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"Plan Especial Cruce Alberdi"

 Ord. Nº 9185/14

ORDENANZA

PLAN ESPECIAL “CRUCE ALBERDI”

 

CAPITULO I

DEFINICION Y AMBITO DE APLICACIÓN

 

 

1. - DEFINICIÓN.

El Plan Especial "Cruce Alberdi" fija los indicadores urbanísticos para un conjunto de parcelas, referidos particularmente a alturas de la edificación, densidad de ocupación del suelo, usos admitidos, mecanismos de gestión para la reconversión funcional del área y la recuperación y reordenamiento del espacio público.

2.- AMBITO DE APLICACION.

Sector urbano ubicado en la Sección Catastral 8º delimitado por Línea Municipal Sureste de Av. Bordabehere en coincidencia con los deslindes parcelarios existentes entre las Manzanas 15, 41 y 42 de la Sección Catastral 8º y los terrenos del Estado Nacional Argentino; Deslinde Parcelario Este del Gráfico 1; Deslinde Parcelario Norte y Este del Gráfico 15; Línea Municipal Norte de calle Jujuy; Deslinde Parcelario Oeste, Norte y Este del Gráfico 11 S/D 2; Deslinde Parcelario Norte y Este del Gráfico 11 S/D 1 ; prolongación hacia el Sur del deslinde Este del Gráfico 11 S/D 1, todos de la Manzana 42; Deslinde Parcelario Este y Sur del Gráfico 7 S/D 2; Deslinde Parcelario Sur de los Gráficos 7 S/D 1, 6 S/D 2, 6 S/D 1 y 5 S/D 2; Deslinde Parcelario Este de los Gráficos 32, 31, 30 y 29; Deslinde Parcelario Norte del Gráfico 22; Deslinde Parcelario Norte y Este de Gráfico 21 ; Deslinde Parcelario Norte de los Gráficos 20, 19 y 18 S/D 2; Deslinde Parcelario Oeste de los Gráficos 16 y 17, todos de la Manzana 56; Línea Municipal Norte de calle Salta; Eje de calle San Nicolás hasta la Línea Municipal Sureste de Av. Bordabehere (deslinde parcelario Sur de los terrenos del Estado Nacional Argentino).

La planimetría correspondiente se adjunta como ANEXO 1, Plano Nº 1.

 

CAPITULO II

SECTORIZACION Y DELIMITACION DE AREAS

 

3.- DELIMITACION DE AREAS.

A los efectos del reordenamiento urbanístico del sector urbano denominado en esta Ordenanza "Plan Especial Cruce Alberdi" se identifican las siguientes unidades o porciones territoriales con el propósito de asignarle a cada una de ellas sus respectivos indicadores urbanísticos:

  • Área de Tejido 2 -AT2-
  • Corredor Urbano C -CUC- "Calle Salta".
  • Área Reserva para Plan de Detalle-ARD -"ex Cargill - Cruce Alberdi".

3.1. Área de Tejido:

Corresponde a las parcelas de la Sección Catastral 8º pertenecientes a: todos los Gráficos de la Manzana 41 ; Gráficos 1, 14, 15, 11 S/D 1 y S/D 2 de la Manzana 42; todos los Gráficos de la Manzana 56 excluidas las parcelas frentistas a calle Salta y las pertenecientes al ámbito de la Ordenanza Nº 8.125; Manzana 55 excluyendo el Gráfico 1 (ARD) y las parcelas frentistas a calle Salta (Gráficos 11,20, 18 S/D 12 y 18 S/D 1).

3.2. Corredor Urbano C - CUC- calle Salta:

Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte de calle Salta entre calle Vera Mújica y calle San Nicolás, excluyendo los Gráficos 1 y 8 de la Manzana 15 y el Gráfico 1 de la Manzana 55.

Se incorpora el Gráficos 17 de la Manzana 56 de la Sección Catastral 8º, perteneciente al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 8.125, el que por omisión no fue incluido en el Anexo Gráfico III Plano Nº 1 de la misma en el Corredor Urbano Salta.

3.3. Área de Reserva para Plan de Detalle - ARD- "ex Cargill -Cruce Alberdi":

Corresponde a los inmuebles de propiedad de la Empresa Cargill S.A: Gráficos 1 y 8 de la Manzana 15 y Gráfico 1 de la Manzana 55, todos de la Sección Catastral 8º.

ANEXO I, Plano Nº 2.

 
 

CAPITULO III

CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO

PARA AREA DE TEJIDO, CORREDOR URBANO y GRANDES PARCELAS

 

4.- CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA EL AREA DE TEJIDO -AT-:

Se asimilan a las condiciones establecidas en el Artículo 16 "Condiciones edilicias, retiros y usos del suelo" para el Área de Tejido 2 -AT2- del "Segundo Anillo Perimetral al Área Central" según la Ordenanza Nº 8.980/12 y sus modificatorias.

5.- CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA EL - CUC- CALLE SALTA:

Se asimilan a las condiciones establecidas en el Artículo 19º "Condiciones edilicias, retiros y usos del suelo" para los Corredores Urbanos del "Segundo Anillo Perimetral al Área Central" en la Ordenanza Nº 8.980/12 y sus modificatorias.

6.- CONDlCIONES EDILICIAS PARA LAS GRANDES PARCELAS.

Se asimilan a las condiciones establecidas en el Artículo 21º "Condiciones para las Grandes Parcelas" del "Segundo Anillo Perimetral al Área Central" por Ordenanza Nº 8.980/12 y sus modificatorias.

7.- AREA DE RESERVA PARA PLAN DE DETALLE -ARD- "ex CARGILL CRUCE ALBERDI".

La finalidad del Plan de Detalle es la renovación edilicia y funcional del área (viviendas, oficinas, comercios y/o centros comerciales).

Los indicadores urbanísticos para su desarrollo serán fijados según lineamientos generales que determine la Secretaría de Planeamiento, quedando los mismos supeditados a consolidar el carácter que se quiere otorgar al sector. Para ello elaborará el anteproyecto de Ordenanza correspondiente, el cual remitirá al Concejo Municipal para su evaluación.

8.-

En el momento en que se concrete la apertura de Av. Bordabehere en el tramo comprendido entre las calles San Nicolás y Vera Mújica, las parcelas de las Manzanas 41 y 42 de la Sección Catastral 8º frentistas a la misma podrán mantener los indicadores urbanísticos correspondientes al Área de Tejido 2 -AT2-, o adquirir la condición de Frente de Renovación Urbana (FRU) para los que se establece la tipología de Edificios Exentos de altura controlada. Para fijar las condiciones edilicias del mismo -que se asimilará al "Frente de Renovación Urbana Avdas. Rivadavia-Del Valle" -FRU Sector 2- vigente por Ordenanza Nº 8.125 y sus modificatorias-, se elaborará oportunamente la ordenanza complementaria que será enviada al Concejo Municipal para su aprobación.

9.- Modificación de la Ordenanza Nº 8.125:

9.1.

Sustitúyase el ANEXO II, Plano Nº 1 de la Ordenanza Nº 8.125 "Plan Especial Barrio Pichincha" por el ANEXO GRAFICO III, Plano 1.

9.2.

Sustitúyase el Inciso b) "Alturas máximas" del Artículo 6º "Condiciones edilicias, retiros, división y usos del suelo de la Ordenanza Nº 8.125 por el siguiente texto:

"b) Alturas Máximas: para los inmuebles frentistas a las Avdas. Salta y Ovidio Lagos que no se encuentren incluidos en el APH 2 "Corredor Urbano Av. Salta", se aplica una altura máxima de edificación de diecinueve (19) metros; para el resto de los inmuebles del Área General, rige una altura máxima de trece (13) metros.

En caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles con distinto régimen de altura, la altura mayor regirá hasta una profundidad de 20 (veinte) metros a partir de la línea de edificación correspondiente o hasta el deslinde parcelario, de estar éste, a menor distancia de la citada línea de edificación.

Rige la misma indicación normativa para el Grafico 17 de la Manzana 56 de la Sección Catastral 8º, frentista a calle Salta y calle Vera Mújica.

Alturas mínimas y máximas detalladas en el ANEXO 11, Plano Nº 1”.

10.- Aplicación de la Ordenanza Nº 9.104:

Incorpórese al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 9.104 "Proyectos de Articulación" el sector correspondiente al "Plan Especial Cruce Alberdi".

 

CAPITULO IV

NORMAS Y MODO DE APLICACIÓN

 

11.-NORMAS GENERALES.

Para el Área de Tejido 2 -AT2- y el Corredor Urbano C -CUC- Calle Salta y Áreas Particulares rigen las “Norma Generales y Modo de Aplicación” establecidas en el Capítulo VI, Artículo 23 de la Ordenanza Nº 8.980/12 y sus modificatorias.

12.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

Rige lo establecido en el Capítulo IX "Procedimientos Especiales": Requisitos del proceso de urbanización integral y compensaciones por cambio normativo - Planes Especiales y Planes de Detalle, de la Ordenanza Nº 8.980 y sus modificatorias.

13.- ANEXO.

Son parte inescindible de esta Ordenanza el ANEXO 1, Planos Nº 1 y Nº 2 y ANEXO III, Plano Nº 1 correspondiente a la Ordenanza Nº 8.125.

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