Recalificación Normativa Av. de la Libertad y del Huerto
Recalificación Normativa de Av. de la Libertad y del Huerto
Incorporado por Ordenanza Nº 7.799/04.
1. Zona de aplicación
1.1. Lotes frentistas a:
- Calle Chacabuco desde el límite Sur del lote 21/2 de la Manzana 238 Sección Catastral 1ra. a Av. de la Libertad;
- Av. de la Libertad desde calle Chacabuco a calle Mendoza;
- Calle Mendoza desde Av. de la Libertad a calle Necochea;
- Calle Necochea desde calle Mendoza a Av. de la Libertad;
- Av. de la Libertad desde calle Necochea a calle Colón.
- Calle Ayacucho desde el límite sur del lote empadronado en la Sección Catastral 1ra. Manzana 192, Gráfico 3, S/D 6 a calle San Juan;
- Av. de la Libertad desde calle San Juan a prolongación de la Línea Municipal Sur de calle San Luis;
- Calle San Luis, Línea Municipal Sur, desde Av. de la Libertad a la intersección con Línea Municipal Oeste de calle Alem.
1.2. Lotes frentistas a:
- Av. del Huerto desde calle Sarmiento a calle Salta;
- Calle Salta desde Av. del Huerto a calle Mitre;
- Calle Mitre desde Salta a Av. del Huerto;
- Av. del Huerto desde calle Mitre a calle Entre Ríos;
- Calle Jujuy desde calle Entre Ríos a Av. Corrientes.
Para Av. de la Libertad desde calle Colón a calle Ayacucho se aplicará lo establecido en el Convenio de Autolimitación, ratificado por Decreto N° 9045/92.
2. Características de la edificación
a) Altura de la Edificación en Av. de la Libertad y Av. del Huerto :
a1)- Altura base:
Se define como altura base, aquella a partir de la cual se aplicará el “Régimen especial para la autorización de mayor aprovechamiento por incremento de altura”.
Se establece una altura base uniforme de treinta y seis metros (36 m), para todos los lotes descriptos en “1- Zona de aplicación”. Esta altura base se medirá desde la cota más alta de cada manzana.
La altura base de 36 metros, es a su vez la altura mínima establecida para todos los lotes frentistas de la zona de aplicación. (Incorporado por Ord. 9442/15).
a2)- Alturas máximas:
Se establece la posibilidad de construir alturas mayores hasta alcanzar las alturas máximas que se describen a continuación, por solicitud del propietario, mediante un “Régimen especial para la autorización de mayor aprovechamiento por incremento de altura”.
Altura máxima de sesenta metros (60 m), medidos desde la cota más alta de cada manzana correspondiente para los lotes frentistas descriptos en el punto 1.1.
Altura máxima de setenta metros (70 m), medidos desde la cota más alta de cada manzana correspondiente para los lotes frentistas descriptos en el punto 1.2.
Alturas máximas exceptivas : Las alturas establecidas, 60 y 70 metros respectivamente, no incluyen la posibilidad de retranqueos, sólo podrán superar estas alturas los remates generales, escaleras, salas de máquinas, tanques, tendederos o ventilaciones (Decreto Nº 1989/05).
Ajuste de la altura máxima: Se admite una tolerancia de un 5% como ajuste de proyecto en la altura máxima establecida, siempre que su aplicación no genere la incorporación de un piso más. (Incorporado por Ord. 9442/15).
a3)- Altura en Centro de Manzana: Para toda edificación en Centro de Manzana, en la totalidad de los inmuebles de este sector, rige la altura máxima de seis (6) metrossin diferenciación del uso a localizar. (Modificado por Ord. 9442/15).
a4)- Otros reguladores de altura:
Las alturas indicadas podrán alcanzarse siempre que se cumpla con todas las indicaciones urbanísticas y reglamentarias que incidan en la determinación de la misma.
a5)- Reglamentación particularizada según Decreto Nº 1989/05
Alturas mínimas: La altura base de 36 metros, es a su vez la altura mínima establecida para todos los lotes frentistas de la zona de aplicación delimitada en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.799/04.
Alturas máximas: Las alturas máximas establecidas, 60 y 70 metros respectivamente, no incluyen la posibilidad de retranqueos, sólo podrán superar estas alturas los remates generales: escaleras, salas de máquinas, tanques, tendederos o ventilaciones.
Altura máxima sobre el centros de manzana: La altura de 36 metros afecta a todos los lotes frentistas de la
“zona de aplicación”. Para los restantes lotes de la manzana les corresponde la altura de calles correspondientes.
Decreto Nº1.989/05:
a) Altura mínima: La altura base de 36 metros, es a su vez la altura mínima establecida para todos los lotes frentistas de la “zona de aplicación”.
b) Alturas máximas: Las alturas máximas establecidas, 60 y 70 metros respectivamente, no incluyen la posibilidad de retranqueos, sólo podrán superar estas alturas los remates generales: escaleras, salas de máquinas, tanques, tendederos o ventilaciones.
c) Altura máxima sobre el centro de manzana: La altura de 36 metros afecta a todos los lotes frentistas de la “zona de aplicación”. Para los restantes lotes de la manzana les corresponde la altura de las calles correspondientes.
b) Índice edilicio (FOT) y Factor de Ocupación del Suelo (FOS): No se aplica Índice Edilicio ni Factor de Ocupación de Suelo. La volumetría edificada quedará regulada por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patios, la ubicación del Centro de Manzana y la distancia mínima entre bloques edificados que se fija en nueve (9) metros, según lo establecido en la Ordenanza Nº 9402/15. (Modificado por Ord. 9442/15).
c) Edificios de altura superior a la altura base: Se establece que en los edificios que, exceptivamente y por solicitud del propietario, superen los treinta y seis (36) metros establecidos como altura base, se aplique el "Régimen especial para la autorización de mayor aprovechamiento por incremento de altura", con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 8243 "Reordenamiento Urbanístico". (Modificado por Ord. 9442/15).
d) Salientes y Balcones: Sólo se permitirán salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros del nivel de vereda. (Incorporado por Ord. Nº 9442/15).
e) Reformas y ampliaciones de Edificios Existentes: En ampliaciones, la edificación a incorporar deberá respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecidos en el presente artículo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original, podrán preservar la condición constructiva aprobada. (Incorporado por Ord. Nº 9442/15).
f) Retiros: Sólo se admiten retiros voluntarios para la adecuación al contexto, sin que éste habilite a superar la altura máxima admitida para el sector. (Incorporado por Ord. Nº 9442/15).
g) Uso del Suelo: Rigen las restricciones que la Ordenanza Nº 8243/08 "Reordenamiento Urbanístico del Área Central" establece en su Capítulo V - Artículo 10º-10.1., inc. j) para los Frentes Costeros. (Incorporado por Ord. Nº 9442/15).
h) "Proyectos de Articulación" (Ordenanza Nº 9104/13). (Incorporado por Ord. Nº 9442/15).
3. Aprovechamiento exceptivo de altura:
En los casos de excepción previstos por el inc. c) del Artículo 2º de la presente Ordenanza, se calculará la contribución por aprovechamiento exceptivo de altura a partir de los treinta y seis (36) metros establecidos como altura base.
Para el cálculo de la misma, se considerará la superficie completa de todo local cuya losa supere la altura base establecida. (Modificado por Ord. Nº 9442/15).
4. Mecanismo de aplicación del "Aprovechamiento exceptivo de altura"
Para acceder al "Régimen especial para la autorización de mayor aprovechamiento por incremento de altura el propietario deberá iniciar el trámite como Expediente ante Mesa General de Entradas. Dicho expediente deberá contener:
1. Nota del peticionante solicitando la autorización de mayor aprovechamiento de altura con su correspondiente acreditación de legitimación y carácter de propietario.
2. Documentación correspondiente al Anteproyecto de la obra de arquitectura, material gráfico y fotográfico que dé cuenta de la inserción del edificio en el sitio y la relación del proyecto con los edificios linderos. En caso de edificios en esquina deberá presentar la relación con los linderos en ambas frentes.
La Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU) evaluará la propuesta y efectuará las recomendaciones que considere pertinentes y emitirá la correspondiente autorización.
Otorgada dicha autorización, la Secretaría de Planeamiento notificará al solicitante, el que deberá continuar el trámite para la obtención del Permiso de Edificación en la Dirección de Obras Particulares del Centro Municipal de Distrito Centro. A tal efecto deberá cumplir con el preocedimiento indicado en las ordenanzas de Reordenamiento Urbanístico para el pago de la Contribución Compensatoria por aprovechamiento exceptivo de altura. (Modificado por Ord. Nº 9442/15).
5. Compensaciones.
En cada caso se fijarán los montos de la compensación económica derivados de los beneficios otorgados en función de la mayor edificabilidad resultante y del mayor aprovechamiento de altura.
Dicho valor se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
CE=(15% Et + 10% Eb) X Vm2.
Donde:
CE: Compensación económica.
Et: Edificabilidad en torre (por sobre el basamento).
Eb: Edificabilidad en el basamento por sobre la altura máxima admitida en el tramo.
Vm2: Valor del metro cuadrado en el mercado, será definido tomando como referencia dos (2) tasaciones, una del Departamento de Tasaciones del Banco Municipal de Rosario y otra en forma alternada, por los diferentes Colegios Profesionales cuyos matriculados tengan incumbencias en el tema. Se tomará un promedio de las dos tasaciones si la diferencia entre ambas no supera el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a la realizada por el Departamento de Tasaciones del Banco Municipal de Rosario, si esto sucede se tomará una tercera tasación y el valor será el promedio obtenido de las tres.
Dicho valor será actualizado anualmente de la misma manera, obteniendo así el valor del metro cuadrado en el mercado y entrará en vigencia el 1º de julio de cada año.
Para el ámbito de aplicación de la presente ordenanza corresponde aplicar el valor fijado para el Frente Costero del Área Central.
Para la determinación de la compensación económica se computaráel 100% (cien por ciento) de la superficie cubierta involucrada y el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie semicubierta.
Será liquidada con el valor y modalidad actualizada al momento de aprobación del Permiso de Edificación.
La compensación, determinada según se establece en este artículo, pasará a integrar la partida: "12.08.07 Contribución Compensatoria" del Clasificador por Recursos por Rubros, procediéndose a su afectación a los siguientes Fondos Especiales: Fondo de Preservación Urbanística 33%, Fondo Municipal de Obras Públicas 33% y el 34% para el Fondo de Construcción de Viviendas para Familias de Ingresos Medios (Ordenanza Nº 8263/08).
El Departamento Ejecutivo podrá acordar alternativas de compensación equivalentes mediante las cuales el emprendedor asuma la ejecución de obras públicas o tareas de preservación de inmuebles de valor patrimonial.
Para la Tramitación del Final de Obra, requerirá al solicitante los comprobantes o certificaciones emitidas por las reparticiones competentes, que se requieran para verificar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas. (Modificado por Ord. Nº 9442/15).
6. Destino de los fondos.
Los recursos obtenidos se destinarán, 50% al “Fondo de Preservación Urbanística de Rosario” (Ordenanza Nº 5.278/91 y modificatorias) y 50 % para pavimentación en barrios periféricos.
7. Tramitación.
Según Decreto Nº 1989/05 ( Ver punto 2.1.10 del Reglamento de Edificación)