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Normativa Particular del Parque Hipólito Irigoyen

Distrito H2-6 suprimido por Ordenanza Nº 7.801/04
Distritos H1-11; H3-9 y R5-9 creados por Ordenanza Nº 7.801/04

1. ZONA DE APLICACIÓN

Corresponde al área comprendida entre Bv. 27 de Febrero, Alem, Rueda y Av. San Martín. Comprende los Distritos H1-11, H3-9 y R5-9.

2. DISTRITO H1-11 (Parque Hipólito Irigoyen):

Sur de Bv. 27 de Febrero, eje de calle Alem, eje de calle Rueda, eje de Av. San Martín hasta Sur de Bv. 27 de Febrero (excluidas las manzanas 33, 34, 36 y los lotes privados de las Manzanas 35 y 239; todos de la Sección Catastral 3º).

El Distrito H1-11 quedará dividido en tres sectores:
Distrito H1-11-a: Parque Público, su equipamiento específico y servicios complementarios. Incluido Gráfico 3, S/D 1 y 2 de la Manzana 35.

Distrito H1-11-b: Parque con equipamiento particularizado; polideportivo público privado (Manzanas 263 y 264 de la Sección Catastral 3º).

Distrito H1-11-c: Edificios de Valor Patrimonial de Dominio Público (Estación Central Córdoba y Edificio de Gendarmería Nacional, según Ley Provincial Nº 11.153/94) y todo otro edifico de valor patrimonial que se identifique en el Proyecto.
Grados de Protección (asimilable a los establecidos por Ordenanza Nº 7.156/01 del H.C.M.).

EDIFICIOS A PRESERVAR
Estación de Ferrocarril Central Córdoba
Gendarmería Nacional
Grado de protección 2a:
Edificios o conjunto de edificios sujetos a preservación de fachadas y de las partes consideradas de valor, permitiéndose la alteración del orden distributivo, intervenciones de reestructuración interior, revalorizando el conjunto edilicio respetando la materialidad y los procedimientos constructivos originales. No pueden anexarse nuevos volúmenes ni agregados que dificulten su visibilidad y reconocimiento del orden compositivo/ morfológico. Son edificios de gran significación histórica y con posibilidades de flexibilización interna. También, por su colocación y posición en el conjunto, existen vínculos espaciales significativos y vacíos que deberían preservarse para mantener su integridad.

Vivienda Rueda y Alem
Construcciones anexas y galpones Estación Ferrocarril Central Córdoba.
Grado de protección 2b:
Edificios o conjuntos de edificios sujetos a preservación de la envolvente, principalmente en su relación con el espacio público, admitiéndose intervenciones en el interior, crecimiento de la superficie edificada o la anexión de nuevos volúmenes.

EDIFICIOS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA
Torre de agua (Buenos Aires y Virasoro)
Interesan en relación a la accesibilidad de las terrazas y las construcciones subterráneas. En caso de demoliciones y/o sustituciones se recomienda la conservación de elementos comprendidos en la ARQUEOLOGÍA INDUSTRIAL (surtidor, tanque, herrería, conductos, válvulas, etc.) que se recomienda incorporar al proyecto.
La Secretaría de Planeamiento definirá para todos estos edificios, en base a un proyecto específico, su destino de uso.

3 DISTRITO H3-9 (Instalaciones para recreación privada)

LM. Sur de calle Gálvez, LM. Oeste de calle 1º de Mayo, LM. Norte de calle Virasoro, LM Este de calle J.M. de Rosas hasta LM. Sur de calle Gálvez (Manzana 36 de la Secc. Cat.3º.)

4 DISTRITO R5-9 (Reserva para reconstrucción urbana)

LM. Sur de calle Gálvez, deslinde parcelario Oeste del Graf. 3 S/D1 de la Manzana 35 de la Secc. Cat. 3º., LM: Norte de calle Virasoro, LM. Este de calle Maipú hasta LM. Sur de calle Gálvez, sumado a los predios privados de la Manzana 239 de la Secc. Cat. 3º.
El Distrito R5-9 quedará dividido en tres sectores: R5-9a, R5-9b.y R5-9c.
Distrito R5-9a: (Lotes privados de las Manzanas 33 y 35 de la Secc. Cat. 3º.)
Indices edilicios:
Mínimo 0,20
Máximo 1,00
Alturas:
Mínima Planta Baja
Máxima 7 m. (equivalente a Planta Baja y un Piso alto)
Calidades de ocupación:
Se admitirán los siguientes usos: residenciales (vivienda individual y colectiva), actividades culturales (galería de arte, salas de conferencias y convenciones, salones de muestras y eventos culturales, museos), actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, etc.) y actividades recreativas.
No se admitirán locales con actividad bailable.
División de la tierra:
De la actual situación catastral del sector, no se permitirán divisiones, pero sí se aceptarán unificaciones de lotes.
Distrito R5-9b: (Edificio del “Buen Pastor”, Manzana 34 de la Sección catastral 3ª, declarado “Patrimonio Histórico y Cultural” mediante Decreto Nº 14.796/98).
Calidad de Ocupación:
Se admitirán los siguientes usos: Sedes de entidades civiles, religiosas y educativas en todos sus niveles, actividades recreativas y culturales, residencia para personas mayores, conjunto unitario de viviendas.
División de la tierra:
No se permitirá la subdivisión en lotes individuales.
Condiciones Edilicias:
Grado de protección 2 a (asimilable a los establecidos por la Ordenanza Nº 7.156/01 del H.C.M.).
Edificio o conjunto de edificios sujetos a preservación de fachadas y de las partes consideradas de valor, permitiéndose la alteración del orden distributivo, intervenciones de reestructuración interior, revalorizando el conjunto edilicio respetando la materialidad y los procedimientos constructivos originales. No pueden anexarse nuevos volúmenes ni agregados que dificulten su visibilidad y reconocimiento del orden compositivo/ morfológico. Son edificios de gran significación histórica y con posibilidades de flexibilización interna. También, por su colocación y posición en el conjunto, existen vínculos espaciales significativos y vacíos que deberían preservarse para mantener su integridad.
Cualquier alteración de la actual situación edilicia deberá estar aprobada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio.
Distrito R5-9c: (Lotes privados de la Manzana 239 de la Secc. Cat.3º.)
Índices edilicios:
Mínimo 0,20
Máximo 1,00
Alturas:
Mínima Planta Baja
Máxima 7 metros (equivalente a Planta Baja y un Piso alto)
Calidades de ocupación:
Los usos permitidos son: actividades comerciales (locales comerciales minoristas), concesionarias de automotores, actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, etc.), actividades recreativas, actividades culturales.
No se admitirán supermercados, locales de abastecimiento diario ni locales con actividad bailable.
División de la tierra:
De la actual situación catastral del sector, no se permitirán divisiones, pero sí se aceptarán unificaciones de lotes.

5. TRAZADO OFICIAL

Se modifica el trazado oficial aprobado por Ordenanzas Nº 3.219/82 y Nº 5.313/91, de la siguiente forma:
a) Se establece la restricción de uso de la calle Gálvez con velocidad vehicular condicionada, en el tramo comprendido entre calles 1º de Mayo y Alem.
b) Se establece la restricción de uso de la calle Virasoro, con velocidad vehicular condicionada en el tramo comprendido entre calles 1º de Mayo y Alem.
c) Se establece la restricción de uso de la calle J.M. de Rosas, con velocidad vehicular condicionada en el tramo comprendido entre calles Virasoro y Rueda.
d) Se suprime el trazado oficial de la calle 1º de Mayo, en el tramo comprendido entre Bv. 27 de febrero y Gálvez y se restringe su uso con velocidad vehicular condicionada, en el tramo comprendido entre calles Virasoro y Rueda.

6.

Se modifica el Art. 3º del Decreto Nº 8.545/91, estableciendo como nueva ubicación para el Paseo de información cultural e histórico sobre la trayectoria del Dr. Hipólito Irigoyen, el sector emplazado entre Bv. 27 de Febrero, calle Alem, calle Gálvez, al Este del edificio de la Estación Central Córdoba.

7.

Los espacios destinados a actividades recreativas del Parque serán de acceso universal y gratuito.

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