Normas Urbanísticas Particulares para los predios fronteros al Pje. Santa Cruz
Normas Urbanísticas Particulares para los predios fronteros al Pje. Santa Cruz ubicado en la Sección Catastral 1º, Manzana 192.
Incorporada por Ordenanza Nº 7.955/05.
1. Ámbito de Aplicación
Lotes frentistas al Pasaje Santa Cruz. Se excluye el Gráfico 14 - S/D 1 - Manzana 192 de la Sección Catastral 1ª, al que se le asignan los indicadores urbanísticos y las normas generales y modos de aplicación establecidos en la Ordenanza Nº 8243.
2. Indicadores Urbanísticos
Altura de la Edificación:
Altura Mínima: Se establece una altura mínima de diez (10) metros, equivalente a Planta Baja y dos (2) pisos altos.
Altura Máxima: Se establece una altura máxima de veinte con sesenta (20,60) metros, equivalente a Planta Baja y siete (7) pisos altos.
No se admiten edificios en torre.
No se permiten alturas sobreelevadas, a excepción de las construcciones complementarias tanques, sala de máquinas, chimeneas.
División del suelo:
No se admite la subdivisión, si la unificación de inmuebles.
Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo
No se aplica Índice Edilicio. Se fija un valor máximo de FOS de 0,70. No se considera la aplicación de este factor para usos complementarios del edificio, por ejemplo cocheras o servicios, los que podrán construirse utilizando FOS 1, solo en Planta Baja.
La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS y las reglamentaciones de Patio.
El FOS y el nuevo régimen de altura se aplicará exclusivamente en casos de sustitución.
Usos permitidos:
Vivienda individual, vivienda colectiva, estudios, consultorios, escritorios profesionales, oficinas.