APH 2 - "Entorno Teatro El Círculo"
“Entorno Teatro El Círculo”
Incorporado por Ordenanza Nº 7.740/04
1.
Designase como “Entorno Teatro El Círculo” al área que circunda al mencionado edificio ubicado en calle Mendoza esquina Laprida y que se describe en el punto siguiente, a fin de la implementación de las acciones necesarias para su rehabilitación.
2.
Declarase Área de Preservación Histórica (APH) destinada a conformar el Entorno Teatro El Círculo, la comprendida por los frentes de los Gráficos catastrales de las siguientes Manzanas de la Sección 1a.:
- Manzana 187: Gráficos 16, 17, 18, 191, 192 y 193.
- Manzana 188: Gráficos 22, 23, 24, 25 y 26.
- Manzana 208: Gráficos 61, 62, 7, 8, 9 y 10.
- Manzana 209: Gráfico 1
3.
Se establecen los siguientes Niveles de Intervención en el área de referencia:
a) Nivel Intervención Privada.
a1 Protección Edilicia:
a.1.1 Edificios incluidos en Inventario según Ordenanza Nº 7.156/01.
Para estos casos, rige el Grado de Protección establecido en dicha Ordenanza.
a.1.2. Edificios no incluidos en el inciso anterior.
1. Indicadores Urbanísticos:
Se ratifican las condiciones urbanas establecidas para el Distrito A2-3, pero no permitiéndose la incorporación de nuevas playas de estacionamiento ni edificios exclusivos de cochera, prohibiéndose la futura radicación de locales que por sus características resultes incompatibles con la calidad del Área de Preservación Histórica.
2. Marquesinas y/o salientes de fachada:
No se permite la instalación de ningún tipo de estructura o elemento corpóreo saliente del plano de fachada.
3. Toldos:
Tanto en el caso de las viviendas como en los locales comerciales, su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos que cubran. En estos casos, serán de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un único color, arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
4. Publicidad
Los elementos publicitarios tipo 1, según Decreto Nº 4.183/77, podrán ser ubicados solamente embutidos en la parte superior de los vanos de fachadas, no pudiendo superar el 20% de la superficie del vano correspondiente, ni sobresalir de la línea de fachada o de edificación, excepto el caso de colocación de bandos verticales de tela removibles.
No se admitirán letreros ejecutados en chapa pintada o de madera, ni pintados sobre mampostería o materiales de fachada. Se permitirá en cambio el uso de logotipos y letras corpóreas individuales adosadas a la fachada, con o sin iluminación posterior, y el empleo de materiales transparentes transiluminados.
Si en el inmueble hubiese elementos publicitarios existentes con permisos anteriores, éstos y los elementos a agregar se adecuarán a las pautas técnicas establecidas en el presente inciso.
La cartelería no debe interrumpir molduras, elementos o tratamientos arquitectónicos de la fachada.
Se permitirá rotulación sobre la parte inferior de los cristales de vidrieras exteriores, la cual no deberá exceder el 5% de la superficie de la respectiva vidriera.
Los colores corporativos o identificatorios de la empresa o marca deberán limitarse a los elementos publicitarios que se incorporen no pudiendo invadir los componentes de fachadas de edificios.
5. Antenas y cableados
Se prohíbe la instalación de antenas y / o conducciones aéreas de cualquier tipo que se visualicen por encima o por delante de las superficies de fachadas, o bien cruzando espacios aéreos.
Los cableados correspondientes a las empresas prestadoras de servicios serán exclusivamente subterráneos.
b)Mecanismos de gestión
La Secretaría de Planeamiento podrá suscribir convenios especiales con los propietarios de los predios incluidos en la APH a fin de que éstos ejecuten tareas de mejoramiento, rehabilitación y restauración de los inmuebles en relación a los niveles de intervención establecidos en el Punto 8. 24.3.
Podrá, asimismo, otorgar subsidios a través del Fondo de Preservación (Ordenanzas Nº 5278/91 y Nº 6171/96) , a efectos de co financiar con los propietarios que tomen a su cargo obras de rehabilitación y restauración de los inmuebles incluidos en el Punto 8.24.2 de la presente norma que se encuentran en el APH. El Departamento Ejecutivo podrá requerir el desplazamiento y/o tratamiento estético de los Kioscos incluidos en el área, adecuación de carteles publicitarios existentes y/o retiro de toldos y marquesinas que no se ajusten a los requerimientos establecidos.
Los propietarios de los edificios intervenidos por la acción pública se obligarán a la conservación en buen estado de los elementos o tratamientos efectuados.
c) Tanto los convenios como los subsidios referidos en los incisos precedentes serán remitidos a este Honorable Concejo Municipal de inmediato para su pertinente conocimiento.