su actividad deberán colocar vallas de protección.
Las vallas de contención deberán instalarse, con relación al extremo exterior del cordón de la acera a una distancia mínima de 0,50 metros y se evitará obstaculizar el tránsito peatonal, el descenso vehicular, las sendas peatonales, etc.
Las Vallas de Protección a instalar son las definidas como BR01-1 en el Catálogo de Mobiliario Urbano. La cantidad y la ubicación de los módulos de vallas de protección serán definidas por la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento.
II.3.10.4. Colocación de vallas de protección frente a puertas de acceso y salida en jardín de Infantes y Salones de Fiestas infantiles.
En todos los locales donde funcionen jardines de Infantes y Salones de Fiestas Infantiles, los dueños y/o responsables de los mismos procederán a instalar en las puertas de acceso y salida vallas de protección fijas.
Las vallas de contención deberán instalarse, con relación al extremo exterior del cordón de la acera a una distancia mínima de 0,50 metros y se evitará obstaculizar el tránsito peatonal, el descenso vehicular, las sendas peatonales, etc. En los casos que la Dirección General de Diseño Urbano autorice la colocación vallas de protección móviles estas deberán permanecer colocadas durante el horario de
funcionamiento de dichos locales.
Las vallas de protección a instalar en Salones de Fiestas Infantiles son las definidas como BR01-1 en el Catálogo de Mobiliario Urbano.
Las vallas de protección a instalar en jardines de Infantes son las definidas como BROl-1 en el Catálogo de Mobiliario Urbano para el Área Central y las definidas como BR05-1 para el resto de la ciudad.
La cantidad y la ubicación de los módulos de Vallas de Protección serán definidas por la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento.
II.3.10.5. Prohibición de colocar vallas, bloques de hormigón u otro elemento sobre la zona de calzada.
Se prohíbe la colocación de vallas, bloques de hormigón u otros de cualquier tipo de material y forma, sean móviles o fijos, sobre la zona de calzada, como impedimento para el estacionamiento vehicular frente a cocheras, garajes privados, playas de estacionamiento, escuelas, clubes, etc .. El incumplimiento de lo normado en el párrafo anterior, será pasible de las multas que el Código de Faltas establezca.
Quedarán excluidos de lo normado por el primer párrafo todos aquellos lugares que la autoridad competente así lo determine según las normas de rigor, como ser Destacamentos Policiales, Delegaciones Militares, etc. y/o a su vez sitios que por razones de seguridad así lo requieran.
II.3.11. SUBESTACIONES TRANSFORMADORAS E INSTALACIONES DE GAS EN ZONAS DE RETIRO, SERVIDUMBRE DE JARDÍN O SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA
Se permitirá la instalación total o parcial de Subestaciones Transformadoras de Energía Eléctrica Subterráneas, únicamente en el sector de vereda comprendido entre la Antigua Línea Municipal y la Nueva Línea Municipal, contando con la autorización de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. En los casos de retiros por ensanche, el tablero de maniobras deberá ubicarse sobre la Nueva Línea Municipal.
La instalación de reguladores de gas, deberán respetar la colocación de los mismos sobre la Nueva Línea Municipal.
De no poderse materializar la construcción de la S.E.T., u otras instalaciones de servicios en el/los lugares indicados precedentemente, el/los interesados deberán arbitrar los medios para que la misma se ubique en dominio privado. El proyecto previamente visado por la EPE, o Litoral Gas, deberá contar con la aprobación de las Secretarías de Planeamiento y de Obras Públicas para los casos particulares.
II.3.12. ALCANTARILLA PARA ACCESO A PROPIEDADES
II.3.12.1. Solicitud de Permiso.
La municipalidad de Rosario tiene implementado, en todas aquellas cuadras que no cuenten con cordón cuneta, y a los efectos de colectar las aguas de origen pluvial (tanto domiciliarias como del dominio público), el sistema de drenaje a cielo abierto, que se materializa a través de canales (zanjas), que vuelcan las mismas en la infraestructura destinada a tal fin. Estos canales (zanjas) se verán eliminados exclusivamente con la ejecución del referido cordón cuneta (condición "sine qua non" e independientemente que la cuadra se encuentre servida por el servicio cloacal correspondiente), quedando absolutamente prohibido cualquier tipo de relleno u obstrucción de los mismos, haciéndose pasible quien así lo hiciere tanto de las penalidades municipales que le correspondieren, como de los daños y perjuicios que ocasionaren. Es potestad absoluta del municipio establecer (o aprobar en los casos de proyectos de urbanizaciones) las cotas de solera y demás características de las mismas y/o de obras complementarias.
Todo propietario u ocupante, frentista a una calzada que no cuente con cordón cuneta, que requiera ejecutar el acceso a finca, terreno, corralón, depósito, etc., para lo cual deba realizar un entubamiento parcial del tramo de canal (zanja) de drenaje a cielo abierto y que no se corresponda con la ejecución de una obra que requiera Permiso de Edificación (véase el punto II.3.12.3. "Alcantarillas en Permisos de Edificación" del presente apartado) deberá previamente solicitar permiso a la Dirección de Proyectos de Hidráulica, vía expediente, ingresado a través del Centro Municipal de Distrito correspondiente a su jurisdicción, especificando el uso (entrada exclusiva peatonal, para camión, automóvil, maquinarias, etc.) y la longitud estimada para la misma, con el fin de establecer el diámetro de la alcantarilla correspondiente, las cotas (niveles) respectivas, y demás especificaciones técnicas que a criterio de la Dirección de Proyectos de Hidráulica correspondieran.
II.3.12.2. Descripción de las alcantarillas.
La ejecución y las posteriores tareas de mantenimiento y/o reparación de las alcantarillas, quedan a la única y exclusiva responsabilidad del requirente, debiéndose efectuar de acuerdo a las reglas del buen arte y con el soporte técnico correspondiente, limitándose la Dirección de Proyectos de Hidráulica a establecer las características mencionadas en el acápite inmediato anterior. Las alcantarillas observarán en general las siguientes características: serán prefabricadas, de sección circular (de diámetro interior no menor a 0,40 metros, salvo expresa indicación formulada por la Dirección de Proyectos de Hidráulica), de hormigón armado, pvc o pead (cuando las condiciones técnicas lo permitieran). En los extremos de las mismas, se deben ejecutar los correspondientes muros de guardia.
Cuando la longitud de las mismas superen los 6 (seis) metros, se deberán ejecutar cámaras de inspección intermedias, con tapa perforada (véase Gráfico P) con la finalidad de permitir tanto el ingreso de las aguas provenientes del escurrimiento mantiforme de calzada y vereda como asimismo la limpieza y/o desobstrucción de la misma. Asimismo, para este último caso, la losa superior de cobertura de la alcantarilla, deberá ejecutarse con pendientes orientadas a la cámara referida, de ¡panera tal que facilite el escurrimiento de las aguas superficiales hacia la misma.
Toda situación no descripta en la presente, será resuelta por la Dirección de Proyectos de Hidráulica.
II.3.12.3. Alcantarillas en Permisos de Edificación.
A los efectos de la obtención del Permiso de Edificación en inmuebles localizados en cuadras que no cuenten con cordón cuneta, el recurrente deberá adjuntar al legajo correspondiente, el Certificado de Relevamiento Planialtimétrico del Sistema de Drenaje a Cielo Abierto para la Ejecución de Alcantarillas de Ingresos Domiciliarios, elaborado por profesional habilitado y aprobado por la Dirección de Proyectos de Hidráulica. La gestión del mismo, se efectuará acorde a la modalidad administrativa municipal vigente al momento de la presentación.
En el mismo, se deberá consignar:
1. Ubicación, cotas (fondo de caño) y diámetros de las alcantarillas de cruces de calzada que se ubiquen en las esquinas correspondientes a la cuadra de referencia, como asimismo la de las calzadas, en correspondencia con el cruce de los ejes respectivos. Cuando no hubiera cruces de calzada se consignará la cota de fondo de zanja existente. Cuando hubiera cámara de captación de zanja, se consignará la cota del paramento anterior de la misma.
2. Ubicación, cotas (fondo de caño) y diámetros de las alcantarillas correspondientes a los linderos.
3. Cotas de vereda, fondo de zanja y eje de calzada frente al inmueble, elementos que quedarán representados en un perfil transversal.
4. Proyecto de ubicación y cotas de la/s alcantarilla/s a ejecutar, tomando en cuenta, conforme a lo establecido en el apartado 11.3.12.2. "Descripción de las Alcantarillas" del presente.
5. Cuando existiera alcantarilla frente al inmueble, se consignará el relevamiento planialtimétrico de la misma, consignando tanto las características geométricas como materiales. Si a criterio de la Dirección de Proyectos de Hidráulica, la misma no presentara las condiciones técnicas apropiadas, dejará constancia de esta situación.
6. En los casos de urbanizaciones, el requirente deberá consignar para cada lote y en coincidencia con el punto medio del lado frentista, las cotas a respetar en un futuro, para la ubicación de alcantarillas a los fines de ingreso al mismo.
Las cotas estarán expresadas en metros y redondeadas al centímetro. Estarán referidas al I.G.N. o a un plano arbitrario de comparación, adoptándose para este último, como punto fijo, un hito existente representativo, accesible y que se considere perdurable en el tiempo (por ejemplo umbral de vivienda, marco de cámara de registro en calzada, tapa cámara de captación, etc.) que se consignará en el Certificado de referencia.
La Dirección de Proyectos de Hidráulica, realizará la visación del mismo, y se expedirá consignando diámetro y cotas de la/s alcantarillas a ejecutar.
GRÁFICO R
II.3.12.4. Penalidades.
Cuando se verifiquen transgresiones a lo establecido en los puntos II.3.12.1.; II.3.12.2. y II.3.12.3. se labrarán las respectivas actas de comprobación contra los propietarios u ocupantes, según el caso, a los fines de ser penados con multas que a tal efecto están determinadas en las reglamentaciones vigentes.