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Puerto de la Música

"Creación del Área de Renovación Urbana Puerto Central y reordenamiento del ingreso al Área Portuaria - Puerto de la Música"

 Ordenanza Nº 8.424/09

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

       

1. DEFINICIÓN.

 El objeto de la presente Ordenanza es promover la refuncionalización de una amplia franja costera de la ciudad, dividida en tres sectores ubicados al Sur de la dársena de la Estación Fluvial que se califican en el CAPITULO III de la presente Ordenanza como: A) "Parque Publico"; B) "Área de Renovación Urbana", con la formalidad de destinarla al desarrollo del Puerto de la Música con actividades recreativas, culturales, de servicio y gastronómicas; C) "Área de Integración Ciudad-Puerto", destinada a generar un nuevo ingreso jerarquizado al puerto y al desarrollo de activida­des de servicio complementarias a la actividad portuaria.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

Se define como ámbito de la aplicación a los predios pertenecientes a los Distritos Especiales del Código Urbano H1-3 Parque, y L1-2 Puerto, el cual incluye los siguientes inmuebles de propiedad Provincial:

 

  • S/M-Gráfico 16 de la Sección Catastral 1ª, cuyo dominio fue inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 845, Folio 122, Nº 332.890 (21/04/03) a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en manos del Ente Administrador del Puerto Rosario (ENAPRO) mediante Ley Nacional Nº 24.093/93 - Decreto 769/93 y Ley Provincial Nº 11.011/93 y Decreto Nº 1.982/93. Sector destinado a la Zona Franca de Bolivia (Planos de Mensura Nº 149.165/04 y 72.919/01).

  • S/M-Gráficos 17 y 18 de la Sección Catastral 1ª, cuyo dominio fue inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 845, Folio 122, Nº 332.890 (21/04/03) a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en manos del Ente Administrador del Puerto Rosario (ENAPRO), (Planos de Mensura Nº 152.311/06,149.165/04 y 2.919/01).

  • Parte del inmueble empadronado catastralmente como S/M-Gráfico 24 de la Sección Catastral 2ª, cuyo dominio fue inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 845, Folio 122, Nº 332.890 (21/04/03), a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe - ENAPRO, (Planos de Mensura Nº 149.165/04 y 2.919/01).

  • S/M-Gráfico 26 de la Sección Catastral 2ª, que limita al Este con el S/M-Gráfico 24 de la Sección Catastral 2ª y al Oeste con las tierras de la Dirección Nacional de Vialidad, cuyo do­minio fue inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 845, Folio 122, Nº 332.890 (21/04/03), a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en manos del ENA­PRO (Planos de Mensura Nº 149.165/04 y 2.919/01).

  • S/M-Gráfico 52 de la Sección Catastral 3ª, que limita al Este con el S/M-Gráfico 50, al Sur con el S/M-Gráfico 17-S/D 2, de la misma Sección Catastral y al Oeste con las tierras de la Dirección Nacional de Vialidad, cuyo dominio fue inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 845, Folio 122, Nº 332.890 (21/04/03), a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe - ENAPRO, concesionado a Terminal Puerto Rosario S.A. (Planos de Mensura Nº 149.165/04 y 2.919/01).

  • Parte del inmueble empadronado catastralmente como S/M-Gráfico 50 de la Sección Catastral 3ª, en su deslinde Norte con el S/M-Gráfico 26 de la Sección Catastral 2ª y deslinde Oeste y Sur con el S/M-Gráfico 52 de la Sección Catastral 3ª, cuyo dominio fue inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 845, Folio 122, Nº 332.890 (21/04/03, a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe - ENAPRO, concesionado a Terminal Puerto Rosario S.A. (Planos de Mensura Nº 149.165/04 y 2.919/01). La planimetría correspondiente se adjunta como ANEXO GRAFICO I, Planos Nº 1 y 2.- 

CAPÍTULO II

DISTRITOS URBANOS

 

3. MODIFICACIÓN DE DISTRITOS.

 

3.1.

 

Se modifica el Distrito L1-2 del Código Urbano (Punto 3.1.5.12. Distrito "L"), cuya nueva delimitación se detalla a continuación:

  • L1-2: Área ocupada por el Puerto Sur, desde el deslinde Norte del S/M-Gráfico 25 de la Sección Catastral 1ª y su prolongación en la línea recta hasta la intersección con la Línea Municipal Este de Av. Belgrano, hasta el elevador Terminal Sur.-

 

CAPÍTULO III

SECTORIZACIÓN

 

4. IDENTIFICACIÓN DE SECTORES.

 

A los efectos del Reordenamiento Urbanístico del área que es ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se identifican los siguientes sectores:

  • Sector A.

  • Sector B.

  • Sector C.

 

4.1. El Sector A: Parque Público.

 

Se define como "Parque Público" al sector comprendido entre la calle vehicular creada en el Artículo 7° - Inc. 7.1. y la ribera del Río Paraná, y cuyo limite Norte corresponde al deslinde con las tierras de propiedad Municipal empadronadas en la Sección Catastral 1ª, Gráfico S/M 11; su li­mite Sur lo define el deslinde Norte del S/M 24 de la Sección Catastral 2ª.

 

4.2. El Sector B: Área de Renovación Urbana.

 

Se define como "Área de Renovación Urbana" al sector comprendido entre el deslinde Norte del S/M 24 de la Sección Catastral 2ª; y su limite Sur lo define el deslinde con el Distrito L1-2 modificado en el Artículo 3° - Inc. 3.1. de la presente Ordenanza.

 

4.3. El Sector C: Área de Integración Ciudad - Puerto.

 

Se define como "Área de Integración Ciudad - Puerto" a las tierras empadronadas en la Sección Catastral 2ª, S/M 26 de propiedad del ENAPRO, el S/M 52 y parte del S/M 24 y del S/M 50, pro­piedad del ENAPRO concesionado a Terminal Puerto Rosario S.A. en las que se desarrollara el ingreso al puerto y las áreas que se detallan en el siguiente Artículo como subsectores C1 y C2.

 

CAPÍTULO IV

INDICADORES URBANÍSTICOS

 

5. CARACTERIZACIÓN FUNCIONAL Y USOS ADMITIDOS.

 

5.1. Sector A.

 

Destinado al desarrollo de un parque publico, con la incorporación de servicios mínimos (gastronómicos y culturales), los cuales podrán ser concesionados.

 

5.2. Sector B.

 

Destinado al desarrollo de una plaza pública, con la incorporación del Puerto de la Música, como complejo edilicio que incluirá nuevas funciones sociales, culturales, recreativas, gastronómicas, turísticas, áreas de estacionamiento y de servicio.

Usos no admitidos.

Vivienda, centros comerciales, estaciones de servicios, actividades portuarias productivas y acti­vidades industriales.

 

5.3. Sector C.

5.3.1. Subsector C1.

Destinado al desarrollo de actividades de servicio vinculadas a la actividad portuaria: Centro Empresarial, Centro de Convenciones, oficinas, hotel y estacionamientos.

Usos no admitidos.

Vivienda, centros comerciales, estaciones de servicio, actividades portuarias productivas y activi­dades industriales.-

5.3.2. Subsector C2.

Destinado al desarrollo de actividades de servicio vinculadas al uso portuario: oficinas, Centro Empresarial, Aduana, playa de estacionamiento y maniobra de camiones.

Usos no admitidos.

Vivienda, centros comerciales, estaciones de servicio, actividades portuarias productivas y activi­dades industriales.

6. CONDICIONES PARA LA EDIFICACIÓN.

6.1. Sector A.

Superficie edificable máxima: 2.000 m2. (servicios gastronómicos y culturales). Altura máxima de edificación: diez (10) metros, con una tolerancia de 5%.

6.2. Sector B.

Superficie edificable máxima: 30.000 m2. (Complejo Edilicio Puerto de la Música).

6.3. Sector C.

6.3.1. Subsector C 1.

Superficie edificable máxima: 5.000 m2. Esta superficie no podrá representar una ocupación de suelo superior al 20%.

Altura máxima de edificación: quince (15) metros, con una tolerancia de 5%.

6.3.2. Subsector C 2.

Superficie edificable máxima para nueva edificación: 8.000 m2.

Altura máxima de edificación: quince (15) metros, con una tolerancia de 5%.

La identificación gráfica de los sectores se adjunta en ANEXO GRAFICO I, Plano Nº 2.-

 

                                                     CAPÍTULO V

                                                         NUEVOS TRAZADOS

 

7. CREACIÓN CALLE INTERNA.

7.1.

Créase una calle interna al Área de Reserva para Renovación Urbana Puerto Central y de Reordenamiento del Ingreso al Área Portuaria, desde la Línea Municipal Sur de Calle 104 al Norte hasta la prolongación hacia el Este de la Línea Municipal Norte de Bv. 27 de Febrero al Sur, fijando su Línea Municipal Oeste en forma coincidente con la Línea Municipal Este de Av. Belgrano. El Ancho Oficial de la presente calle será definido oportunamente en tramos, de acuerdo al proyecto definitivo que contemplará los proyectos viales y los hechos existentes.

7.2.

Incorporase al Trazado Oficial el sector destinado al encuentro vial de Av. Pellegrini con el Área de Reserva para Renovación Urbana Puerto Central, cuyos limites quedan definidos por la prolongación hacia el Oeste del deslinde parcelario Norte del S/M, Gráfico 24 de la Sección Catastral 2ª al Norte, Línea Municipal Norte de la calle interna creada en el inciso anterior al Oeste, paralela a 40 metros hacia el Sur de la prolongación hacia el Este del eje de Av. Pellegrini al Sur y línea de borde del Río Paraná al Este.

7.3.

Créase la prolongación hacia el Este de Bv. 27 de Febrero desde Av. Belgrano hasta el des­linde parcelario Este del S/M, Gráfico 52 de la Sección Catastral 3ª, extendiendo su actual eje hacia el Este y manteniendo su ancho de 34,64 metros.

7.4.

Las afectaciones derivadas del proyecto vial enunciado quedaran sujetas a los ajustes resultantes del Proyecto Urbanístico definitivo y de las Mensuras correspondientes que determinarán con precisión los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias. La identificación gráfica se adjunta en ANEXO GRAFICO I, Plano Nº 3.

8. ANEXOS:

Es parte irrescindible de esta Ordenanza el ANEXO GRAFICO I, Planos Nº 1,2y3.

9. DEROGACIÓN:

Para el ámbito de aplicación de esta Ordenanza se deroga toda norma que se oponga a la presente.

Plano Nº 1

plano + foto aérea.jpg

Plano Nº 2

ambito de aplicacion-layout1.jpg 

Plano Nº 3

 creación de trazados.jpg

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