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APH 12 - Área de Protección Histórica, Urbanística y Arquitectónica denominada “Paseo Hilarión”

ORDENANZA Nº 7.953/05

1. Ámbito de aplicación:

Sector comprendido entre las calles 3 de Febrero, Callao, Zeballos y Av. Ovidio Lagos.

2.

Se fijan las siguientes condiciones para el área mencionada:
a) No se podrá modificar la actual situación parcelaria.
b) Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles que comprende la misma deberá ser aprobada por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, previo a los trámites que correspondiere efectuar dentro del área descripta.

3.

Se establecen tres categorías de protección dentro del área descripta:

Protección Directa. Corresponde su aplicación a aquellos inmuebles que pertenecen al conjunto de obras arquitectónicas proyectadas por los arquitectos Hilarión Hernández Larguía y Juan Manuel Newton.

Protección de Referencia: Corresponde su aplicación a aquellos inmuebles no originales que por ser linderos a las primeras deben asimilarse a ellas en caso de sustitución o reforma parcial.

Protección del Entorno: Corresponde su aplicación a los restantes inmuebles no originales localizados en el área delimitada por esta Ordenanza a los efectos de establecer un control de altura en caso de sustitución.

4.

Se fijan las siguientes características de edificación y usos:

Para los Inmuebles catalogados sujetos a Protección Directa regirá la protección directa de preservación de fachadas y de las partes consideradas de valor.
Se permitirán cambios que no modifiquen el orden tipológico, admitiéndose readecuaciones de uso, compatibles con el inmueble original siempre y cuando el volumen a construir no supere la altura de la fachada existente o un máximo de nueve (9 ) m.
Esta protección comprende la superficie muraria original (piedra París) cuya textura y cromaticidad deberá preservarse o recuperarse según el caso, revalorizando el conjunto edilicio.

Para los Inmuebles no catalogados sujetos a Protección de Referencia en caso de sustitución o reforma parcial, regirá una altura única obligatoria de 9metros en correspondencia con las obras señaladas en Protección Directa. Se deberá mantener en el proyecto la estructura compositiva de la fachada del conjunto catalogado: prolongación de líneas horizontales; relación de llenos y vacíos; materiales y revestimientos.

Para los Inmuebles no catalogados sujetos a Protección de Referencia en caso de sustitución, regirá una altura máxima de edificación, de Planta Baja y Tres Pisos, no pudiendo superar los 13m (trece metros.
Esta restricción contempla, para los lotes ya edificados en mayor altura, la posibilidad de incrementar la superficie hasta 30 m2, como flexibilidad admitida para readecuaciones de uso.

Para todos los inmuebles incluidos en el Área regirá la prohibición de construcción de galpones, depósitos o cualquier otro tipo edilicio y/o habilitación de uso que por sus características resulten incompatibles con el carácter residencial o que alteren la condición espacial del Área.

5.

Se definen las siguientes características para los elementos del Mobiliario Urbano del Área:
Marquesinas y/o salientes de fachada: No se permitirá la instalación de ningún tipo de estructura o elemento corpóreo saliente del plano de fachada.

Toldos: Tanto en el caso de las viviendas como en los locales comerciales, su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos que cubran. En estos casos, serán de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un único color, arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 1, según Decreto Nº 4.183/77 (Código de Publicidad), podrán ser ubicados solamente embutidos en la parte superior de los vanos de fachada, no pudiendo superar el 20% de la superficie del vano correspondiente, ni sobresalir de la línea de fachada o de edificación, excepto el caso de colocación de bandos verticales de tela removibles. La cartelería no deberá interrumpir molduras, elementos o tratamientos arquitectónicos de fachada.
Los colores corporativos o identificatorios de la empresa o marca deberán limitarse a los elementos publicitarios que se incorporen, no pudiendo invadir los componentes de fachadas de edificios.

Antenas y cableados: Los nuevos cableados correspondientes a las empresas prestadoras de servicios serán exclusivamente subterráneos. No se admitirá la instalación de antenas.

6.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a requerir el desplazamiento y/o adecuación y/o tratamiento estético de los Kiosco de revistas incluidos en el área, adecuación de carteles publicitarios existentes con permisos anteriores y de toldos, marquesinas y cableados que no se ajusten a los requerimientos establecidos, para lo cual se determina un plazo de 1 (un) año a partir de la sanción de la presente Ordenanza .

ANEXO 1
INMUEBLES INCLUIDOS EN CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN

paseo hilarion.jpg

 

Inmuebles Catalogados sujetos a Protección Directa
Manzana 167

Secc
Manz.
Lote
Gráf.
Nº Identificatorio de Catalogación
09
167
01
01
091670101
09
167
01
02
091670102
09
167
02
00
091670200
09
167
03
00
091670300
09
167
04
01
091670401
09
167
04
02
091670402
09
167
06
00
091670600
09
167
07
00
091670700
09
167
08
00
091670800
09
167
09
00
091670900
09
167
10
01
091671001
09
167
11
00
091671100
09
167
12
00
091671200
09
167
13
00
091671300
09
167
10
02
091671002
09
167
17
02
091671702
09
167
18
00
091671800
09
167
19
00
091671900
09
167
26
02
091672602
09
167
27
00
091672700
09
167
28
00
091672800
09
167
17
03
091671703
09
167
29
00
091672900
09
167
30
01
091673001
09
167
30
02
091673002
09
167
31
00
091673100

Manzana 194

Secc.
Manz.
Lote
Gráf.
Identificatorio de Catalogación
09
194
01
01
091940101
09
194
01
02
091940102
09
194
04
00
091940400
09
194
05
00
091940500
09
194
06
00
091940600
09
194
07
00
091940700
09
194
08
00
091940800
09
194
09
00
091940900
09
194
10
00
091941000
09
194
11
00
091941100
09
194
12
00
091941200
09
194
13
00
091941300
09
194
14
00
091941400
09
194
15
00
091941500
09
194
16
00
091941600
09
194
17
00
091941700
09
194
18
00
091941800
09
194
19
00
091941900
09
194
20
00
091942000
09
194
23
00
091942300
09
194
24
00
091942400
09
194
25
00
091942500
09
194
26
00
091942600
09
194
27
00
091942700
09
194
28
00
091942800
09
194
29
00
091942900
09
194
30
00
091943000
09
194
31
00
091943100
09
194
32
00
091943200
09
194
33
00
091943300
09
194
34
00
091943400
09
194
35
00
091943500
09
194
36
00
091943600
09
194
37
00
091943700
09
194
39
00
091943900
09
194
40
00
091944000
09
194
41
00
091944100
09
194
42
00
091944200
09
194
43
00
091944300
09
194
44
00
091944400
09
194
45
01
091944501
09
194
45
02
091944502
09
194
46
00
091944600
09
194
47
00
091944700
09
194
48
01
091944801
09
194
48
02
091944802
09
194
49
00
091944900
09
194
50
01
091945001
09
194
50
02
091945002
09
194
53
00
091945300
09
194
54
00
091945400
09
194
55
00
091945500
09
194
56
00
091945600
09
194
57
00
091945700
09
194
58
00
091945800
09
194
60
00
091946000
09
194
61
00
091946100
09
194
62
00
091946200
09
194
63
00
091946300
09
194
64
00
091946400
09
194
65
00
091946500
09
194
66
00
091946600
09
194
67
00
091946700
09
194
68
00
091946800
09
194
69
00
091946900
09
194
70
00
091947000
09
194
71
00
091947100
09
194
72
00
091947200
09
194
73
00
091947300
09
194
74
00
091947400
09
194
75
01
091947501
09
194
75
02
091947502
09
194
76
01
091947601
09
194
76
02
091947602
09
194
77
00
091947700

Inmuebles no Catalogados sujetos a Protección de Referencia
Manzana 167:

Secc.
Manz.
Lote
Graf.
09
167
05
00
09
167
14
00

Manzana 194

Secc.
Manz.
Lote
Gráf.
09
194
02
00
09
194
21
01
09
194
21
02
09
194
22
00
09
194
59
00

Inmuebles no Catalogados sujetos a Protección del Entorno
Manzana 167:

Secc.
Manz
Lote
Gráf.
09
167
15
00
09
167
16
00
09
167
17
05
09
167
17
07
09
167
17
08
09
167
17
09
09
167
17
10
09
167
20
00
09
167
21
00
09
167
22
00
09
167
23
00
09
167
24
00
09
167
17
01
09
167
17
04
09
167
25
01
09
167
25
02
09
167
26
01

 

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